¿Cómo será la custodia compartida en el estado de alarma estas navidades?

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¿Cómo será la custodia compartida en el estado de alarma estas navidades?

Desde el pasado 25 de octubre de 2020, España declaró el estado de alarma, por el que temporalmente se restringe la circulación de las personas por las vías; así como la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad o ciudad autónoma (con excepciones); la reuniones de más de seis personas, etc.

Durante el confinamiento, fueron muchas las consultas relacionadas con la custodia compartida que nuestros abogados especialistas en divorcios fuimos resolviendo tanto desde el punto de vista jurídico, como desde nuestro punto de vista personal, dada la incertidumbre normativa que hubo en este aspecto, hasta bien pasados los meses.

En estos días, y con la llegada del periodo navideño, seguramente muchas familias se pregunten acerca de la regulación de la custodia compartida en estado de alarma, con las bases ya asentadas de un primer (y esperamos, último) confinamiento.

La evolución de la custodia compartida durante el estado de alarma-confinamiento

Como punto de partida, nos tenemos que remitir al artículo 5 del RDL  926/2020 de 25 de octubre, que recoge que, mientras esté vigente el estado de alarma se podrá asistir y cuidar a menores, motivo por el cual, podemos concluir que el régimen de visitas, como de custodia compartida quedará limitado por lo dispuesto por ley, y por lo tanto, se deberá de continuar con lo dispuesto en las diferentes resoluciones judiciales.

Se deberán cumplir las resoluciones judiciales, salvo motivos de entidad suficiente y debidamente justificados,  atendiendo a cada caso concreto, y evitando cualquier incumplimiento intencionado.

Si bien es cierto, en esta etapa no hay un cierre domiciliario, por lo que muchas incógnitas quedan resultas por lo anteriormente indicado, y que fuera de lo dispuesto por sentencia, deberá mediar el buen hacer de los progenitores para proteger a los niñ@s por encima de todo.

Este punto es importante ya que cualquier alteración, suspensión o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias que afecte directa o indirectamente a su forma, incluso en el periodo en el que nos encontramos, corresponderá a los jueces de familia. 

Debe de ser tenido en consideración que, los procesos de medidas paterno-filiales no se solucionan de manera inmediata, por lo que insistimos una vez más, se debe de lograr el entendimiento en aquellas decisiones que afecten directa o indirectamente a la salud de los hijos.

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¿Qué medidas se han ido tomando en los últimos meses por el Covid 19 respecto de la custodia?

Tribunal de Justicia de Aragón

Ha ratificado que la custodia y el régimen de visitas se mantenga pese a la excepcional situación del país por el COVID-19:

  •  Que se mantengan las visitas de fines de semana, tanto en los supuestos de custodia compartida como individual, exista o no pernocta.
  •  Que las visitas intersemanales con pernocta se sigan realizando tal y como fueron acordadas.
  •  Que en los casos de custodia compartida se efectúen cambios en las fechas de modo que se alcance la mejor solución para que el menor resulte lo menos expuesto posible al coronavirus.
  •  Que se suspendan las visitas intersemanales sin pernocta, tanto en custodia compartida como individual, ya que dada la brevedad de la estancia del hijo con el progenitor supone una exposición innecesaria del menor al riesgo de contagio que se pretende evitar.
  • Que se suspendan también las visitas tuteladas en los puntos de encuentro familiar por suponer una excesiva exposición de los menores dado lo reducido de las dimensiones de las dependencias en que se producen los encuentros.

Tribunal Superior Justicia de Cataluña

El TSJ de Cataluña fijó criterios para seguir durante el estado de alarma y en aquellos casos de custodia compartida, que si alguno de los progenitores diese positivo por COVID-19, los hijos deberían quedarse al cargo del otro progenitor, debiendo fomentar el  contacto por canales telemáticos (Skype, Whatsapp, Zoom, etc) con el progenitor infectado.

El Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Barcelona incluso ha tenido oportunidad de resolver acerca de la posibilidad de compensación de días durante el confinamiento. Si bien es cierto, vemos poco probable que esta medida pueda establecerse fuera del marco del cierre domiciliario, y sin que se esté en los casos de atribución de vivienda habitual conocida como casa-nido.

¿Qué se recomienda para aquellos progenitores que han iniciado su procedimiento de divorcio después del confinamiento?

En una entrada anterior, ya pudimos anunciar que desde Garón Abogados ya habíamos notado un incremento de aperturas de expedientes de divorcio después del confinamiento, pero nuestra recomendación no puede ser otra que, con independencia de estar dentro de una fase de ruptura matrimonial, en aquellos casos que haya hijos menores se debe de abogar un ejercicio responsable de la patria potestad.

Se tiene que entender que estamos ante una situación excepcional que no debe de ser utilizada como arma negociadora para conseguir determinados pactos.

De igual modo, nos remitimos a lo dispuesto en el artículo 158 del Código Civil para aquellos casos en los que no es tan sencillo facilitar acuerdos entre los progenitores.

Y, sobre todo, que como de lo que se trata es de proteger a los menores, todas aquellas recomendaciones que se han indicado serán de perfecta aplicación en los nuevos casos de divorcio, por lo que será razonable el establecer cualquier tipo de medida, en base a lo anterior.

¿Cómo evolucionará el tratamiento de la custodia compartida durante el estado de alarma en navidades?

A modo de resumen, podríamos concluir de la siguiente manera:

  • Cumplimiento de lo dispuesto por resolución judicial.
  • Si no tenemos resolución judicial; a) esforzarse por lograr acuerdos, aunque sean de manera temporal y de carácter excepcional. B) Acudir un procedimiento de medidas paterno-filiales.
  • Aunque el RDL no impide la movilidad para el cuidado de menores, en cualquier caso se deberá prestar atención a todas aquellas circunstancias personales para preservar la salud del menor.
  • En caso de imposibilidad de las visitas intersemanales por cualquier concepto, facilitar el régimen de fines de semana y/u otras opciones, como por ejemplo, la de compensación de días siempre que haya causas justificadas.

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