La reventa o venta de entradas es ilegal fuera de su canal oficial [Caso de éxito]

Administrativo

La reventa o venta de entradas es ilegal fuera de su canal oficial [Caso de éxito]

Con motivo del evento futbolístico del año, traemos a colación un reciente caso de éxito de un cliente. Los hechos denunciados tenían que ver con la reventa callejera de abonos estando prohibida esta actividad.

Presuntamente, la cesión de abonos se estaban vendiendo en los alrededores del Estadio Santiago Bernabéu, y en concreto en un partido entre el Real Madrid CF y el FC Barcelona.

En esta ocasión, nuestros abogados especialistas en derecho administrativo han querido poner foco, tanto en los  aspectos jurídicos que tienen con ver con dicha práctica ilegal, como con la  manera de hacer frente a las alegaciones y recursos de cualquier procedimiento sancionador.

La reventa de entradas es ilegal (y reprochable).

Los hechos que motivan la sanción en vía administrativa, tienen relación con la reventa callejera de abonos. 

Es importante indicar que este tipo de venta de entradas es ilegal y se realiza tanto en venta callejera como ambulante. No obstante, para la comisión de la infracción pueden utilizarse otros canales como la venta telefónica, online, etc.

Dentro de los hechos que también pueden constituir una infracción son aquellos engloban la obtención de comisión por venta de entradas.

Constituirá infracción la venta y reventa callejera o ambulante de entradas, localidades o abonos y la realizada con incumplimiento de las disposiciones que regulan su comercialización

¿Qué sanción puedo tener por la reventa o venta de entradas fuera de su canal de comercialización?

Las sanciones graves por la comisión de estas actividades pueden estar entre 4.505€ y los 60.000€.

Por centrar el caso en cuestión, nuestros abogados estuvieron gestionando una propuesta de sanción por importe de 4.505€.

Debemos de indicar, que no habrá posibilidad (o será muy difícil) que la sanción propuesta sea inferior a esta cantidad. El motivo anterior es que los hechos denunciados no están permitidos por la Ley.

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Por lo tanto, de inicio se consideran graves, y por consiguiente, la sanción mínima será 4.505€.

recurso favorable garon abogados

¿Cómo es posible tener éxito en un procedimiento sancionador de este tipo?

En nuestra opinión, solo hay dos formas en las que puedes tener éxito cuando se te notifica una denuncia por hechos similares, bien:

  • Porque disponemos de medios de prueba lo suficientemente consistentes para “desmontar” los hechos que denuncian los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, bien,
  • Por defectos de nulidad/anulabilidad del procedimiento sancionador.

En nuestro caso en cuestión, y aunque “atacamos” jurídicamente las dos opciones, si bien es cierto, en la resolución motivada por parte del Ayuntamiento de Madrid se nos concedió la segunda opción: tener razón por vía de procedimiento administrativo.

Por sintetizar mucho el procedimiento, atacamos por algunos de estos motivos:

  • Caducidad.
  • Falta de los informes de los Agentes que denunciaron los hechos.
  • Prescripción.
  • Infracción de trámites de audiencia.
  • Falta de veracidad de los hechos.

Sin entrar sobre el fondo de la cuestión, finalmente, la Administración procedió a darnos la razón por la vía de la indefensión ya que no se dio traslado para formular alegaciones.

En derecho administrativo este tipo de cuestiones son fundamentales. Evidentemente sobre cualquier posible defecto en la manera que se está tramitando el procedimiento sancionador tus abogados de confianza podrán ver «con cierta facilidad» este tipo de detalles.

No es una cuestión ni sencilla y muy probablemente tengas que agotar todas las vías de recursos posibles, inclusive la vía del recurso contencioso administrativo.

En el caso de nuestro cliente, y sin entrar en si los hechos ocurrieron tal y como se detallaban en la denuncia, sirvieron para obtener una resolución favorable por la que no tuvo que pagar una sanción de 4.505€.

***

Esta firma considera reprochables este tipo de prácticas en cualquier evento deportivo, ya que entre otras circunstancias fomenta a que poco a poco las personas les resulte más inaccesible asistir a este tipo de eventos por sus prohibitivos precios, impidiendo así disfrutar de este deporte. De igual modo, totalmente en contra del perjuicio económico que se le ocasiona a los propios Clubs. Nuestra única intención, sin entrar en otro tipo de valoraciones, es exponer un caso concreto, sin entrar en otro tipo de juicios.

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