¿Qué supone un ERTE para el trabajador?

Laboral

¿Qué supone un ERTE para el trabajador?

Como bien es sabido por el conjunto de la población, comenzamos a experimentar una nueva situación que afecta a todos los operadores del conjunto de la sociedad, como consecuencia del conocido virus Covid19 o Coronavirus.

Las nuevas medidas impuestas por parte del Gobierno de la Nación, tienen incidencia directa, entre otras, a las relaciones entre empresas y trabajadores, lo que hace, y especialmente en los próximos días, a que muchos de los contratos de trabajo que tienen las empresas queden suspendidos ante la obligación de cierre de establecimientos y/o caída irreparable al menos con carácter temporal, en los ingresos de los negocios que hace muy difícil el mantenimiento de dichos contratos.

Algunas de las consultas principales que se les está haciendo a nuestros abogados laborales las traemos aquí a colación.

¿Qué significa un ERTE o Expediente de Regulación de Empleo Temporal?

Podríamos definir un ERTE como aquella situación que afecta tanto a trabajadores como a empresas ante la aparición de unas determinadas circunstancias que inciden directamente sobre los aspectos organizativos, estructurales o de producción, y que da lugar a tener que suspender contratos de trabajo como medida directa y menos gravosa.

Lo que dicen los artículos 45 y 47 del Estatuto de los Trabajadores sobre el ERTE a un trabajador.

El Estatuto de los Trabajadores, y en concreto, los artículos 45 y 47 de la legislación laboral,  son los que hablan de cuáles son las circunstancias que traen causa a la suspensión del contrato de trabajo, y  que hasta la fecha, son los que se están presentando como causa en las empresas.

Artículo 45 ET Causas y efectos de la suspensión

El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

  1. Mutuo acuerdo de las partes.
  2. Fuerza mayor temporal.
  3. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  4. Cierre legal de la empresa.

Artículo 47 ET Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor

En estos tiempos de estado de alarma, resulta de aplicación el artículo 47.2 ET en los que hace mención a la fuerza mayor, y es al régimen al que se están sujetando muchas empresas del país para dar solución y continuidad a la actividad con los números de balance.

¿Cómo puede una empresa solicitar un ERTE por fuerza mayor?

La empresa tendrá que preparar éste « tipo de despido » con los medios de prueba que considere necesarios y que justifican que esta medida es la adecuada.

Ésta situación tiene que ser constatada por la autoridad laboral, con independencia del número de trabajadores afectos.

Ésta decisión debe de ser informada a los representantes de los trabajadores y la decisión de la empresa surtirá efectos desde ese mismo momento en que se comunique.

La autoridad laboral, una vez recogida toda la información y documentación que justifique esta medida de fuerza mayor, en el plazo de cinco días tendrá que resolver la solicitud de la empresa.

La empresa tendrá que dar traslado a los representantes de los trabajadores.

¿Cómo afecta un ERTE a un trabajador? ¿Hay derecho a indemnización con la suspensión temporal de empleo?

El principal efecto para el trabajador es, que desde el momento de la comunicación, el trabajador suspende su contrato de trabajo, y se deben de seguir los trámites de comunicación de los expedientes de regulación de empleo ante la autoridad laboral.

La empresa, mientras el contrato esté suspendido, tendrá que asumir el 100% del gasto social(salvo nueva medida gubernamental).

El trabajador tendrá derecho a paro, y desde el 17 de marzo de 2020 aprobada nueva medida como que la empresa deja de pagar la cotización que hasta ahora estaba obligado. 

La duración aunque en principio es determinada por unas circunstancias de fuerza mayor (según RD estado de alarma, establecida en 15 días), nada impide que se pueda prolongar siempre que esa fuerza mayor persista. NOTA [12-5-2020] Por medio de Acuerdo para la defensa del empleo, se ha establecido una prórroga de los ERTE hasta el 30 de junio de 2020.

No, el trabajador no va a tener derecho a indemnización en el caso de que la empresa haya comunicado la suspensión temporal de su contrato de trabajo.

Es importante recordar al lector que, una vez cese la causa que ha motivado el ERTE a un trabajador, el mismo podrá recuperar su puesto de trabajo en las mismas condiciones que motivaron éstas circunstancia.

