Lo habitual es que cada punto del orden del día de los que aparecen en la convocatoria de la junta de socios se vote y apruebe de manera individualizada o separada como indica la Ley. En los casos en los que se requiere mayoría absoluta (+50% de las participaciones sociales) estaremos analizando cuestiones importantes como la modificación de los estatutos sociales u otros aspectos recogidos en estatutos o pacto de socios.
La importancia siempre del derecho de información del socio para la adopción de acuerdos que pudieren ser lesivos para el socio que no está de acuerdo con la aprobación del acuerdo.
En este articulo, como abogado de empresa vamos a resolver las preguntas frecuentes sobre los tipos de mayorías que se adoptan en las sociedades limitadas.
Cualquier aclaración que necesites resolver sobre los acuerdos de junta general, no dudes en contactarnos.
Normativa
El marco normativo que regula las mayorías en las votaciones empresariales se encuentra en:
- Real Decreto 1/2010, de 2 de julio, de Ley de Sociedades de Capital
¿Qué es la mayoría absoluta?
La mayoría absoluta es un concepto muy utilizado en política y juntas de accionistas/socios que se da cuando un candidato u opción cuenta con más de la mitad de los votos y, por tanto, con la mayoría de ellos.
Es decir, la mayoría absoluta representa más de la mitad del total de los votos.
En caso de que exista una opción mayoritaria, pero no se alcance este umbral, no podrá determinarse como mayoría absoluta.
¿Qué es la unanimidad de votos?
La unanimidad de votos se da cuando la resolución final es acordada por todos los votantes de forma concordada, sin tener en cuenta posibles abstenciones.
En estas votaciones, todos los votos son iguales. Por tanto, existe consenso o unanimidad entre todos los participantes en la votación.
¿Qué es la mayoría simple?
La mayoría simple es un concepto que tiene lugar cuando un sufragio obtiene mayor número de votos que otras opciones, pero sin llegar a la mayoría absoluta, es decir, sin obtener más de la mitad de los votos.
Es una de las fórmulas más frecuentes en la junta de socios, en la que la opción con más votos se proclama como ganadora entre el resto. Recibe otros nombres como mayoría relativa o común.
Para empezar con la votación necesariamente debe de estar presente, al menos, 1/3 de las participaciones sociales y no se tendrán en cuenta votos en blanco.
¿Qué es una abstención?
La abstención consiste en no ejercer el derecho al voto, de forma voluntaria. Por tanto, no participa en la votación y no se tiene en cuenta para el escrutinio final.
Se diferencia del voto blanco o voto nulo en que, en estos últimos, si que se acude y realiza la votación, aunque no se vote ningún candidato.
¿Cuál es la diferencia entre mayoría simple y mayoría absoluta?
La diferencia principal que existen entre la mayoría simple y absoluta es que, en esta última, es necesario que la opción resultante obtenga la mitad más uno del total de los votos.
Por el contrario, en la mayoría simple tan sólo es necesario que el número de votos sea superior al resto de opciones.
En ningún caso puede pactarse en los estatutos una mayoría inferior a la que establece la Ley.
La facultad para modificar las mayorías legales tiene como limite la prohibición expresa que implique unanimidad en la toma de decisiones.
¿Qué es la mayoría cualificada?
La mayoría cualificada o especial se utiliza para decisiones de especial relevancia, por lo que los requisitos exigidos son más específicos que en el resto de mayorías.
En esta mayoría puede exigirse un porcentaje mínimo de votos para aprobar la decisión, o bien una cuantía mínima de votos.
¿Qué es el quorum de votación?
El quórum de una votación es el número mínimo de socios o representantes que han de estar presentes en la votación para que esta pueda ser válida.
En las sociedades, el quórum exigido puede depender de si se trata de la primera o segunda convocatoria de votaciones.
¿Qué es la mayoría reforzada?
La mayoría reforzada es un tipo de mayoría cualificada en la que el mínimo de votos exigidos para su validez ha de ser superior a la mayoría absoluta.
Es decir, el número de votos ha de ser superior a la mitad más uno del total.
Es importante decir que si la empresa contase con un pacto de socios, en determinadas materias se podrían establecer nuevos criterios respecto de la votación y adopción de acuerdos societarios.
En estos casos, es importante diferenciar que una cosa a tener en cuenta es el quorum necesario de asistencia y otra la que haga referencia al número mínimo de personas en la junta para votar.
Este criterio se tomará en base sobre el número de participaciones y no sobre los porcentajes que tenga cada uno.
¿Cómo podemos ayudarte en Garón Abogados sobre los acuerdos de Junta General?
Los actos preparatorios relacionados con la convocatoria de la junta general son importantísimos que sean revisados por abogados que conozcan la Ley de Sociedades de Capital.
Por este motivo, es necesario que los acuerdos que se adopten no vayan en contra del interés social, y por ende, hay que ejercer el derecho de información de manera estricta.
Como abogado de delitos económicos, en muchas ocasiones, estos los conflictos entre socios ascienden a la jurisdicción penal, en forma de apropiaciones indebidas, administración desleal, etc.
No dudes en presentarnos vuestra actividad profesional para preparar una estrategia de cara a la próxima junta general.

