Reserva tu consulta online con abogado aquí
Despidos

Falso autónomo: cómo reclamar y qué puedes conseguir

Un falso autónomo es quien figura en el RETA pero trabaja como asalariado. Lo determinante no es el contrato, sino si concurren dependencia, ajenidad y retribución. Tras el despido hay 20 días hábiles para reclamar la indemnización con la antigüedad real y la devolución de las cuotas de autónomo.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

Un falso autónomo es un trabajador dado de alta en el RETA que en realidad presta servicios como asalariado. Lo determinante no es lo que diga el contrato, sino cómo se trabaja en la práctica: si concurren dependencia, ajenidad y retribución, la relación es laboral aunque emitas facturas. Si te han despedido, dispones de 20 días hábiles para reclamar, y puedes conseguir el reconocimiento de la relación laboral con tu antigüedad real, la indemnización por despido improcedente, las diferencias salariales de convenio y la devolución de las cuotas de autónomo indebidamente pagadas.

En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados laboralistas te explican qué indicios valoran los tribunales, qué pruebas necesitas, cuánto puedes reclamar y cómo hacerlo. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, litigamos estos asuntos con frecuencia.

¿Qué es un falso autónomo?

Es quien figura formalmente como trabajador por cuenta propia, con contrato mercantil y facturas, pero desarrolla su actividad bajo la organización y dirección de una empresa, exactamente igual que cualquier empleado. Es un fraude de ley que perjudica al trabajador, privado de indemnización por despido, vacaciones retribuidas, paro y salario mínimo garantizado, mientras asume la cuota de autónomos, el IVA, el IRPF y sus propios medios de trabajo.

Los indicios que valoran los tribunales

Esta es la parte decisiva. El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores define la relación laboral por tres notas, y son las que analiza el juez:

  • Dependencia: recibes órdenes e instrucciones sobre cómo, cuándo y dónde trabajar. Tienes horario, te asignan tareas, te controlan y estás integrado en la organización de la empresa.
  • Ajenidad: no asumes el riesgo de la actividad ni participas en los beneficios. El resultado de tu trabajo se incorpora al patrimonio de la empresa y tú percibes una contraprestación fija. Se valora también la ajenidad en los medios: si las herramientas, el local o el material son de la empresa.
  • Retribución: cobras de forma regular y previsible por tu trabajo, no en función del resultado económico de una actividad propia.

La primacía de la realidad

Es el principio que sostiene todas estas reclamaciones y conviene conocerlo: el Tribunal Supremo tiene declarado que la calificación jurídica no queda al arbitrio de las partes, sino que depende de la naturaleza real de la prestación. Da igual que hayas firmado un contrato mercantil, que emitas facturas mensuales o que estés de alta en el RETA: si en la práctica concurren dependencia y ajenidad, eres trabajador por cuenta ajena. La realidad de los hechos prevalece siempre sobre el nombre que se le haya dado a la relación.

Falso autónomo y TRADE no son lo mismo

Conviene distinguirlos, porque el TRADE es una figura plenamente legal:

TRADEFalso autónomo
NaturalezaAutónomo real con dependencia económicaTrabajador por cuenta ajena encubierto
FacturaciónAl menos el 75% de sus ingresos a un clienteNormalmente un único pagador
MediosAporta su propia infraestructura y materialUtiliza los medios de la empresa
OrganizaciónOrganiza su trabajo y sus horariosCumple horarios e instrucciones
RiesgoLo asume élLo asume la empresa

El TRADE debe formalizar su contrato por escrito y registrarlo. Si en la práctica sigue instrucciones, tiene horario fijo y trabaja con medios ajenos, no es un TRADE aunque lo llamen así.

¿Qué posibilidades hay de ganar el juicio?

Depende por completo de la solidez del cuadro indiciario que puedas construir. No basta con afirmar que trabajabas como un empleado: hay que demostrarlo. Los factores que más pesan a favor son la existencia de horario impuesto, la exclusividad o el pagador único, el uso de medios de la empresa, la integración en su organización y la ausencia de estructura propia.

Juegan en contra tener varios clientes, disponer de infraestructura y empleados propios, fijar libremente los precios y organizar el trabajo con autonomía real.

