El procedimiento monitorio es la vía judicial rápida y sencilla para reclamar el pago de una deuda de dinero que sea clara, vencida y exigible, y que pueda acreditarse con un documento como una factura, un albarán o un contrato. Está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil y su gran ventaja es que, cuando el deudor no se opone, permite obtener un título para embargar sin celebrar un juicio. Desde abril de 2025, eso sí, hay una novedad que conviene conocer de entrada: antes de presentarlo es obligatorio acreditar un intento previo de acuerdo.
En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados especialistas en reclamación de impagados te explican qué es exactamente el monitorio, qué requisitos debe reunir la deuda, cómo se desarrolla y qué costes tiene. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, sabemos que reclamar a tiempo y con la documentación correcta marca la diferencia entre cobrar o no.
Concepto y definición del procedimiento monitorio
El monitorio es un proceso pensado para aquellos casos en los que no existe una verdadera discusión sobre la deuda, sino que, simplemente, no se paga. En lugar de arrancar con un juicio completo, el acreedor presenta su reclamación con la prueba documental y el juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en un plazo breve. Solo si el deudor se opone se abre un juicio propiamente dicho. Por eso es la herramienta preferida para el cobro de facturas impagadas por parte de autónomos y pymes.
Requisitos: ¿qué deudas se pueden reclamar por monitorio?
No toda deuda encaja en este procedimiento. La cantidad reclamada debe reunir cuatro características:
- Dineraria: ha de tratarse de una cantidad de dinero.
- Líquida: concreta y determinada, no una estimación.
- Vencida: el plazo de pago debe haber transcurrido.
- Exigible: el pago no puede depender de una condición pendiente.
Además, hay que acreditar la deuda con un documento: facturas, albaranes, contratos, correos, certificaciones o cualquier soporte que la refleje, e identificar correctamente al deudor con una dirección válida para notificarle. No existe un límite máximo de cuantía: se puede reclamar cualquier importe, aunque para deudas muy elevadas o complejas a veces conviene otra vía.
La novedad de 2025: el intento de acuerdo previo obligatorio
Es el cambio más relevante de los últimos años y conviene tenerlo muy presente. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, el 3 de abril de 2025, para poder presentar un monitorio hay que acreditar que se ha intentado antes un medio adecuado de solución de controversias (MASC). No hace falta llegar a un acuerdo, pero sí demostrar documentalmente que se intentó negociar de forma seria.
Un simple correo automático recordando una factura vencida no basta. Sirven, entre otras fórmulas, una negociación directa acreditada, la negociación entre abogados, una mediación o conciliación, una oferta vinculante confidencial o un requerimiento formal, por ejemplo por burofax o acta notarial. La documentación debe identificar a las partes, la cantidad y la controversia, y presentarse junto con la petición inicial. Si falta ese intento, el juzgado puede inadmitir la demanda. El monitorio europeo queda excluido de esta exigencia.
Fases del procedimiento monitorio
Cumplidos los requisitos, el monitorio se desarrolla en tres momentos.
1. Presentación de la petición inicial
La reclamación se presenta ante el juzgado del domicilio del deudor, acompañada de la prueba de la deuda y del justificante del intento de acuerdo previo. En deudas de hasta 2.000 euros no es obligatorio abogado ni procurador, aunque siempre es recomendable contar con asesoramiento.
2. Requerimiento de pago y respuesta del deudor
Admitida la petición, el juzgado notifica al deudor el juicio monitorio y le concede 20 días para reaccionar. Caben tres respuestas, cada una con una consecuencia distinta:
- Paga: el procedimiento termina y el acreedor cobra.
- No responde: el juzgado dicta una resolución que permite pasar directamente a la ejecución y solicitar el embargo.
- Se opone: el monitorio se detiene y el asunto continúa por el juicio que corresponda.
3. Resolución del procedimiento
Si el deudor no paga ni se opone, se dicta el decreto que da por terminado el monitorio y abre la puerta a la ejecución forzosa. Si se opone, el monitorio finaliza y el pleito sigue por la vía del juicio declarativo.
¿Qué ocurre si el deudor se opone?
La oposición transforma el monitorio en un juicio declarativo, cuyo tipo depende de la cuantía reclamada:
- Hasta 6.000 euros: juicio verbal.
