Abogados para reclamación de deudas e impagados en Madrid y toda España
Cuando un cliente, inquilino o empresa no paga, la situación puede volverse desesperante. En Garón Abogados reclamamos deudas e impagados por la vía rápida: burofax, negociación previa y procedimiento monitorio. Antes de empezar comprobamos si el deudor tiene con qué pagar, porque ganar un juicio a quien no tiene nada no sirve de mucho.
No dejes que una deuda pendiente se quede sin cobrar. Si eres empresa o autónomo, además del principal puedes reclamar intereses de demora y 40 euros por factura en concepto de costes de recuperación.
Reclamación de deudas e impagados
Cuando un cliente, un proveedor o un particular deja una deuda sin pagar, el problema no es solo económico: afecta a la tesorería y genera inseguridad. Nuestros abogados especialistas en reclamación de deudas analizan el caso, revisan la documentación y valoran dos cosas antes de nada: si la deuda es reclamable, es decir, si no ha prescrito y está suficientemente acreditada, y si el deudor es solvente. Esa segunda comprobación evita gastar dinero en procedimientos que nunca llegarán a cobrarse.
La vía habitual es el procedimiento monitorio de los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que sirve para deudas dinerarias, vencidas, exigibles y acreditadas con documentos: facturas, albaranes, contratos o correos. No tiene límite de cuantía y el deudor dispone de veinte días para pagar u oponerse. Si no hace ninguna de las dos cosas, se obtiene directamente un título para embargar. Desde abril de 2025 hay un paso previo obligatorio: la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de presentar la demanda, y no acreditarlo puede provocar la inadmisión.
Si el deudor se opone, el asunto pasa a juicio verbal u ordinario según la cuantía y preparamos la contestación. Obtenida la resolución favorable, impulsamos la ejecución: averiguación patrimonial, embargo de cuentas, salarios, devoluciones de Hacienda o inmuebles, hasta el cobro efectivo. Ese último tramo es el que muchos despachos descuidan y el único que de verdad cuenta.
Cómo te ayudamos
1
Asesoría inicial y viabilidad
Revisamos contratos, facturas y comunicaciones, comprobamos que la deuda no haya prescrito e investigamos la solvencia del deudor. Te decimos con números si compensa reclamar antes de que gastes nada.
2
Requerimiento de pago y negociación previa
Enviamos burofax exigiendo el pago, que además interrumpe la prescripción y deja constancia. Desde 2025 este intento de acuerdo es obligatorio antes de demandar, así que lo planteamos de forma que sirva para las dos cosas.
3
Procedimiento monitorio o demanda
Si no hay respuesta, presentamos el monitorio, que no tiene límite de cuantía y da al deudor veinte días para pagar u oponerse. Cuando el caso no encaja en el monitorio, vamos por la demanda declarativa que corresponda.
4
Respuesta a la oposición del deudor
Si se opone, el asunto se transforma en juicio verbal u ordinario según la cuantía y preparamos la contestación dentro de plazo, con la prueba documental ordenada y los intereses bien calculados.
5
Ejecución, embargo y cobro
Con la resolución en la mano solicitamos la averiguación patrimonial y el embargo de cuentas, salarios, devoluciones tributarias o inmuebles. Aquí es donde se cobra de verdad, no en la sentencia.
6
Seguimiento y apoyo continuo
Te informamos en cada fase, resolvemos dudas y supervisamos que el dinero entre, incluso cuando hay que reactivar la ejecución meses después porque el deudor recupera ingresos.
Cuenta con nosotros.
Nuestra premisa es ser transparentes y cercanos.
Sabemos escuchar y somos conscientes de la importancia de los asuntos que te han llevado hasta nosotros.
Comprobamos si el deudor puede pagar
Procedimiento monitorio
Defensa judicial completa
Asesoría clara y cercana
Reclama tu deuda en 5 pasos
Testimonios
Excelente trato, desde el primer momento me atendieron muy bien, resolvieron todas mis dudas y me han acompañado en el proceso de una manera eficaz y clara. Totalmente recomendables.

Ana C
Les encontramos por Google y desde el minuto uno que contactamos a través de Antonia Salmerón (excelente profesional y de gran calidad humana) nos hemos sentido acompañados durante todo el proceso.
Elena Encinas, de verdad, muchas gracias por todo!
Gracias por tu ayuda, profesionalidad y resolutiva con nuestro caso.
No dudaremos en recurrir de nuevo a vosotros. El trato y profesionalidad de todo el Equipo de Garón Abogados ha sido excelente.

