El despido por causas económicas es una modalidad de despido objetivo que permite a la empresa extinguir un contrato cuando atraviesa una situación económica negativa: pérdidas actuales o previstas, o una caída persistente de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos. Para ser procedente, la empresa debe comunicarlo por escrito explicando la causa, dar un preaviso de 15 días y poner a disposición del trabajador una indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades. Si la causa no se acredita o falla algún requisito, el despido es improcedente y la indemnización sube a 33 días por año.
En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados laboralistas te explican cuándo existe causa económica, qué te debe pagar la empresa, cómo calcular la indemnización y cómo impugnar el despido. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, revisamos a diario cartas de despido objetivo, y si tu caso es viable, no tendrás que adelantar honorarios.
¿Qué es el despido por causas económicas?
Es una de las causas de despido objetivo que recoge el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que remite a las causas del artículo 51.1. A diferencia del despido disciplinario, no responde a ningún incumplimiento del trabajador, sino a las circunstancias de la empresa. La ley agrupa cuatro tipos de causas:
| Causa | Cuándo concurre |
|---|---|
| Económica | Situación económica negativa: pérdidas o caída persistente de ingresos o ventas |
| Técnica | Cambios en los medios o instrumentos de producción |
| Organizativa | Cambios en los sistemas y métodos de trabajo o en la organización de la producción |
| Productiva | Cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa quiere colocar en el mercado |
Es frecuente que una carta de despido invoque varias a la vez, pero cada una debe acreditarse por separado.
¿Cuándo existe una causa económica?
El Estatuto de los Trabajadores entiende que concurre cuando los resultados de la empresa reflejan una situación económica negativa, en uno de estos dos supuestos:
- Pérdidas actuales o previstas.
- Disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas. La ley la considera persistente cuando, durante tres trimestres consecutivos, el nivel de ingresos o ventas de cada trimestre es inferior al del mismo trimestre del año anterior.
Basta con uno de los dos supuestos, no hace falta que concurran ambos. Un ejemplo: si una empresa facturó en el primer, segundo y tercer trimestre de este año menos que en los mismos trimestres del año pasado, existe disminución persistente aunque no tenga pérdidas.
El control de los tribunales
Que exista la causa no basta por sí sola. Según la doctrina del Tribunal Supremo, el juez debe comprobar también que la medida es razonable y guarda relación con la situación de la empresa: no se trata de valorar si era la mejor decisión empresarial posible, pero sí de descartar despidos desproporcionados o que no guarden conexión con la causa alegada. Por ejemplo, despedir a un trabajador de un departamento que no se ve afectado por la caída de ventas, o mientras se contrata a otros para el mismo puesto.
¿Despido objetivo o despido colectivo?
Este punto es decisivo y se pasa por alto con frecuencia. Si la empresa supera determinados umbrales de despidos en un periodo de 90 días, no puede hacerlo mediante despidos objetivos individuales: debe tramitar un despido colectivo, con periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
| Tamaño de la empresa | Es despido colectivo si afecta a |
|---|---|
| Menos de 100 trabajadores | 10 trabajadores o más |
| Entre 100 y 300 trabajadores | El 10% de la plantilla o más |
| 300 trabajadores o más | 30 trabajadores o más |
| Cierre total | Toda la plantilla, si son más de 5 trabajadores |
Si la empresa fracciona los despidos en periodos sucesivos de 90 días para eludir estos umbrales sin causas nuevas que lo justifiquen, los nuevos despidos se consideran efectuados en fraude de ley y son nulos, con derecho a la readmisión. Es uno de los argumentos de impugnación más eficaces.
Los requisitos formales
Para que el despido sea procedente, la empresa debe cumplir estos requisitos de forma simultánea:
- Comunicación escrita al trabajador, la carta de despido, expresando la causa con detalle suficiente para que pueda defenderse. Una carta genérica, que se limita a mencionar “la situación económica”, es una causa habitual de improcedencia.
- Poner a disposición la indemnización de 20 días por año al mismo tiempo que se entrega la carta.
- Preaviso de 15 días entre la entrega de la carta y la fecha de efectos del despido. Si no se respeta, la empresa debe pagar los salarios de esos días.
- Copia de la carta a los representantes legales de los trabajadores, si los hay.
Durante el preaviso, el trabajador tiene derecho además a una licencia de seis horas semanales, sin pérdida de salario, para buscar un nuevo empleo.
¿Y si la empresa no paga la indemnización por falta de liquidez?
Es una situación frecuente en los despidos por causas económicas. La ley lo permite, con una condición: si la empresa alega causas económicas y, precisamente por ellas, no puede poner a disposición la indemnización, debe hacerlo constar expresamente en la carta. En ese caso, el trabajador podrá exigir su pago cuando el despido sea efectivo.
