Cómo cobrar ante la insolvencia gracias a la condonación de deudas

Civil

Cómo cobrar ante la insolvencia gracias a la condonación de deudas

Cuando asumes la gestión de impagados, tanto de empresas como de profesionales, otra de las situaciones que te encuentras es la condonación de una deuda, que puede ser total o parcial, y que trataremos de contarte en qué consiste.

¿Qué quiere decir condonar deudas?

Condonar deudas es una forma de extinguirse la obligación como dice el Código Civil, mediante un acto por el que libremente se renuncia al derecho que se tiene frente a otro.

El Código Civil dicta que «las obligaciones se extinguen por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de los derechos de acreedor deudor, por la compensación por la novación” (leer más) Y consolidada jurisprudencia admite la figura del mutuo disenso como negocio extintivo de otro previamente celebrado.

Condonar una deuda es perdonar total o parcialmente un derecho que tiene el acreedor sobre el deudor.

¿Quién puede condonar una deuda?

Partimos de la base de la existencia de una deuda y que tiene un responsable concreto. Por lo tanto, para poder extinguir cualquier tipo de responsabilidad, el deudor tendrá la opción, siempre y cuando interese al acreedor, de realizar cualquier tipo de ofrecimiento.

También es posible que una tercera persona pueda garantizar o avalar esa deuda, aunque habrá que estar al caso en cuestión, ya que no siempre es posible,  al menos, si estamos inmersos en un procedimiento judicial.

La condonación de deudas es una opción muy interesante para pymes y autónomos ha sido durante el estado de alarma un recurso muy interesante a tener en cuenta antes de pensar en el cierre de la empresa, preconcurso o concurso de acreedores. 

El Estado puso a disposición de autónomos y empresas las conocidas líneas de financiación ICO. No obstante, y con el paso de los años, estamos notando que las cláusulas no eran del todo claras y se están los despachos de abogados de recobros iniciando masivas reclamaciones por impago del préstamo ICO.

En algunos casos hemos llegado a obtener quitas del 20% sobre el total reclamado judicialmente.

¿Para qué sirve condonar una deuda?

No podemos entender de otro modo, que la condonación tiene como finalidad que se pueda cumplir una determinada obligación en mayor o menor medida. Pero que se cumpla.

Éste caso lo vemos con bastante frecuencia cuando se trata de una condonación de deuda bancaria o de préstamos al consumo, que lo que se quiere es cobrar una deuda, y por la que se suelen establecer quitas sobre la deuda en un porcentaje interesante, y que puede restablecer la obtención de liquidez inmediata o a corto plazo.

¿Cómo se formaliza la condonación de deudas?

La condonación de la deuda puede hacerse de dos formas:

OPCIÓN 1 : Condonación expresa:

Puede ser por acuerdo plasmado ante Notario o documento privado de condonación. Lo más adecuado en éste caso es por medio de reconocimiento de deuda donde quede reflejado dicho acuerdo, y si es posible y estamos en un procedimiento judicial por reclamación de deuda, que se homologue ante el Juzgado que esté conociendo el asunto.

También puede ser a través de un pacto verbal de condonación, pero no lo recomendamos. “Las palabras se las lleva el viento” y como dicen en términos judiciales, “lo que no consta en autos, no existe”.

OPCIÓN 2: Condonación tácita:

La condonación puede realizarse de forma tácita, tal como se previene en el Código Civil.

De igual manera, se presumirá que existe éste comportamiento cuando existas actos concluyentes al efecto, como por ejemplo, la entrega del documento privado justificativo de un crédito, que esté en posesión del deudor y que se pruebe que se lo entregó voluntariamente, como así dice la jurisprudencia.

Acreditar que hubo intención de condonar por medio de cualquier documento.

Además, indica el Código Civil que «siempre que el documento privado de donde resulte la deuda se hallare en poder del deudor, se presumirá que el acreedor lo entregó voluntariamente a no ser que se pruebe lo contrario”.

Otro punto que debemos tener en cuenta es que la condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejará subsistente la primera.

Los requisitos para la condonación de deuda entre particulares.

Aunque hemos hablado que lo frecuente que ven nuestros abogados en Madrid sobre el perdón o condonación de una deuda se practica entre empresarios o profesionales, también es cierto que ésta opción existe entre particulares.

Para ello tenemos que partir de la existencia de algún documento que acredite la existencia de una deuda o negocio jurídico fallido, que traiga causa a algún tipo de responsabilidad jurídica perjudicial, y por la que de mutuo acuerdo, se decide resolver con la condonación.