¿Cómo impugnar un ERTE sin acuerdo por los trabajadores?

Aunque traemos éste artículo a colación de la nueva alarma social originada por el coronavirus, es importante que el trabajador y la empresa conozcan que, hay vías alternativas para poder impugnar un ERTE.

Contra la decisión, el trabajador podrá ir a la jurisdicción laboral, de manera conjunta o individual.

Video - ¿Qué supone un ERTE para el trabajador?

Del procedimiento judicial se podrá resolver si el despido es improcedente:

  • Si la medida ha sido justificada o injustificada.
  • La reanudación del contrato de trabajo y pago por parte del empresario de los salarios de tramitación.
  • Entre otras.

¿Es lo mismo un ERE y un ERTE?

No, no es lo mismo, y hay una pieza fundamental para entender la diferencia y que resumimos de la siguiente manera:

ERE: Definitivo. Aplicable atendiendo a unas circunstancias y número de trabajadores concretos. Hay derecho a indemnización (20 días/año trabajado).

ERTE: Temporal y sin necesidad de número concreto de trabajadores. No hay derecho a indemnización.

Desde esta líneas Garón Abogados quiere mostrar su apoyo incesante tanto a trabajadores como empresas ante estos duros momentos, y ofrece a los interesados sus servicios de consultoria online [ASUNTO: CORONAVIRUS LABORAL] para aclarar las dudas que vayan presentándose, y las iremos resolviendo en la medida de nuestras capacidades.

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Comentarios de los usuarios

  • Andrés orzo

    Hola mi pregunta es la siguiente tengo un empleo temporal hace dos años con una ett yo estoy en una empresa de artes gráficas y cada se mañana me renuevan contrato tengo derecho al paro

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Andrés.

      Si, tienes derecho a paro. Un saludo y ánimo.

    • Soledad

      Mi empresa me ha ofrecido hacer teletrabajo y he aceptado. Debo seguir trabajando, teletrabajo, si me suspenden el contrato ? O sea, un ERTE?
      Gracias de antemano por su ayuda

      • Luis Enrique de Garón Abogados

        Gracias por escribirnos Soledad.

        La suspensión del contrato de trabajo trae consigo el paralizar los efectos del contrato de trabajo. Entiendo que no deberías seguir trabajando salvo reducción de jornada y/o salario.

        Agradecido,

  • Pablo

    Hola,

    En mi empresa vamos a sufrir un ERTE. En mi caso, empecé a trabajar hace un mes y poco, ¿qué prestación se me quedaría a cobrar?.

    Gracias.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Pablo.
      Indica el RD que se reconocerá el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. Ánimo!

  • JOSÉ MANUEL

    Buenos días.
    En caso de que se lleve generado derecho a subsidio de desempleo por ejemplo tras haber estado trabajando 3 años, y se aplique un ERTE, a la vuelta del ERTE se sigue acumulando derecho a esos años para poder completar hasta el máximo de 6 años y tener derecho a 24 meses de subsidio?
    O se corta el periodo acumulado y partes de cero para uno nuevo?
    Muchas gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos José Manuel.

      Tal y como indicaba a Pablo en el mensaje anterior, se reconocerá el derecho a la prestación, y el RD también indica que no computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

      Mucho ánimo!

  • Nadia

    Buenas noches,

    Tras haber trabajado mes y medio en periodo de prueba y debido al brote de Covid-19 me despidieron sin haberme enviado ninguna carta de despido. Es legal?

    Dé antemano, muchas gracias!

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Nadia.

      Entiendo que el despido utilizado por la empresa les habilita para hacerlo sin justificar causa ya que estabas dentro del periodo de prueba. Te he dejado enlace a un artículo para que tengas más información. Cualquier cuestión estaré encantado de atenderte por privado.

      Un cordial saludo y ánimo!

      • Raquel

        Buenos días.
        He recibido un burofax de
        La empresa en la que estoy trabajando hace 1 mes alegando que no he pasado el período de prueba estando yo de baja, por circunstancias de covid.
        Tengo derecho a paro?

        • Luis Enrique de Garón Abogados

          Gracias por escribirnos Raquel.