- Más de 6.000 euros: juicio ordinario.
Es en esa fase donde se debaten a fondo los argumentos de ambas partes. Puedes ver cómo se articula la defensa del deudor en nuestra guía sobre el escrito de oposición al monitorio.
¿Hay que pagar tasas en el procedimiento monitorio?
Las personas físicas están exentas de tasas judiciales, tanto para presentar el monitorio como para oponerse a él. Las personas jurídicas sí abonan tasa, cuyo importe varía según la cuantía reclamada y que, en las reclamaciones habituales presentadas de forma telemática, suele moverse en una horquilla de decenas a algún centenar de euros. Contestar a un monitorio, en cambio, no genera tasa para nadie.
Intereses y costas del procedimiento monitorio
Si el deudor no atiende el requerimiento, además del principal pueden reclamarse los intereses y, en su caso, las costas (honorarios de abogado y procurador y demás gastos), cuando su intervención sea preceptiva o el asunto derive en juicio. Con carácter general, en los procedimientos de reclamación de cantidad las costas se calculan con un límite: no deben superar el 30% de la cuantía reclamada. Si el deudor abona la deuda dentro del plazo de 20 días, puede evitar el devengo de intereses y costas.
Las costas en reclamaciones inferiores a 2.000 euros
Es una duda muy frecuente. En las reclamaciones de escasa cuantía, donde no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, la regla general es que no se imponen costas por esos honorarios. Existen, sin embargo, matices: pueden reconocerse cuando la ley lo permite, cuando el litigio se sigue fuera de la comunidad autónoma de residencia del deudor y esa intervención resulta justificada, o cuando se aprecia temeridad o mala fe en el deudor. Por eso conviene analizar cada caso antes de reclamar.
Ventajas del procedimiento monitorio
Su éxito se explica por varios motivos: es rápido y sencillo frente a un juicio ordinario, resulta económico (sin tasa para particulares y sin abogado obligatorio hasta 2.000 euros), y cuando el deudor no comparece permite obtener con agilidad un título para embargar. Es, por ello, una herramienta especialmente útil para pequeñas y medianas empresas que necesitan recuperar impagos sin grandes costes.
Consejos antes de iniciar un monitorio
Por nuestra experiencia, tres recomendaciones ahorran disgustos:
- Comprueba la solvencia del deudor. Reclamar a quien no tiene bienes puede generar gastos sin retorno.
- Vigila la prescripción. El derecho a reclamar puede perderse con el tiempo, así que conviene saber cuándo prescribe una deuda antes de actuar.
- Documenta bien el intento de acuerdo previo, ya que sin él la demanda puede ser inadmitida.
Ejemplos de procedimiento monitorio
Tres casos ilustran cómo funciona en la práctica:
- Factura impagada. Una empresa de diseño reclama 1.500 euros por una factura pendiente. Aporta la factura como prueba, el deudor no responde y el juzgado dicta la resolución que permite el embargo. Aquí es útil saber cuánto se tarda en embargar después de un monitorio.
- Impago de alquiler. Un propietario reclama 2.000 euros por tres mensualidades. El inquilino se opone alegando desperfectos, de modo que el asunto pasa a juicio verbal.
- Préstamo entre particulares. Una persona reclama 800 euros prestados por transferencia, con mensajes que acreditan el pacto de devolución. El deudor no se opone y el juzgado resuelve a favor del reclamante.
¿Cómo podemos ayudarte a cobrar tu deuda?
Analizamos si tu deuda reúne los requisitos, preparamos el intento de acuerdo previo, reunimos la prueba y presentamos el monitorio, ocupándonos también de la ejecución si el deudor no paga. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Cuéntanos tu caso y te diremos con claridad cómo recuperar lo que te deben.
Preguntas frecuentes sobre el procedimiento monitorio
¿Qué cantidad se puede reclamar en un monitorio?
No existe un límite máximo: puede reclamarse cualquier importe, desde unos pocos euros hasta cifras muy elevadas. Lo determinante no es la cuantía, sino que la deuda sea dineraria, líquida, vencida, exigible y esté acreditada con un documento. En deudas muy complejas, no obstante, a veces resulta más adecuado otro procedimiento.
¿Necesito abogado para presentar un monitorio?
