La donación encubierta en vida como forma de evadir impuestos y no pagar

Fiscal y Tributario

La donación encubierta en vida como forma de evadir impuestos y no pagar

Una donación es un acto en el que una persona transmite un bien a otra, y esta lo acepta sin dar nada a cambio.

Realizar una donación tiene consecuencias fiscales para donante, quien la efectúa, y donatario, quien la recibe.

Una donación encubierta consiste en disfrazar como un préstamo la donación de dinero, o como una compraventa, la donación de una propiedad.

Es decir, se quiere donar un bien, pero se simula otra operación con el fin de pagar menos impuestos. Pero, ¿es esto legal? ¿Puede tener algún tipo de consecuencia? ¿Existe una alternativa? 

En este artículo contestamos estas y otras preguntas que puedes tener sobre el tema.

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¿Qué es la donación encubierta de un inmueble?

La donación encubierta de un inmueble se da cuando se establece un contrato de compraventa, que en principio cumple con toda la legislación vigente para resultar válido, pero que se trata de un intento de simulación de los participantes en el acuerdo. No están realizando una compraventa, sino que están donando un inmueble, de manera simulada y pretendiendo que parezca otra operación

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El hecho está encubierto porque las dos partes establecen un contrato, aparentemente legal, en el que se acuerda a la venta de cierta propiedad y se fija un precio de venta. Después se otorga la escritura pública correspondiente a este tipo de acuerdos y se inscribe en el Registro de la Propiedad. Es decir, en principio se trata de una operación de compraventa como cualquier otra.

¿Por qué es una donación encubierta? Porque ha sucedido una de estas tres cosas:

  • No se ha entregado el dinero acordado en la compraventa.
  • Se ha establecido un precio simbólico.
  • El precio del inmueble está muy por debajo del que tendría en el mercado.

Cuando esto sucede se considera que se está ante una compraventa que es nula de pleno derecho. ¿Por qué razón? Muy sencillo, no se está cumpliendo con lo que dice el artículo 1.261 del Código Civil que establece que siempre debe haber una causa. La causa en un contrato oneroso consiste en la remuneración que se recibe por la prestación o promesa de una cosa o servicio, en este caso el pago por el inmueble. Que o no existe o no es el correcto.

Cuando se detecta una operación como esta, casi la totalidad de los Tribunales de nuestro país establecen que se declare nula la compraventa por falta de precio. De esta forma, la escritura pública que fue otorgada en el momento de la operación no se considera válida, ya que encubre una donación.

Esto es así, no porque no se pueda donar una propiedad, sino porque dicha donación siempre debe realizarse mediante una escritura pública para tal fin. En este caso debe quedar patente que se trata de una donación, en la que el donante y el donatario aceptan el desplazamiento patrimonial. No serviría en ningún caso establecer una escritura pública de compraventa, ya que no es la operación que se está realizando.

En definitiva, una escritura de compraventa simulada no está cumpliendo con la Ley, y por lo tanto resulta nula, ya que se esta encubriendo una donación.

¿Cómo realizar una compraventa entre conocidos?

Si dos familiares, o amigos, quieren efectuar la compraventa de un inmueble, deben ir ante un Notario, que redactará una escritura de compraventa, pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y, lo más importante, establecer una contraprestación económica que sea razonable. Si no hay dinero de por medio es una donación, y si el dinero no es el que corresponde a una compraventa real, es una donación encubierta.

Es importante, para no despertar recelos en Hacienda, que el valor establecido para el inmueble se corresponda al que se maneja en el mercado. Hacerlo así, te evitará problemas con la Agencia Tributaria.

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Hacienda detecta la donación encubierta de efectivo

Todos los años, los inspectores de Hacienda investigan cierto número de declaraciones porque detectan donaciones encubiertas entre amigos y familiares de dinero, que se hacen pasar como préstamos. De hecho, la Agencia Tributaria suele investigar las Rentas de los contribuyente que han recibido, o entregado, sumas de dinero considerables a personas de su entorno.

