Seguramente, esta pregunta haya saltado a la mente de alguno de nuestros lectores. En los últimos tiempos, la proliferación de los contratos mercantiles (y en particular, el falso autónomo) ha ido en aumento, debido al ahorro en costes que le supone a la empresa. A continuación, y de manera breve, expondremos qué diferencias hay entre un contrato mercantil y un contrato laboral.
Tabla de contenidos
El contrato de trabajo, ya sea mercantil o laboral, es el nexo de unión entre el trabajador y la empresa, de ahí que sea esencial conocer lo que implica y su significado.
En el caso del contrato laboral, la ley es clara: según el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores establece el ámbito de aplicación:
Para los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
De tal forma, que toda relación contractual distinta de lo anteriormente citado estará considerado como contratación por cuenta ajena, contrato mercantil o, lo identificaremos con la famosa figura del autónomo.
Situaciones trabajador | Contrato laboral | Contrato Mercantil |
Relación | Empresa – trabajador | Empresa – “empresa” |
Legislación | Estatuto de los Trabajadores | Código de Comercio |
Cotizaciones Seg. Social | La empresa paga | El propio trabajador paga |
Sueldo | El trabajador percibe nómina | Trabajador no percibe nómina |
Paro | Tiene derecho | NO tiene derecho |
Vacaciones pagadas | Tiene derecho | NO tiene derecho |
Horarios | En dependencia de la empresa | Horarios propios |
Dependencia de la empresa | Total | Parcial |
Retribución | Salario periódicamente | Pago por servicio |
A título de ejemplo por parte de nuestros abogados laborales de empresa, y por citar algunas circunstancias en conflicto, los Juzgados y Tribunales pueden entender que pese al carácter que viene reflejado en el contrato mercantil, lo que hay entre la empresa y el trabajador es una relación laboral, con las ventajas sociales y económicas que ello produce derivada de la disposición de:
La doctrina del Tribunal Supremo viene declarando, que los contratos tienen la naturaleza que se deriva de su contenido y no puede depender de la denominación que le den las partes, pues, aunque se califique de civil o mercantil, si reúnen las notas o presupuestos típicos de las relaciones laborales, será ésta su naturaleza.
26 agosto, 2015 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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