La mayoría simple para la instalación de ascensor en una comunidad de vecinos.

Civil

La mayoría simple para la instalación de ascensor en  una comunidad de vecinos.

Hoy en día hablar de la instalación de un ascensor en un edificio residencial, parece una cosa del pasado, y uno de los derechos que tienen las personas con discapacidad , y una de las obligaciones que tienen las comunidades de propietarios, es la instalación de ascensor.  

La realidad es que, precisamente la instalación de un ascensor así como su mantenimiento es motivo de discusión en las Comunidades de Propietarios, la razón se debe a que, por un lado los titulares de los locales a pie de calle o los propietarios de pisos bajos, entienden que como no van a usar el ascensor, no deben pagar su coste, y por tanto, su voto  en la Junta de Propietarios, siempre es negativo, y, por otro lado, están los vecinos de pisos altos que entienden imprescindible su instalación.

Será necesario presentar el voto negativo como causa para poder impugnar el acuerdo aprobado en Junta de propietarios.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal respecto de los elementos comunes?

La Ley de Propiedad Horizontal es clara y regula al ascensor como un servicio común del inmueble, y, por tanto:

Cada propietario ha de contribuir a su adecuada instalación y mantenimiento, incluidos aquellos propietarios que no van hacer uso del ascensor.

¿En qué proporción participa la comunidad de propietarios en la derrama o gastos de instalación o mantenimiento de ascensor?

La contribución económica de cada vecino siempre será proporcional a su cuota de participación, y, el límite del presupuesto para la instalación variará según quién haya solicitado el ascensor, así la Ley distingue dos supuestos:

  1. La instalación del ascensor la haya solicitado un único propietario en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, en cuyo caso la derrama de la obra no puede exceder, y, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes
  2.  La instalación del ascensor la haya acordado la mayoría de los propietarios en Junta, en cuyo caso se ha de cubrir el coste íntegro del presupuesto por todos los vecinos, sin que exista un límite.

Recuerda que no contribuir a los gastos de la comunidad para el pago de la derrama es causa para que se pudiera aprobar en un futuro la reclamación judicial en junta de vecinos.

¿Es necesaria mayoría simple en una comunidad de vecinos para la instalación del ascensor?

Para acordar la instalación del ascensor, se ha de aprobar en Junta de Vecinos por la mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación, esto es por mayoría simple

No obstante, la Ley de Propiedad Horizontal se establece que, la instalación es obligatoria para todos los vecinos, y, así se ha de acordar por la Comunidad de Propietarios, si la solicita un único propietario en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, siempre que, el importe de la derrama repercutido anualmente a todos los vecinos, y, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Es muy importante tener en cuenta que, no eliminará el carácter obligatorio de estas obras, si el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, es asumido por quien haya requerido la instalación.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

La Ley de Propiedad Horizontal en Cataluña también requiere mayoría simple para su aprobación e instalación.

¿Qué dice la jurisprudencia respecto de los gastos de instalación de ascensor en una comunidad de propietarios?

La Jurisprudencia sostiene que, todos los vecinos han de contribuir al pago del servicio común de ascensor conforme a su cuota de participación, siempre que se haya acordado conforme a Ley su instalación, independientemente de que se vaya a hacer uso o no del ascensor.

El principio de autonomía de la voluntad permite que la voluntad comunitaria autorice en determinadas circunstancias exonerar de la obligación de contribuir a determinados gastos a algunas viviendas o locales comerciales.

A pesar de lo anterior, conviene destacar que la Ley permite a las Comunidades de Propietarios, acordar que los locales a pie de calle y pisos bajos, que por su ubicación no van a utilizar el ascensor, queden exonerados del pago de los gastos de la instalación y mantenimiento del ascensor, eso sí  para ello no es necesario un acuerdo adoptado por unanimidad, sino tan solo basta que el acuerdo sea aprobado en Junta de Propietarios, por la mayoría exigida legalmente para la instalación del servicio de ascensor, motivo que provoca en muchas ocasiones, la impugnación de acuerdos, para lo que previamente a la celebración de la junta de este orden del día estés asesorado o representado por abogados expertos en propiedad horizontal.

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Comentarios de los usuarios

  • Luis Vera

    Vamos a firmar un contrato de instalación de un ascensor en nuestra comunidad de 10 propietarios.
    Antes de firmarlo queremos que sea revisado por un abogado especialistá en la materia.
    Uds. podrían darnos ese servicio. Cual sería el coste de la revisión.

    Gracias por su atención.

    • Antonia Salmerón

      Buenos dias Luis,

      procedo a contactar por privado para agilizar el análisis el contrato con el abogado especializado en la mayor brevedad.

      Un saludo,

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