En ocasiones esta entrega de dinero viene motivada por la necesidad de prestar ayuda a familiares o amigos para salir de un apuro económico. En otras, simplemente porque se desea camuflar una donación como si fuera un préstamo, para evitar tener que abonar ciertos impuestos.

La Ley Tributaria muestra que hay un conflicto entre dos tributos cuando se dan actos artificiosos o impropios, para conseguir los resultados obtenidos. Hay que tener en cuenta que una donación tiene que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mientras que un préstamo no.

Si así lo reclama la Agencia Tributaria, el contribuyente tendrá que acreditar que el dinero lo ha recibido por medio de un préstamo, y no por una donación. Por eso, es fundamental que a la hora de formalizar un préstamo entre familiares o amigos se haga cumpliendo con toda la legislación vigente. Conviene dejar por escrito la operación para poder justificar ante Hacienda que se trata de un préstamo y no de una donación.

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Puede hacerse por medio de un contrato privado o acudiendo a un Notario que formalice la operación en una Escritura de Préstamo. Sea cual sea la opción elegida, en el documento deben aparecer todos los detalles del acuerdo: los datos de las personas que participan en la operación, la cantidad prestada, el plazo de devolución y el interés que se aplicará.

La Administración deberá acreditar si con la donación se pretenden fines distintos a la operación, lo que llevaría a beneficios particulares con importantes ahorros fiscales.

Prescripción de una donación encubierta

Para la Agencia Tributaria los plazos de prescripción se inician al día siguiente de finalizar el plazo reglamentario para presentar la declaración, o autoliquidación. Esto significa que, para presentar el IRPF de 2017 el plazo concluyó el pasado 30 de junio de 2018. Esa declaración no podrá ser revisada después del 30 de junio de 2022, debido a que dicho ejercicio, junto con sus impuestos, ha prescrito.

En el caso de una compraventa, el plazo empieza a contar desde que se eleva a Escritura Pública. Eso sí, hay muchos matices en cuanto a este tema, e incluso los expertos no siempre se ponen de acuerdo. Por ejemplo, en el caso de una donación de padres a hijos, si alguno de los hijos no recibe “su parte” podría intentar que se declarase nula, incluso después de la muerte del progenitor, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde el acuerdo.

Cuando se tienen dudas relacionadas con este tema, lo mejor es consultar con un abogado experto en la materia. De esta forma, no tendrás problemas el día de mañana.

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Comentarios de los usuarios

  • Andrés

    Hola soy Andrés de Barcelona, tengo una duda…yo tengo que declarar a Hacienda está donación?
    Y tengo yo que pagar a Hacienda?
    Le comento un familiar me llevo al banco y me hizo un regalo.me abrió una cartilla y me hizo una transferencia de 10000€ como regalo.
    En este año 2017
    Los del banco me dijeron que yo no tendría que pagar nada a Hacienda ya que decían que era una donación encubierta.y que el familiar que la hizo ,el si tenía que declarar y pagar un diez por ciento.
    Ahora a fallecido.
    Me gustaría saber porfavor que tengo que hacer? Gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Estimado Andrés,

      Agradecer que nos hayas contactado para poder ayudarte en este asunto fiscal. Respecto de la operación que hizo su familiar, efectivamente, por un lado estamos ante una operación (donación entre familiares) que tendría que haberse tributado en su día, y por otro lado, al no hacerlo estaríamos ante lo que se conoce como donación encubierta, concepto que es utilizado por la AEAT para este tipo de operaciones. Para ver las opciones que tenemos para realizar esa operación tendríamos que estudiar más detalles, dado que las donaciones se hacen entre personas concretas, por importes determinados y destinos especificados mediante escritura pública.
      Si lo deseas, puedes ponerte en contacto con nosotros por privado para tener más detalles.

