No nos olvidemos que la declaración de concurso puede ser solicitado para una persona física , y para una sociedad, siempre que se presenten indicios de un presunto estado de insolvencia, y que deberás contar con procurador y .
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La ley establece que el plazo para comunicar al Juzgado dicho estado, no ha de ser superior a dos meses desde que conoció su insolvencia, pudiendo derivarse responsabilidades en caso contrario por omitir este requisito. Así lo dispone el preámbulo de la ley concursal, no teniéndo otra finalidad que el poder satisfacer todas y cada una de las deudas que se tiene con los acreedores.
Aunque son muchas, desde el punto de vista objetivo, las mercantiles que solicitaron tal declaración, no son las que deberían de ser, y no por no cumplir los requisitos que impone la ley, sino por la motivación de remontar esa situación económica negativa, que en muchos casos tiene como consecuencia la toma de decisiones con la consiguiente asunción de responsabilidades por las mismas.
A tenor de lo anterior, exponemos una serie de ventajas, omitiéndose las derivadas de seguridad social, y las relativas a materia fiscal, laboral y administrativa, a las que estaríamos sujetos, siempre y cuando se dé el paso firme a presentar tal solicitud, que podría dar solución a muchos problemas. Queremos destacar las siguientes:
1) Con la declaración de concurso quedarán suspendidos los intereses legales o convencionales, salvo los que estén sujetos a garantía real que será exigible. Los créditos salariales que devenguen intereses tendrán la consideración de subordinados.
2) En los contratos de obligaciones reciprocas, al declararse el concurso, del incumplimiento del deudor, se incorporaran tales créditos a la masa activa o pasiva. Incluso también podrán solicitar la suspensión de los contratos.
3) La administración concursal, por propia iniciativa o a instancia del concursado, podrá rehabilitar los contratos de préstamo y demás de crédito a favor de éste cuyo vencimiento anticipado por impago de cuotas de amortización o de intereses devengados se haya producido dentro de los tres meses precedentes a la declaración de concurso.
4) Los jueces de Primera Instancia inadmitirán las demandas hasta el termino del concurso. Y se suspenderán las que se hayan iniciado con anterioridad. Ni podrán realizarse ejecuciones judiciales u ordinarias.
5) Se suspenderá el ejercicio del derecho de retención sobre los bienes y derechos integrados a la masa. Ojo!, que estén afectos a la actividad. Si no fueren vendidos dentro de la unidad productiva, serán reintegrados a su titular. Dicho punto no afectará a las retenciones impuestas por la legislación administrativa, tributaria, laboral y de seguridad social.
6) Serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años, entendiendo por ello todo acto de disposición a título gratuito, salvo liberalidades de uso y de pagos u otros actos de extinción, salvo si hay garantía real.
Ante las nuevas medidas de carácter económico y laboral, y especialmente, a la enorme preocupación de pymes y autónomos respecto de cómo afrontar lo que sin duda es una crisis por el Covid 19, muchas profesionales se preguntan qué alternativas pueden existir con carácter previo a la solicitud de concurso.
Además del preconcurso de acreedores, nuestros abogados concursales te presentan otras con posibles soluciones de carácter extrajudicial, y que te recomendamos puedas leer.
Como no puede ser de otra manera, nos ponemos a tu disposición para cualquier aclaración que necesites aclarar y mandar mucho ánimo y mucha fuerza para hacer frente a ésta situación, de la que no nos cabe la menor duda, vamos a salir adelante.
26 agosto, 2015 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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