¿QUÉ ES UN DESAHUCIO POR PRECARIO EN UN DIVORCIO?

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¿QUÉ ES UN DESAHUCIO POR PRECARIO EN UN DIVORCIO?

¿Nos pueden desahuciar de la vivienda familiar aunque tengamos otorgado su uso y disfrute mediante sentencia judicial?

Nuestra compañera y abogada en Valencia, María Vidal, nos da su opinión acerca de la problemática del desahucio por precario en divorcio que coincide con la de nuestros abogados especialistas en desahucios,  y qué podemos hacer cuando existe una sentencia judicial que nos ha otorgado el uso y disfrute de la vivienda familiar de la que no somos propietarios. 

El desahucio por precario es un asunto muy discutido, aunque muy habitual en la práctica.

DESAHUCIO POR PRECARIO EN EL DIVORCIO.

Estos casos han llevado a plantear una postura al Tribunal Supremo, que ha venido a tener en cuenta la importancia de la propiedad de dicha vivienda familiar que hasta el momento de la separación o el divorcio ha supuesto el nido conyugal del matrimonio.

Como es lógico esta situación se plantea en los casos en que la vivienda que ha supuesto el domicilio conyugal es de terceras personas, como suelen ser los padres de alguno de los ex cónyuges.

No ocurre esto cuando la vivienda es del progenitor no custodio y por sentencia judicial se otorga el uso y disfrute de la misma al progenitor custodio junto con el hijo o hijos de ambos, ya que en este caso, la sentencia judicial sí será título jurídico válido y suficiente para oponerse al desahucio y que el mismo no prospere.

El problema se plantea cuando el desahucio por precario en divorcio se interpone por terceros ajenos a dicha sentencia judicial. Existen muchos casos en los que se otorga el uso y disfrute de la vivienda al progenitor custodio junto con los hijos, siendo que la propiedad de dicha vivienda es de los padres del progenitor no custodio.

¿Qué puede ocurrir en estos casos?

En estos casos ocurre que los propietarios de la vivienda –terceros ajenos al matrimonio- pueden interponer una acción de desahucio por precario.

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¿Qué es el precario?

La figura del precario aparece cuando el que disfruta de dicha vivienda sin contraprestación ni fijación de un período de disfrute de la misma, simplemente se encuentra en dicha vivienda porque durante el matrimonio, los padres del progenitor no custodio, cedieron dicha vivienda para que el matrimonio pudiera desarrollar su vida familiar.

Esta figura debe diferenciarse del comodato, la cual no tiene el mismo valor, ya que el comodato es un préstamo, es decir, los padres del progenitor prestan la vivienda para que el matrimonio disfrute de la misma pero firman un contrato. Dicho contrato es el fijará las cláusulas del mismo, y frente a un desahucio, se tendrán en cuenta dichas cláusulas para oponerse al mismo.

Al contrario, el precario es una figura muy diferente que en el mismo no existe contrato alguno, por lo que dificulta en gran medida la oposición frente dicho desahucio.

DESAHUCIO YDIVORCIO

La jurisprudencia mayoritaria apoya su argumentación en el hecho de que la sentencia de separación matrimonial o divorcio no tiene efectos frente a terceros, entendiendo por ello que aunque el progenitor custodio y los hijos tengan concedido el uso y disfrute de la vivienda que hasta el momento ha sido el domicilio familiar, no tienen poder para seguir disfrutando de ella si terceras personas ajenas al matrimonio instan una acción de desahucio por precario.

Por tanto, nuestros abogados matrimonialistas entienden que en estos casos dicho derecho de uso no puede considerarse un derecho real sino un derecho de familia, prevaleciendo de este modo el derecho de propiedad frente al de familia.

No obstante, producido el desalojo de la vivienda familiar por parte del progenitor custodio y los hijos, existen varias posibilidades:

POSIBILIDAD 1.- La más habitual es solicitar una modificación de medidas partiendo de que en la sentencia de divorcio o separación se estableció que el uso y disfrute de la vivienda familiar se concedía al progenitor custodio junto con los hijos, y dicha causa se ha modificado como consecuencia del desahucio instando por terceros.

De este modo, habrá que valorar el caso concreto, pero si existe una situación de urgencia (tal como que el progenitor custodio no tiene trabajo, capacidad económica, hay menores de edad u otra circunstancia que no le permita obtener una vivienda alternativa), se deberá tener en cuenta, prevaleciendo en estos casos el interés del menor frente a lo demás, y solicitando un aumento de la pensión de alimentos a fin de poder hacerse frente a un alquiler que le permita les obtención de una vivienda.

POSIBILIDAD 2.- Si ambos progenitores fueran insolventes y el menor se encontrara en una situación en la que no pudiera obtener otra vivienda, también existe la posibilidad de que sean los abuelos del mismo (los terceros que suelen instar este desahucio) quienes estén obligados a pagar o aumentar la pensión de alimentos.

No obstante, en estos casos para que exista oposición al desahucio instado por terceros y la misma prospere, los usufructuarios de la vivienda deberán probar que no se encuentran inmersos en la figura del precario, sino del comodato, de modo que en este caso, los propietarios no podrán solicitar dicho desahucio sin más, teniéndose que adherir a lo dispuesto en las cláusulas del contrato de comodato.

DESAHUCIO POR PRECARIO PAREJA DE HECHO

Ya han tenido oportunidad nuestros abogados en Madrid de opinar en diferentes artículos de las parejas de hecho, y de los requisitos que tienen que tienen que darse para que pueda presumirse este tipo de relaciones:
• Constitución voluntaria.
• Estabilidad.
• Duración de la relación.
• Apariencia pública.
• Vida familiar parecida a la del matrimonio.

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Ahora, vamos a tratar el procedimiento de desahucio por precario en divorcio, cuando lo que se pretender es la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.

Llegar a acreditar la existencia de una situación de condominio sobre el inmueble en un procedimiento de desahucio por precario en un divorcio o de pareja de hecho será fundamental.

Esta casuística ha sido resuelta por los tribunales, en tanto en cuanto, aquellas parejas de hecho no inscritas en el Registro, se les pretendía considerar como un matrimonio, en cuanto a los bienes que puedan asumirse con carácter privativo por una de las partes, y en concreto, a los que se refieren al domicilio de la pareja de hecho, cuando se ha querido considerar, dentro del carácter privativo del mismo que pudiera contener.

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En nuestra opinión, para poder acreditar la titularidad o derechos por la posible crisis de la pareja de hecho,  será demostrar:
• Centrarnos al momento de la compra para ver si se puede acreditar la titularidad o el ánimo de la compraventa.
• Ver la titularidad de las cuentas bancarias donde el pago de las cuotas de amortización de un posible préstamo es asumido por igual. Este aspecto es importe, porque aun cuando sea un solo titular, se podrá acreditar en el procedimiento correspondiente, la parte correspondiente a cada uno de los pagos por cada uno de los miembros de esta relación.
• La escritura y la titularidad que aparece en los Registros.

 https://www.youtube.com/watch?v=q3tKUeBoJYE

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