Abogados para la oposición a un monitorio en Madrid y toda España
Revisamos tu monitorio, valoramos si te conviene oponerte y redactamos el escrito de oposición dentro de los veinte días hábiles para frenar el embargo. Si la deuda ha prescrito, está mal calculada o incluye intereses abusivos, este es el momento de decirlo: después ya no se puede.
Te ayudamos a contestar el monitorio, frenar el embargo y negociar tu deuda con la mejor estrategia legal posible.
Defensa frente a monitorios para frenar embargos y negociar tu deuda
Cuando te reclaman una deuda por procedimiento monitorio, el acreedor está usando una vía judicial rápida para cobrar una cantidad que considera impagada: facturas, préstamos, tarjetas o cuotas. Mucha gente lo llama juicio monitorio, aunque técnicamente no hay juicio salvo que te opongas.
Tienes veinte días hábiles desde el requerimiento para hacer una de tres cosas: pagar, oponerte total o parcialmente, o no hacer nada. Analizamos si la deuda y su importe son correctos y preparamos el escrito de oposición, que desde 2015 debe estar fundado y motivado. No basta con decir que no debes: hay que explicar por qué, y lo que no alegues ahí difícilmente podrás alegarlo después.
Si no pagas ni te opones, el monitorio termina y el acreedor puede pedir el embargo de cuentas, nómina o bienes. Y en esa ejecución ya no cabe discutir el fondo: ni la prescripción ni la cuantía, solo unos pocos motivos tasados por la ley.
Con una buena estrategia podemos discutir la cuantía, cuestionar intereses o cláusulas abusivas y, en muchos casos, negociar un plan de pagos asumible. En deudas bancarias y tarjetas revolving es frecuente encontrar intereses que los tribunales consideran abusivos o incluso usurarios.
Cómo te ayudamos
1
Revisamos tu monitorio y la deuda
Analizamos el requerimiento, la cuantía y los documentos aportados para detectar prescripción, errores de cálculo, intereses abusivos y cláusulas discutibles desde el primer momento.
2
Preparamos tu respuesta en plazo
Redactamos el escrito de oposición fundado y motivado dentro de los veinte días hábiles. Por encima de 2.000 euros debe ir firmado por abogado y procurador, y nos ocupamos de ambos.
3
Negociamos y planificamos la mejor salida
Si la deuda es real pero inasumible, negociamos quitas o un plan de pagos con el acreedor. Muchos prefieren cobrar menos y antes que afrontar un juicio incierto.
4
Te explicamos cada opción con claridad
Te decimos si te conviene pagar, oponerte total o parcialmente o negociar, con los riesgos y costes de cada alternativa. Oponerse sin argumentos sólidos puede suponer una condena en costas.
5
Defendemos tu posición en el juicio
Tras la oposición, el asunto pasa a juicio verbal si no supera los 6.000 euros y a ordinario si los supera. Preparamos la vista, la prueba y las respuestas a los escritos del acreedor.
6
Te acompañamos hasta el cierre del caso
Hacemos seguimiento del procedimiento, valoramos nuevas propuestas del acreedor y, si la deuda ha de pagarse, vigilamos que el embargo respete los límites legales de inembargabilidad.
Plazos críticos en un procedimiento monitorio
El procedimiento monitorio es rápido por diseño. Los plazos son cortos y no actuar a tiempo no solo acelera el embargo: te quita las defensas.
20 días para contestar desde la notificación
Desde el día siguiente a recibir el requerimiento tienes veinte días hábiles para pagar o presentar el escrito de oposición. No cuentan los sábados, domingos, festivos ni el mes de agosto. Es el plazo más crítico de todo el procedimiento.
No contestar en plazo = Derrota automática. El acreedor puede embargar sin necesidad de juicio.
Cómo te llega el monitorio
El acreedor presenta la petición en el juzgado y este te requiere de pago en tu domicilio. En el monitorio la notificación debe ser personal y no cabe por edictos, salvo en deudas de comunidades de propietarios: si no te localizan, el procedimiento no continúa. Otra cosa es rehusar la notificación cuando te la entregan, porque entonces sí se tiene por hecha.
Actúa el mismo día que recibas la citación. No esperes.
Qué pasa si no te opones
Si no pagas ni te opones, se da por terminado el monitorio y el acreedor puede pedir la ejecución: embargo de cuentas, nómina o bienes. En esa fase solo caben los motivos de oposición tasados del artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así que los argumentos sobre si debías o no, o cuánto, quedan cerrados.
El embargo es real y vinculante. Tu banco bloqueará cuentas sin previo aviso.
No dejes pasar los veinte días. Si has recibido un monitorio, contacta con nosotros ahora para preparar tu defensa antes de que se cierre el plazo.
Quiero reclamarEl equipo legal que llevará tu oposición al monitorio
Nuestros abogados especialistas en procedimientos monitorios y embargos trabajan desde la fase inicial para discutir la deuda, limitar sus efectos y negociar las mejores condiciones posibles para ti.
Luis Enrique García Martínez
Especialista en Derecho Procesal
Abogado Colegiado Nº 107056
Enrique García
Derecho Procesal, Tributario y Corporativo
Abogado Colegiado Nº 128563
Ana A. Herranz
Derecho Procesal, Civil y Penal
Abogado Colegiado Nº 104538
Cuenta con nosotros.
Nuestra premisa es ser transparentes y cercanos.
Sabemos escuchar y somos conscientes de la importancia de los asuntos que te han llevado hasta nosotros.
Deudas prescritas
Intereses y cláusulas abusivas
Defectos en la reclamación
Negociación y plan de pagos
Testimonios
Excelente experiencia con Garón Abogados. Desde el contacto primero de Antonia muy amable, resolutiva y reactiva, y más tarde por la consulta muy preparada y profesional de la abogada Elena Encinas, gracias a la cual he podido tener una mayor perspectiva de mi problema y por tanto, un mejor planteamiento de las acciónnes futuras a realizar. Encantada con el trato.