Por ejemplo, un caso donde nuestro despacho de abogados ha visto en alguna ocasión es cuando se produce la condonación de la deuda en arrendamientos.

En supuestos de impago de rentas del alquiler, en algunas ocasiones, y con el fin de no causarles mayores perjuicios económicos, los arrendadores suelen perdonar el importe de las rentas debidas al inquilino, siempre que abandone en días o en pocas semanas el inmueble.

Este tipo de asuntos se ven indiferentemente en arrendamientos de vivienda como de local comercial, y a veces es una buena solución en aras a evitar mayores gastos como serían los de interponer una demanda de desahucio.

El reconocimiento de deuda es un perfecto medio de prueba para justificar la condonación de una deuda entre particulares, empresas o profesionales.

¿Cómo probar en juicio que no tengo responsabilidad por deuda porque me la han perdonado?

El acreedor no necesita justificar la condonación en ningún motivo, puede estar justificada simplemente en una simple intención como así lo ha señalado alguna reciente Sentencia de la Audiencia Provincial.

Se afirma que existiendo la condonación de deuda, una vez aceptada, tiene gran semejanza con la donación, siendo ambas demostración de un ánimo de mera liberalidad del que la emite, y sólo puede ser revocada por los mismos motivos que el Código Civil.

¿Es necesaria la intervención de abogado?

Tenemos que partir del momento en que nos encontremos.

Es posible que estemos ante un procedimiento judicial por reclamación de deuda y sea obligatoria su intervención, pero queremos llamar la atención en el punto de acuerdo extrajudicial, que es donde realmente hay que plasmar los acuerdos para posteriormente, homologarlos o que nos sirva como documento justificativo del acuerdo.

Entre los puntos a tratar en el acuerdo son: cuál es el principal, qué conceptos o importes se eliminan de la reclamación, plazos y medios de pago, costas, etc.

Aunque no sea obligatorio contratar abogado si es recomendable el asesoramiento para redactar cualquier contrato.

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Comentarios de los usuarios

  • Javier Gonzalez

    Hola tengo varios prestamos impagados y es posible q me los reclamen judicialmente y necesitaria asesoramiento..

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Estimado Javier,

      gracias por escribirnos. Procedemos a contactarte por privado para conocer de los asuntos.

      Un cordial saludo,

      • Neida Vazquez

        Me a llegado una notificaciom de juicio monitorio,estoy trabajando pero no puedo pagar los 1470e hay opcion pra hacer diferentes pagos?

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por contactar Neida.

          ¿Has probado a contactar con los abogados que tramitan la demanda? Para estudiar otras posibilidades, y en términos de oposición a juicio monitorio, tendríamos que estudiar la demanda. Si lo deseas, ponte en contacto con nosotros por privado.

          Encantado de saludarte,

      • Tatiana

        Buenas noches tengo gobierno creditos con tarjetas y josefina he logrado la pagar como pueod hacer para pagar mis tarjetas que ya están en la superintendencia de bancos

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos Tatiana.

          ¿Te encuentras en España? ¿Las entidades se encuentran en España?

          Estamos en contacto. Un saludo,

    • María Davinia

      Hola buenas tardes, mi pregunta es sobre un préstamo de garantía personal, que tenemos mi marido y yo .
      En este momento por el covid-19 pedimos una moratoria por situación de vulnerabilidad, solo disponemos de 533€ al mes y me es inviable pagarlo pero no porque no quiera ,si no por que o le doy de comer a mi hijo y pago un techo o me quedo en la calle para pagar el préstamo, estoy leyendo aquí lo de la connotacion y bueno no lo entiendo muy bien , habría alguna forma de que me perdonaran el préstamo??
      Por otra parte llevo pagando 4 años y los intereses son mayores que el pago del préstamo, hablamos de que pago 255,68 y 145 son intereses y 110 para descontar de lo que debo que son 12368€ en este monstruo.
      Gracias un saludo.

      • Gracias por contactarnos María.

        Lo primero que necesitamos analizar son las condiciones del contrato,precisamente, por si pudieran existir intereses abusivos, en los que se podría actuar. Respecto de las moratorias en las formas del pago, tenemos que estudiar las circunstancias por si pudiera adaptarse a las medidas adoptadas por medio de RDL. En este sentido, si lo deseas, podemos contactar por privado para tener más información.

        Encantado de saludarte,

  • IRMA BELLIDO H.

