Abogado fiscal en Madrid, Barcelona y toda España
Te asesoramos en materia fiscal para pagar lo justo, sin riesgos.
Áreas de trabajo de nuestros abogados fiscalistas
Un abogado fiscal te defiende frente a Hacienda y planifica tus impuestos dentro de la ley: revisa liquidaciones, recurre sanciones, te acompaña en una inspección y estructura herencias, donaciones o ventas de inmuebles para que pagues lo justo. Llevamos procedimientos tributarios en toda España desde Madrid y Barcelona.
Extinción de condominio
Si compartes una vivienda con tus hermanos, tu ex pareja u otras personas, te ayudamos a dejar de ser copropietario pagando los menos impuestos posibles.
Contencioso
Defendemos tus intereses en el contencioso administrativo, garantizando una representación eficaz y legal.
Donaciones internacionales
Evita sanciones de Hacienda y optimiza el pago de impuestos en tus donaciones nacionales e internacionales.
Asesoría no residentes
Abogados fiscales para no residentes. Gestionamos impuestos y herencias en España de forma sencilla.
Asesoría fiscal particulares
Tramitamos impuestos y herencias de forma sencilla y segura.
¿Qué diferencia hay entre un abogado fiscalista y un asesor fiscal?
La diferencia está en el terreno de juego. Un asesor fiscal se ocupa del cumplimiento ordinario: llevar la contabilidad, presentar modelos y calcular impuestos. Un abogado fiscalista asume además la defensa jurídica cuando hay conflicto, porque puede representarte ante los Tribunales Económico-Administrativos y, sobre todo, litigar en la vía contencioso-administrativa o penal, algo reservado a la abogacía.
En nuestra experiencia, muchos contribuyentes descubren esa distinción tarde, cuando la reclamación ya ha sido desestimada. Mientras el conflicto es previsible, ambos perfiles sirven. Cuando el conflicto ya existe, necesitas a alguien que pueda llegar hasta el final del recorrido.
| Función | Asesor fiscal | Abogado fiscal |
|---|---|---|
| Presentación de impuestos y modelos | Sí | Sí |
| Planificación de herencias, donaciones y operaciones patrimoniales | Parcial | Sí |
| Alegaciones y recursos ante la Agencia Tributaria | Sí | Sí |
| Representación en juicio (contencioso-administrativo) | No | Sí |
| Defensa en un procedimiento por delito fiscal | No | Sí |
| Secreto profesional reforzado del artículo 542 LOPJ | No | Sí |
¿Cuándo conviene contratar un abogado fiscal?
No toda gestión tributaria requiere un especialista. Estas son las situaciones que con más frecuencia llegan a nuestro despacho.
Liquidación o «paralela»
Hacienda propone corregir tu declaración de la renta y no estás de acuerdo.
Inicio de una inspección
Te han comunicado una inspección de la Agencia Tributaria o de tu comunidad autónoma.
Sucesiones o donaciones
Te reclaman el impuesto con una valoración del inmueble que no compartes.
No residentes
Tributas en España por un inmueble, una herencia o una donación recibida.
Expediente sancionador
No sabes si te conviene conformarte con la sanción o recurrirla.
Derivación de responsabilidad
Hacienda te reclama la deuda de una sociedad de la que fuiste administrador.
Operaciones relevantes
Vas a repartir una herencia, donar a tus hijos, vender una empresa o extinguir un condominio.
El tiempo juega en contra
Un recurso presentado fuera de plazo no se estudia: se inadmite. Cuanto antes lo veamos, más opciones tienes.
¿Cómo defendemos un procedimiento tributario?
Aplicamos el mismo método en todos los expedientes, sea una comprobación de 3.000 euros o una inspección de varios ejercicios. Lo que cambia es la profundidad, no el orden.
01
Calificamos el procedimiento
Verificación, comprobación limitada o inspección: cada una da facultades distintas a Hacienda. Si quieres entender antes tu notificación, lo explicamos en nuestra guía sobre las notificaciones de la Agencia Tributaria.
02
Pedimos el expediente completo
Ahí aparecen los defectos que sostienen buena parte de las anulaciones: falta de motivación, exceso de alcance o plazos incumplidos.
03
Delimitamos qué se aporta
Lo requerido, ni más ni menos. Entregar información no solicitada amplía el foco y suele traer problemas nuevos.
04
Alegamos antes de la propuesta
Discutir en fase de audiencia sale mucho más barato que recurrir después, y es la fase que más se desaprovecha.
05
Elegimos la vía de impugnación
Reposición o reclamación económico-administrativa: la decisión afecta a los tiempos, al coste y a las opciones reales de éxito.
06
Pedimos la suspensión
Cuando procede, solicitamos suspender la deuda para que recurrir no implique tener que pagar mientras tanto.
Cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros por tributo y ejercicio, el asunto puede derivar en un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal. En esos casos trabajamos junto a nuestro equipo de abogados penalistas.
¿Conviene recurrir una sanción o conformarse?
Es la pregunta que más nos hacen. La Ley General Tributaria premia la conformidad: su artículo 188, tras la reforma de la Ley 11/2021, contempla tres reducciones sobre la sanción.
65%
En actas con acuerdo
Reducción prevista para las actas con acuerdo del artículo 155 de la Ley General Tributaria.
30%
Por conformidad
Si aceptas la regularización que propone Hacienda.
40%
Por pronto pago
Adicional si pagas en plazo y no recurres. Se suma a la de conformidad, no a la de actas con acuerdo.
