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Civil, Gestión de Impagados

Oposición al monitorio: plazo, modelo y si necesitas abogado

Ante un monitorio tienes 20 días hábiles para oponerte. Hasta 2.000 euros puedes hacerlo sin abogado ni procurador; por encima, ambos son obligatorios. Oponerse termina el monitorio y traslada al acreedor la carga de probar la deuda en un juicio contradictorio.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

se puede llegar a un acuerdo de pago en un monitorio garon abogados

Ante un requerimiento de pago monitorio dispones de 20 días hábiles para oponerte. Si la cantidad reclamada no supera los 2.000 euros, puedes presentar el escrito sin abogado ni procurador; por encima de ese importe, la firma de ambos es obligatoria. Oponerse tiene un efecto inmediato y muy favorable: el monitorio se termina y la reclamación pasa a un juicio contradictorio donde el acreedor deberá probar la deuda. Y si supera los 6.000 euros y no presenta demanda en un mes, el procedimiento se sobresee con condena en costas para él.

En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados especialistas en reclamación de impagados te explican cómo redactar la oposición, con un modelo orientativo, y qué ocurre después. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, defendemos estos procedimientos a diario.

¿Necesito abogado y procurador para oponerme?

Es la duda más repetida y la respuesta depende únicamente de la cuantía reclamada:

Cantidad reclamada¿Abogado y procurador?
Hasta 2.000 €No son necesarios. Puedes presentar el escrito tú mismo
Más de 2.000 €Obligatorios. El escrito debe ir firmado por ambos

Conviene precisarlo porque genera confusión: para la petición inicial del monitorio el acreedor nunca necesita abogado ni procurador, sea cual sea la cuantía. Pero para oponerse, el escrito debe ir firmado por ambos cuando su intervención sea preceptiva por razón de la cuantía.

Si superas ese umbral y presentas la oposición sin firma letrada, el juzgado no la tendrá por formulada y el procedimiento seguirá su curso como si no hubieras hecho nada. Es un error que se paga muy caro, porque el plazo no se recupera.

Por debajo de 2.000 euros sí puedes actuar por tu cuenta, aunque conviene valorar que en juego suele haber también intereses y costas.

El plazo: 20 días hábiles

Se cuentan desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de pago, excluyendo sábados, domingos, festivos y el mes de agosto, que es inhábil con carácter general.

Parece amplio, pero hay que localizar la documentación, analizar la reclamación, decidir la estrategia y redactar el escrito. Y es un plazo improrrogable: transcurrido sin oponerse, el letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por terminado el monitorio y el acreedor puede instar directamente la ejecución, con embargo de cuentas y nóminas.

Tus cuatro opciones ante un monitorio

  1. Pagar la cantidad reclamada, lo que pone fin al procedimiento.
  2. Oponerte en plazo, transformando el asunto en un juicio contradictorio.
  3. Negociar con el acreedor un aplazamiento o una quita, preferiblemente documentado y homologado judicialmente.
  4. No hacer nada, que es siempre la peor opción: equivale a aceptar la deuda y abre directamente la vía de apremio.

Merece la pena subrayar algo que muchos deudores desconocen: oponerse no cuesta nada en sí mismo y traslada la carga de la prueba al acreedor. Mientras el monitorio se basa en documentos aportados unilateralmente, en el juicio posterior deberá acreditar la deuda con todas las garantías, y no siempre puede.

Motivos para oponerse

  • Inexistencia de la deuda o falta de acreditación documental suficiente.
  • Pago ya realizado, total o parcial.
  • Pluspetición: se reclama más de lo debido. En ese caso se actúa respecto de la cantidad que sí reconoces como debida.
  • Prescripción de la deuda, que debe alegarse expresamente porque el juez no la aprecia de oficio.
  • Falta de legitimación del reclamante, muy frecuente cuando el crédito ha sido cedido a un fondo y no se acredita la cadena de cesiones.
  • Cláusulas abusivas o intereses usurarios en el contrato subyacente.
  • Defectos procesales: falta de competencia territorial, defectos en la notificación o en la documentación aportada.
  • Compensación de créditos recíprocos.

La ley exige que el escrito exponga de forma fundada y motivada las razones por las que no se debe la cantidad, aunque no es necesaria una argumentación exhaustiva: los motivos se desarrollarán después en el juicio.

