Para cobrar una deuda existen dos vías: la extrajudicial, que hoy es obligatoria antes de demandar, y la judicial, que culmina con la ejecución y el embargo. El proceso completo se resume en cinco pasos: reunir la documentación, requerir al deudor cumpliendo los MASC, comprobar su solvencia, intentar la conciliación y, solo si nada de eso funciona, demandar. Conviene tenerlo claro desde el principio: tener razón o ganar el juicio no garantiza cobrar, y por eso las cuatro primeras etapas son las que realmente recuperan el dinero.
En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados especialistas en reclamación de impagados te explican cómo reclamar una deuda legalmente, qué puedes exigir además del principal y cómo recuperar el dinero sin llegar a juicio. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, gestionamos recobros para empresas y particulares.
Las dos vías para recuperar una deuda
| Vía extrajudicial | Vía judicial |
|---|---|
| Negociación y acuerdo de pago | Demanda (monitorio, verbal, ordinario o cambiario) |
| Requerimiento por burofax | Oposición y juicio |
| Reconocimiento de deuda | Sentencia |
| Mediación o conciliación | Ejecución y embargo |
Desde la Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, la vía extrajudicial dejó de ser opcional: acreditar un intento previo de acuerdo es requisito de admisibilidad de la demanda. Si no se cumple con las formalidades, plazos y comunicaciones exigidos, el juzgado puede inadmitir la reclamación.
¿Qué información necesitas para empezar a reclamar tu deuda?
Antes de dar ningún paso, comprueba que dispones de lo esencial:
- Identificación completa del deudor: nombre o razón social, NIF o CIF y domicilio. Sin ello no hay reclamación posible.
- Documentos que acrediten la deuda: facturas, albaranes firmados, contratos, presupuestos aceptados, certificaciones de obra, correos o mensajes en los que se reconozca el importe.
- Prueba de la entrega del bien o de la prestación del servicio.
- El importe exacto y la fecha de vencimiento, porque la deuda debe estar vencida, líquida y ser exigible.
Si no has facturado, desconoces los datos del deudor o la operación se cerró de palabra, la reclamación se complica mucho, aunque no siempre resulta imposible.
Paso 1: reúne la documentación y valora la viabilidad
Con esos documentos en la mano, lo primero es un análisis honesto de viabilidad. Hay que comprobar que la obligación está vencida, que el importe es determinado y, sobre todo, que la deuda no ha prescrito. Una reclamación mal documentada o fuera de plazo genera costes sin retorno.
También conviene cuantificar el perjuicio real: además del principal, hay intereses y gastos de recobro que en muchos casos pueden exigirse, como veremos más adelante.
Paso 2: el requerimiento al deudor y los MASC
Es la fase más eficaz y también la más delicada. El objetivo es que el deudor reconozca la deuda y pague cuanto antes, y aquí influyen tanto los argumentos jurídicos como la percepción de que la reclamación va en serio.
Desde 2025, además, este paso es obligatorio. No basta con un recordatorio automático ni con un correo suelto: hay que acreditar documentalmente un intento genuino de acuerdo. Se admiten, entre otros medios:
- La negociación directa documentada entre las partes.
- La negociación a través de abogados.
- Un requerimiento formal por burofax o acta notarial.
- La mediación o la conciliación.
- Una oferta vinculante confidencial.
Nuestra herramienta habitual es el burofax, porque proporciona copia certificada del contenido y prueba de la entrega, lo que sirve tanto para acreditar el intento de acuerdo como para interrumpir la prescripción. Es algo más caro que otras vías, pero su valor probatorio lo compensa. La negociación puede continuar incluso después de presentada la demanda: si el deudor paga, basta con comunicarlo al juzgado.
Paso 3: informe sobre la solvencia del deudor
Antes de gastar dinero en un pleito conviene saber si hay algo que cobrar. Solicitamos informes que revelan si el deudor está en concurso o es insolvente, si tiene bienes, empleados o actividad, y si existen acreedores preferentes como la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o las entidades bancarias.
