Actualizado el 27 noviembre, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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¿Has cometido un error en la declaración de la renta o en otro impuesto y no sabes qué hacer? Tranquilo, hay solución, simplemente tendrás que estudiar la situación a fondo para ver qué opciones hay y, si es necesario, hacer una declaración complementaria. En este post de asesoramiento fiscal te contamos en qué consiste, cómo se hace, cuándo hay que hacerla y qué recargos o sanciones te puede imponer Hacienda.
Una declaración complementaria es un tipo de declaración que se elabora y presenta en Hacienda cuando se ha cometido un error o se han omitido datos en la declaración de algún impuesto que se ha presentado previamente y que perjudica a Hacienda.
Debemos partir de la base de que no somos infalibles a la hora de elaborar las declaraciones y que podemos olvidar alguna información importante (por ejemplo, una factura) o hacer un cálculo erróneo.
Tal y como hemos visto en la definición de declaración complementaria se presenta cuando se ha cometido un error o se han omitido datos y esa situación perjudica a Hacienda, es decir, que hemos declarado menos de lo que deberíamos. Por el contrario, si la modificación de la declaración supone una mayor devolución o un resultado cero, se realiza una rectificación de la declaración.
De otra forma:
Rectificativa > Perjudica al Contribuyente
Complementaria > Perjudica a Hacienda
Además de lo anterior, debemos tener claro que la declaración complementaria se debe presentar dentro del mismo ejercicio fiscal o en el plazo en que la deuda tributaria no haya prescrito.
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La forma de hacer la declaración complementaria depende de la declaración que se quiera modificar, puede ser la declaración la renta o el Modelo 303 del IVA, por ejemplo. Los pasos a seguir son los siguientes:
La declaración complementaria la puedes presentar durante el plazo establecido para la presentación del impuesto que desees modificar o posteriormente.
En el caso en que presentes la declaración complementaria con posterioridad al plazo del impuesto se te podrán imponer recargos por aplicación del artículo 27 de la Ley General Tributaria que serán del cinco, 10 o 15% sobre el importe a ingresar, en función de si el retraso es de tres, seis o 12 meses.
En el caso en que la declaración complementaria se realice con más de 12 meses de retraso el recargo será del 20%.
En el supuesto en el que se detecte el error o la omisión recibirás un requerimiento o una notificación de Hacienda para el inicio de procedimiento de comprobación y podría iniciarse un procedimiento sancionador. Las sanciones de Hacienda por complementarias dependerán del tipo de infracción cometido:
El porcentaje que hemos detallado se aplicará sobre el importe a ingresar por el impuesto de que se trate.
Por lo tanto, no es lo mismo presentar una declaración complementaria sin requerimiento previo de Hacienda que con requerimiento. En este último caso, se te podrá imponer una sanción.
Es frecuente que los clientes nos pregunten si tienen que pagar intereses de demora por realizar fuera de plazo una declaración complementaria.
En este sentido tenemos que hablar de las obligaciones tributarias accesorias que son aquellas que consisten en prestaciones pecuniarias que se tiene que pagar a la Administración por exigencia con la obligación tributaria, y en concreto serían los recargos por declaración extemporánea, los recargos en periodo ejecutivo y aquellos otros que imponga la Ley.
En la medida que resulte obligado al pago del impuesto un contribuyente, quedará así obligado a satisfacer las prestaciones accesorias que se puedan exigir por atrasos.
Un dato importante que debes considerar si has cometido un error en una declaración de un impuesto es el tiempo que ha transcurrido desde que terminó el plazo para la declaración, puesto que las deudas tributarias prescriben a los cuatro años, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria.
Como consecuencia de todo lo anterior, si detectas un error en alguna declaración del IVA, IRPF u otro impuesto es fundamental que actúes cuanto antes, que analices la situación, que pidas la ayuda de un asesor fiscal experto y que presentes la correspondiente declaración complementaria en plazo para evitar sanciones.
Fundador de Garón Abogados, firma especializada en derecho mercantil, fiscal tributario y deportivo, con más de 10 años de experiencia. Apasionado procesalista y negociador, enfocado en brindar confianza, cercanía y soluciones personalizadas.
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Comentarios de los usuarios
Alberto
No es ya una paliza estar haciendo una para que encima haya que hacer dos… fuerte lío…
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por participar Alberto.
Estoy totalmente de acuerdo contigo, no obstante, uno de los puntos por los que haces una declaración complementaria es, cuando ha pasado un tiempo, es decir, cuando ya has presentado la primera declaración del impuesto con la idea de que los datos son correctos, te das cuenta de que algo falla. También, perfectamente aplicable si la Agencia Tributaria entra a analizar un ejercicio en concreto sin entrar en el resto de años en los que la administración tiene derecho de liquidarte. Este es un supuesto muy interesante para rectificar.
Encantado de saludarte,
Maria
Hola he hecho una complementaria de la, declaración de la renta 2021 fuera de plazo declarando los atrasos del imv de año 2021 pero ingresados en 2022. El resultado ha, sido 0 que sancion me pueden poner?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos María. Precisamente la declaración complementaria está para subsanar cualquier tipo de defecto que pudo haber de la liquidación del impuesto. Cuando las valoraciones económicas pueden ser perjudiciales para Hacienda, si inicia un procedimiento, y ver alguna irregularidad, podrían llegar a sancionar. Si todo está correcto, no deben de poner sanción pero si aplicar intereses de demora. Nos ponemos en contacto por privado por si podemos ayudarte. Saludos,
Elena
Si no se hizo una declaración complementaria en 2022 de algo cobrado en 2022 correspondiente al año 2019…prescribe en 2023 o en 2026???
Antonia Salmerón
Buenas Elena,
gracias por visitarnos. Nos pondremos en contacto contigo para conocer tu asunto fiscal con el abogado especializado.
Saludos.
Beatriz
Buenas tardes, en 2022 me hicieron un requerimiento del IRPF del 2017 sobre un alquiler de vivienda y resultó en una liquidación provisional a pagar, que aboné. Ahora he sido consciente de otro error en el 2017 en otra vivienda que no me han requerido. ¿Puedo modificarlo haciendo una complementaria, o habrá sanción porque se entiende que ese año ya ha habido un requerimiento, aunque sea por otra vivienda que no me han requerido?
Muchas gracias
Antonia Salmerón
Gracias por contactarnos Beatriz,
hemos contactado por vía email, quedamos pendientes de tus noticias, saludos.
Nazaret
Tengo la misma pregunta…Si no se hizo una declaración complementaria en 2022 de algo cobrado en 2022 correspondiente al año 2019…prescribe en 2023 o en 2026???
Antonia Salmerón
Buenos dias, Nazaret.
acabamos de contactar contigo por privado para solicitar información detallada y ver qué soluciones encontramos a tu asunto.
Un saludo.
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