Modelo de escrito de oposición

Este es un modelo orientativo para reclamaciones de hasta 2.000 euros, en las que no se precisa procurador:

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº (número) DE (localidad)

Procedimiento monitorio nº (número/año)

D./Dña. (nombre y apellidos), mayor de edad, con DNI (número) y domicilio a efectos de notificaciones en (dirección), ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que habiéndoseme notificado con fecha (fecha) requerimiento de pago en el procedimiento monitorio de referencia, promovido por (nombre del reclamante), por medio del presente escrito y dentro del plazo legalmente conferido, vengo a formular OPOSICIÓN a la reclamación, con base en los siguientes

HECHOS

PRIMERO. (Exposición de los hechos: relación con el reclamante, origen de la supuesta deuda y circunstancias relevantes.)

SEGUNDO. (Motivo de oposición: inexistencia de la deuda, pago ya efectuado, pluspetición, prescripción, falta de legitimación, etc., con indicación de los documentos que se acompañan.)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Resulta de aplicación el artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que faculta al deudor para formular oposición alegando de forma fundada y motivada las razones por las que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Por lo expuesto, SOLICITO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, por formulada OPOSICIÓN a la petición inicial de procedimiento monitorio y, previos los trámites legales, se dé por terminado el proceso monitorio conforme al artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En (lugar), a (fecha). Firmado.

Adáptalo siempre a tu caso y acompaña la documentación que sostenga tus alegaciones: justificantes de pago, comunicaciones con el acreedor o el propio contrato. Puedes también descargar nuestro modelo en PDF.

Cómo presentarlo

  • Con procurador, a través de las plataformas judiciales telemáticas, cuando su intervención sea preceptiva.
  • Personalmente, en el registro del decanato de los juzgados, si actúas sin representación.
  • Conserva siempre la copia sellada o el justificante de presentación.

Qué ocurre después de oponerse

El monitorio termina y el asunto se resuelve en el juicio que corresponda según la cuantía. Aquí hay dos escenarios muy distintos:

Hasta 6.000 €Más de 6.000 €
ProcedimientoJuicio verbalJuicio ordinario
Qué hace el acreedorPuede impugnar tu oposición por escrito en 10 díasDebe presentar demanda en un mes
Si no actúaContinúa la tramitación del verbalSobreseimiento y condena en costas al acreedor

Ese último punto es muy relevante y suele ignorarse: en reclamaciones superiores a 6.000 euros, si el acreedor no interpone la demanda en el plazo de un mes desde el traslado de tu oposición, el letrado de la Administración de Justicia dicta decreto sobreseyendo las actuaciones y condenándole en costas. No es un supuesto teórico: ocurre con cierta frecuencia cuando quien reclama es un fondo que gestiona carteras masivas de deuda.

Dos precisiones más. La primera: en las reclamaciones de rentas de arrendamiento de finca urbana, si el arrendatario se opone el asunto se resuelve siempre por juicio verbal, cualquiera que sea la cuantía. La segunda: en el juicio posterior no pueden ampliarse las pretensiones iniciales, de modo que ni tú podrás añadir motivos de oposición nuevos ni el acreedor reclamar cantidades adicionales. Por eso el escrito de oposición debe plantearse bien desde el principio.

Las costas

Es una de las consultas más frecuentes y conviene distinguir fases:

  • En el monitorio puro, sin oposición, no hay condena en costas propiamente dicha.
  • Si te opones y el asunto va a juicio, rige el criterio del vencimiento: quien pierda soportará las costas, salvo que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho.
  • Si el acreedor no presenta demanda en el plazo del mes, se le condena en costas.

Conviene tenerlo presente al decidir la estrategia: oponerse a una deuda claramente debida puede acabar encareciéndola con costas e intereses, mientras que oponerse con fundamento puede eliminarla por completo.

Monitorios bancarios y de fondos de recobro

Son hoy la mayoría de los monitorios que llegan a los juzgados, y presentan debilidades específicas que conviene explorar:

  • Falta de acreditación de la cesión del crédito cuando reclama un fondo distinto de la entidad original.
  • Intereses usurarios en tarjetas revolving, cuya nulidad arrastra la obligación de devolver lo pagado en exceso.
  • Documentación incompleta: contratos sin firmar, liquidaciones unilaterales o extractos sin desglose.
  • Comisiones por reclamación de posiciones deudoras, declaradas abusivas.
  • Prescripción, especialmente en deudas antiguas cedidas años después.

Además, el juez debe controlar de oficio la existencia de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, y si las aprecia puede reducir la cantidad reclamada o incluso archivar la petición. Ese control existe, pero funciona mucho mejor cuando la oposición las identifica expresamente.