Hay un elemento que suele inclinar la balanza: una actuación previa de la Inspección de Trabajo que constate el fraude. Cuando existe acta de infracción, el debate deja de ser exclusivamente probatorio y la posición del trabajador se refuerza notablemente.

Las pruebas que necesitas

Empieza a reunirlas antes de reclamar, porque después del despido perderás el acceso a muchas de ellas:

  • Correos electrónicos con instrucciones directas sobre el trabajo.
  • Mensajes de WhatsApp sobre horarios, turnos, rutas o tareas.
  • Facturas concatenadas con importes fijos e idénticos, que evidencian una nómina encubierta. Es uno de los indicios más potentes.
  • Cuadrantes, fichajes o registros de geolocalización.
  • Justificantes de gastos asumidos por la empresa: vehículo, teléfono, material o formación.
  • Correo corporativo, tarjeta de visita o uniforme de la empresa.
  • Testigos, preferiblemente compañeros con contrato laboral que hacían lo mismo que tú.

Qué puedes reclamar

ConceptoAlcance
Reconocimiento de la relación laboralCon la antigüedad real desde el inicio, no desde el alta
Indemnización por despido improcedente33 días por año, calculados sobre esa antigüedad real
Diferencias salarialesSegún el convenio aplicable a tu categoría, con efecto retroactivo
Vacaciones y pagas extraordinariasNo disfrutadas ni abonadas
Horas extraordinariasRealizadas y no retribuidas
ReadmisiónComo trabajador por cuenta ajena, si es la opción elegida

El punto que más eleva la cuantía es la antigüedad: si llevabas seis años como falso autónomo, la indemnización se calcula sobre esos seis años, no desde una supuesta contratación reciente.

La devolución de las cuotas del RETA

Es un derecho que muchos trabajadores desconocen y que puede suponer una cantidad relevante. Si se declara que la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos fue indebida, procede la devolución de las cotizaciones ingresadas, con un plazo de prescripción de cuatro años.

Conviene tramitarlo en paralelo al procedimiento laboral y sin dejar transcurrir el plazo, porque son cuotas que pagaste tú cuando debía haberlas asumido la empresa.

Las consecuencias para la empresa

Conocerlas ayuda a entender el margen de negociación, porque el coste para la empresa suele ser muy superior a lo que el trabajador reclama:

  • Alta retroactiva del trabajador en el Régimen General.
  • Cotizaciones atrasadas de hasta cuatro años, con un recargo que puede alcanzar entre el 100% y el 150% de esas cuotas.
  • Sanción administrativa por infracción grave, con importes de varios miles de euros por cada trabajador afectado, que pueden dispararse hasta cifras muy superiores si la infracción se califica como muy grave por concurrir ocultación o fraude.
  • Pérdida de bonificaciones y ayudas públicas.

Sumando todos los conceptos, la factura para la empresa puede superar ampliamente los 50.000 euros por persona. Es la razón por la que muchos de estos asuntos acaban en acuerdo antes del juicio.

Cómo reclamar: las dos vías

Denuncia ante la Inspección de Trabajo

Puede presentarse estando aún en la empresa y es anónima, en el sentido de que la Inspección no revela la identidad del denunciante. Conviene ser realista, eso sí: en una empresa pequeña con uno o dos autónomos, identificar quién ha denunciado resulta sencillo.

Si la Inspección constata el fraude, obliga a la empresa a dar de alta al trabajador, reconocer sus derechos y abonar las cotizaciones pendientes, además de imponer la sanción correspondiente. El acta levantada será después una prueba de primer orden en el juzgado.

Demanda ante el Juzgado de lo Social

Es la vía para obtener la indemnización y las cantidades. Requiere presentar previamente papeleta de conciliación y celebrar el acto de conciliación. Si no hay avenencia, se demanda ante el Juzgado de lo Social.

Ambas vías son compatibles y suelen combinarse: la actuación inspectora refuerza la demanda.

Los plazos, que son cortos

  • Si te han despedido: 20 días hábiles desde la fecha de efectos. Es un plazo de caducidad y es el más crítico.
  • Para reclamar cantidades y diferencias salariales: un año.
  • Para el reconocimiento de laboralidad sin despido: puede instarse mientras dura la relación.
  • Para la devolución de cuotas del RETA: cuatro años.