Si la carta no recoge esa falta de liquidez y la empresa simplemente no paga, el despido no cumple los requisitos formales. Y si alega falta de liquidez sin que sea real, también puede impugnarse. Conviene revisar con detalle la carta y la situación de la empresa antes de aceptar ese argumento.
¿Qué te tiene que pagar la empresa?
Además de la indemnización, el despido genera otros conceptos que la empresa debe abonar:
- La indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- El finiquito: los salarios pendientes del mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Los 15 días de preaviso, si la empresa no los ha respetado.
Firmar el finiquito no impide reclamar después. Conviene firmarlo añadiendo “no conforme” y la fecha, para dejar claro que no se aceptan las causas del despido.
Cómo calcular la indemnización
La indemnización se calcula sobre el salario diario y la antigüedad. Un ejemplo con un salario bruto anual de 30.000 euros y seis años de antigüedad:
| Despido procedente | Despido improcedente | |
|---|---|---|
| Salario diario | 82,19 € | 82,19 € |
| Días por año | 20 días | 33 días |
| Días totales | 120 días | 198 días |
| Indemnización | 9.863 € | 16.274 € |
En el ejemplo, conseguir que el despido se declare improcedente supone cobrar unos 6.411 euros más, porque de los 16.274 euros se descuentan los 9.863 ya percibidos. Para los contratos anteriores a febrero de 2012 se aplica un régimen transitorio más favorable al periodo previo. Puedes calcular tu caso con nuestro simulador de indemnización por despido.
Procedente, improcedente o nulo
| Calificación | Cuándo | Consecuencia |
|---|---|---|
| Procedente | La causa se acredita y se cumplen los requisitos | El trabajador conserva los 20 días por año |
| Improcedente | No se prueba la causa o falla algún requisito formal | La empresa elige entre readmitir o pagar 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades |
| Nulo | Discriminación, vulneración de derechos fundamentales, protección por embarazo o conciliación, o fraude a los umbrales del despido colectivo | Readmisión obligatoria con los salarios dejados de percibir |
Lo explicamos en detalle en nuestra página sobre el despido improcedente.
Despido por cierre de empresa
Cuando la empresa cierra por causas económicas, el despido de los trabajadores puede tramitarse como objetivo o como colectivo, según el número de afectados: si el cierre afecta a toda la plantilla y esta supera los cinco trabajadores, es despido colectivo. La indemnización es la misma, 20 días por año.
Si la empresa es insolvente y no puede pagar, el trabajador puede acudir al Fondo de Garantía Salarial, que asume las indemnizaciones y los salarios pendientes dentro de los límites legales, una vez acreditada la insolvencia. Además, en las empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA abona una parte de la indemnización de los despidos objetivos por causas económicas aunque la empresa sea solvente. Lo explicamos en nuestra guía sobre el FOGASA.
Cómo impugnar el despido
- Firma la carta y el finiquito como “no conforme”.
- Pide asesoramiento cuanto antes: el plazo es muy breve.
- Presenta la papeleta de conciliación en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad. Te explicamos cómo en nuestra guía para rellenar la papeleta de conciliación.
- Acude al acto de conciliación, donde muchas veces se alcanza un acuerdo que reconoce la improcedencia. Lo vemos en nuestra guía sobre el acta de conciliación.
- Presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo.
En el juicio, es la empresa quien debe probar la causa económica, normalmente con sus cuentas anuales, declaraciones de IVA o cuentas provisionales. La defensa del trabajador se centra en cuestionar esa prueba, señalar las contradicciones de la carta y demostrar la falta de conexión entre la causa y su despido. Nuestra recomendación es combinar desde el principio esa estrategia con la negociación, porque la incertidumbre sobre el resultado empuja a muchas empresas a llegar a un acuerdo.
El paro y los impuestos
El despido por causas económicas da derecho a la prestación por desempleo, tanto si se acepta como si se impugna. Y la indemnización está exenta del IRPF hasta la cuantía obligatoria que establece el Estatuto de los Trabajadores, es decir, los 20 días por año en un despido procedente.
Modelo de carta de despido por causas económicas
A título orientativo, y para que el trabajador pueda comprobar si la carta que ha recibido cumple los requisitos, su estructura básica sería:
“En (lugar), a (fecha).
Estimado/a D./Dña. (nombre del trabajador):
Por medio de la presente le comunicamos que la empresa ha decidido extinguir su contrato de trabajo por causas económicas, al amparo del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, con efectos desde el día (fecha, al menos 15 días después).
La decisión obedece a las siguientes causas: (descripción concreta de la situación económica, con datos: pérdidas del ejercicio, evolución de la facturación trimestre a trimestre, etc.), que afectan a su puesto de trabajo por (conexión entre la causa y el puesto concreto).
Ponemos a su disposición, simultáneamente a la entrega de esta comunicación, la indemnización legal de veinte días de salario por año de servicio, que asciende a (importe) euros, mediante (forma de pago).