En deudas de hasta 2.000 euros no es obligatorio contar con abogado ni procurador, ni para reclamar ni para oponerse. Por encima de esa cifra sí resultan preceptivos. En cualquier caso, contar con asesoramiento suele mejorar el resultado, especialmente ahora que hay que acreditar un intento de acuerdo previo antes de demandar.
¿Qué pasa si el deudor se opone al procedimiento monitorio?
La oposición pone fin al monitorio y el asunto continúa por un juicio declarativo: verbal si la deuda no supera los 6.000 euros y ordinario si los supera. En esa fase, ambas partes exponen sus argumentos y se practican las pruebas, por lo que el proceso se alarga pero se garantiza plenamente el derecho de defensa.
¿Cuánto cuestan las costas de un procedimiento monitorio?
Los honorarios dependen de la cuantía reclamada y de la complejidad del asunto, y se rigen por los criterios de los Colegios de Abogados. Como regla general, en las reclamaciones de cantidad las costas no deben superar el 30% del importe reclamado. Conviene conocer ese riesgo económico antes de presentar la demanda o de oponerse.
¿Es obligatorio negociar antes de presentar un monitorio?
Sí. Desde la Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, hay que acreditar un intento previo de solución extrajudicial antes de presentar un monitorio nacional. No es necesario alcanzar un acuerdo, pero sí demostrar documentalmente que se intentó negociar de forma seria. Sin ese requisito, el juzgado puede inadmitir la demanda.


Matilde
Tengo un monitorio con Dispon de 525 yo pedí 150€ y an pasado 4 meses de la deuda de 150€ además yo puse una reclamación extrajudicial por intereses abusivos a esta entidad y no quisiero aportar ningún documento ni llegar a un acuerdo que debo hacer
Antonia Salmerón
Buenas tardes Matilde,
entiendo tu situación por ese motivo voy a contactar contigo por privado, ya que quiero asegurarme de brindarte la mejor solución posible con el abogado especialista en derecho civil.
Un saludo.
Francisco Javier Rodríguez Flores
Buenas tardes, fui avalista de 24.000 € para que mi hijo pudiera montar empresa. Al cabo de dos años tuve que hacer frente al pago del aval. En la declaración de la renta lo metí como perdida patrimonial y Hacienda me exige que demuestre que puse un proceso monitorio a mi hijo y que no cobré la deuda por insolvencia. Mi pregunta es: ¿tengo que denunciar a un hijo? no hay otra vía para estos casos (vívulo familiar entre padre-hijo) que se pueda demostrar la insolvencia de mi hijo?- Saludos. Fco. Javier
Antonia Salmerón
Buenas tardes Francisco Javier,
procedo a contactar contigo para conocer tu asunto con el abogado especializado en tu asunto fiscal.
Un saludo,
Tibisay Moreno De León
Soy un adulto mayor de 77 años de edad con serios y graves problemas de salud y sus derivadas limitaciones, quien no puede trabajar no recibe pensión, ni tiene ingresos fijos; dependiendo en gran medida, para la supervivencia, de las ayudas sociales de los gobiernos locales y de las instituciones sociales y religiosas, que atienden estas situaciones; ayudas mediante las cuales hago grandes esfuerzos para pagar mensualmente los 25 euros correspondientes a mi compromiso de contribuir con los gastos comunes del edificio donde habito y soy copropietaria. Pero es el caso que desde Junio del 2022, la representante de la empresa Administradora Externa de nuestra Finca, impuso una cuota adicional, extra, fija y obligada, como “derrama extraordinaria”, de 25,00 euros mensuales adicionales; los cuales yo no estoy en capacidad de asumir ni de costear, imposibilidad esta de adquirir dicho compromiso financiero adicional, de mi parte, que yo he notificado en múltiples oportunidades, tanto verbalmente como por escrito, a la administradora, pero que sin embargo esta persona me los ha ido cargando acumulativamente como deuda acumulada, durante los últimos diez (10) meses, y lo que es peor aún, manifestando publicamente en una reunión comunitaria, que me demandará por impagos una instancia de proceso monitorio
Que bebo hacer para solucionar este pronlema?