Aunque tu vínculo formal sea mercantil, si te comunican el cese el reloj de los 20 días empieza a correr igualmente. Esperar a valorar la situación con calma es el error que con más frecuencia deja sin acción a quien podría haber ganado.

Plataformas digitales y sectores más afectados

Los tribunales han reconocido la laboralidad de miles de repartidores de plataformas digitales, y la conocida como Ley Rider incorporó una presunción de laboralidad para quienes prestan servicios de reparto a través de plataformas que gestionan la actividad mediante algoritmos.

Más allá del reparto, la figura es frecuente en el sector sanitario, la educación, los medios de comunicación, las consultoras, las peluquerías y estéticas y el transporte, donde también existen sentencias que han recalificado la relación.

¿Cómo podemos ayudarte?

Analizamos si tu caso reúne los indicios de laboralidad y con qué probabilidades reales, te orientamos sobre qué pruebas reunir antes de reclamar, calculamos la indemnización con tu antigüedad real y todas las cantidades adeudadas, presentamos la denuncia ante Inspección y la demanda, y tramitamos la devolución de las cuotas del RETA. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Si te han despedido, contacta cuanto antes: el plazo es de 20 días.

Preguntas frecuentes sobre el falso autónomo

¿Qué posibilidades tengo de ganar un juicio por falso autónomo?

Dependen de la prueba. Los tribunales aplican el principio de primacía de la realidad, de modo que el contrato mercantil no impide reconocer la laboralidad si concurren dependencia y ajenidad. Juegan a favor el horario impuesto, el pagador único, el uso de medios de la empresa y la integración en su organización, y en contra tener varios clientes, estructura propia y autonomía real. Una actuación previa de la Inspección refuerza mucho la posición.

¿Cómo se calcula la indemnización de un falso autónomo?

Si se declara improcedente el despido, a razón de 33 días de salario por año trabajado, con el tope de 24 mensualidades. La clave es que la antigüedad se computa desde el inicio real de la prestación de servicios, no desde una supuesta contratación posterior, lo que en relaciones largas eleva mucho la cuantía. Se suman además las diferencias salariales de convenio, vacaciones, pagas y horas extras.

¿Puedo recuperar las cuotas de autónomo que he pagado?

Sí. Si se declara que el alta en el RETA fue indebida, procede la devolución de las cotizaciones ingresadas, con un plazo de prescripción de cuatro años. Es un derecho que suele pasarse por alto y que conviene tramitar en paralelo a la reclamación laboral, porque se trata de cuotas que pagaste tú cuando correspondía asumirlas a la empresa.

¿Puedo denunciar sin dejar la empresa?

Sí. La denuncia ante la Inspección de Trabajo puede presentarse estando en activo y la Inspección no revela la identidad del denunciante. Conviene ser realista: en empresas pequeñas con uno o dos autónomos resulta fácil deducir quién ha denunciado. Si después se produce un despido vinculado a la denuncia, cabe alegar vulneración de la garantía de indemnidad.

¿Qué plazo tengo si me han despedido?

Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del cese, aunque tu vínculo formal fuera mercantil. Es un plazo de caducidad, muy breve, y hay que presentar antes la papeleta de conciliación. Para reclamar cantidades y diferencias salariales el plazo es de un año, y para la devolución de las cuotas del RETA, de cuatro.

¿Ser TRADE es lo mismo que ser falso autónomo?

No. El TRADE es una figura legal: un autónomo real que factura al menos el 75% de sus ingresos a un cliente, pero que aporta su propia infraestructura, organiza su trabajo y asume el riesgo de la actividad. El falso autónomo, en cambio, trabaja con medios de la empresa, cumple horarios e instrucciones y no asume riesgo alguno. Que te llamen TRADE no impide que un juez declare la relación laboral.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

Si un problema legal te está generando preocupación, es momento de actuar. Analizamos tu caso con criterio profesional y te guiamos para resolverlo.

ContactarDescubre más sobre mí

Escríbenos ahora. Te decimos exactamente qué hacer con tu caso

Ver todos los comentarios

  • Soy autónomo falso y ahora estoy ingresado y por mucho tiempo al no trabajar no tengo ingresos
    Tendría alguna ayuda?