          El pasado 22 de abril se decretó en el BOE (Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo), y en concreto en el artículo 22 que «tendrá la consideración de situación legal de desempleo la extinción en periodo de prueba y con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior». Sí tendrás derecho a paro.

          Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,

  • Nacho

    Buenos días:

    A causa del estado de alarma por Coronavirus, se va a practicar un ERTE en mi empresa. Yo llevo 3 semanas trabajando con un contrato de período de prueba, y me han comunicado que van a hacerme un despido.

    Entiendo que al estar en período de prueba pueden hacerlo sin causa justificada, pero me gustaría saber si la empresa pierde algo al incluirme en el ERTE o directamente yo no puedo formar parte al estar en pruebas.

    Muchas gracias por su atención y un saludo.

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Nacho.

      Efectivamente, la empresa podría optar por aplicar el despido en periodo de prueba, o bien, incluirte como trabajador dentro del ERTE. De hacerlo por despido en periodo de prueba, la empresa no perdería nada, ya que no hay derecho a indemnización, pero si decidiera utilizar la vía del ERTE tampoco, ya que según la aplicación de las medidas del RD se exonera a la empresa del pago de las cuotas durante este situación. Mi recomendación es que hables con la empresa para ver qué posibilidades hay de te incluyan dentro del ERTE.

      Ánimo!

  • manuel

    Buenos días, estoy en mismas condiciones que Nacho, me van a despedir y les propuse un ERTE para mi y me han respondido que están obligados a contratarme 6 meses como mínimo después del ERTE y no tienen claro si valgo para la empresa por estar en periodo de prueba todavía.
    Es así lo de tomarme obligatoriamente 6 meses después del ERTE ?

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Manuel.

      La empresa podía optar por despedirte directamente o incluirte dentro del ERTE. Evidentemente, después de esta situación todos los contratos vuelven al mismo estado anterior al despido. Se mantienen en las mismas condiciones. En mi opinión, dentro de lo malo, no es lo peor, ya que la empresa podía haber optado por el despido por no superar el periodo de prueba.Menos es nada,motivo por el cual, habrá que estar a los movimientos de la empresa una vez superemos entre todos esta compleja situación. Quedaré pendiente de tus noticias para cualquier cuestión que podamos ver.

      Encantado de saludarte y ánimo!

  • Edwin

    Buenos días,

    Llevaba trabajando 1 mes con un contrato de período de prueba, y el lunes me despidieron debido a la situación actual. Por lo cual solicite el paro online. Mi pregunta es, al no esta calificado como ERTE¿ el paro me consume los días que tenia o no computará el tiempo en que se perciba a causa de la situación?

    Muchas gracias de antemano

  • Silvia

    Buenas tardes,
    Me habían hecho un contrato de 5 meses en una Tintorería por exceso de trabajo. A los 15 días ha ocurrido lo del corona virus, y me han despedido alegando no haber superado el periodo de prueba q era de un mes, pese a q ya trabaje en la misma empresa haciendo la misma función, durante 5 meses hasta julio del año pasado.
    Es eso legal? Ya que al preguntar porque no me han despedido por haber bajado la producción, me dicen que la ley no permite que se me despida de otra manera, al estar dentro del periodo de prueba, solo tienen esa opción para despedirme.
    Muchas gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Silvia.

      El Estatuto de los Trabajadores, para los periodos de prueba indica que «será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación«. Entiendo que si ese ha sido el motivo del despido se podría impugnar. Quedo a tu disposición para tener más detalles del caso por privado.

      Encantado de saludarte y ánimo!

  • José Antonio

    Buenas, mi cuestión es esta: cuando comenzó el a agravarse bastante el tema del coronavirus yo y otro compañero cogimos unos días de vacaciones para evitar contraerlo y así no contagiar a las personas de riesgo que viven con nosotros.
    A los dos días, la empresa nos comunica que va a aplicar un ERTE y que parte de la plantilla trabajará a media jornada y que la otra parte se va fuera 2 meses.
    Lo curioso es que tanto mi compañero como yo, que fuimos los que cogimos unos días de vacaciones, nos vamos fuera 2 meses.
    ¿Sería posible, en este caso, impugnar a modo individual el ERTE?
    Porque parece una venganza por haber cogido esos días.
    Saludos

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos José Antonio.

