Cuando tenemos una idea de negocio o una actividad económica con unos resultados atractivos, lo primero que debería de cerrarse es la contratación de los trabajadores que integran o integrarán ese proyecto mediante una exclusividad laboral.
El pacto de permanencia, el pacto de no competencia o concurrencia son algunos de los métodos que se incorporan en la negociación de las condiciones laborales.
Si quieres contar con los mejores no deberías dejar de leer éste artículo.
Tabla de contenidos
Los motivos de la existencia en el contrato de trabajo de un pacto de no concurrencia o de permanencia en la empresa se deben a la importancia de los conocimientos que tiene que una determinada persona, bien previos a la contratación, bien por los que se puedan adquirir a lo largo de su relación laboral, y que obligan a la empresa a incorporar dichos pactos de exclusividad, algunos penales, al objeto de que la competencia no se vea beneficiada de uno de los activos más importantes que tienen las empresas: sus trabajadores.
Por lo tanto, el pacto de permanencia en la empresa tiene su justificación por recibir el trabajador una especialización profesional a cargo de ese empresario para poner en marcha un determinado proyecto o hacer un trabajo específico, y que estará obligado a indemnizar a la empresa si incumple dicho acuerdo, y siempre que se cumplan los requisitos que trataremos a lo largo del artículo.
La definición del pacto de no competencia viene recogida en el Estatuto de los Trabajadores, en concreto en su artículo 21.2,y que puedes leer desde Noticias Jurídicas, su redacción establece que:
Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo.
El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
Básicamente, a que durante la vigencia del pacto de no competencia que debería de venir delimitada en el contrato de trabajo o anexos, el trabajador se compromete a no prestar servicios por cuenta propia o ajena en ningún tipo de sociedad, en concepto de dedicación principal o accesoria, ya sea en forma directa o indirecta, por sí mismo o a través de terceros, que implique la realización de actividades relacionadas con la actividad comercial del sector al que se dedique.
Tal y como hemos visto anteriormente, la duración no podrá superar los dos años para los técnicos y de seis para el resto de trabajadores.
Cualquier otra duración del pacto de no concurrencia superior a lo indicado anteriormente, podrá considerarse abusiva y por supuesto, reclamable ante las autoridades laborales competentes.
Por ejemplo, para aquellos trabajadores calificados como técnicos, si que podría establecerse una duración del pacto de un año, a los efectos de exclusividad laboral.
Las disposiciones que hacen mención a los pactos de permanencia en la empresa o de no competencia, tienen su razón de ser una vez se ha extinguido el contrato de trabajo.
Las reclamaciones laborales surgen, cuando la empresa tiene conocimiento de que el antiguo trabajador está desarrollando una actividad económica de las mismas características de las que venía ejecutando, bien a título particular o para una empresa del sector.
El pacto de no competencia postcontractual genera expectativas tanto para el trabajador ( indemnización para compensarle del perjuicio que pueda suponer, tener que dedicarse, después de extinguido el contrato y durante el tiempo pactado, a otra actividad distinta, para la que quizás no esté preparado), como para el empresario (evitar el perjuicio que pueda suponer la utilización por el trabajador de los conocimientos adquiridos en la empresa en una actividad que entra en competencia con aquélla)».
Pues sí, podríamos entender que el pacto de no competencia es una cláusula penal que tiene un contenido intimidatorio para el trabajador y de garantías para la empresa, y que es recomendable que no haya lugar a dudas respecto de las indemnizaciones que pudieran corresponder a cada una de las partes en caso de incumplimiento.
Puede haber una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecte al pacto de no competencia o de permanencia en la empresa
Entendemos que no hay problema alguno. Mientras dure la vigencia del contrato de trabajo, se podrán modificar.
Así lo establece el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores:
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos.
A raíz de lo que hemos estado comentando, el pacto de no competencia requiere para su validez y licitud aparte de su limitación en el tiempo, la concurrencia de dos requisitos:
-Que se justifique un interés comercial o industrial por el empresario.
-Que se establezca una compensación económica.
Podríamos decir entonces que existe un doble interés: para la empresa la no utilización de los conocimientos adquiridos en otras empresas y para el trabajador asegurarse una estabilidad económica extinguido el contrato, evitando la necesidad urgente de encontrar un nuevo puesto de trabajo.
También es frecuente que en los tratos preliminares de la fusión de empresas queden reflejados este tipo de acuerdos.
Recordamos que en la elaboración y negociación de un pacto de socios de dos mercantiles por nuestros abogados mercantiles, éste asunto se trató hasta el punto de incorporar cláusulas penales por incumplimiento. Se quería potenciar una marca comercial por situación estratégica, incorporando capital y otros activos para potenciarse en un mercando competitivo cuya “parte del pastel” se repartían ambas.