Ganar una sentencia contra una sociedad vacía no sirve de nada. Este informe permite decir al cliente con honestidad cuándo una reclamación no compensa y concentrar el esfuerzo en los casos con recorrido real.
Paso 4: el acto de conciliación
La conciliación civil busca que el deudor reconozca la deuda y se comprometa a pagarla, evitando el pleito. Es recomendable acudir asistido por abogado, tanto para conducir la negociación como para redactar correctamente el acuerdo.
Un detalle que muchos desconocen: si se alcanza un acuerdo y después no se cumple, no hay que empezar de cero, sino que puede instarse directamente su ejecución ante los tribunales.

Paso 5: la reclamación judicial
Agotada la vía amistosa, toca demandar. El procedimiento depende de la cuantía y de la documentación disponible:
| Procedimiento | Cuándo se utiliza |
|---|---|
| Monitorio | Deudas dinerarias documentadas, sin límite de cuantía. Es la vía habitual |
| Juicio verbal | Si el deudor se opone y la deuda no supera los 15.000 € |
| Juicio ordinario | Si el deudor se opone y la deuda supera los 15.000 € |
| Juicio cambiario | Cuando existe letra de cambio, cheque o pagaré impagado |
En el procedimiento monitorio, el juzgado requiere al deudor para que pague en 20 días. Si no paga ni se opone, se obtiene un título que permite pasar directamente a la ejecución y solicitar el embargo. No es preceptiva la intervención de abogado y procurador en reclamaciones de hasta 2.000 euros, aunque sí es aconsejable. Las personas físicas están exentas de la tasa judicial; las personas jurídicas, no.
Cómo recuperar una deuda sin ir a juicio
Es lo que persigue la mayoría de nuestros clientes, y es perfectamente posible. Las herramientas que mejor funcionan son:
- El burofax con requerimiento formal, que en muchos casos desbloquea el pago por sí solo al evidenciar que hay un despacho detrás.
- El reconocimiento de deuda con calendario de pagos, documento que además refuerza tu posición si luego hay que demandar.
- La quita negociada, aceptando cobrar algo menos a cambio de cobrar ya. Suele ser preferible a un pleito de dos años con resultado incierto.
- La inclusión en ficheros de morosos, que veremos a continuación.
- La mediación, que permite alcanzar acuerdos ejecutables.
La experiencia dice que la disposición real del deudor a pagar se percibe en los primeros contactos. Detectarla pronto permite decidir si conviene negociar o ir directamente al juzgado sin perder tiempo.
Los ficheros de morosos como herramienta de presión
Incluir al deudor en un fichero de solvencia patrimonial como ASNEF o RAI es una vía legítima y a menudo muy eficaz, porque le dificulta obtener financiación. Ahora bien, exige cumplir requisitos estrictos: la deuda debe ser cierta, vencida y exigible, no puede estar discutida judicialmente y es obligatorio requerir previamente de pago al deudor e informarle de la posible inclusión. Hacerlo mal expone a una reclamación por vulneración del derecho al honor y a la protección de datos, con indemnización.
Qué puedes reclamar además del principal
Aquí se deja mucho dinero sobre la mesa. En las operaciones comerciales entre empresas, la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad reconoce automáticamente al acreedor el derecho a exigir, además de la factura:
- Intereses de demora al tipo de referencia del Banco Central Europeo más ocho puntos porcentuales, muy por encima del interés legal.
- 40 euros fijos por cada factura impagada en concepto de costes de recobro, sin necesidad de reclamación previa.
- Los costes de cobro adicionales razonables que se acrediten.
Estos derechos no pueden renunciarse por contrato entre empresas: cualquier cláusula que los excluya es nula. Reclamarlos correctamente puede añadir una cantidad relevante, sobre todo en carteras de facturas antiguas.
¿Cuándo prescribe la deuda?
Es lo primero que hay que mirar. Con carácter general, las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años, aunque determinadas obligaciones tienen plazos más cortos. El plazo se interrumpe con una reclamación documentada, y de ahí la importancia del burofax frente a una simple llamada. Puedes ampliarlo en nuestra guía sobre cuándo prescribe una deuda.