Quedando a la espera de sus recomendaciones, y dándole las gracias por su atención,
Atte:
Tibisay Moreno De León
Tibisay Moreno De León
Soy un adulto mayor de 77 años de edad con serios y graves problemas de salud y sus derivadas limitaciones, quien no puede trabajar no recibe pensión, ni tiene ingresos fijos; dependiendo en gran medida, para la supervivencia, de las ayudas sociales de los gobiernos locales y de las instituciones sociales y religiosas, que atienden estas situaciones; ayudas mediante las cuales hago grandes esfuerzos para pagar mensualmente los 25 euros correspondientes a mi compromiso de contribuir con los gastos comunes del edificio donde habito y soy copropietaria. Pero es el caso que desde Junio del 2022, la representante de la empresa Administradora Externa de nuestra Finca, impuso una cuota adicional, extra, fija y obligada, como “derrama extraordinaria”, de 25,00 euros mensuales adicionales; los cuales yo no estoy en capacidad de asumir ni de costear, imposibilidad esta de adquirir dicho compromiso financiero adicional, de mi parte, que yo he notificado en múltiples oportunidades, tanto verbalmente como por escrito, a la administradora, pero que sin embargo esta persona me los ha ido cargando acumulativamente como deuda acumulada, durante los últimos diez (10) meses, y lo que es peor aún, manifestando publicamente en una reunión comunitaria, que me demandará por impagos una instancia de proceso monitorio
Antonia Salmerón
Buenas tardes Tibisay,
gracias por escribirnos. Hemos procedido a contactar contigo por privado para conocer detenidamente tu asunto con el abogado especializado.
Quedo atenta a tus noticias, un saludo.
Jordi Jorcano
Tengo un Juicio Monitorio del Banco Santander el cual me reclama el pago de una deuda de 26.186,78 a pagar en 20 días desde la entrega del documento.
Desearía saber si a través de ustedes sería posible llegar a un pacto donde me comprometo a pagar cada mes la cantidad de 100 euros, dado que es lo máximo que puedo pagar al tener que pagar otros préstamos, alquiler y demás gastos.
Desearía me asesoraran e indicaran posibles formas de llegar a un acuerdo.
Gracias
Jordi Jorcano
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Jordi. No podemos prometer antes de empezar nuestra defensa que podemos tener un resultado favorable. Esto depende de los abogados del Banco Santander. No obstante, nos ponemos en contacto contigo por privado para tener más detalles del asunto y poder asesorarte. Seguimos en contacto,
jordi
La empresa Ahorreluz Servicios Online S.L. me reclama 273,37€ pués no les aboné en su momento tal cantidad pués, a mi modo de ver, la cantidad era desproporcionada para un solo mes des del inicio del contrato de luz y gas en contra de lo que me habían prometido ( mejora de precios sustancial ) Qué puedo/debo hacer ante tal acoso?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Jordi. Necesitaríamos ver la documentación contractual y precontractual de las condiciones. No podemos hablar de precio desproporcionado sin saber lo contratado. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,
Jose María Gómez
Hola, Con fecha 01-03-2022, he recogido del juzgado de mi municipio un procedimiento Monitorio por una cantidad impagado de un prestamo bancario concedido a la empresa donde yo soy socio y apoderado.
La empresa entró en concurso de acreedores y el Administrador concursal fué nombrado el 14-11-2014.
Con fecha 13-12-2012, se formalizó un prestamo afianzado por uno de mis socios y yo mismo, Este credito se dejo de pagar con fecha 10-08-2014,
Creo que a mi socio (Administrador único de la empresa), sí le han llegado reclamacines sobre esta deuda, pero a mi nunca me llegó aviso alguno.
Mi pregunta es, ¿no prescriben las deudas al no tener notificación de la misma?
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos José María. Son detalles que son necesarios el estudio de documentación. Nos ponemos en contacto por privado para solicitar documentación del juicio monitorio. Estamos en contacto,
Zai
Hola, tenia una deuda con bankia de 1662€ esta deuda la ha comprado Hoist finance. Mi duda es si sabéis cuanto tardan en mandarte el monitorio más o menos desde que te avisan que lo lleva hoist. Por otra parte yo no tengo ingresos ni nada sólo un coche que es de más valor que la deuda lógicamente. Mi pregunta es podrían embargar el coche aunque tenga más valor por esa deuda?