      Encantado de saludarte,

  • Mª Pilar

    Hola soy Mº Pilar , voy a realizar una compra de acciones a mi socio y la forma de pago es cederle mi parte de una nave que tenemos al 50% , bajo una sociedad inmobiliaria sl , el me indica que la compra no la hara el sino la Empresa que ha montado su hija .
    Tengo dudas si esto es una donacion encubierta , pero sobre todo en que manerame puede afectar como colaboradora o participante
    Gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos M.Pilar.

      En principio, puede parecer, exactamente, una donación encubierta, ya que ese 50% tiene un valor en el mercado y este tipo de operaciones tributan, al menos, y sin perjuicio de estudio, en el impuesto de donaciones. Ten en cuenta que, en el caso de que sea la donación la fórmula idónea, ha de reunir unos requisitos para que sea una donación legal.
      Si lo deseas, podemos ponernos en contacto por privado para tener más detalles de este asunto.

      Encantado de saludarte,

      • Federico

        Hola, mi nombre es Federico, resulta que una amiga tiene dos restaurantes en dos centros deportivos, ella no se puede hacer cargo de los dos, por los dos negocios paga alquileres, y me dice que me quiere donar uno de los negocios y que lo lleve yo por mi experiencia en la hostelería, cuáles pueden ser los pro y los contras de una donación, gracias.

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por contactarnos Federico.

          Es una operación arriesgada y que sin analizar con detenimiento no recomiendo ha realizar. En mi opinión, esa donación podría considerarse una donación encubierta. Desconozco los motivos por los que no puede hacerse cargo, pero ese tipo de transmisiones lleva consigo derechos y obligaciones. Contactamos por privado para tener más detalles del caso.

          Agradecidos,

    • Laura

      Hola,
      Hace 6 años compre un inmueble con dinero q me habían dado mis padres se podría considerar donacion y ahora quiero cambiar unos datos en el registro al divorciarme. Se considera prescrito o me podrían poner problemas al inscribir el inmueble en el registro solo a mi nombre ahora?

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por contactarnos Laura.

        Entiendo que lo que pudo no haberse declarado como donación es la cantidad de dinero que fue dada por tus padres, no la vivienda, que se compraría a título privativo o ver si tiene la consideración de ganancial. A efectos de poder indicar la prescripción o derecho de la Administración para reclamarte se tomarían los últimos cuatro años desde que se produjo el hecho imponible, es decir, desde que te dieron el dinero. Espero haber podido ser de ayuda.

        Encantado de saludarte,

    • Francisco

      Hola, hace unos años mis padres necesitaban reformar un piso, yo pedi un credito y les ayudé con 15000 euros a pagar las facturas, ahora ello quieren devolverme el favor con un pequeño local que ellos poseen ( creo que el coste de tasacion de dicho local son 80000 eu. Podria hacerse como una devolucion de un prestamo o se consideraria una donacion encubierta?
      Gracias

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Francisco.

        Nos ponemos en contacto contigo por privado para tener más detalles del interés en realizar una operación u otra, ya que los préstamos entre particulares y las donaciones tienen efectos jurídicos diferentes.

        Encantado de saludarte,

  • María

    Hola! Mi nombre es María y tengo una duda.
    Soy hija única (lo comento porque no habrá conflicto con otros hermanos) y mis padres quieren vender un piso que tienen y no usan.

    Mi padre no quiere encargarse de ello, así es que me lo quiere donar para que yo lo venda y me quede con el dinero de la venta.

    En principio, creo que a pesar de todo, en términos de impuestos esta opción no es mucho peor que la opción de que lo venda él directamente (me encargaría yo con un poder notarial) y posteriormente me done el dinero de la venta.

    Espero haberme explicado. Gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos María.
      Para decidir si es mejor hacer la venta de un piso o venderlo tras hacer una donación habría que hacer una simulación de todos los impuestos que operan: plusvalía municipal, IRPF, impuesto de donaciones. A partir de ahí, decidir. Nos ponemos en contacto contigo para tener más detalles. Un saludo,

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