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Penal

Delitos contra la propiedad industrial: penas y defensa

Vender falsificaciones de marcas es delito del artículo 274 del Código Penal: al por menor se castiga con seis meses a tres años de prisión, y fabricar o importar, con uno a cuatro años. Es perseguible de oficio, y lo que más suele pesar no es la pena, sino la indemnización a la marca.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

Delitos contra la propiedad industrial a través de dropshipping

Los delitos contra la propiedad industrial castigan a quien, con fines comerciales y sin consentimiento del titular, fabrica, importa o vende productos que imitan una marca, patente o diseño registrados. El supuesto más frecuente, la venta de falsificaciones de marcas, está en el artículo 274 del Código Penal: vender al por menor se castiga con seis meses a tres años de prisión, y fabricar, importar o vender al por mayor, con uno a cuatro años más multa. Son delitos perseguibles de oficio, y en la práctica lo que más preocupa no suele ser la pena, sino la indemnización que reclaman las marcas.

En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados penalistas, que defendemos procedimientos iniciados por marcas de reconocido prestigio, te explican qué exige el delito cuando se vende calzado deportivo y camisetas réplicas especialmente, las penas, cómo se persigue la venta online y el dropshipping, y cómo se construye la defensa. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, conocemos bien cómo actúan las marcas en estos procesos.

Qué protege el Código Penal

ArtículoQué protege
273Patentes, modelos de utilidad y diseños industriales
274Marcas y signos distintivos, además de denominaciones de origen y obtenciones vegetales. Es el que se aplica a las falsificaciones
276Supuestos agravados
277Divulgación de invenciones objeto de patente secreta

La responsabilidad penal se completa con la normativa específica, principalmente la Ley de Marcas, cuyos criterios se utilizan para cuantificar las indemnizaciones.

Los elementos del delito

Para que la venta de un producto falsificado sea delito deben concurrir todos estos requisitos:

  1. Fines industriales o comerciales. Tener un producto falsificado para uso propio no es delito.
  2. Falta de consentimiento del titular de la marca.
  3. Marca registrada conforme a la legislación de marcas.
  4. Conocimiento del registro por parte de quien vende. Con marcas notorias se presume con facilidad.
  5. Signo idéntico o confundible con la marca registrada.
  6. Aplicado a los mismos o similares productos para los que la marca está registrada.

Cada uno de estos elementos es un posible punto de defensa, y los tres últimos son los que más se discuten en la práctica.

Las penas

ConductaPena
Fabricar, producir o importar, o vender al por mayor y almacenar con ese finPrisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses
Vender al por menor, ofrecer, distribuir o prestar servicios con el signo, y reproducirlo o imitarlo para elloPrisión de seis meses a tres años
Venta ambulante u ocasionalPrisión de seis meses a dos años
Venta ambulante con escaso beneficio y características del autor que lo justifiquenMulta de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días
Agravado: beneficio de especial trascendencia económica, especial gravedad, organización o uso de menoresPrisión de dos a seis años, multa e inhabilitación
Patentes y diseños (art. 273)Prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses

Dos precisiones. Las empresas y sus administradores también pueden responder penalmente por estos delitos, con penas de multa y otras consecuencias. Y son delitos perseguibles de oficio: no hace falta que la marca denuncie, aunque en la práctica casi siempre lo hace y se persona en la causa.

Venta online y dropshipping

Es hoy el escenario más frecuente. Durante años, la persecución se centraba en los establecimientos abiertos al público, con registros e incautación del género. La venta por internet ha desplazado ese foco hacia tiendas online, perfiles en redes sociales y plataformas de venta.

El caso del dropshipping merece atención especial. En este modelo, el vendedor ofrece los productos en su web, cobra al cliente y el pedido se envía directamente desde un proveedor, normalmente en China, sin que el vendedor llegue a tener nunca la mercancía. Muchos creen que, al no tocar el producto, no cometen delito. No es así: el tipo penal castiga también a quien ofrece y comercializa, y la web o el anuncio son precisamente la oferta.

La investigación suele seguir el rastro del dinero: pasarelas de pago, cuentas bancarias y dominios, lo que permite identificar a quien está detrás aunque opere bajo nombres comerciales. Puedes ampliar sobre la venta de réplicas en nuestra guía sobre vender falsificaciones de ropa de marca.