Francisco
Buenas tardes . Contrate un abogado para denunciar al banco por clausulas abusivas de mi hipoteca . Estos me dijeron que con la provisión de fondos recurrían hasta el supremo y pagaban las costas si perdíamos y ganando o perdiendo me devolvían la provisión de fondos . Hemos perdido en la audiencia provincial y ahora se retractan y me dicen que para presentar recurso de casación me tengo que comprometer yo a pagar las costas en caso de perder en el supremo . He dicho que no puedo asumir ese coste y que como hemos han cambiado las condiciones del contrato me devuelvan la provisión de fondos a lo cual se niegan . Puedo presentar un procedimiento monitorio contra ellos ?? Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Francisco.
No podemos dar ningún tipo de valoración sin conocer los términos del acuerdo. Para ello será necesario ver la hoja de encargo. Nos ponemos en contacto para pedirle esta información/documentación y poder ayudarle. Encantado de saludarle,
Jesús
Hola contrate una tarjeta Ikea family masterd card. Dispuse de 6044 euros. He estado pagando hasta 5909 euros. Un día llame a Santander Consumer Finance y me dijeron que aún me faltaban 23 cuotas a 150 euros mes, lo que sumaba aún 3600 euros por pagar. Me queje del elevado coste financiero al 23´52 % anual y me dijeron que es lo que había firmado. Les dije que era abusivo pero no sirvió de nada. Entonces yo deje de pagar. Pasados 6 años una empresa segunda ha comprado la deuda y estoy dentro del plazo de los 20 días de pago o escrito de oposición. La empresa (dice) solo me reclama el nominal impagado sin intereses.
El escrito de oposición lo tengo preparado pero aún no lo he entregado, en el alego que ese nominal es a resultas de un contrato con clausula abusiva por lo que manifiesto que es erróneo y calculado como consecuencia de esa clausula abusiva.
Mi pregunta es, si este detalle lo puede apreciar el juez y ordenar un nominal deudor con arreglo a un tipo de interés acorde a las fechas de firma de contrato prestatario
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Jesús,
hay muchos casos que sobre las cláusulas abusivas de este tipo de tarjetas entra de oficio el Juzgado que conoce de tu asunto. Si tras estudiar el caso, consideras que puedes estar en presencia de una de ellas, has hecho bien en oponerte en esos términos. Tendríamos que analizar la demanda y tu oposición para ver si se puede entrar sobre más causas, por lo que nos ponemos en contacto contigo para tener más información.
Encantado de saludarte,
Pedro
Hola,
Quería hacerles esta consulta. Fui víctima de una estafa a través de Wallapop al comprar un producto. Llegué a un acuerdo con el vendedor por la compra de un producto por valor de 50€. El pago lo realicé a través de Paypal (opción de envío de dinero a Familiares y amigos) por petición del vendedor. Él me tenía que enviar el producto por correo ordinario, cosa que nunca hizo.
Recuperé mi dinero gracias al banco, pero ahora la deuda la tengo con Paypal, porque el vendedor tiene el dinero que Paypal le había adelantado.
Le he explicado el caso de la estafa a Paypal, pero insisten en que ellos no le pueden pedir el dinero al estafador porque se lo envié yo por “Familiares y amigos”.
Han pasado 5 meses y desde entonces Team4, una agencia de cobro en nombre de Paypal, me manda email, mensajes y llamadas constantes con amenazas de juicio, deudas que se incrementan con el tiempo, etc.
Mis preguntas son:
– ¿Podrían llevarme a juicio por una deuda de 50€?
– ¿Tendría que pagar yo el coste de ese juicio? ¿Cuál sería el coste?
Agregar a la consulta que tengo una denuncia interpuesta en la policía contra el vendedor. Y que si finalmente consigo recuperar el dinero que Paypal le pagó al vendedor, automáticamente se lo devolvería a Paypal.
Muchas gracias de antemano.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Pedro.
Antes de nada, deberíamos de analizar el caso con detalle, pero acerca de la pregunta de si te pueden llevar a juicio por 50 euros, la respuesta es que, por poder se podría, otra cuestión sería que fuera rentable(tiempo y recursos). En cuanto a las reclamaciones de cantidad que no superen 2000 euros no es necesario tener que contratar abogado ni procurar. Ese medio de prueba del que dispone es muy importante de cara a un procedimiento judicial.