Siempre que se prepare un pacto de socios, habrá que asegurar que la información que se facilite por una de ellas, no deje en evidencia cual es su modus operandi, a los efectos de no perfeccionarse el acuerdo y tener a la competencia con conocimientos ciertos de tu actividad, aunque la recomendación de nuestros abogados mercantiles es que siempre que haya buena voluntad a la hora de cerrar un acuerdo, no se establezcan serias restricciones con las cláusulas, ya que en muchas ocasiones lo jurídico bloquea a lo comercial, y eso puede frustrar las expectativas de negocio.
Sin entrar en valoraciones acerca de la existencia o no de relación laboral, si podemos decir que es uno de los casos donde más problemática podemos encontrar.
El artículo 1.2 del R.D. 1382/1985, de 1 de agosto, considera personal de alta dirección «a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad«.
Como en toda relación laboral donde se quiera reclamar un incumplimiento de pacto de permanencia o concurrencia, debe de quedar muy claro cuál es la retribución compensatoria que la empresa debe pagar al trabajador y, a poder ser, que conste ese concepto reflejado en la nómina.
La clave del concepto de personal de alta dirección estriba en consecuencia no en poseer poderes sino en ejercitar esos poderes.
Siempre que se produzca un impago total o un retraso en el pago de los salarios podrás acudir a su reclamación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Te recomendamos que visites nuestra publicación para saber cuándo se considera retraso en el pago de nóminas, y especialmente sus plazos, que para el caso que estamos tratando, los efectos que pueden dar lugar es a la nulidad de dicho pacto de exclusividad, o lo que es lo mismo, a no ser puestos como condición en el contrato, con las consecuencias que para la empresa tendría, si finalmente el trabajador decide prestar servicios para una empresa o sector que “tiene prohibido”.
Si el trabajador ha sido despedido, y estamos en presencia de un despido improcedente, habrá que estar pendientes de dos circunstancias:
Hay resoluciones en las que se viene estableciendo indemnizaciones especiales distintas a las que podrían corresponderte por despido improcedente, y entre otros aspectos, se tendrán en cuenta: lista de clientes antes y después de la relación laboral, volumen de ventas, etc.
No nos cansaremos de decir que en materia laboral hay que estar al caso en cuestión, pero como ya tuvimos oportunidad de tratar en el artículo acerca del incumplimiento de contrato, los contratos entre empresario y trabajador producen derechos y obligaciones, y del interés de las partes saber qué condiciones tiene el contrato, y para el caso en cuestión, saber qué ocurre si he estado percibiendo una determinada dotación económica por ese pacto de exclusividad que he firmado con la empresa.
Tanto la empresa como el trabajador que vean perjudicados sus derechos, podrán acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para presentar papeleta de conciliación e intentar solucionar este asunto por vía amistosa. En caso contrario, no quedará más opción que presentar la demanda oportuna, por lo que te recomendamos que previamente, tengas asesoramiento de abogados laborales.
23 febrero, 2017 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
Comentarios de los usuarios
José Fernández
Quisiera consultar:
He estado en una empresa, la cual me pagaba 400 euros en concepto de exclusividad a los 6 meses como no han habido ventas prácticamente me dicen que me anulan mi contrato y me harán otro sin las ventajas que el que tengo ahora. Me dicen la propuesta del próximo contrato y si no me interesa, estoy despedido por periodo de prueba no superado.
Me tienen que indemnizar por lo sucedido?
Se tiene que mantener la exclusividad pactada durante un año?
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado José,
agradecer que nos hayas contactado. Entiendo que lo que se está presentando es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Habría que ver en qué términos se confecciona ese nuevo acuerdo. Lo de proceder al despido por no superar el periodo de prueba habría que tener detalles de cómo transcurre todo, ya que en mi opinión, no es lo mismo un despido en periodo de prueba por no alcanzar lo esperado del puesto de trabajo, que un despido por causas objetivas como las que indicas.
Nos ponemos en contacto contigo para tener más detalles del caso y ver cómo se puede enfocar.
Encantado de saludarte,
Octavio
Hola, voy a terminar mi relación laboral con la empresa y la cláusula de no competencia que tengo firmada, especifica la cuantía a percibir (6 meses), pero no indica si será en pago único, fraccionado desde la fecha de extinción hasta cumplir los seis meses, o al final del periodo pactado. ¿Cuándo debería la empresa pagarme esa cantidad? El contrato inicial sirve como justificante a pesar de ser rescindido o necesito un documento que indique que me van a pagar a los seis meses? Muchas gracias
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