Los comentarios ofensivos y los insultos en las redes sociales pueden ser condenables porque “no se penaliza el chiste fácil o de mal gusto, sino que una de las facetas de la humillación consiste en la burla, que no está recreada en este caso con chistes macabros con un sujeto pasivo indeterminado, sino un bien concreto y referido a unas personas a quien se identifica con su nombre y apellidos.
Como abogados penalistas, el concepto de “libertad de expresión” queda condicionado al respeto de los derechos que se reconocen en la Constitución Española. Por lo tanto, la utilización de redes sociales, requieren un nivel de exigencia y responsabilidad en su utilización.
En este sentido, y lo veremos a continuación, el Código Penal tratará de penalizar y evitar comportamientos que excedan del mero mensaje y que transciendan en menos preciar a otra persona. En resumen, proteger la dignidad y reputación de las personas.
¿Cómo aplica el Código Penal español a los comentarios ofensivos en redes sociales?
El artículo 208 del Código Penal español, viene a resumir que aquellos comentarios en redes sociales contra determinadas personas pueden ser delito.
Los elementos del delito de injurias son:
- Aquellos actos o expresiones que objetivamente deshonren, menosprecien o desprecien a una persona, es decir, que tengan un significado ofensivo según los parámetros sociales.
- La intención de causar un ataque a la dignidad ajena, el propósito de ofender la dignidad personal, de menoscabar la fama de la persona.
Estos elementos recogen que toda acción con ánimo de ofender la dignidad personal, de menoscabar la fama de la persona, o atentar contra su propia estima puede ser calificada como delito o falta.
Los tribunales se están pronunciando al respecto admitiendo la presunción “iuris tantum“(que admite prueba en contrario) del referido ánimo.
Algunas de las consideraciones a tener en cuenta son:
- Cuando las frases empleadas manifiestan objetivamente y revisten en sí mismas trascendencia difamatoria.
- Que ciertas expresiones y vocablos son de tal modo insultantes o difamatorias que el ánimo de injurias se encuentra ínsito en ellas.
- Y, que son empleadas contra alguien para demostrar y acreditar que le movía otro ánimo distinto del de injuriar, en términos de prueba en contrario.
En conclusión, cuando los internautas intercambian opiniones acerca de un artículo en el que se trate de situaciones familiares, sociales, laborales, de manera poco respetuosa y, que afecten negativamente a la propia estima y honorabilidad de la persona, ni siquiera dicha conducta por eventual que sea, y esté justificada por una “crítica social”, no puede ampararse ni eximir de responsabilidad al autor de las mismas como así ha venido alegando distintos juzgados y tribunales.
Te invitamos a tener una consulta privada con nuestros abogados para poder recoger la prueba de las redes sociales y poder iniciar las acciones penales pertinentes.


FRANCICO RODRIGUEZ
Hola: Somos una Empresa, que nos han colocado en varios foros comentarios falsos, suponemos por unos antiguos empleados que despedimos y han formado una empresa igual a la nuestra,
Hemos intentado contactar con los web máster responsables de los mismos, pero pasan de nosotros. Es por ellos nos dirigimos a Vdes,, para saber posibilidades
Antonia Salmerón
Buenos dias Francisco,
acabamos de contactar contigo por privado para pedir más información y ver qué soluciones encontramos a tu asunto.
Un saludo,