Una de las obligaciones del empresario a la hora de comunicar el fin de una relación laboral es hacer entrega de la correspondiente carta de despido al trabajador.
Si bien es cierto, llevamos tiempo sin ver un despido se haya producido sin la obligada entrega de la carta de despido y/o sin hacer entrega de la correspondiente indemnización, lo que a todas luces pudiera evidenciar que estamos ante un posible caso de despido improcedente, casi “de manual”.
Desde el confinamiento hemos empezado a ver nuevas formas de notificar la carta de despido como por ejemplo vía burofax, email, en persona, etc y son bastantes las dudas, especialmente las que hacen mención a los efectos y plazos del despido.
Por este motivo, nuestros abogados laboralistas han decidido rescatar los puntos de mayor actualidad y poder resolver las dudas más frecuentes entorno a la carta de despido de trabajo.
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En el despido objetivo del artículo 52 ET, resulta imprescindible, y es requisito formal necesario para proceder a este tipo de despido, poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la carta de despido, la indemnización y finiquito correspondiente.
La falta de preaviso en la carta de despido únicamente tendrá como consecuencia el pago de los días equivalentes, no así su improcedencia, salvo que no se pueda demostrar su causa.
Pero la puesta a disposición de la indemnización/finiquito, que tiene que ser simultánea a la entrega de la comunicación escrita, y no a la fecha de efectos de la decisión adoptada, tiene una excepción para el caso que la decisión se fundara en causa económica, y no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización que corresponda en ese momento. El empresario haciéndolo constar en la comunicación del despido, podrá dejar de hacerlo.
La alegación por parte de la empresa de su falta de liquidez, para eximirse de poner a disposición del empleado la indemnización correspondiente, simultáneamente a la entrega de la comunicación del cese, no exime su obligación de satisfacerla en otro momento posterior, no obstante, se requiere su acreditación.
Cabe perfectamente la posibilidad, de que por adversa que fuera la situación económica de la empresa, ésta pueda contar con dinero suficiente para poner aquélla a disposición del despedido simultáneamente a la comunicación del cese.
Recordemos que las cartas de despido sirve para comunicar al trabajador la extinción de la relación laboral, por lo tanto, y como mínimo, la carta de despido contendrá:
Omitir tal obligación, pudiera resultar improcedente el tipo de despido practicado, con derecho a indemnización por ser injustificado.
Como hemos indicado, es de vital importancia que entregues la comunicación en mano al trabajador, pero es cierto que hay casos que por los motivos que sean, no es posible y se recurre a otros medios. Recientemente el Tribunal Supremo ha resuelto la interpretación del despido por burofax a efectos del cómputo de plazos.
Sabemos que hay muchos modelos de cartas de despido por internet, pero te recomendamos que las causas del despido sean coherentes y queden acreditadas sin lugar a dudas, antes de extinguir la relación laboral con su trabajador.
Si estás en la posición empresarial, pueden servirte para orientarte alguno de los modelos de comunicación que aportan los compañeros de Modelo Carta de notificación en internet, aunque si necesitas redacción y supervisión, siempre puedes contactar con nosotros.
Existen tantos tipos de cartas de despido como causas puedan producirse. Posiblemente, las más comunes son:
La carta de despido tiene como finalidad, de una parte, que el trabajador tenga conocimiento claro, inequívoco y suficiente de los hechos imputados, a fin de que pueda impugnarlos en su momento, facilitándole la defensa en juicio y la proposición y práctica de las pruebas.
La forma de comunicar un despido objetivo es muy particular, y quizá en la práctica, de las que más problemas puedan presentar para la defensa de la empresa ante los tribunales.
Sabemos que el despido objetivo puede darse por las siguientes causas:
Por parte de la empresa, las causas que pueden provocar un despido objetivo establecidas por ley son:
Es recomendable, a la hora de notificar el despido que se acrediten o acompañen datos que no dejen lugar a dudas de dichos motivos, ya que en caso contrario, podemos estar ante el derecho del trabajador a percibir una indemnización por despido improcedente con los días que legalmente le corresponden.
Esta es otra de las fórmulas que debe de agotar la empresa cada vez que quiera avisar al trabajador de que su conducta atenta contra la buena fe y obligaciones que tiene el mismo con su empresa.
La carta de despido disciplinario podemos decir, que salvo graves incumplimientos del trabajador que evidencien que haya que resolver su contrato de trabajo de manera inmediata, dependiendo de los hechos, la empresa podrá advertir por falta leve, o amonestar- sancionar por falta grave en determinados casos que se suelen recogerse y dependiendo del sector, en los correspondientes convenios colectivos.