    BUENAS NOCHES DR.LUIS ENRIQUE DE GARON.
    PRIMERAMENTE AGRADECERLE POR SU SINCERA RESPUESTA Y QUE GOSE DE BUENA SALUD EN COMPAÑIA DE SUS SERES QUERIDOS.
    ESTOY MUY TRISTE Y AGUSTIADA ,TENEMOS DEUDAS CON 4 BANCOS.POR 6 AÑOS PAGANDO ESTAS DEUDAS SIN FALLAR PERO YA NO PODEMOS MAS.RUEGO A DIOS TODAS LAS NOCHES COMO SALIR DE ESTE CALLEJON SIN SALIDA.YO QUISIERA SABER SI EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS BANCOS ME PUEDAN CONDONAR LAS DEUDAS. Y SI ES ASI CUALES SON LAS CONDICIONES.
    ME DESPIDO Y QUE DIOS LO BENDIGA.
    BUENAS NOCHES.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Estimada Irma,

      agradezco las palabras. En relación a la condonación de deudas, esa opción dependerá del banco en cuestión que esté interesado en llegar a un acuerdo para perdonarle parte de la deuda. Contacte con ellos para conocer esa posibilidad, aunque se encuentre en un procedimiento judicial.

      Espero que tenga suerte. Un saludo y ánimo!

    • Ilse Z

      Irma, también puedes buscar una quita para cada uno de tus bancos. Busca más información respecto a este tipo de liquidación de deuda para que puedas salir.

  • Fabiola

    buenas, despues de perder la vivienda por ejecucion nos ha quedado una deuda de 11000 euros con la entidad que no podemos hacer frente
    ¿que pasos podemos hacer para pedir condonacion de deuda,
    gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Estimada Fabiola,

      antes de nada, lamento la situación que expones. En relación con la condonación, tiene que haber voluntad del banco para que te hagan una quita o descuento, para que nos entendamos.

      Me temo que en caso contrario será complicado. Un saludo,

  • Gabriela

    Quiero comunicarme con ustedes para asesoria

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Buenas Gabriela,

      gracias por contactarnos. Acabamos de escribirte por privado para pedirte más detalles de tu problemática.

      Estamos pendientes. Un saludo,

  • Marcela

    Hola estuve pagando fielmente mis deudas, pero de un momento a otro los últimos meses, todo estuvo saliendo mal, en el negocio tuvimos perdidas y bueno tengo deudas en tres bancos, de los cuales, haciendo un esfuerzo puedo pagar 2 pero el más fuere no lo cubro, me siento muy mal, e tomado la decisión de no pagar a ese banco, donde mi deuda total era de 3 años y solo e pagado 1 año y 8 meses, que pasaría si no pago, tendría que dejar de pagar mis otras deudas?, o debería acercarme al banco y ver que me puedan bajar la taza de interés. un banco puede hacerlo?… Gracias por responder.

  • Alizee

    Buenas tardes, tenemos una deuda de 23.000€ por impago de renta a Caixa Bank. Servihabitat contactó con nosotros para avisarnos que dentro de poco habría juicio, todavía no hemos recibido ningún buro-fax para la vista. Hemos hablado con ellos para acordar la entrega de llaves y recisión del contrato a cambio de una condonación de deuda. Para ellos mandar la solicitud de condonación, tenemos que dar de baja los suministros. Nos informan que el día que vayamos a firmar la recisión, nos entregarán un documento de condonación de deuda para firmarla. ¿Estaré firmando una solicitud o una aceptación de condonación de deuda? -¿Hace falta un notario o un abogado presente? (Ellos me dicen que no hace falta)-¿Cómo sabemos si el documento es válido para acreditar que hemos pedido la condonación? -¿Si se aceptara la condonación parcial (no creo que sea total por la cantidad adeuda), tendríamos que contratar abogado para plasmar los acuerdos y homologarlos?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Estimada Alizee,

      antes de nada, gracias por contactarnos.
      En relación al impago de renta con la Caixa Servihabit, mediante condonación de la deuda (total o parcial), es muy importante hacer un contrato donde se recojan estas condiciones, dado que en caso contrario podríamos tener un problema.

      Si bien es cierto, para firmar la condonación de deuda no hace falta abogado ni notario, pero si es recomendable que estés en manos de algún profesional para revisar ese documento.

      Nos ponemos en contacto contigo por privado para tener más detalles de este caso y poder ayudarte. Encantado de saludarte,

  • luisa

    Buenas tardes, mi consulta es referente a un Prestamo sin intereses que hice a mi hija para realizar unas reformas y que en su dia presente en hacienda el Mod. 601 aunque estaba exento. Mi esposo y yo hemos decidido donar el importe de ese prestamo por lo que mi consulta es si con firmar una Condonacion de Deuda y pagar el correspondiente Impuesto de Donaciones seria suficiente o deberiamos hacer algun otro tramite y que documentacion habriamos de presentar? tendriamos que adjuntar el prestamo firmado en su dia junto al 601 o solamente el documento de Condonacion? Muchas gracias por su atencion.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Buenas Luisa,

      gracias por contactarnos.