Si se iniciase por Paypal algún tipo de proceso judicial, quedamos atentos a tus comentarios. Encantado de saludarte,
Luis
Buenos días, me ha llegado un proceso monitorio de una deuda de una tarjeta citibank de un importe de unos 3900 euros y no voy a poder pagar por estar cobrando un subsidio de 430,me pueden embargar,? Qué debo hacer si me citan? Tengo que solicitar abogado de oficio? Gracias de antemano
Lucia
Buenas tardes voy a recibir un juicio monitorio en breve, de una deuda de 9,000 euros es una deuda de hace años, pues tenía una empresa de construcción con mi ex y no pudimos afrontarla por problemas económicos y de trabajo, yo ahora mismo le e explicado que trabajo y cobro un sueldo mínimo interprofesional aparte tengo dos menores a cargo y es imposible llegar a final de mes pues tampoco recibo pensión por hijos, me han dicho que me van a llevar a juicio y no tengo ni casa ni bienes a mi nombre, no se que posibilidades tendría frente a ello,
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos para poder ayudarte Lucía.
Si te parece bien, cuando llegue la demanda monitorio nos la haces llegar para que analicemos todas estas circunstancias y vemos la viabilidad del caso en todas sus vertientes. Sin tener un plazo determinado para contestar una demanda, y más en estos tiempos, en mi opinión es un sufrimiento innecesario. Quedaré atento a tus comentarios.
Encantado de saludarte y ánimo,
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Luis.
En el plazo de tres días podrías solicitar abogado de oficio. Es una posibilidad. Ten en cuenta que por esa cantidad hay que ir con abogado y procurador para oponerte al monitorio. A efectos prácticos, si llegase una resolución desfavorable con posterior ejecución de embargos, percibiendo este subsidio, no te lo podrán embargar.
Espero haberte ayudado. Un saludo,
Jorge
Hola me hicieron un juicio monitorio de 1800 euros ya hace años no e podido pagarlo asta que me an enbargado 1234 euros de la decraracion de la renta devere unos 570 euros mi pregunta es me cobran luego aparte los intereses de los 1800 euros que me recrama el jurgado
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Jorge. Si ya tenemos sentencia puede que hayan aplicado intereses y costas (especialmente si hay embargo). Habría que analizar tu asunto por si cabe la posibilidad de negociar con los abogados contrarios para conseguir un plan de pagos o condonación. Te escribirnos por privado para tener acceso a la sentencia y ejecución. Encantado de saludarte,
Gustavo Adolfo
Hola, tengo un préstamos con una empresa de ofrecen mini préstamos ,la cuantía es de 2450€ En 12 cuotas pagando un total de 7222€ con un pago mensual de 636€, en los tres primeras cuotas pague Con intereses por retraso 1667,86€,el problema viene xq no puede hacerme cargo de más pagos, llegamos a un acuerdo de pago de 8 cuotas para el pago de 2236€ para dejar pagado todo el préstamo y hago una cuota de 283€ , ahora me presionan para que pague y me amenazan con llevarme a juicio monitorio si no pago, que puedo hacer?? Quieren que pague 4600€ por un préstamos de 2450€ y ya he pagado 1950€
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Gustavo.
En aquellos casos donde la deuda, y especialmente por los intereses, supere notoriamente (como al parecer pudiera ser tu asunto), es que posible que esté aplicándose algún tipo de cláusula contraria a los derechos de los consumidores y usuarios. En ese sentido, te pediría que nos hicieses llegar el contrato y resto de condicionantes para poder ver el caso.