Errores que debes evitar al reclamar
- Acosar al deudor. Las llamadas insistentes o la persecución son contraproducentes y pueden volverse en tu contra. Lo mismo vale para las empresas de recobro que actúan de forma agresiva en tu nombre.
- Insultar o amenazar. Además de inútil, puede acarrear consecuencias penales.
- Demandar sin prueba suficiente, lo que conduce a la inadmisión o a una oposición que se gana el deudor.
- Dejar correr el tiempo. Las deudas prescriben y la prueba se deteriora. Cuanto antes se actúe, mayor es la probabilidad de cobro.
- Rendirse a la primera negativa. Si la deuda está documentada y en plazo, la persistencia suele dar resultado.

Cómo prevenir futuros impagos
Recuperar impagados es más caro que evitarlos. Cuatro medidas sencillas reducen mucho el riesgo: contratar por escrito con condiciones de pago claras; comprobar la solvencia del cliente antes de trabajar para él; documentar las entregas con albaranes firmados; y reaccionar al primer impago, sin dejar que se acumulen facturas. En operaciones importantes, valorar garantías como pagarés, avales o un seguro de crédito.
¿Cómo podemos ayudarte?
Analizamos la viabilidad de tu reclamación, preparamos el requerimiento cumpliendo las exigencias legales de acuerdo previo, obtenemos informes de solvencia, negociamos el cobro y, si no hay más remedio, presentamos la demanda y llevamos la ejecución hasta el embargo. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Envíanos las facturas y te diremos si merece la pena reclamar.
Preguntas frecuentes sobre el cobro de deudas
¿Cómo reclamar una deuda legalmente?
Reuniendo la documentación que acredite la deuda, comprobando que está vencida y no ha prescrito, y requiriendo formalmente de pago al deudor, normalmente por burofax. Desde 2025 ese intento de acuerdo es obligatorio antes de demandar y debe poder acreditarse. Si no hay pago, se presenta la demanda por el procedimiento que corresponda, habitualmente el monitorio.
¿Se puede recuperar una deuda sin ir a juicio?
Sí, y es lo más frecuente. Un requerimiento formal por burofax, un reconocimiento de deuda con calendario de pagos, una quita negociada o la inclusión en ficheros de morosos resuelven muchos impagos sin pleito. Además, la ley obliga desde 2025 a intentar un acuerdo antes de demandar, de modo que esa fase es hoy un paso ineludible del proceso.
¿Sirven los WhatsApp como prueba de una deuda?
Sí, los tribunales los admiten, pero su valor depende de que no se discuta su autenticidad. Nuestra recomendación es certificarlos mediante acta notarial o a través de un tercero de confianza, y conservar el dispositivo original. Un mensaje en el que el deudor reconoce el importe adeudado es una prueba muy sólida para un procedimiento monitorio.
¿Cuánto tarda un monitorio?
Entre cuatro y cinco meses si el deudor no se opone, contando la admisión de la demanda, la notificación y el plazo de 20 días para pagar u oponerse. Si se opone, el asunto continúa como juicio verbal u ordinario y puede alargarse bastante más. La fase extrajudicial previa, en cambio, suele resolverse en semanas.
¿Puedo cobrar intereses por una factura impagada?
En operaciones comerciales entre empresas, sí y de forma automática. La Ley 3/2004 reconoce intereses de demora al tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos, además de 40 euros fijos por factura en concepto de costes de recobro y los gastos adicionales acreditados. Son derechos irrenunciables por contrato y muchos acreedores no llegan a reclamarlos.
¿Merece la pena demandar para cobrar una deuda?
Depende del importe, de la prueba disponible y, sobre todo, de la solvencia del deudor. Antes de demandar conviene obtener un informe patrimonial, porque una sentencia contra quien no tiene bienes no se traduce en cobro. También hay que valorar los costes del procedimiento frente a lo recuperable y el tiempo, comparándolo con lo que se obtendría negociando una quita hoy.


