El conocido como Barçagate está en boca de todos y todas. El delito de corrupción en los negocios o ámbitos deportivos está sobre la mesa para investigarse.
Ya pudimos dar nuestra opinión anteriormente sobre el “Caso Negreira” y la obligación legal que tenía el FC. Barcelona de dar información que será instruida en una causa penal.
Nuestros abogados penalistas traen ahora este delito, que evidentemente tiene una gravedad especial, y que podría cambiar por completo el futuro de LaLiga profesional y/u otras competiciones internacionales de esta entidad deportiva.
Tabla de contenidos
Entre el posible concurso de delitos a los que puedan enfrentarse, queremos llamar la atención en uno en especial: el delito de corrupción en los negocios.
Este delito no es muy común que pueda presentarse por las características que tiene que reunir el delito. Sus requisitos son:
1) Que se hayan podido producir dentro de un ámbito de competición deportiva oficial.
2) De ámbito nacional o internacional
3) De carácter profesional.
El Código penal establece que:
Aquellos que reciban u ofrezcan dentro de un ámbito deportivo un beneficio u obtengan una ventaja no justificada para un tercero podrían ser autores de este delito.
Las penas pueden ir de 6 meses a 6 años, ya que aumenta la pena por considerarse un delito de especial gravedad.
Lo habitual es que se inicie un procedimiento sancionador y es llevado este procedimiento por. CSD (Consejo Superior de Deportes).
Si se han iniciado acciones penales, inmediatamente se suspende la tramitación de este procedimiento administrativo hasta la resolución penal.
Queremos llamar la atención, que si se absolviese a los acusados del delito de corrupción en competición deportiva, y hubiera pruebas evidentes, se podrá ser el correspondiente procedimiento administrativo sobre estos hechos.
Al ser hechos graves, las consecuencias que podrían aplicarse son las siguientes:
Pérdida de puntos o puestos de clasificación.
Pérdida o descenso de categoría /división.
Inhabilitación para acceder a los estadios.
La prueba indiciaria es muy importante, pero en el ámbito penal, los principios de presunción de inocencia e “in dubio pro reo” tienen una vital importancia.
Ya pudimos comentar más sobre este caso en el artículo referenciado al comienzo del texto.
El plazo general para la instrucción es de 6 meses.
En este supuesto, podríamos estar ante un supuesto de los conocidos como “causas complejas”. Deberá pronunciarse sobre ello el Ministerio Fiscal.
En este tipo de casos, la instrucción podría disponer de un nuevo plazo de 18 meses. Se contarán desde el inicio de la instrucción. Será necesario cumplir una serie de requisitos, como el anuncio con el plazo suficiente y dar traslado a las partes.
A la visto de lo anterior, es muy posible que estemos en un procedimiento que lleve consigo una importante dilación en el tiempo. Sin que descarte que se pueda ir a otros 18 meses que se permiten también.
Hay muchos intereses en juego, y entendemos que desde el punto de vista penal, será un caso que estaremos viéndolo frecuentemente.
Cualquier consulta o aclaración no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados penalistas. Estaremos encantados de atenderte.
15 marzo, 2023 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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