Quedamos pendientes de tus noticias. Encantado de saludarte,
lina
Buenos días. Me han demandado con un procedimiento monitorio por 36 euros. Se trata de una empresa de reparaciones de electrodomésticos con la que contacté por teléfono para solicitar presupuesto para que vinieran a ver una lavadora que no funcionaba bien. Me dijeron que me cobrarían 15 euros por la visita y que luego, el técnico me diría lo que costaría el arreglo y ya decidiría yo si me interesaba tal arreglo. Cuando vino el técnico, comprobó la lavadora en menos de diez minutos y me dijo que el problema era el tacómetro y el arreglo costaría 260 euros euros con lo que ambos coincidimos que no merecía la pena. Entonces me hizo el albarán y me dijo que tenía que abonarle casi 60 euros entre mano de obra, desplazamiento y el iva. Le dije que no iba a pagar eso porque eso no fue lo que me dijeron por teléfono. Llamó a la empresa y me pasó a la mujer que supuestamente me dio el presupuesto por teléfono y me dijo que no, que ella no me dijo que solo tenía que pagar los 15 euros. Le dije que lo comprobara en las grabaciones que seguramente debía tener, que podía haberse equivocado y que me volvieran a llamar. Me dijo que si no pagaba me demandarían. El técnico me pidió la firma en el albarán como que solo le pagaba los 15 euros (con el iva fueron 18) y como que él había realizado el trabajo y lo firmé de buena fe. Más tarde, recibí una carta certificada de ellos reclamándome la deuda. Entonces, le escribí a la empresa varios correos electrónicos contando lo sucedido, pero no me contestaron. Y luego me llegó la demanda judicial.
Sé que es una cantidad muy pequeña y pagarla me evitaría quebraderos de cabeza pero al mismo tiempo me parece una injusticia. Sé que firmé el albarán y quizás se agarren a eso y aunque el recuadro que firmé dice “conforme con trabajo realizado” no sé si eso implica también que hubiera aceptado el presupuesto. Tampoco sé si el juez, en el juicio verbal también se agarrará a eso o quizás pueda entenderme a mí también. Tampoco sé si en caso de que yo perdiera el juicio debería pagar una cantidad elevada. En esto es su palabra contra la mía (fue por teléfono y no hay pruebas. Se ve que no tienen grabaciones o si las tienen no las querrán presentar porque se equivocaron en darme el presupuesto, no sé). Aun así, decidí presentar oposición al monitorio. En él, aparte de dar mis razones, les remito también los correos que mandé a la empresa y que no me contestaron. También les digo que no sé si es pertinente celebrar juicio verbal o no y que tampoco sé si debo pedir testificaciones del técnico y telefonista pero que dejo constancia de ello por si me puede ayudar. Me contestan del juzgado que tengo diez días para pedir juicio verbal ya que no menciono nada al respecto. Debo contestar en esta semana ya.
Mi duda es si pido juicio verbal, debo pedir también la comparecencia de los testigos? Es pertinente? Lleva gastos eso? ¿Puedo pagar todavía la deuda, o al presentar la oposición ya no? Si pierdo el juicio qué gastos podría tener aparte de la deuda? Había oído que era un 25% del importe de la deuda. Hay más gastos? También había oído que es posible que yo no pueda hablar en el juicio si la otra parte no quiere! es así??
Espero que puedan orientarme. No sé si lo tengo complicado o no. Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Lina.
Aunque sea una cantidad pequeña para reclamar judicialmente, están en su derecho. Quizá sea más el esfuerzo que haya que dedicar en tiempo para conocer los trámites del juicio monitorio que otra cosa. En la oposición, puedes utilizar todos los motivos que indicas. Es más, podrías consignar las cantidades que entiendes que proceden. No hay recargo en estos casos, salvo los intereses de demora, siempre y cuando los hayas solicitado, pero no creo que sean de un 25% porque se podrían considerar intereses abusivos. No obstante, habría que estudiar el caso.
Espero haberte ayudado y cualquier cuestión, no dudes en contactarnos por privado. Encantado de saludarte,
lina
Ok. muchas gracias Luis Enrique. Ya llegados a este punto, solicitaré el juicio verbal y testigos, que no sé si esto me va a costar un dineral. Desconozco el hecho de si solicitar testigos me puede acarrear algún tipo de gasto, tanto si pierdo como si gano. Gracias. Un saludo
Lucero S
buenas tardes,
compré un coche que tiene 12 meses de garantía de embrague, motor y caja de velocidades. Desde el primer día les informe de un fallo en el embrague pero dijeron que ya lo habían revisado y el coche estaba listo. A los 3 días salí de viaje y el coche empezó a fallar del embrague, al regresar de viaje hablé para la garantía, después de muchas trabas revisaron el coche, me hicieron esperar 3 semanas sin coche, (yo indique que día me iba de viaje)
me cobraron el arreglo porque no entraba en la garantía pero como me urgía el coche y no terminaron todos los arreglos quedamos en que en un par de semanas lo terminarían de arreglar. Han pasado 2 meses y sigo esperando que quieran terminar el arreglo del coche, dicen que el responsable no estará y llega dentro de 1 mes y claramente no puedo ir a otro taller porque si alguien lo revisa pierdo directamente toda la garantía. ¿puedo presionar de algún modo que terminen de arreglar mi coche? o de no perder la garantía y que alguien más arreglé mi coche, no puedo tenerlo así otro mes, a este paso se me vence la garantía antes de que arreglen mi coche.