      Tal y como están planteados los ERTES en mi opinión personal, las empresas lo tienen sencillo para aplicar.Ahora, que se pueda entender como abuso de derecho la aplicación a determinados trabajadores de que esta solución es la idónea para la continuidad de la viabilidad económica de la empresa, pues tendríamos que ver si ésta medida solo es aplicada a tu compañero y tu y/o si hay más trabajadores; si ha podido haber algún tipo de reunión para poder aplicar otras medidas como reducción de salario y jornada de trabajo, afectación rotativa con el resto de compañeros que no sufren esta medida, criterios establecidos, analizar si no podían entrar dentro de estas medidas dos trabajadores más,etc. Entiendo que enfocándolo de esa manera, a titulo individual podría impugnarse el ERTE. Quedo pendiente de vuestras noticias por privado para tener más información y por si pudiéramos ayudarte.

      Encantado de saludarte,

      • José Antonio

        Hola otra vez, te explico, los jefes nos reunieron un par de veces para explicar cómo estaba la situación y en un principio dieron 3 opciones: coger días de nuestras vacaciones, coger un permiso no remunerado o coger algunas horas, recuperándolas después si era necesario.
        En ninguna de las dos veces se habló del ERTE, reducción de horario y sueldos o rotación alguna, todo esto fue decidido unilateral mente por parte de la empresa.
        Yo conozco quién se ha quedado con jornada reducida y quienes hemos visto como nos quedamos inactivos 2 meses, pero yo sólo puedo hablar por mí.
        Un saludo.

  • maria

    Buenas tardes soy una peluquera autónoma que tiene contratada a una trabajadora con contrato de interinidad, mientras yo cuido a mi hijo pequeño y cobro la bonificación de la cuota de autónomo de la seguridad social por conciliación de vida familiar y laboral. Ahora he tenido que cerrar mi negocio por fuerza mayor. Puedo presentar un ERTE para mi trabajadora? y yo puedo solicitar la ayuda especial por cese de negocio de los autónomos?
    Gracias

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por escribirnos Maria.

      Entiendo que es una posibilidad que se está haciendo en muchas actividades profesionales. Con el cese de la causa mayor, deberá volver a su puesto con las mismas condiciones que tenía antes del estado de alarma.

      Agradecido,

  • julia

    hola , buenas tardes mi pregunta es si es lo mismo un Erte que una suspension temporal de el contrato ?

    • Gracias por escribirnos Julia.

      Si, así se entiende lo que es un ERTE, y es de las medidas más recurridas por las empresas durante el estado de alarma por el Covid-19.

      Un saludo,

  • Miguel

    Hola, estoy en una empresa con ERTE de 2 meses y aun estoy en periodo de prueba, he leído que no se pueden despedir y que dura hasta 6 meses después. Significa esto que aunque este en periodo de prueba ya no me pueden despedir hasta dentro de 8 meses?
    Es decir, un ERTE anula el periodo de prueba?

    • Gracias por contactarnos Miguel.

      Muy buena pregunta. Interpretando la normativa, en principio, se te preserva el derecho a mantener tu empleo durante seis meses. En cuanto a si un ERTE anula un periodo de prueba, en mi opinión, y haciendo una interpretación extensiva del RD, tampoco debería de procederse a la extinción de contratos de trabajo en periodo de prueba por causa del Covid 19. Sabemos que no es obligatorio justificar causa, pero se puede evidenciar que las causas tienen una conexión directa con motivos productivos, económicos y/o organizativos. Quedo a tu disposición para cualquier aclaración al respecto.

      Agradecidos,

  • Alfonso

    Buenas. Mi empresa está en un Erte por fuerza mayor con reducción de jornada. Esta aprobado por silencio administrativo. Si al ser estudiado se denegará que supondría para los trabajadores y sus salarios. Se pagaría el total de la nómina de esos meses

    • Luis Enrique de Garón Abogados

      Gracias por contactarnos Alfonso.

      Se entiende que si, la empresa tendría que abonar todas los conceptos.
      Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,

      • Alfonso

        Entiendo entonces que aunque haya realizado menos horas obligado por el Erte ¿me pagarían las 8 horas que me corresponden por contrato? Muchas gracias

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