Te recomendamos que puedas leer la publicación de nuestros abogados laboralistas en Madrid, cuyo título recoge la idea de este apartado: “Coleccionar cartas de amonestación pueden hacer que pierdas el trabajo”.
Aunque ya tuvimos ocasión de hablar acerca de la diferencia entre baja voluntaria y abandono del puesto de trabajo, que te recomendamos su visita, hacemos un breve resumen del mismo.
Vamos a partir de la base de que el despido voluntario se ofrece por parte del trabajador, de manera consciente y sin estar sometido a coacción alguna.
Se suele fijar un preaviso mínimo de 15 días para evitar que la empresa pueda verse perjudicada de tal decisión, y sobre todo, que el trabajador pueda ver mermada la dotación económica que le pueda corresponder en esos días.
En los casos de despido por baja voluntaria, la carta no tendrá que estar motivada en ninguna causa concreta, sino que simplemente, la comunicación de fin de servicio en la empresa tendrá que tener una fecha donde será efectiva.
Por supuesto. Cualquier concepto salarial, incluso las diferencias que pudieran darse por no incluirlas en el finiquito tendrás el plazo de un año para reclamarlas.
Esto ha sido bastante problemático, y ya pudimos hablar en un artículo anterior acerca del conocido “saldado pero no finiquitado” por lo que te recomendamos para que puedas leerlo y ampliar información.
Nuestra recomendación sería que firmes como “no conforme” la carta de despido del trabajo, ya que en caso contrario, es decir, en el supuesto de que no te abonen la indemnización tendrás que acudir a un procedimiento judicial con las demoras de tiempo que supone, y que la empresa acredite que te han abonado la indemnización, lo que en ocasiones no es una cuestión tan simple.
Este tipo de circunstancias son muy recurridas y muy probablemente la empresa conozca de esta situación, por lo que de inicio, siempre es mejor ofrecer unas causas objetivas a 20 días por año que por 33.
Así las cosas, tendrás que acudir a la vía de conciliación-judicial para reclamar improcedencia y así obtener los 33 días por año trabajado.
La carta de despido surte efectos desde su notificación y entrega la entrega de la misma al trabajador. En el documento se podrá indicar si se incluye el periodo de preaviso.
Por lo tanto, en ningún caso puede tener efectos retroactivos una comunicación de despido
Para poder iniciar una reclamación laboral, con tan solo firmar “no conforme” en el documento sería suficiente para poder iniciar la reclamación por despido improcedente.
Indicar que, especialmente a raíz de la pandemia, han proliferado notablemente los despidos disciplinarios “encubiertos de improcedencia”, que lo que quiere decir es, que a sabiendas de su posible improcedencia, se tienen que calificar de este modo para evitar perjuicios con la Administración, especialmente si se han solicitado algún ERE.
Es un caso poco frecuente pero se podría dar en algún caso. Si los hechos que se recogen en la carta de despido están referidos a una tercera persona, los efectos de la misma no son de aplicación en tu caso.
Es importante saber que la carta de despido al trabajador debe de contener la identidad del mismo y hechos concretos por lo que cesa la relación laboral.
No entraríamos ya en la posibilidad de que pudiera suponer algún tipo de infracción en materia de protección de datos, y en jurisdicciones diferentes a la social, ya ha habido condenas.
No obstante, no estará de más que puedas comunicar a la empresa este error.
Inevitablemente tendrás que acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para presentar la correspondiente reclamación laboral, previa a la demanda.
Recuerda que tienes 20 días desde el despido para presentar la correspondiente reclamación. Si no sabes cómo rellenar una papeleta de conciliación, en el enlace te explicamos todo lo que tienes que saber. De igual forma, estamos a tu disposición para poder recibir la documentación de tu caso en particular para que podamos analizar y recomendarte las mejores vías de actuación. Indicar que tenemos habilitado un canal online para que puedas indicar el día y la hora que mejor te convenga para resolver tu asunto por videollamada estés donde estés.
27 febrero, 2017 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
Comentarios de los usuarios
Richard
Hola, tengo una consulta si firme la hoja de despido que no estipulaba ninguna indemnización, y ha pasado más de un mes tengo derecho a percibirla?
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Richard,
agradecer que nos hayas contactado para poder ayudarte. En relación a los plazos te indico que, desde la presentación de la carta de despido, si quieres impugnar el mismo, tienes el plazo de 20 para presentar papeleta de conciliación y demanda. En el caso de que solo quieras reclamar cantidades, tienes el plazo de un año para hacerlo.
Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,
Saray
Hola, tengo una consulta yo tenía contrato hasta 21 de abril y el día 1 al salir de mi jornada me llamo por teléfono y me dijo que hoy era mi último día de trabajo y que el día 2 fuera a cobrar. Ayer fui y me querían pagar 30 euro de finiquito con vaciones incluidas. Me negué a firmar por qué no me cuadra esa cantidad. Esta intentado de librarse de pagarme lo que me pertenece por despido imprudente y vacaciones? Gracias un saludo
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Saray.
En relación al caso, no se si te encuentras con un contrato en periodo de prueba, por lo que podría ser que estuvieras dentro de ese marco , y por consiguiente, no considerarse despido improcedente. En relación a las cuantías, habría que hacer cálculos para ver si corresponde esas cantidades o no. En el supuesto de no estar correctas, se podrían reclamar por vía SMAC y/o vía judicial.
Espero haberte ayudado. Un saludo,
Erika
Hola buenas, me han informado del despido hoy 23 y en la carta q me han enviado via email pone que el deapido se hizo el dia 18 sin yo saberlo es legal??
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Erika.
Acabamos de publicar un artículo relacionada con la jurisprudencia de los despidos comunicados por burofax. El enlace está en el artículo. Lo importante será en tu caso saber si la empresa puede justificar que te lo ha notificado y tu tienes conocimiento. Hay medios para poder saberlo. Es importante saber ahora que los plazos están suspendidos pero si no estás conforme podrás impugnar el despido. Quedo pendiente de tus noticias para poder tener más información del caso por privado.
Encantado de saludarte,
Jorgelina
Hola! tengo un contrato fijo y hace dos meses se me comunico de manera verbal que me despedirían dia 31 de octubre, porque la empresa cierra la unidad de negocio en la que trabajo. Pero no tengo ninguna comunicación escrita por parte de la empresa.
No creo que quieran pagar los días de pre aviso, ya que se me dijo que no querían pagar el finiquito y si estaba dispuesta a firmar. A lo que obviamente me negué.
En el momento de recibir la documentación del finiquito y la liquidación final si no han incluido los dias de pre aviso, los puedo reclamar con posterioridad??
muchas gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por consultarnos Jorgelina.
Entiendo que si podrías reclamar el preaviso, ya que la carga de la prueba en este caso la tendría la empresa, y si tendría que demostrar que se te comunicó el despido. Tienes el plazo de un año para reclamar conceptos salariales, como este mismo que indicas.
Espero haberte ayudado. Un cordial saludo,
Pedro
Pedro Octubre de 2019.
Causé incapacidad temporal por una operación en el pie,y al finalizar la baja me comunicaron un Expediente Contradictorio,con una sanción de falta muy grave,por el cual rescindieron mi contrato por incumplimiento contractual y no cumplir las prescripciones de los Médicos
¿Si demando que posibilidad.tengo de un despido nulo?
Agradezco respuesta.
Un saludo
Pedro
Hola, estoy con un contrato indefinido, y me han dado un sobre y cuando lo abro me ponía que en 15 días finaliza la relación con la empresa por motivos objetivos. No me han dado a firmar nada.
Esto es así, o si no tienen un papel firmado por mi como que me lo han comunicado es como si no han hecho nada.
Un saludo
Jose
Después de que he estado 17 meses de baja por prescripción médica me dieron el alta, coji el mes de vacaciones del año anterior y al acabarlo me ofrecieron continuar de vacaciones el mes correspondiente al año actual, debo incorporarme el día 20, pero he visto el cuadrante y no aparece mi nombre, he preguntado al inspector y me contesta que me lo mandaría, que tenía tiempo, eso dijo el día 6, estamos a día 9 y sigo sin noticias, que puedo hacer?
miguel angel
hola buenas a dia de hoy he recibido la carta de despido que me la enviaron el dia 5 me la entregaron el dia 6 atraves de correos certificado y me despiden el dia 20 y sin el documento del finiquito que se cita se considera despido inprocedente
Rebeca
En la carta de despido me ponen la cantidad de finiquito, pero no dicen nada de la parte proporcional de paga extra ni vacaciones.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Rebeca. Que no aparezcan las de pagas extra, vacaciones u otros conceptos, no impide a que puedas reclamarlos por via judicial. Entiendo que has puesto “no conforme” en la carta de despido. Nos ponemos en contacto por privado. Saludos,
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