      En relación al préstamo sin intereses, en mi opinión, se trata de una donación encubierta. En cuanto a la regulación evidentemente hay unos plazos y un modo para tramitar la donación, por lo que creo que estáis fuera de plazo, sin perjuicio de regular esa situación. De igual manera, entiendo que donar dinero y luego condonar podría chocar el concepto, ya que has dado un dinero para una finalidad concreta, en este caso para hacer una reforma, por lo que no habría que condonar nada, sino declarar lo que fuera en el IRPF.

      Espero haber podido aclarar las dudas. Si necesitas cualquier otro tipo de información, no dudes en contactarnos por privado. Un saludo,

  • MARTHA

    Buenas
    necesito que me asesore un poco tengo una ejecución hipotecaria por un divorcio de lo cual expareja se desentendió de todo y no se nada de el, tuve un abogado de oficio de lo cual me vio las clausulas abusivas , pero bueno esto fue hace varios años, no he tenido ninguna notificación hasta que esta semana me ha llamado una empresa que me comenta que ha comprado mi deuda de lo cual me dice que me pueden hacer una condonacion de toda la deuda que tengo que es 189.000 de un piso, pero me comenta que tengo que enviarle una serie de documentos pero que ademas después de unos meses se quedarían con mi piso ,he preguntado aunque no este mi ex pueden hacer eso y me han dicho que si, mi pregunta es que si puedo negociar con ellos , pero pagando cierta cantidad de dinero y que me quiten de la deuda, es posible hacer.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Martha y exponer tu asunto.

      En relación con la consulta, y para el supuesto de que llegues a cualquier acuerdo con la empresa de cobro de deudas de bancos, te recomiendo que lo documentes, bien por contrato de reconocimiento de deuda, condonación de deudas, etc. ¿Qué documentos son los que necesitan para condonar la deuda?

      Si lo deseas, contacta con nosotros por privado para facilitarnos más detalles y poder ayudarte. Un saludo,

  • Maria Mireya González García

    Hola estoy ya desesperada porque tengo muchas deudas a mi cargo y que solo estoy cumpliendo con la hipoteca y dos prestamos, uno de ellos por embargo de nómina. mi intención es pagar por supuesto pero al estar haciendo frente de la hipoteca y dos prestamos no puedo con el resto. Estoy en asnef por ese motivo por lo que es imposible obtener otras ayudas. Me reclaman judicialmente la totalidad pero además están indagando de otros bienes para cubrir la cantidad reclamada si no puedo pagar. NO TENGO BIENES SINO LA CASA QUE ESTOY PAGANDO TODAVIA Y A MI NOMBRE HAY DOS COCHES EL MIO Y EL DE MI PAREJA QUE COMO AMBOS TIENEN EL SEGURO A MI NOMBRE PORQUE NOS CONVIENE ASÍ YA QUE LA COMPAÑIA NOS HIZO UNA REDUCCIÓN DEL MISMO POR LO QUE PAGO 69 EUROS MENSUALES.
    NO PUEDO PAGAR ABOGADO PARA QUE ME DEFIENDA Y CUANDO HICE LA SOLICITUD DE ABOGADO DE OFICIO ME LA DENEGARON.
    MI PREGUNTA ES ¿PUEDEN EMBARGARME UNO O LOS DOS COCHES AUNQUE TENGA LA NÓMINA EMBARGADA PARA COBRARSE LA DEUDA?
    GRACIAS,

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Estimada María,

      antes de nada agradecer que nos hayas contactado y lamentar la situación personal.

      En relación a la cuestión, tendría que tener todo documentado, pero en líneas generales, no se puede proceder al embargo de coches sin así haberlo solicitado al juez que ha resuelto este asunto por vía de ejecución de sentencia.Si lo hacen, se podría instar la remoción del vehículo, pero no se hasta qué punto puede interesar. Así que, como posibilidad, puede ser posible, que todo dependerá del interés económico.

      Espero haberte ayudado. Un cordial saludo y ánimo!