Elena De Arana Morales
Tuvimos una atención excelente, amable, objetiva, ágil y eficaz, tanto en la consulta de nuestro caso como en la gestión y realización, que por cierto estábamos con los tiempos justos. Un gracias enorme a Toñi y Luis Enrique, que poniendo a disposición todos los canales de comunicación han estado en contacto permamente con nosotros simplificando y actuando rápidamente. Sin duda, contaremos con vosotros nuevamente!

Ivan Da Ros
En Garón Abogados, fui atendida primero por e-mail y telefónicamente por Antonia, su trato fue rápido y eficiente. Una vez que Luis Enrique se hizo cargo de mi caso ha realizado un excelente trabajo, desde el primer momento me aconsejo de forma clara siempre resolviendo mis dudas, demostró una cercanía y dedicación que hicieron que el proceso fuera un poco más sencillo y llevadero. Solo puedo decir que es un gran profesional un abogado altamente recomendable para quien busque confianza y resultados.

Mer R. Meilán
Sin duda el mejor equipo, que he encontrado hacen suyo tu problema, la amabilidad de Ana y la simpatía y el tacto es de lo mejor. Así como el trato recibido y la rapidez por parte del resto del equipo. Gracias por atenderme con paciencia y amabilidad sin duda, volvería a elegirlos. Aspectos positivos: Capacidad de respuesta, Calidad, Profesionalidad y Valor

Sandra Mora Nieto
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Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa si no contesto al monitorio?
El procedimiento se da por terminado y el acreedor puede pedir la ejecución, con embargo de cuentas, nómina o bienes. El problema no es solo la rapidez: en la ejecución posterior ya no se puede discutir si debías o no, ni alegar la prescripción, porque solo caben motivos de oposición muy limitados. No contestar equivale a aceptar la deuda tal como te la reclaman.
¿Siempre me compensa oponerme al monitorio?
No siempre. Si la deuda es correcta y no hay nada que discutir, oponerse sin fundamento puede acabar en una condena en costas que encarece la factura. Compensa cuando hay prescripción, errores de cálculo, intereses abusivos, falta de prueba o cuando la oposición sirve como palanca para negociar. Por eso lo primero que hacemos es revisar si tienes argumentos reales.
¿Qué documentación necesito para la oposición?
El requerimiento del juzgado con la fecha de notificación, que marca el plazo, y todo lo relacionado con la deuda: contrato, extractos, justificantes de pagos realizados y comunicaciones con el acreedor. Si la deuda la reclama un fondo que la compró al banco, conviene también cualquier carta sobre la cesión. Con eso podemos comprobar prescripción, cuantía e intereses.
¿Cuánto tiempo dura un procedimiento monitorio?
Si nadie se opone, puede resolverse en pocos meses. Si hay oposición, pasa a juicio verbal cuando la cuantía no supera los 6.000 euros y a juicio ordinario cuando los supera, y los plazos dependen de la carga del juzgado. Un detalle a tu favor en el ordinario: si el acreedor no presenta su demanda en el plazo de un mes desde tu oposición, el procedimiento se archiva y se le condena en costas.
¿Necesito abogado para oponerme a un monitorio?
Depende de la cuantía. Si la reclamación supera los 2.000 euros, el escrito de oposición debe ir firmado por abogado y procurador. Por debajo de esa cifra puedes presentarlo tú mismo, aunque conviene tener en cuenta que la oposición debe ser fundada y motivada, y que los argumentos que no alegues en ella difícilmente podrás plantearlos en el juicio posterior.
Me ha llegado un monitorio de un banco o un fondo de recobro, ¿Qué hago?
Revisar tres cosas antes de pagar nada: si la deuda está prescrita, si el fondo puede acreditar la cesión del crédito y si los intereses y comisiones son válidos. En tarjetas revolving y préstamos al consumo es habitual encontrar intereses que los tribunales han declarado usurarios, lo que puede reducir la deuda de forma importante o incluso anularla.
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