Florencia
Buenas Noches he recibido un comprobante de citación de un proceso monitorio. Pero me citan en horario de trabajo y no puedo asistir. Creo que es de una deuda de 3800 euros que no puedo pagar. En mas de una ocasion hable con la prestamista para llegar a un acuerdo de pago y se negaron. Que puedo hacer al respecto.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribir Florencia.
En este procedimiento monitorio que tiene, ya solo cabe pagar, oponerse o estar conforme (total o parcialmente). Si no se contesta podrán ejecutar la resolución judicial, con lo que ello conlleva. El Juzgado que conoce de su caso, más allá de estos extremos no puede actuar.
Quedo a su disposición para poder ayudarle. Encantado de saludarle,
Raul Albert Torregrosa
He recibido procedo monitorio de reclamación de deudas por 5700 euros de carrefour no puedo pagar si no me presento con abogado y procurador me pasa algo no tengo recursos , ni bienes solo ayuda pero para mayores de 52 añid
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Raúl;
Agradecer que nos hayas contactado y lamento la situación personal. Lo que te podemos recomendar es que, dentro del plazo legal, solicites la defensa de abogado por medio de justicia gratuita. A partir de ahí, se podría estudiar la posibilidad de llegar a algún tipo de condonación de deuda o plan de pagos. Para el supuesto de no tener bienes, Carrefour no podrá embargar nada.
Si tienes alguna duda sobre la tramitación, no dudes en contactarnos. Encantado de saludarte,
María Del Mar
Hola!! En diciembre de 2017 traspase una panadería cafetería me dieron la mitad del traspaso en mano y la otra mitad se acordó hacerlo en mensualidades,esto bajo contrato pero desde la primera mensualidad he tenido problemas para cobrar,es mas!! Solo he cobrado 3 meses…como era un negocio nuevo yo aun no tenia la licencia en mano pero por mi parte no habia problemas pues terminaria d tramitarla y se la entregaría,pero al ver q no me pagaba decidí parar los trámites y le dije q tendría licencia cuando me pagase el último céntimo. El mes pasado me puse en contacto con un abogado y le mandé un burofax ella enseguida llamo al Abogado y le dijo q no me paga porque no le doy la licencia cosa q es mentira pues no paga desde el primer día,el abogado me aconsejo reanudar los trámites y así lo hice pero me piden un CIE y tiene q ir el electricista a mirar la instalación y no los deja pasar lo q quiere decir q a esta señora no le interesa la licencia si no escapar d la deuda…tambien tuve problemas para que cambiasen los suministros de nombre ya q las facturas me venian a mi y tuve q darme d baja para q la pusiera a su nombre,en fin q desde el primer momento esta señora hizo las cosas sabiendo q no me iba a pagar y ahora yo no se q hacer ni por donde empezar…y otra cosa mas es q me he enterado d q se cambia d local y lo va a desvalijar y llevárselo todo,mostrador…barra etc… necesito saber asta q punto puede hacer esto ya q no a terminado d pagar el traspaso? Y lo necesito con urgencia q me digan q puedo hacer y donde dirigirme para poder cobrar antes q desaparezca y deje el local vacio.Muchísimas gracias!! Y perdon por por estenderme tanto en el comentario
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos María del Mar.
Lo primero que necesitamos ver es el contrato de traspaso de negocio y conocer las condiciones, causas de incumplimiento y consecuencias.Entiendo que se entrega una cosa cierta (un negocio) y como contraprestación (precio) que debe de cumplirse en un periodo determinado. Teniendo estos elementos claros ya es cuestión de seguir un proceso de reclamación, con independencia de que cambie de local o no, ya que hay unas personas/sociedad responsable ante cualquier incumplimiento.
Si lo deseas, contacta con nosotros por privado para facilitar esa información y ver las posibilidades que podemos encontrar.
Encantado de saludarte,