    • Gracias por escribirnos y lamento la situación personal Naroa. La figura de falso autónomo es una cuestión de prueba ya que habría que reclamarla vía Seguridad Social o por vía judicial. Nos ponemos en contacto por privado para tener acceso a la misma. Encantado de saludarte,

  • Alberto Ramos

    En caso de haberme ido yo de la empresa por una situación insostenible.
    Puedo reclamar

    • Gracias por escribirnos Alberto. Entiendo que no es un caso de falso autónomo sino de baja voluntaria. En este ultimo caso no habría derecho a reclamar pero tendríamos que tener más información de contexto. Te escribimos por privado y nos cuentas. Encantado de saludarte,

  • He trabajado 3 años como falso autonomo , luego me obligaron a hacer un contrato indefinido . Ahora me han despedido aceptando improcedencia . Solo me reconocen antigüedad de los 3 años de contrato . Puedo reclamar la antigüedad de los 3 anteriores ?

    • Gracias por escribirnos José. En principio, es una cuestión de prueba. Si reunías los requisitos de falso autónomo podrás impugnar el despido para que pueda dar lugar la improcedencia en esos términos de antigüedad. Nos ponemos en contacto para analizar el caso. Encantado de saludarte,

  • Boston Hernandez Franco

    Buenos dias , he trabajado para una empresa mas de un año como autónomo falso la situación no era la peor , pero todos los dias exigían mas y mas cosa que cumplía , en este ultimo mes y sin previa comunicación anunciaron que no tenían dinero para pagar mis servicios y por tanto me negué no ha trabajar sino a hacer un plan para fomentar ventas en clientes que no están teniendo buenos resultados en las ventas , al día siguiente tomaron la decisión de romper las relaciones comerciales conmigo sin retribuirme lo que me deben dos meses de trabajo , vacaciones no disfrutadas, gastos de representación , todo esto se lo he comunicado por un burofax a día de hoy no tengo ninguna respuesta .

    • Gracias por escribirnos Boston.

      La situación de falso autónomo debe de acreditarse, por lo que tendríamos que ver tu situación si es asimilable a la de un trabajador por cuenta ajena. No obstante, la retribución económica del servicio, al menos, ese concepto si se puede reclamar. Quedo a tu disposición para tener más detalles del caso y analizar punto por punto.

      Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,

  • Buenas tardes, llevo como falso autónomo un año y medio en una empresa en la que soy director de expansión. Incluso he sido expatriado a América Latina. La empresa tiene problemas financieros, así que fueron postponiendo gradualmente los pagos de mis honorarios mensuales (inicialmente a 30 días, después a 40, …, últimamente a 90), hasta que para no acumular más deuda he decidido dejar voluntariamente hace diez días la empresa porque ya llevaba tres meses adeudados sin cobrar. Me deben por tanto cuatro mensualidades y los gastos de desplazamientos en que incurrí al inicio de la relación laboral, hace año y medio (más de 1000 euros), hasta que me negué yo a asumirlos y me facilitaron una tarjeta de crédito de la empresa a mi nombre para acometer dichos gastos. La empresa ha asumido mi alojamiento en América Latina, pero a mí no me ha abonado los honorarios. Me gustaría conocer plazos y cómo proceder por favor.

  • En mi caso estuve trabajando 17 años en una empresa, e Inspección de Trabajo dictaminó que yo era un falso autónomo y la sancionó con una multa y a pagarme las cotizaciones de la Seguridad Social de los últimos 4 años. Ahora me estoy planteando si podría exigir que se me pagaran también las cuotas de los 13 años restantes y así tener una jubilación algo mas digna. Me gustaría saber que tendría que hacer, ya que Inspección, según me dijeron, solo pueden abarcar los últimos 4 años. Tampoco sé si además de todas estas compensaciones tendría derecho alguna otra, que quizás no sepa, y de la que nadie me haya informado. Muchas gracias.

    • Gracias por contactarnos Laura.

      Procedemos a contactarte por privado para que puedas facilitarnos más información.

      Encantado de saludarte,

      • Buenos días, contacté con ustedes el 18 de enero de 2020 a través de un comentario que les dejé en esta entrada de su blog, y temiéndome que el correo que les facilité pudiera estar equivocado, les escribo desde el correo correcto.
        Un saludo y gracias de nuevo.

