Los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la inegibilidad e incompatibilidad del cargo de diputado de Alberto Rodriguez.

Penal

Los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la inegibilidad e incompatibilidad del cargo de diputado de Alberto Rodriguez.

El 16 de enero de 2024 se publica nota informativa por el Gabinete de la Oficina de Prensa del Tribunal Constitucional, en el que viene a exponer los puntos clave de la sentencia, por la que al anterior diputado del grupo de Unidas Podemos, D. Alberto Rodríguez, perdió tal condición parlamentaria, por haber sido condenado penalmente, lo que le imposibilitó a poder presentarse en elecciones y mantener su cargo.

Por poner en antecedentes, al Sr. Rodríguez se le condenó por un delito de atentado contra la autoridad a la pena de 1 mes y quince días, que fue sustituida por una multa.

En su momento, se presentó el correspondiente recurso de amparo, alegando entre otros puntos, su derecho a la presunción de inocencia, y la vulneración de su derecho a la legalidad penal.

Esta resolución, no exenta de polémica por la cantidad de votos particulares de otros magistrados, vienen a tratar puntos, que, desde el punto de vista jurídico son muy interesantes, como, por ejemplo, la aplicación de la proporcionalidad cuando existe una pena, y los efectos que pueden derivar de la misma.

A la vista de la pena impuesta en su día,  y al no haber obligación de ingreso en prisión, se acogió al cumplimiento del pago de una multa.

La cuestión aquí deriva en, que si cumplida la pena, tanto por el pago de la multa como del plazo transcurrido, realmente hay otros efectos jurídicos tras la anulación parcial de la sentencia, como podrían ser los efectos indemnizatorios por el tiempo en que si podría haber ejercido su cargo. Este punto, lo tendrán que ver en futuras resoluciones.

Si con la resolución del Tribunal Constitucional, solo se anula lo impuesto de privación del derecho de sufragio pasivo, y esto es una causa de inelegibilidad e incompatibilidad como bien establece el articulo 6 de la Ley Orgánica, habría que determinar si cabe la posibilidad de reclamar daños morales.

Entendemos que, ante la imposibilidad de poder ejercer nuevamente su cargo de diputado en la actualidad, esta ultima podría ser la única posibilidad jurídica planteable, si cabe opción a recurso alguno.

Dejamos abierto debate para comentar sobre los posibles efectos de esta mediática resolución, y estamos a tu disposición para poder comentar la sentencia con nuestros abogados.

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