¿Se puede acabar sin juicio?

Sí, y a menudo es la mejor salida. Cabe alcanzar un acuerdo de pago aplazado o con quita, que conviene documentar mediante un reconocimiento de deuda y, si es posible, homologarlo judicialmente, lo que le otorga fuerza ejecutiva y cierra definitivamente la reclamación.

¿Cómo podemos ayudarte?

Analizamos la documentación aportada por el reclamante para detectar sus debilidades, valoramos si la deuda está prescrita o mal calculada, redactamos y presentamos la oposición en plazo, negociamos con el acreedor cuando conviene y asumimos la defensa en el juicio posterior. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Si has recibido un requerimiento, contacta cuanto antes: el plazo de 20 días no se recupera.

Preguntas frecuentes sobre la oposición al monitorio

¿Puedo oponerme al monitorio sin abogado ni procurador?

Sí, siempre que la cantidad reclamada no supere los 2.000 euros. Por encima de ese importe el escrito debe ir firmado por abogado y procurador, y si se presenta sin esas firmas el juzgado no tendrá la oposición por formulada, con lo que el procedimiento continuará como si no se hubiera hecho nada y el plazo ya no se podrá recuperar.

¿Cuál es el plazo para oponerse?

Veinte días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de pago, sin contar sábados, domingos, festivos ni el mes de agosto. Es un plazo improrrogable: transcurrido sin oponerse, el monitorio se da por terminado y el acreedor puede instar directamente la ejecución, con embargo de cuentas y nóminas.

¿Qué pasa después de presentar la oposición?

El monitorio termina y el asunto pasa al juicio que corresponda. Hasta 6.000 euros se sigue por juicio verbal, y el acreedor puede impugnar la oposición por escrito en diez días. Por encima de esa cuantía debe presentar demanda de juicio ordinario en el plazo de un mes, y si no lo hace se sobreseen las actuaciones condenándole en costas.

¿Qué ocurre si no me opongo?

Se da por terminado el monitorio y el acreedor puede solicitar directamente la ejecución, sin necesidad de juicio previo, con embargo de cuentas bancarias, nóminas o bienes. Es la peor de las opciones, porque además impide discutir después la existencia o el importe de la deuda. Aunque reconozcas deberla, casi siempre es preferible oponerse o negociar antes de dejar pasar el plazo.

¿Puedo oponerme solo por una parte de la deuda?

Sí, es la pluspetición: reconoces lo que efectivamente debes y discutes el resto. Respecto de la cantidad reconocida se actúa conforme al allanamiento parcial, y el debate continúa sobre la parte controvertida. Es una vía habitual cuando la deuda existe pero se le han añadido intereses, comisiones o penalizaciones cuestionables.

¿Puedo alegar después motivos nuevos?

No. En el juicio posterior las partes no pueden ampliar sus pretensiones iniciales: ni el deudor añadir motivos de oposición distintos, ni el acreedor reclamar cantidades superiores a las pedidas. Por eso el escrito de oposición, aunque no exija una argumentación exhaustiva, debe identificar desde el principio todos los motivos en los que se va a sostener la defensa.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

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Ver todos los comentarios

  • agustin garcia martinez

    debo contestar a un monitorio impuesto por iberdrola de dos facturas valoradas en 600 euros , esto viene del 2022, ya en su momento expuse mi desconformidad ya que el consumo era exagarado, tengo que contestar en breve y estoy no dispuesto a pagar, pero debo presentar algun tipo de escrito al respecto y lo quiero presentar en plazo

  • CARMEN ROCA SANCHEZ

    Hola. Mi nombre es Agustin Cruz y Fox Energia me ha puesto un monitorio por un importe de una deuda de unas facturas(532,57).. Ese importe a día de hoy ya no es correcto porque yo he seguido haciendo entregas a cuenta de facturas pendientes y la deuda es menor, concretamente de 452,57 euros.
    Son varias las gestiones que he hecho con ellos a lo largo del tiempo hasta que me dieron de baja el contrato porque no estaba de acuerdo con el cambio de precios que hicieron y he solicitado que refacturan las mismas y no han hecho caso. Aun así, cansada de recibir amenazas por email, sms, etc, les dije que dada la situación personal y economica por la que estamos pasando iba a ir haciendo entregas de 20 euros mensuales y les he ido enviado los justificantes de pago. Pues aún asi, me ha puesto monitorio y tengo plazo para contestar de 20 días. ¿Que puedo hacer?

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