ABOGADOS FISCALISTAS

Fiscal y Tributario, General, Gestión de Impagados

ABOGADOS FISCALISTAS

¿Ha recibido alguna notificación de Hacienda? ¿Tiene que presentar algún recurso o reclamación?

En GARÓN ABOGADOS tenemos un equipo de abogados fiscalistas y realizamos todo tipo de actuaciones en materia fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Hace unas semanas publicamos un artículo sobre cómo cobrar deudas en 5 pasos. Una de las ventajas que tiene encomendar esta gestión a GARÓN ABOGADOS es, que no sólo nos ocuparemos de cobrar facturas impagadas, sino que tendrá inmediatamente a nuestro equipo de abogados fiscalistas de Madrid y Albacete para que, dentro del plazo legal dispuesto, puedan recuperar el IVA indebidamente soportado en caso de impagos de sus clientes.

¿Cuándo se considera una deuda como incobrable?

  • Cuando haya transcurrido un año desde el devengo y sin que se haya obtenido el cobro en todo o en parte.
  • Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros de Registro exigidos por el Impuesto.
  • Que el destinatario de la operación actúe en condición de empresario o profesional.
  • Que se haya interpuesto acción judicial o requerimiento notarial al deudor.

¿Qué reclamarán nuestros abogados fiscalistas?

Cuando se hayan dado las circunstancias indicadas en el punto anterior, nuestros abogados fiscalistas deberán proceder a la rectificación de las cuotas repercutidas. Esta reclamación ha de efectuarse por medio de la documentación que se establece a tal efecto y que le será pedida al momento del encargo profesional.

¿Cuándo podré reclamar el IVA soportado y no cobrado?

La Ley del IVA indica que deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de seis meses o un año, y comunicarse a la AEAT en el plazo que se estipule. Este plazo se considerará se extinción y nuestros clientes, y expirado el plazo, no podrán ver resueltos satisfactoriamente la reclamación. Son abundantes las resoluciones judiciales e incluso las consultas de la Dirección General de Tributos las que vienen a desestimar cualquier reclamación fuera del plazo. El plazo para su reclamación no podrá ser superior a 4 años.

¿Qué vías existen para reclamar?

La Ley del IVA establece dos vías en concreto para proceder a la rectificación.

  1. Iniciar ante la AEAT un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.
  2. Regularizar la situación tributaria en la declaración liquidación correspondiente al periodo en cuestión.

«Le recomendamos que no deje pasar esta oportunidad de seguimiento y reclamación, ante una previsible situación de impago de facturas por parte de sus clientes.»

¿Necesita un abogado fiscalista?

Confíe la representación y defensa, tanto en vía económico-administrativa como en vía contenciosa, a nuestros abogados fiscalistas en Madrid y Albacete.

Nuestros servicios comprenden:

  • Representación de nuestros abogados fiscalistas para cualquier tipo de actuación ante los órganos de gestión, inspección y recaudación.
  • Defensa jurídica ante procedimientos de derivación de responsabilidad.
  • Solicitud de aplazamientos y fraccionamientos.
  • Presentación de todo tipo de reclamaciones y recursos.
  • Nuestra firma pone a su disposición abogados fiscalistas para la representación y defensa ante los órganos de gestión, inspección y recaudación de la Administración tributaria.

En GARÓN ABOGADOS contamos con asesores y abogados fiscalistas especialistas y con amplia experiencia en vía administrativa y contenciosa en asuntos relacionados con los siguientes impuestos: IRPF, IVA, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Impuesto de Sociedades, impuestos municipales, etc.

Contacte con nosotros sin compromiso. Le aclararemos cualquier cuestión que se le presente tanto a nivel particular como de empresa, y nuestros abogados fiscalistas le ayudarán a resolverla con la mayor de las garantías.

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Comentarios de los usuarios

  • Jose

    Hola buenos días…mi empresa dejo d tener actividad en 2009 la cual muchas d las empresas las cuales les trabajemos y nos pagarán con pagares los cuales se metieron en procedimiento judicial ….a resivir dicho pagaré nuestra empresa le entregaba su factura correspondiente la cual ese IVA nunca se pagó por la empresa la cual se le hizo el trabajo pero ese IVA nosotros si que le paguemos a hacienda el cual nunca cobremos…mi preguntas es si después d aver pasado todo este tiempo es posible reclamarlo ?? Me quedo a la espera d se resp un cordial saludo

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Jose y lamento la situación. Es un problema más habitual de lo que parece, por desgracia. En este tipo de casos, lo que recomendamos es demandar por reclamación de cantidad (juicio monitorio) y solicitar la devolución por ingresos indebidos a Hacienda. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información. Encantado de saludarte,

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