      • Gracias Luis Enrique.
        Un saludo

  • Matilde V A

    En mi caso, he ganado con sentencia en firme, por falso autónomo. Indemnización por despido improcedente. He sido escaparatista desde el año 2000 hasta 2018 en exclusividad para una firma, sin otra ocupación . Me daba de alta en Hacienda y en Seguridad social aprox. 5 ó 6 meses de cada año, según la actividad. Mi pregunta es si puedo exigir a la seguridad social la devolución de las cotizaciones a la Seguridad Social por el periodo cotizado los 4 últimos años y que me den de alta en el régimen general por TODO el periodo en que estube en el Régimen de autónomo y solicitar prestación de desempleo si las cotizaciones dan derecho a ello. También me gustaría saber si se puede solicitar la devolución del IVA declarado en los 4 útlimos añós. Gracias

  • Mi caso es bastante particular, y no sé si tengo derecho a reclamar. Tras casi tres años trabajando en la empresa, comuniqué mi intención de presentar baja voluntaria debido al inminente traslado de mi marido, que es funcionario. Mi jefe consideró que, por las características de mi puesto, podía seguir desempeñando mis funciones a distancia, pero me ponen como condición firmar la baja voluntaria y darme de alta como autónoma. Yo acepto, ya que la alternativa era quedarme sin trabajo hasta que encontrase un nuevo empleo en nuestra nueva cuidad de residencia. Cuatro meses después, me llaman para decirme que van a prescindir de mis servicios sin darme ningún motivo ni explicación que lo justifique. En este tiempo, he trabajado al mismo ritmo, he cumplido con todas mis tareas y he estado disponible para la empresa en el mismo horario que cuando iba a la oficina. ¿Puedo reclamar la indemnización por despido que me habría correspondido si me hubieran mantenido como trabajadora de la empresa? Gracias

    • Gracias por escribirnos Mónica.
      Con independencia de que habría que estudiar el caso con más detenimiento, si se pudiera entender que hay una baja voluntaria, no habría derecho a indemnización. Si por el contrario, estuviéramos ante un posible despido improcedente, tendríamos el plazo de 20 días para su reclamación judicial.

      Si lo deseas, contacta con nosotros por privado para tener más detalles. Encantado de saludarte,

  • Hoy mismo me han despedido después de tres años como falso autónomo echando 220horas mensuales sin vacaciones ni poder disfrutar la paternidad de mis dos hijos que e tenido en estos 3 años, haciendo trabajos fuera del rango de mi autónomo que me mandaban trabajando algunas noches y algunos festivos como urgencia y encima no me pagan la última factura mensual ni la de esta semana que tengo que entregarle la factura, sin contrato mercantil ni nada y ahora tengo que asesorarme a ver qué pasos debo seguir no sé si puedo trabajar antes de poner la demanda ni si es conveniente irme a la baja

  • Yo llevo 8 años de falsa autonomía repartiendo repuestos de coches a talleres. Al contratante debía hacerme autónoma. Ahora solo quedo yo de autónoma y he hablado con la empresa para regular mi situación y lo que me ofrecen es hacerme contrato por un año y luego ir al paro 6 meses como hacen con otros trabajadores de la empresa y les he dicho que así no me interesa que o me hacen fija o sigo de autónoma. Puedo exigir que me hagan fija llevando 8 años trabajando en exclusiva para ellos con un horario y ruta fija?

    • Buenos días
      Mi pareja está trabajando para una empresa de jardinería como falso autónomo desde octubre, ahora le han ofrecido un puesto asegurado y solo ha podido avisar a la empresa con 3 días.
      Al ser falso autónomo le pueden penalizar por no ser 15 días de preaviso?
      Muchas gracias

      • Gracias por contactarnos Laura,

        tendríamos que analizar con más detalles esa relación laboral, pero en principio no sería necesario, salvo cualquier tipo de acuerdo de esa relación mercantil. Habría que analizar si quisiera hacer valer su condición de trabajadora. De todos modos, nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles del caso.

        Encantado de saludarte,

    • Gracias por contactarnos Ana.

      En relación a tu asunto, salvo que llegues a un acuerdo, lo que se suele solicitar es el reconocimiento como trabajador por cuenta ajena, siempre que acredites que estás en una situación similar. Por la información que detallas, parte de los requisitos los podrías justificar.

