¿Cómo te vas a beneficiar de la Ley Beckham en España y a qué impuestos habría que hacer frente por ser impatriado?

Fiscal y Tributario

¿Cómo te vas a beneficiar de la Ley Beckham en España y a qué impuestos habría que hacer frente por ser impatriado?

¿Qué es la conocida Ley Beckham en España?

Como abogados fiscalistas debemos decirte, que, como tal, no existe normativa legal que se llame Ley Beckham en España. No obstante, esta denominación se acuñó haciendo honor al exfutbolista cuando fue fichado por el Real Madrid, y cuya finalidad era poder atraer capitales para que pudiera ser atractivo tributar en España.

Sin perjuicio de lo anterior, simplificaremos su nombre tal y como se recoge en la Ley (Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español), y seguiremos llamándole Ley Beckham para facilitarte la comprensión del artículo.

Para conocer en qué consiste, necesitaremos acudir a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y a su Reglamento para conocer más sobre este régimen especial.

En 2023 se han aplicado modificaciones y será importante que tengas conocimiento de que el escoger este régimen puede llevar consigo otro tipo de impuestos. Te los adelantamos:

  • Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
  • Impuesto Temporal Solidario de las Grandes Fortunas (ITSGF).

¿Cómo funciona la Ley Beckham?

Este régimen de tributación por el impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) es aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.

Este régimen es conocido como impatriados.

Uno de los requisitos que nos impone la Ley es que adquiramos nuestra residencia fiscal en España.  Resumiendo, más de 183 días en España y/o núcleo principal de intereses aquí.

Si cumplimos estos requisitos, lo que se nos permitirá es, que durante el año que estemos efectuando el cambio de residencia y los cinco siguientes nos beneficiaremos de los tipos impositivos que se aplican.

Algunos de los requisitos que debemos cumplir son:

  • No haber sido residente español en los últimos diez años anteriores a que decidamos hacer el desplazamiento definitivo.
  • Que este desplazamiento sea como consecuencia de un contrato de trabajo, por ser administrador, no obtener rentas de un establecimiento permanente en España.

Lo que viene a apoyar la misma es: la existencia de una relación o causa entre el desplazamiento a España y el inicio de la relación laboral.

¿Qué duración tiene y cómo solicitar la Ley Beckham?

Ya hemos indicado anteriormente que es necesario cumplir con los requisitos de residencia fiscal en España.

Además, la duración de la Ley Beckham surtirá efectos, no solo el periodo fiscal que corresponda al año en que hayas decidido sujetarte a este régimen, sino a los cinco ejercicios siguientes.

Se adquiere la residencia el primer año natural, una vez producido el desplazamiento (y se estén más de 183 días).

Para hacer la solicitud de la Ley Beckham debe de hacerse dentro del plazo de seis meses mediante comunicación a la Agencia Tributaria por el modelo 149. La Administración resolverá en el plazo máximo de 10 días desde que tenga la comunicación, y emitirá el correspondiente certificado.

Desde el 1 de enero de 2023, el modelo 149 aún lo tienen que seguir presentando trabajadores y administradores. Próximamente se confeccionará el modelo para inversores, emprendedores, etc.

Algunos datos y documentos importantes que deberás empezar a preparar son:

  • Fechas de entrada en España
  • Fecha del inicio de la actividad que conste como alta en la Seguridad Social.
  • Contrato de trabajo.
  • Copia de la carta de desplazamiento por el empleador y el documento que lo justifique.

Es importante indicar, que cuando finalice el desplazamiento, deberás comunicarlo a la Agencia Tributaria en el plazo de un mes, siguiendo los modelos que indica la AEAT.

La declaración del Impuesto para el Régimen Especial se hará por medio del modelo 151.

Si ya eras residente fiscal en España, no vas a poder acogerte a este régimen especial.

¿Qué porcentajes pagaré por la Ley Beckham en España en concepto de retenciones?

Para entrar sobre las retenciones tendremos que acudir a lo dispuesto sobre esta temática en el IRNR.

Sin perjuicio de ello, ya la LIRPF nos anuncia que todas aquellas rentas que no superen 600.000€ se les prácticará una retención del 24%

A todo lo que excedan de estas cantidades, lo que habrá que retener es el 47% de todo lo que excedan los rendimientos del trabajo.

¿Podré deducirme algún concepto si me acojo a la Ley Beckham?

Se establece que podemos deducirnos las cargas, deudas y los gravámenes de aquellos bienes y derechos que se encuentren en España.

También podrá ser de aplicación las deducciones por doble tributación internacional siempre que pudieran ser gravados los bienes en dos países.

¿Qué otros tipos de impuestos debo de tener en cuenta?

Debes de tener en cuenta que vas a tributar por obligación real, es decir, por ser titular de bienes yd derechos que puedan ejecutarse o cumplirse en España.

Y como anunciábamos al principio, siempre que concurras a los requisitos de estas leyes, estarás obligado a tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto Temporal Solidario de las Grandes Fortunas.

No entraremos en profundidad (al no ser propiamente un impuesto), pero es importante que conozcas, que si tuvieras bienes en el extranjero (viviendas, cuentas bancarias abiertas, seguros, etc), tendrás la obligación de informar a la Agencia Tributaria por el modelo 720.

No hacerlo puede tener implicaciones fiscales en tu declaración (a efectos de ganancias patrimoniales no justificadas).

El Impuesto sobre el Patrimonio por obligación de la Ley Beckham en España.

El Impuesto sobre el Patrimonio grava precisamente el conjunto de bienes y derechos de carácter económicos y se aplica a todo el territorio nacional.

Se devengará el 31 de diciembre de cada año y es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas. 

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Este impuesto de reciente creación, se comenta que viene para quedarse, con la finalidad de apoyar uno de los principios generales del derecho fiscal español: la solidaria.

Se parte de la base de que los que más tienen, más tienen que aportar para el sostenimiento del gasto público.

El ITSGP tendrán que hacer frente a él, los mismos sujetos pasivos que en el IP.

Aquí resultará de aplicación todo lo que regula el Impuesto sobre el Patrimonio: base imponible, y liquidable, devengos, tipos de gravamen, etc.

La única diferencia entre ambos, que solo tendrán que hacer frente aquellos que tengan un patrimonio superior a 3.000.000€.

Por lo tanto, aquellos sujetos pasivos que estén dentro del régimen fiscal especial de impatriados o aquellos que se sujeten a la Ley Beckham mediante tributación en el IRNR quedarán obligados a estos dos impuestos por obligación real.

Por acompañar un nuevo apunte, el modelo que habrá que liquidar es el 718 y se presenta entre el 1 y 31 de julio, para tomar en cuenta, la valoración de bienes y derechos que se tiene del 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior en curso.

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Sentado lo anterior, entendemos que es importante que hagas previamente planificación fiscal y financiera de tu situación personal. Nos ponemos a tu disposición para resolver cualquier aclaración que sea necesaria. No dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados

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