Eloisa Cantos
Localicé a Garón Abogados por medio de internet buscando un despacho especializado. Fui atendido por Luis Enrique, que en las reuniones que mantuvimos nos planteó todas las alternativas posibles, con sus pros y contras, de forma muy profesional y cercana. En la tramitación de la solución elegida, se encargaron ellos de todo de una forma diligente, eficaz y amable; y siempre con disponibilidad para cualquier duda que pudiese surgir.
Los recomiendo tanto por el aspecto profesional, como en el trato personal (tan importante en muchas ocasiones como el aspecto profesional).

FJ JP
En Garón Abogados, fui atendida primero por e-mail y telefónicamente por Antonia, su trato fue rápido y eficiente. Una vez que Luis Enrique se hizo cargo de mi caso ha realizado un excelente trabajo, desde el primer momento me aconsejo de forma clara siempre resolviendo mis dudas, demostró una cercanía y dedicación que hicieron que el proceso fuera un poco más sencillo y llevadero. Solo puedo decir que es un gran profesional un abogado altamente recomendable para quien busque confianza y resultados.

Mer R. Meilán
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Preguntas Frecuentes
¿Qué se considera un impagado?
Un impagado es una deuda vencida y no satisfecha: facturas, alquileres, préstamos, cuotas o servicios ya prestados. Para poder reclamarla judicialmente por la vía rápida debe ser dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible, y estar acreditada con algún documento. Una factura aceptada, un albarán firmado o incluso un intercambio de correos pueden bastar.
¿Cuál es el plazo para reclamar un impagado?
Con carácter general, cinco años desde que la deuda pudo exigirse, conforme al artículo 1964 del Código Civil tras la reforma de 2015. Hay excepciones a tener muy en cuenta: los honorarios de profesionales y determinadas deudas comerciales prescriben a los tres años según el artículo 1967. La buena noticia es que un burofax reclamando el pago interrumpe la prescripción y el plazo vuelve a contar desde cero.
¿Hay que intentar un acuerdo antes de demandar?
Sí, desde el 3 de abril de 2025. La Ley Orgánica 1/2025 convirtió el intento de un medio adecuado de solución de controversias en requisito para que se admita la demanda civil, y eso incluye el procedimiento monitorio. No hace falta llegar a un acuerdo, pero sí acreditar que se intentó de buena fe. Hay un incentivo añadido: si el deudor ignora una propuesta razonable y la sentencia acaba coincidiendo con ella, eso puede pesar en la condena en costas.
¿Qué documentos necesito para reclamar una deuda?
Todo lo que acredite que la deuda existe y es exigible: contrato, facturas, albaranes o partes de trabajo firmados, extractos bancarios y las comunicaciones con el deudor, incluidos correos y mensajes en los que reconozca el importe o pida aplazamiento. Ese reconocimiento, aunque sea por WhatsApp, tiene mucho valor probatorio y además interrumpe la prescripción.
¿Puedo reclamar intereses además del importe de la factura?
Sí, y entre empresas y autónomos es automático. La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad reconoce el interés de demora al tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos porcentuales, una cantidad fija de 40 euros por factura en concepto de costes de recuperación y los gastos adicionales razonables. Son derechos irrenunciables por contrato, y la mayoría de los acreedores no los reclama.
¿Qué pasa si el deudor no paga ni con sentencia?
Se abre la ejecución. El juzgado puede pedir a la Agencia Tributaria, a la Seguridad Social y a los registros la averiguación patrimonial del deudor, y a partir de ahí se embargan cuentas, salarios por encima del mínimo inembargable, devoluciones de impuestos, vehículos o inmuebles. La ejecución no caduca de un día para otro, así que un deudor sin bienes hoy puede tenerlos en dos años.
¿Qué hago si el deudor se opone al monitorio?
El monitorio deja de serlo y se transforma en un proceso declarativo: juicio verbal si la cuantía no supera los 6.000 euros y juicio ordinario si los supera. El acreedor debe reaccionar dentro del plazo legal, rebatir los argumentos del deudor y aportar la prueba de la deuda. Dejar pasar ese plazo es perder la reclamación, así que es el momento en el que conviene tener abogado sí o sí.
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