      Si necesitas asesoramiento, no dudes en contactarnos. Encantado de saludarte,

  • Estoy en la situación de muchos, hace dos meses me han dado una carta en las que me indica que en el plazo de 3 meses el contrato laboral se cancelará… llevo 3 años y medio como falso autónomo, con vehículo propio acondicionado como me obligaron, y con respuestas como que soy un perro viejo, me han dicho que no van a contar conmigo para seguir realizando la actividad pero contratado por ellos como trabajador normal…. mi idea es denunciarlos para reclamar una indemnización… es posible?

  • Buenas tardes,
    Mi mujer es una falsa autonoma desde hace 8 meses. Le ofrecieron el puesto de trabajo pero con la condicion que tenía que hacerse autonoma.
    Solamente ha cobrado de ellos estos 8 meses. Hoy le han dicho que que ya no cuentan con ella. Se puede reclamar algo? Merece la pena iniciar un pleito habiendo trabajado solo 8 meses a razon de 1000+ iva-retencion?

    Gracias y un saludo

    • Estimado Alberto,

      agradecer que nos hayas contactado. Para poder determinar si su mujer ostentaba un puesto de falsa autónoma, tendríamos que ver si concurren determinados elementos. En cuanto a si merece la pena iniciar un procedimiento judicial, ya es una cuestión personal, más allá de las percepciones económicas que se percibían. Nos pondremos en contacto contigo para tener más detalles y ver la viabilidad.

      Encantado de saludarte,

  • Buenos días,

    LLevo trabajando desde febrero de 2016 como falsa autonoma. Hace poco regularizaron mi situacion, pero con la idea de despedirme y no tener problemas por mi parte, ya que supuestamente estoy en situacion regular.
    Mi pregunta es, si puedo denunciar mi situacion con efecto retroactivo. Puedo demostrar que llevo trabajando todo este tiempo en esta situacion.
    Muchas gracias

    • Estimada E.L.

      Agradecer que nos hayas contactado para poder ayudarte. Al igual que estabas en una situación conocida como “falso autónomo”, tendrías en su momento pruebas que acreditasen tal situación. Ahora, al regularizar la empresa tu situación laboral, entiendo que nada cambia, ya que podrás acreditar que tiempo anterior a la formalización del contrato, tu ya prestabas servicios con esta empresa con unas condiciones concretas.

      Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,

  • Me llamo Alfonso, llevo 4 años trabajando como falso autonomo, ahora me proponen unas condiciones injustas igualmente para seguir trabajando,que puedo hacer para que ,ya que me han fastidiado 4 años,tener derecho a algo?

    • Estimado Alfonso,

      agradecer que nos hayas contactado. En cuanto a las condiciones laborales que dispones puedes hacerlas valer, bien por medio de la jurisdicción social, bien ante la inspección de trabajo, y todo ello para que se reconozca tu categoría de trabajador por cuenta ajena. Respecto de los elementos para definir tu puesto como “falso autónomo” tendríamos que conocer más detalles, de los que estaremos encantados de poder conocer y orientarte, por lo que quedamos a tu disposición para que puedas facilitarlos por privado.

      En espera de noticias, encantado de saludarte,

  • llevo 3 años y medio como falsa autonoma,me acaban de decir que no vuelva.por no llegar a objetivos.soy madre separada con una peque de 5 años.en este tiempo pague solo casi 2 años de automo a intervalos,por no poder en ocasiones hacerle frente,pero la empresa tampoco me pedia nunca los recibos de autonomo.mi pregunta es si a pesar de no haber cumplido yo con el alta de autonomos durante todo el tiempo,pudiera denunciar el despido,y que beneficios tendria.gracias

  • estoy en esa situación, gracias por la info, he estado trabajando como falsa autónoma y ayer mismo me dijeron que me fuese, en el momento.
    muchas gracias

    • Trabajo como autónomo y me ha llegado una inspección de trabajo la cual me ha declarado como falso autónomo y me ha dado de alta en régimen general el caso que empresa no esta de acuerdo y a impugnado.. ahora me encuentro en espera de juicio pero no tengo trabajo ni me pagan y sigo dada de alta en la empresa con lo que no me puedo acogerme a la prestación, ¿que puedo hacer?