Yadira sanchez
Hola buen día
Disculpa mire yo realice una transferencia a una vecina y ella me paso número de cuenta y se lo realice y resulta que ella fue a retirar el dinero y comento que no había nada en su cuenta y que al día siguiente fue directamente a su banco coppel a revisar y que según le dijeron que no había dinero en su cuenta y tiene según 2 hojas de prueba que le dieron en coppel y niega que no ha retirado dinero de su tarjeta y ami en mi app sale el historial de la transferencia y rastreo y me sale en el historial que esa cantidad que yo le transferí ya fue retirado dígame que puedo hacer si podre demandarla y que me vuelva ese dinero ya que tuve que pagar esa cantidad a otra persona ya que ella niega aver retirado ese dinero y no le pago a esa persona
Se podría demandar ?
Solo cuento con mensajes de WhatsApp y mi historial de mi app se podrían usar como prueba y así demandarla para que me devuelva el dinero.
Espero su respuesta gracias
juana parlorio
buenas hace mas de un año que hicimos una reforma a una persona me acepto el presupuesto y nos pago una parte pero la otra dice que no me quiere pagar son casi 4000 euros lo que me debe hablamos con el juez de paz nada con una mediadora nada la denuncie y nada tengo wassap fotos y facturas que puedo hacer para que me page a la mediadora le dijo que si me queria pagar pero no dice ni cuando ni cuanto ya no se que hacer
Antonia Salmerón
Gracias por escribirnos Juana. Te escribimos por privado para tener acceso a toda información para analizar cuanto antes tu asunto. Estamos en contacto.
Emilio Carril Sar
Mi cía.d seguro vivienda después d 40 días d depositar en mediador los honorarios del abogado q me defendió, no da señales d querer abonarmelas. La cuantía está dentro d la cobertura d la póliza en lo referente a defensa jurídica.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Emilio. Entiendo que los honorarios que se establecen en la póliza como cobertura de defensa jurídica no los abona la compañía de seguros, ¿Verdad? Te escribimos por privado para tener más detalles y poder ayudarte. Un saludo,
ALBERTO
Me deben facturas ,que puedo hacer ,suman unos 9000 euros.
Iván González
Hola, muy buenas.
Hace un tiempo presté dinero a una amiga y esta no me devuelve nada. El dinero que le presté fue pidiendo préstamos y ahora mismo estoy sin dinero, ahogado por las deudas y pagando los préstamos que puedo. Necesito saber que podría hacer para recuperar el dinero prestado.
Muchas gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Lamento la situación Iván. Lo primero, antes de iniciar los trámites de reclamación de deuda, es preciso ver la prueba que tenemos de que prestaste dinero. Nos ponemos en contacto por privado para asesorarte. Un saludo,
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Alberto. Nos ponemos en contacto por privado para ayudarte a reclamar las facturas. Encantado de saludarte,
Francisco
Buenas tardes, quiero reclamar una deuda por prestación de servicios. La cuantía es aproximadamente de 7.000 €. ¿Cuales serian aproximadamente los honorarios de su gestión?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Francisco.
Procedemos a contactarle por privado para facilitarle más información de nuestro servicio de cobro de deudas a empresas por vía amistosa y judicial.
Encantado de saludarte,
JAQUELIN
Hola, tengo duda con los plazos para poder cobrar una factura. Soy autónomo y para la empresa que trabajé no me paga, es una factura de junio estamos en octubre y aún no cobro, hace dos semanas les envie un email, sin respuerta.
No se si tengo que esperar más tiempo o tomar medidad judiciales.
Luis Enrique
Hola,recientemente nos hemos mudado de piso , hemos hecho todos los pagos correctamente, ahora la inmobiliaria no nos devuelve el dinero de la fianza,llevamos dos meses y nos ofrecen el dinero para diferentes fechas sin cumplir.
Que se puede hacer?
luisa carmen
Hola una consulta yo tenia una deuda por préstamo a una persona, fuimos a conciliación y no pude pagar lo acordado, pero si le pago de acuerdo a mis posibilidades ahora la persona me dice que me va a denunciar pro fraude eso procede? si yo le estoy cumpliendo con el pago
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimada Luisa,
agradecer que nos hayas contactado para poder ayudarte. En relación a la posibilidad de presentar una denuncia, no lo veo viable, sino más bien un incumplimiento de acuerdo, que por lo que indica, puede ser ejecutable en sus términos. En principio, si está cumpliendo con el plan de pagos, no debería de existir problema. No obstante, si lo desea, puede facilitarnos más información por privado para estudiar tu caso.