Se ha dado traslado de una copia de esta comunicación a la representación legal de los trabajadores.
Firmado.”
Si la carta que has recibido no concreta los datos económicos, no explica por qué te afecta a ti, no fija un preaviso de 15 días o no incluye la indemnización ni la falta de liquidez, tienes argumentos para impugnarla.
¿Cómo podemos ayudarte?
Revisamos tu carta de despido y la situación económica alegada por la empresa, calculamos tu indemnización y lo que te corresponde en el finiquito, presentamos la papeleta de conciliación dentro de plazo y negociamos con la empresa o la llevamos a juicio. Si vemos que tu despido es impugnable, no tendrás que adelantar honorarios. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Contacta con nosotros en cuanto recibas la carta: dispones de 20 días hábiles.
Preguntas frecuentes sobre el despido por causas económicas
¿Qué indemnización corresponde por despido por causas económicas?
Si el despido es procedente, 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Si se declara improcedente, porque la empresa no acredita la causa o incumple algún requisito formal, la indemnización sube a 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades, descontando lo ya cobrado. Además, la empresa debe pagar el finiquito y, si no respetó el preaviso, 15 días de salario.
¿Cuándo hay causa económica para despedir?
Cuando la empresa tiene pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente de ingresos o ventas, que la ley define como tres trimestres consecutivos con ingresos inferiores a los del mismo trimestre del año anterior. Basta uno de los dos supuestos. Además, según el Tribunal Supremo, el despido debe ser razonable y guardar relación con esa situación.
¿Puede la empresa despedirme sin pagar la indemnización?
Solo si alega causas económicas, no puede pagarla precisamente por ellas y lo hace constar expresamente en la carta de despido. En ese caso podrás exigir el pago cuando el despido sea efectivo. Si la carta no lo recoge y la empresa no paga, o si la falta de liquidez no es real, el despido puede impugnarse por incumplir los requisitos formales.
¿Cuándo un despido objetivo se convierte en improcedente?
Cuando la empresa no logra acreditar la causa económica en el juicio, cuando la carta es genérica y no permite al trabajador defenderse, cuando no se pone a disposición la indemnización sin justificar la falta de liquidez, o cuando el despido no guarda relación razonable con la situación de la empresa. Si además se ha usado para eludir los umbrales del despido colectivo, puede ser nulo.
¿Tengo derecho al paro si me despiden por causas económicas?
Sí. El despido por causas económicas te sitúa en situación legal de desempleo, tanto si lo aceptas como si lo impugnas, de modo que puedes solicitar la prestación si cumples los periodos de cotización exigidos. Impugnar el despido no impide cobrar el paro mientras se resuelve el procedimiento.
¿Qué plazo tengo para impugnar el despido?
Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar la papeleta de conciliación, que es el paso previo a la demanda. Es un plazo de caducidad que no admite prórroga. Conviene firmar la carta y el finiquito como no conforme y buscar asesoramiento cuanto antes, porque esos días pasan muy rápido.


Susana
Buenas tardes,
El miércoles pasado día 19 de abril mi jefe me comunicó que tenía que despedir por causas económicas, desde octubre a diciembre del año 2022 hubo retraso en los pagos de las nóminas e incluso me llegó a pagar noviembre y diciembre juntos el 24 de diciembre. Alegando que estaba esperando que los clientes le pagaran para poder pagarme la nómina.
El tema es que ahora decide que me despide por esta causa, pero no me ha dado ningún Papel para firmar de momento, ayer hablé con el y le pregunté que como iba con el tema del papeleo y me dijo que tenía que hablar con su asesor pero que hasta que no tuviera los papeles que tenía que seguir trabajando como siempre que me avisaría con antelación, a lo que yo evidentemente acepto. El tema es que tengo otra oferta de trabajo con un proveedor con el que trabajamos con los cuales tuve una entrevista el lunes 17 de abril, por lo que yo entonces no sabía que mi jefe me iba a despedir, sino que yo por cuenta propia decido buscar otro empleo porque ya estoy cansada de la situación de retrasos de pago y de que haya decidido desde hace meses no darme casi trabajo. Entonces me veo en una tesitura difícil porque mi jefe y este proveedor se conocen y necesito decirles que la situación ha cambiado, q ahora ya no me voy sino que me ha despedido por causas económicas. ¿Tengo que esperar a que mi jefe me dé los papeles de despido, finiquito e indemnización? Esto último entiendo que al ser una causa ajena a mi labor debe pagármelo, corríjanme si me equivoco, ya q nunca me he visto en una situación así. ¿O podría darme de baja ? Igualmente tendría 15 días de margen para poder aceptar la otra oferta. Pero no se muy bien que hacer. Entiendo que me favorece mucho más que me esté echando por el tema de lo que me tiene que pagar. Debería de firmar no conforme? Como demuestra que me está echando por causas económicas? Agradecería que me guiaran un poco. Muchísimas gracias por adelantado