      • Buenas tardes Paula,

        he contactado por privado para poder brindarte asesoramiento con el abogado especializado en asuntos laborales en la mayor brevedad.

        Un saludo.

    • Buenos días ayer mismo me di cuenta que me hicieron un cese de actividad y el motivo ponía por voluntad propia. Yo no he firmado nada y tampoco se han puesto en contacto conmigo.

    • Gracias por escribirnos Elena.

      Procedemos a contactarte por privado para tener más detalles de tu despido.

      Encantado de saludarte,

      • Juan antonio

        Estoy trabajando en una tienda, pero mi jefe me ha puesto de autonomo a mi en vez de a el que puedo hacer?

      • Hola.
        A mi marido después de 3 años de la noche a la mañana lo han echado sin más.
        Eso debería ser ilegal!

        • Gracias por contactarnos Rebeca.

          Nos ponemos en contacto contigo por privado para tener más información acerca del tipo de contrato que tenía tu marido en la empresa, así como analizar viabilidad. Encantado de saludarte,

      • Gloria Jiménez

        Soy una mujer de 59 años llevo 16 años trabajando en una de las más importantes compañía de seguros con un contrato.mercantil y cotizado 15 años como autónomo,ya que la compañía me obligó al año hacerme autónoma para poder seguir trabajando con ellos. Ese tiempo,15 años,sin mis años cotizados.Me gustaría saber qué hacer al respecto para poder reclamar esos años cotizados como falso autónomo y así poder tener una jubilación medio digna dentro de unos años.
        GRACIAS.

        • Fausto grande

          Hola Buenos yo estuve trabajando 9 meses como autónomo pero la empresa me pagaba todo los recibos de autónomo y me dio la enfermedad del Corina virus estaba de baja y cuando me dio el médico el alta. La empresa automática mente me adado de baja Tengo 3 hijos a cargo que puedo aser gracias un saludó

          • Gracias por contactarnos Fausto.

            Nos ponemos en contacto contigo para tener más detalles de tu “relación laboral”, y de poder tener motivos para acreditar que eras falso autónomo, te indicaremos los trámites oportunos.

            Encantado de saludarte,

        • Hola tengo 1 año y 8 meses trabajando en una aseguradora como falsa autonoma me ha llegado una resolución de la seguridad social pero no lo entiendo me podrías contactar gracias

        • Gracias por contactarnos Gloria.

          Procedemos a contactarte por privado para facilitarnos más detalles. Encantado de saludarte.

          • Hola. He trabajado 8 años como falsa autónoma. Después este empresario regulariza mi situación con un contrato. Si me despide, tengo derecho a reclamar además del contrato actual ,los años que he estado como autónoma para él??

          • Buenas tardes llevo 28 años trabajando en una empresa, los primeros años estaba en nómina y a partir del segundo año me hicieron un contrato mercantil como autónoma sin elección posible.
            Actualmente con la pandemia nos han despedido a todos los autónomos no tenemos ningún derecho?, no hemos aceptado sus nuevas condiciones. Se puede demandar como falso autónomo.? Un saludo gracias.

            • Gracias por contactarnos Honorina.
              Lo primero que tendríamos que hacer es asimilar las circunstancias y tareas que tenías dentro del contrato mercantil como “falso autónomo” para que se te pueda reconocer tu puesto como trabajador. A partir de ahí, solicitar la indemnización que correspondiese. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles del caso. Encantado de saludarte,

  • Francisco Romero @alicatadosman

    Un tema de lo más interesante y actual, gracias por contarlo de forma tan clara.

    • Llevo tres años trabajando en una empresa de seguros en exclusividad donde me han asegurado contrato en el régimen general en varias ocasiones aunque permanezco de autónomo, lógicamente sin pagas extras y cobrando comisiones solamente del trabajo con frutos, es decir nada fijo, de hecho no llego nunca a mis objetivos. Estoy pensando demandar, en primer lugar me siento engañado. En segundo lugar siento que nos engañan a todos.
      Saludos

      • No te preocupes, estamos aquí para ayudarte. Pero necesitamos saber más sobre tu problema para poder ofrecerte la mejor solución. No obstante, contactaremos contigo por privado para analizar cuanto antes tu asunto laboral.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.