El dilema es evidente: esos porcentajes se pierden en el momento en que decides discutir. La decisión es económica, no jurídica, y consiste en comparar el descuento seguro con las probabilidades reales de anular la sanción. Ese cálculo te lo damos por escrito antes de que decidas.
¿Qué impuestos y procedimientos llevamos?
Nuestro departamento fiscal cubre la tributación de particulares, familias y patrimonios, con especial peso en la transmisión de bienes.
Sucesiones y Donaciones
Diferencias entre comunidades autónomas y donaciones nacionales e internacionales.
IRPF y Patrimonio
Ganancias patrimoniales, alquileres, rentas del extranjero y comprobaciones de renta.
No residentes
Renta de no residentes e inmuebles en España de clientes no residentes.
Plusvalía municipal
Impugnación cuando no ha existido un incremento real de valor del inmueble.
ITP y AJD
Compraventas, excesos de adjudicación y extinciones de condominio.
Comprobación de valores
Tasaciones periciales contradictorias frente al valor de referencia del Catastro.
Derivación de responsabilidad
Procedimientos de recaudación, apremio y embargo.
Bienes en el extranjero
Obligaciones informativas, incluido el modelo 720.
La fiscalidad de una herencia rara vez viaja sola. Cuando hay reparto entre herederos o un testamento discutido, trabajamos con nuestros abogados especialistas en herencias para que la solución civil y la fiscal no se contradigan.
¿Atendéis solo en Madrid y Barcelona o en toda España?
Atendemos asuntos tributarios en todo el territorio nacional. Buena parte de nuestros clientes reside en otras provincias o fuera de España, algo habitual en herencias y donaciones con elemento internacional.
Notificaciones, recursos y reclamaciones se tramitan hoy por vía electrónica, así que la distancia ha dejado de ser un obstáculo. Nos desplazamos cuando el asunto lo exige, por ejemplo a una comparecencia ante la Inspección.
Lo que sí depende del territorio es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cedido a las comunidades autónomas: una misma operación puede costar muy distinto en Madrid, Cataluña, la Comunidad Valenciana o Andalucía. Determinar qué normativa se aplica es lo primero que analizamos.
¿Cuánto cuesta un abogado fiscal?
Depende del procedimiento y de la complejidad del expediente, pero sí podemos ser transparentes en el cómo: trabajamos con presupuesto cerrado por procedimiento, comunicado por escrito antes de empezar.
Proporcionalidad. Si el coste de defender el asunto se acerca al importe reclamado, te lo decimos y valoramos contigo si merece la pena.
Escalonamiento. Cada instancia se presupuesta por separado. Ganar en vía administrativa evita el coste de la judicial.
Nuestra experiencia nos dice que la mayoría de los procedimientos se ganan o se pierden en las primeras semanas. Si tienes una notificación encima de la mesa, escríbenos con ella: la revisión inicial no te compromete a nada.

Cientos de casos resueltos desde 2013
Más de una década ayudando a clientes en Madrid, en toda España y en el extranjero a resolver con éxito sus problemas legales.
Siempre estuvieron pendientes de mi caso, incluso por WhatsApp.
A diferencia de otros abogados, nunca desaparecieron después de cobrar.
Me dijeron desde la primera reunión si mi caso tenía salida o no.
Gracias a un burofax, resolvieron mi problema en una semana.
Más de 180 reseñas positivas
Preguntas frecuentes sobre abogados fiscales
¿Es obligatorio abogado y procurador para reclamar contra Hacienda?
En la vía administrativa y económico-administrativa no es preceptivo: cualquiera puede presentar su propio recurso. En la vía judicial contencioso-administrativa sí resulta obligatoria la asistencia de abogado, y también la de procurador ante los órganos colegiados. Nuestra recomendación, por experiencia, es incorporar al abogado desde la fase administrativa, porque los argumentos que no se plantean al principio son muy difíciles de introducir después.
¿Tengo que pagar la deuda mientras se resuelve el recurso?
No necesariamente. Puede solicitarse la suspensión de la ejecución del acto recurrido, que es automática cuando se aporta alguna de las garantías previstas en la Ley General Tributaria, como aval bancario o depósito. Las sanciones son un caso aparte: quedan suspendidas sin necesidad de garantía mientras no sean firmes en vía administrativa. Pedir la suspensión a tiempo evita que la deuda entre en vía de apremio con su recargo correspondiente.
¿Qué documentación necesito para la primera consulta?
Con la notificación completa de la Agencia Tributaria basta para empezar, incluidos los anexos y la fecha de recepción, que determina el plazo. Si dispones de la declaración del ejercicio afectado y de la escritura o el contrato del que trae causa el asunto, mejor todavía. No hace falta que lo ordenes ni que lo interpretes: de eso nos ocupamos nosotros.
¿Cuánto puede durar un procedimiento tributario?
Conviene armarse de paciencia. Los tribunales económico-administrativos disponen de un año para resolver en el procedimiento general y de seis meses en el abreviado, según los artículos 240 y 247 de la Ley General Tributaria, aunque en la práctica esos plazos se superan con frecuencia. Si el asunto continúa en vía judicial, hay que contar con un horizonte de varios años. Por eso valoramos siempre si existe una salida más rápida antes de litigar.
¿Puedo cambiar de abogado con el procedimiento ya iniciado?
Sí, en cualquier momento y sin necesidad de justificar el motivo. Recibimos con frecuencia expedientes a mitad de camino, en ocasiones con la reclamación económico-administrativa ya presentada. Lo único que conviene verificar antes es qué plazos siguen vivos y si alguna actuación previa ha condicionado la estrategia, por ejemplo una conformidad ya firmada.