Venta ambulante: la vía atenuada

La venta ambulante u ocasional tiene una pena propia, de seis meses a dos años de prisión. Pero además el juez puede imponer solo multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad cuando lo justifican las características del autor y la reducida cuantía del beneficio, siempre que no concurra ninguna agravante.

Conviene precisar que no se trata de un “delito leve” en sentido técnico, como a veces se dice, sino de un tipo atenuado. La diferencia importa, porque sigue siendo un delito menos grave con sus consecuencias, incluidos los antecedentes penales. Es, en cualquier caso, la vía que conviene buscar en los casos de venta ambulante de escasa entidad.

¿Y si la imitación es burda?

Es uno de los argumentos de defensa más debatidos. Si la falsificación es tan evidente que ningún comprador podría confundirla con el producto original, por su precio, su calidad o el lugar de venta, cabe sostener que no existe el riesgo de confusión que exige el tipo penal.

La jurisprudencia no es uniforme. Algunos tribunales han absuelto en supuestos de imitaciones groseras, mientras que otros condenan al entender que el daño a la marca se produce igualmente, porque el producto circula después con el signo y deteriora su prestigio. El resultado depende mucho del caso concreto y del tribunal, y en los últimos años la tendencia ha sido condenar incluso en supuestos de venta ambulante de réplicas evidentes.

¿Es delito comprar réplicas?

No, si es para uso personal. El delito exige fines comerciales, de modo que el consumidor que compra una falsificación para sí mismo no comete ningún delito. Otra cosa es que en la aduana puedan retener y destruir la mercancía, y que comprar cantidades que excedan claramente del uso personal pueda hacer presumir una finalidad comercial.

La responsabilidad civil: el verdadero riesgo

En la mayoría de estos procedimientos, lo que más preocupa no es la prisión, que con frecuencia puede evitarse, sino las indemnizaciones que reclaman las marcas personadas en la causa, que pueden alcanzar cifras muy elevadas. Para cuantificarlas se acude a los criterios de la Ley de Marcas:

  • Los beneficios que la marca habría obtenido sin la infracción, o los que obtuvo el infractor.
  • La regalía que el infractor habría tenido que pagar por una licencia.
  • El daño al prestigio de la marca, especialmente cuando los productos son de baja calidad.
  • Una indemnización mínima, sin necesidad de prueba, equivalente al 1% de la cifra de negocios obtenida con los productos falsificados.

A ello se suma la destrucción de la mercancía incautada y, en su caso, la publicación de la sentencia. Buena parte del trabajo de la defensa consiste en discutir estas cuantías, que las marcas tienden a calcular de forma expansiva.

La prueba y cómo se defiende

Estos procedimientos se apoyan normalmente en dos piezas:

  • El atestado policial, que reconstruye la actividad: la oferta, los pedidos, los pagos y los ingresos obtenidos.
  • El informe pericial de la marca, que analiza los productos y concluye que son falsos, y en los casos online documenta la web, los productos ofrecidos y los canales de pago. Lo tratamos en nuestra guía sobre el informe pericial.

Ambos informes contienen mucha información útil para la defensa. Las líneas habituales son:

  • Cuestionar la imparcialidad del perito, que con frecuencia es un empleado o colaborador de la propia marca.
  • Revisar la cadena de custodia de la mercancía incautada y el recuento de unidades.
  • Discutir el conocimiento del registro, en marcas menos conocidas.
  • Plantear la falta de riesgo de confusión en imitaciones burdas.
  • Combatir el cálculo de la indemnización, exigiendo que se base en ventas acreditadas y no en estimaciones.

El procedimiento se tramita habitualmente por las diligencias previas del procedimiento abreviado, con intervención de abogado y procurador.

¿Conformidad o juicio?

Con honestidad: son asuntos difíciles, porque la jurisprudencia tiende a ser desfavorable al acusado. Por eso, cuando la prueba es sólida, puede convenir una conformidad que sitúe la pena en un nivel que permita su suspensión.

Pero la decisión no debe tomarse mirando solo la pena. Hay que valorar a la vez la responsabilidad civil, porque aceptar los hechos supone asumir también la indemnización que reclame la marca. Negociar ambas cosas conjuntamente es lo que marca la diferencia.