Encantado de saludarte,
Galilea
Hola, fui aval de una persona, y las personas a las que le debe me quieren hacer un citatorio a mi, yo no trabajo y dependo de mis padres, aun así, no tengo un ingreso fijo, que puede pasar o que puedo hacer?
Julio rojas
Buen día; tengo una factura sin pagar y el cliente me amenazo con intentar una demanda, el motivo por el cual no he honrado esa factura es porque me instalo unos peldaños de madera para una escalera y una barra de madera para un bar y el mismo apenas tiene unos meses y presenta deterioro por la humedad de la barra se le aplicó una resina de la cual no era la apropiada lo mismo sucede con la escalera y lo peor aún los escalones de la escaleras están mal instaladas presentan movimientos lo que se trata es que no las pegaron bien .los tornillos se aflojaron, y el proveedor se niega a reparar esos daños ,cuál sería el procedimiento, y le debo solo 2600 no me niego a pagarle pero le exijo la reparación y el reemplazo de la barra
Jose Ignacio
Hola. Tengo un documento firmado en el juzgado en junio del 2009 donde mi cuñado y su
esposa , están separados ahora, reconocen una deuda de unos 11.500€ . El acuerdo fue pagar en 4 años esa cantidad . Se hizo un único pago en agosto de ese año de 945 € . Y hasta hoy nada más . El tiene más deudas y se ha declarado insolvente.
Pero ahora mismo estamos en trámites para repartir una herencia ya que murió mi suegra en Agosto.
Mi pregunta es : Todavía estoy a tiempo legalmente de hacer valer el documento del 2009 donde reconoce la deuda o ha caducado ?
Si la respuesta es si , podría
reclamarle judicialmente que me pague lo que me debe ahora que va a heredar y por lo tanto no es insolvente ?
Un Saludo. Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos José Ignacio.
Debemos de estudiar el caso y si es de aplicación el plazo de prescripción de las acciones personales para determinar la viabilidad de la reclamación de la deuda. Quedo pendiente de tus noticias para cualquier aclaración.
Encantado de saludarte,
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Julio,
antes de nada, gracias por contactarnos. En relación a la reclamación, lo que te sugiero es, que si hay daños en la obra ejecutada, proceda a su reclamación formal, ya que, si una parte incumple, no significa que la otra deba de hacerlo también. No obstante, procedemos a contactar por privado.
Un saludo,
JOHN WILLIAN
Hola buenas,Le preste a un compañero de trabajo 2000 € ..me empezo a pagar los 3 primeros meses pero como me cambie de empresa y de ciudad ya no me coge ni el teléfono , como hacer para que me cancele ya que yo solicite un préstamo en el banco y quedamos entre el compañero y mi persona de pagar juntos
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos John. Necesitaríamos tener acceso a emails, whatsapp, etc para analizar la reclamación de deuda. Si ha habido contratación de financiación con algún banco, necesitaremos tener acceso a contratos y movimientos bancarios. Nos ponemos en contacto por privado para pedirte más información. Encantado de saludarte,
Héctor
Me gustaría saber que se hace en el caso que deudor ya este demandado y teniendo en cuenta el tiempo en que tarda la justicia en ejecutar una sentencia quiera empezar a pagar la deuda poco a poco, es conveniente intentar cobrar la deuda de forma extrajudicial y si es conveniente y se puede paralizar la demanda?
Muchas gracias!
Antonia
Me gustaría saber como reclamar una deuda que tengo reconocida por mi empleador
Luis Enrique de Garón Abogados
Nos ponemos en contacto por privado Antonia. Gracias por escribir.
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Héctor,
gracias por participar.
No hay ningún inconveniente alguno en utilizar la via extrajudicial para cobrar una deuda. En ese caso habría que comunicar al juzgado correspondiente si existe o no deuda.
Un saludo.
Héctor
Ok, muchas gracias!!