¿Te han puesto una orden de alejamiento en un juicio por amenazas?

General, Penal

¿Te han puesto una orden de alejamiento en un juicio por amenazas?

Recogemos la gran cantidad de consultas a nuestros abogados que hacen referencia a la denuncia por amenazas para tratar un tema que resulta de interés cuando tienes un juicio por amenazas y una posterior condena por sentencia judicial.

La orden de alejamiento por amenazas es una de las medidas que se imponen cuando te condenan, siempre y cuando se solicite y la misma sea preventiva para evitar algún mal futuro, todo ello sin perjuicio de las que se impongan directamente en supuestos de violencia de género.

Nuestro despacho de abogados y en un caso de reciente éxito, interesó la imposición de esta medida ya que uno de nuestros clientes recibió amenazas y coacciones por una tercera persona y en un establecimiento público para que vendiesen las participaciones de una sociedad a uno de los socios salientes de la empresa. No solo se otorgó la orden de alejamiento por amenazas en juicio, sino también la condena al pago de una indemnización.

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Las denuncias por amenazas.

El juicio por amenazas.

Con la reforma del Código Penal, se ha suprimido el conocido juicio de faltas por amenazas pasando a considerarse delito leve.

Hacer esta distinción es importante para conocer cómo se valoran en derecho las amenazas.
Las diferencias entre ambos términos son formales, de manera que un delito además de conllevar una infracción administrativa supone tener antecedentes penales.

Se define como amenaza en el Código Penal al anuncio explícito de la intención o propósito de causar algún mal a un sujeto (víctima) o a terceros vinculados a él o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima.

La pena por un delito leve de amenazas será de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

A efectos penales, basta con que la víctima entienda como verdadera la amenaza recibida, aunque pueda no ser deseo del autor realizar realmente el mal anunciado.

Por lo tanto, si está convencido debe obligatoriamente presentar una denuncia ante la Policía, Guardia Civil o ante los Juzgados más próximos para que pueda tramitarse. Contacte con nuestros abogados penalistas en Madrid  para ocuparse de estos trámites y asesorarle legalmente.

Ejemplos de las amenazas y coacciones más frecuentes.

Como hemos indicado anteriormente, basta “la promesa de un mal futuro”(aunque con matices en la práctica) para que pueda prosperar la denuncia por amenazas.

Por ello, traemos al caso una serie de ejemplos en la que los afectados por amenazas pueden presentar una denuncia. 

1 .- Las amenazas por Internet y amenazas por teléfono.

Las nuevas tecnologías nos han facilitado mucho la vida y están presentes en nuestro día a día, sin embargo, también facilitan que las amenazas por Whatsapp, Facebook o cualquier otro medio de Internet, sean más habituales.

Te invitamos a leer la entrada relacionada con insultos y comentarios ofensivos en Facebook, Twitter y otras redes sociales.

Ante estos supuestos, nos encontramos con la necesidad de autentificar las conversaciones constitutivas de amenazas, puesto que el Tribunal Supremo establece que habrá que verificar con cautela el origen del contenido.

Ejemplo amenaza por Whatsapp.

Una compañera de clase (30 años) me ha amenazado vía whatsapp poniendo cosas como «eres una hija de p*** y ten cuidado no te parta la cara» «no me busques xq me encuentras…tu aún no sabes quien soy»

Es práctica habitual que ante la Policía se interpongan denuncias presentando como prueba un “pantallazo” que muestra la conversación entre dos personas, sin embargo, no es suficiente para acreditar la veracidad de la víctima debido a la facilidad para manipular la información.

Por lo tanto, es necesario presentar mayores garantías para demostrar la auténtica veracidad del denunciante. La recomendación de nuestros abogados en Madrid es presentar testigos que hayan podido presenciar estos hechos.

¿Hablamos?

Si necesitas que nuestros abogados/as analicen tu caso, y la viabilidad que tiene tu asunto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

2 .- Amenazas entre empleados y empresario.

Este tipo de amenazas pueden entrar en conflicto de jurisdicciones. ¿Las amenazas entre empleados y empresarios son delito o constituyen una falta de los deberes de los trabajadores y la empresa?

Pues a nuestro modo de ver, dependerá del tipo de amenazas. Entendemos que no es incompatible en el sentido de ser amenazas propiamente dichas, todo ello con independencia de la relación laboral y posibilidad de ser despedido y/o acudir a un procedimiento penal por un delito de amenazas.

3 .- Amenazas con cuchillo u otra arma.

La falta de amenaza leve con armas u ostentación en riña antes de la reforma venía contemplado en el artículo 620. 1º del Código Penal y ahora aparece regulado por el artículo 171.7 pudiendo suponer una multa de 1 a 4 meses.

Algunas conclusiones y otras aclaraciones tras la reforma: 

Con la desaparición de las faltas, aparece la figura de delito (leve, menos grave o grave) prescribiendo al año y no a los 6 meses como veníamos viendo.

Las amenazas cuando sean clasificadas como delito leve darán  lugar a antecedentes penales.

Para el hecho en que nos centramos, los casos de amenaza, sólo serán perseguidos mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Como podemos ver, se ha producido un cierto endurecimiento de las penas en muchos casos.

4 .- Las amenazas entre vecinos.

Muy frecuente y de constante actualidad. Las malas relaciones vecinales ocasionan que se presenten denuncias por amenazas.

En algunos casos con afán intimidatorio, otras porque realmente estamos ante un peligro inminente.

5 .- Las amenaza para el cobro de morosos. 

Nuestro despacho de abogados en Madrid es especialista en la gestión de impagados para reclamar el cobro de deudas, y sin haberle prestado mucha atención a la posible problemática penal, nos hemos encontrados casos en los que se recurre a este tipo de prácticas con el fin de recobrar.

No son pocas las sentencias judiciales que vienen a condenar a los trabajadores de este tipo de empresas de cobro de morosos por acudir a los puestos de trabajo, domicilios, etc. con un atuendo específico e idóneo para proferir amenazas de consideración tanto al deudor como sus familiares, aunque esto será objeto de un futuro artículo.

Con el fin de ampliar la lista de casos en los que se pueden presentar denuncias por amenazas, nos gustaría que pudieseis presentar vuestros casos para que nuestros abogados penalistas puedan atenderlos.

Podemos ayudarte

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Comentarios de los usuarios

  • Jose Maria

    Un hombre que vive a 20 metros de mi tiene orden de alejamiento sobre mi
    Mi pregunta es, ¿como debo proceder? el vive a muchos menos metros de los establecidos en la orden de alejamiento, puedo ir a mi casa sin violar la ley, o es el el que deberia abandonar su domicilio? yo no me acerco a mi domicilio y soy la victima, pero no conozco que derechos tengo no dispongo de dicha informacion, dios guarde a ustedes muchos años,

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Buenas José María,

      gracias por escribir en este post. Es importante que la orden de alejamiento que se haya derivado de un juicio por amenazas, en la sentencia expresamente prohíba a este Sr. acercarse a Vd. a una distancia concreta, entre otros extremos. No obstante, doy traslado de la cuestión a uno de nuestros abogados expertos en amenazas. Un saludo.

  • Gabriel

    Hace años cuando tenían 19 años tuve un problema con un amigo y el me denunció por amenazas de muerte y le dieron una orden de alejamiento por un año, sin ningún tipo de multas, ni pregunta es si eso queda registrado en mis antecedentes penales o algo?…
    Muchas gracias

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