  • nelly

    soy pencionada por invalides hace 5 años tengo creditos que no e podido pagar en confama hogar y moda y microempresas hase 8 y 10 años que puedo hacer para lacondonacion de las deudas el retiro de datacredito nesecito abogado o lo puedo gestionar yo misma gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Estimada Nelly,

      agradecer que nos haya escrito para poder ayudarle. En relación a la posible condonación de deudas, y partiendo que desconozco los importes, elementos del contrato, etc, puedo indicarle que en una fase de negociación extrajudicial no necesita abogado, aunque siempre es recomendable.

      Espero haberla ayudado. Encantado de saludarle,

  • Carmela

    Hola tengo una deuda de 10 años no se hacer estoy deprimida que acciones puede tomar el banco q me pueden hacer porfavor

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Estimada Carmela,

      agradecer que nos hayas contactado para poder ayudarte. Ha transcurrido mucho tiempo esa deuda con el banco, por lo que habría que estudiar posibles excepciones y otras cuestiones. No obstante, hasta que no se presente una demanda por parte del banco, y salvo buena voluntad de cerrar el asunto de manera amistosa y extrajudicial, entiendo que es un sufrimiento innecesario. Cualquier cuestión que pueda venir en un futuro, no dudes en contactarnos.

      Encantado de saludarte,

  • pablo edilberto huaman gutarra

    por favor quisiera que me ayude a redactar un documento para presentar al banco de interbanc debo deuda de 15 mil soles en compra de deudas mis 2 hujos estan en universidades y necesito aminorar la deudas que reduzcas los intereses pagar en mas anos

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Estimado Pablo,

      agradecer que nos haya contactado. Procedemos a escribirle por privado.

      Encantado de saludarle,

  • guadalupe ramirez

    tengo una duda, tuve una deuda con una financiera, la cual condono un porcentaje de la deuda,ya lo liquide, dicha financiera apesar de la liquidacion me mando a buro de credito, recurri a la conducef para solicitar ind¡fformacion, dicha financiera ya respondio correo enviado, ahora comenta que solicita la liquidacion de dicha condonacion. es lega?., o si se puede hacer?, ya que condono y ahora requiere liquidacion .

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Estimada Guadalupe,

      agradecer que nos haya contactado. En relación con la condonación de deuda, lo normal es firmar un documento que recoja dicha condición, sobretodo porque es una medida de garantía para evitar futuras liquidaciones. ¿Se encuentra residiendo en España? Perdón por la indiscreción pero al no sonarme Conducef imagino que es extranjero y no podríamos ayudarle, al desconocer de primera mano, cualquier otra legislación diferente de la española en asuntos similares. No obstante, quedo a su atención para poder ayudarle.

      Encantado de saludarle,

  • Diego Martí Valero

    Hola, tengo una deuda pendiente con una entidad bancaria de 50.000€ que dejé de pagar hace 5 años y me reclaman 80.000€, 30.000€ de intereses,demoras,gastos,etc. recibí una notificación del juzgado diciéndome que los los gastos interedes, etc.eran abusivos
    He ido a hablar con el banco y me dicen que si quito la deuda , me hacen una quita de 40.000€ osea que pagando 40.000€ quedaría la deuda saldada y que retirarían la demanda del Juzgado.
    Ésto es posible o tiene trampa.
    Gracias.J

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Diego.

      Por poder, podría ser. Siempre recomendamos que se documente esa operación por medio de un contrato y comprobar que el fondo o la entidad bancaria que lleva su expediente sean solventes para evitar problemas. Si lo deseas podemos contactar por privado para tener más información del caso.

      Encantado de saludarte,

  • Joaquín Santos

    Me reclaman judicialmente una deuda de hace 27 años (préstamo personal del año 1995) de 4.741 e. de principal. Mi pregunta es esta: ¿Hay forma de que me reduzcan los intereses? Gracias.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos Joaquín. Necesitamos analizar si la reclamación ha prescrito su reclamación. Nos ponemos en contacto por privado. Un saludo,

  • FELIPE

    DESEO SABER COMO PUEDO PEDIR UNA CONDONACION A LOS BANCOS POR UNA DEUDA QUE ESTUVE PAGANDO PERO POR RAZMNOES D ESALUD ME ATRASADO Y QUE TODO SLOS DISA ME LLAMAN Y ME ESTAN ENFERMANDO MAS A PESAR QUE LO HAN REFINANCIADO DE OFICIO Y AHORA NO CUENTO CON TRABAJO POR JUSTAMENTE PR TEMAS DE SALUD. GRACIAS

    • Antonia Salmerón

      Buenas tardes Felipe,

      entiendo tu situación por ese motivo voy a contactar contigo por privado para recibir asesoramiento jurídico en la mayor brevedad.

      Un saludo,

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