Nuestra experiencia en un caso de dropshipping

Defendimos a un cliente acusado de comercializar réplicas de ropa de marca a través de una tienda online que funcionaba mediante dropshipping, con los pedidos servidos desde China. Las marcas se personaron en la causa y reclamaban indemnizaciones muy elevadas conforme a la Ley de Marcas.

Nuestro objetivo fue doble: evitar la pena de prisión y reducir al máximo la responsabilidad civil. Para ello analizamos en detalle el atestado y el informe pericial de las marcas, discutiendo tanto el volumen de ventas atribuido como los criterios empleados para cuantificar el perjuicio. La experiencia confirma que en estos asuntos el margen de mejora real está, sobre todo, en la indemnización.

Qué hacer si recibes una denuncia o un registro

  1. No declares sin abogado ante la policía ni el juzgado.
  2. Deja de comercializar los productos investigados y conserva, sin destruir, la documentación de compras y ventas.
  3. No borres la web, los perfiles ni los registros de pedidos: podría interpretarse como ocultación de pruebas.
  4. Reúne la documentación de tus proveedores, facturas y volumen real de ventas.
  5. Pide copia del atestado y del informe pericial a través de tu abogado.

¿Cómo podemos ayudarte?

Analizamos el atestado y el informe pericial de la marca, discutimos los elementos del delito y el cálculo de la indemnización, valoramos contigo la conveniencia de una conformidad y te defendemos en juicio si la prueba lo permite. También asesoramos a marcas en la protección de sus derechos. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Contacta en cuanto recibas la denuncia o tras una actuación policial en tu negocio. datos, si conviene negociar una conformidad o defender el caso en juicio. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Contacta con nosotros cuanto antes: las primeras horas son decisivas.

Preguntas frecuentes sobre los delitos contra la propiedad industrial

¿Qué pena tiene vender productos falsificados?

Vender al por menor productos con una marca falsificada se castiga con prisión de seis meses a tres años. Fabricarlos, importarlos o venderlos al por mayor, con uno a cuatro años y multa. La venta ambulante tiene una pena de seis meses a dos años, que el juez puede sustituir por multa o trabajos comunitarios si el beneficio es reducido. Con agravantes, la pena llega a seis años.

¿Es delito el dropshipping de réplicas si no tengo la mercancía?

Sí. El Código Penal castiga no solo a quien almacena o distribuye, sino también a quien ofrece y comercializa productos con una marca falsificada. La web o el anuncio constituyen la oferta, aunque el pedido se envíe directamente desde el proveedor y el vendedor nunca llegue a tener la mercancía. La investigación suele seguir el rastro de los pagos para identificar al responsable.

¿Es delito comprar una réplica para mí?

No. El delito exige fines comerciales, de modo que comprar una falsificación para uso personal no es delictivo. Otra cosa es que la aduana pueda retener y destruir la mercancía importada, y que una cantidad que exceda claramente del uso propio pueda hacer presumir una intención de venta.

¿Cuánto pueden reclamar las marcas de indemnización?

Depende de los criterios que utilicen: los beneficios que habrían obtenido o que obtuvo el infractor, la regalía de una licencia hipotética y el daño a su prestigio. Además, la Ley de Marcas les permite reclamar, sin necesidad de prueba, el 1% de la cifra de negocios obtenida con los productos falsificados. Las cifras pueden ser muy elevadas, y discutir su cálculo es una parte esencial de la defensa.

¿Hace falta que la marca denuncie?

No. Los delitos contra la propiedad industrial son perseguibles de oficio, de modo que la policía o el Ministerio Fiscal pueden actuar sin denuncia previa. En la práctica, sin embargo, las marcas suelen denunciar, aportar informes periciales y personarse en la causa, sobre todo para reclamar la indemnización.

¿Me pueden absolver si la imitación era evidente?

Es posible, pero no seguro. Algunos tribunales han absuelto cuando la imitación era tan burda que ningún comprador podía confundirla con el original, por falta del riesgo de confusión que exige el delito. Otros condenan al entender que el daño a la marca se produce igualmente. El resultado depende mucho del caso y del tribunal, por lo que conviene plantear este argumento junto con otras líneas de defensa.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

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