Sí, pero solo por las causas tasadas que enumera el Código Civil y siempre en testamento, expresando cuál de ellas concurre. Desheredar no equivale a excluir del reparto: significa privar de la legítima a un heredero forzoso. Dos datos que conviene conocer antes de decidirse: si el desheredado impugna, serán los demás herederos quienes deban probar la causa, y aunque la desheredación sea válida, los nietos ocupan el lugar de su padre y conservan la legítima.
En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados especialistas en herencias te explican qué causas admite la ley, qué dice realmente la jurisprudencia sobre el maltrato psicológico y la falta de relación, y cómo redactar la cláusula para que resista una impugnación. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, sabemos que la mayoría de desheredaciones se pierden por defectos de forma o falta de prueba.
¿Qué significa desheredar?
En España, desheredar consiste en privar de la legítima a un heredero forzoso. La distinción importa: a quien no es legitimario basta con no mencionarlo en el testamento, porque no tiene derecho reservado alguno. Pero los hijos y descendientes sí lo tienen, de modo que apartarlos exige cumplir un procedimiento estricto.
La desheredación se regula en los artículos 848 a 857 del Código Civil y solo produce efectos tras el fallecimiento del testador.
Causas para desheredar a un hijo
El artículo 853 establece dos causas específicas para desheredar a hijos y descendientes:
- Haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
A ellas se suman, por remisión del artículo 852, las causas de indignidad para suceder del artículo 756, entre las que figuran haber sido condenado por delitos contra la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del causante, acusarle falsamente de un delito grave, u obligarle con fraude, amenaza o violencia a otorgar, modificar o revocar testamento.
La lista es cerrada: no cabe desheredar por motivos distintos, por comprensibles que resulten.
Maltrato psicológico sí, falta de relación no
Aquí está el punto que más confusión genera y donde conviene ser preciso, porque de ello depende que la cláusula sobreviva a una impugnación.
El maltrato psicológico es causa de desheredación
El Tribunal Supremo, en sentencias como la 258/2014 y la 59/2015, ratificadas posteriormente, ha declarado que el maltrato psicológico, entendido como la actuación injustificada del heredero que provoca un menoscabo o lesión de la salud mental del testador, queda comprendido en el maltrato de obra del artículo 853.2. Es una interpretación finalista, ajustada a la realidad social, que ha abierto la vía a numerosas desheredaciones por desatención grave y humillación continuada.
La mera falta de relación familiar no basta
Sin embargo, y esto es esencial, el Supremo no ha llegado a admitir la simple ausencia de relación familiar como causa autónoma. En su sentencia 419/2022, de 24 de mayo, resolvió el caso de una abuela que había desheredado a sus nietas alegando que estas habían cortado la relación con la familia paterna, y mantuvo el criterio de que la falta de trato, por sí sola, no constituye causa de desheredación en el Código Civil común.
La diferencia práctica es la siguiente: no basta con acreditar que el hijo llevaba años sin llamar ni visitar. Hay que probar una conducta activa del legitimario que haya causado un daño psíquico al testador, o el abandono cuando concurre un deber de asistencia y se traduce en un menoscabo real de su salud. Redactar un testamento apoyándose solo en el distanciamiento es exponerse a que la cláusula se anule.
Cataluña y otros derechos forales
El panorama cambia en los territorios con derecho civil propio. El Código civil de Cataluña sí recoge expresamente como causa de desheredación la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, siempre que sea por una causa exclusivamente imputable al legitimario. Por tanto, lo que en derecho común no basta, en Cataluña puede ser suficiente. Determinar qué derecho civil rige la sucesión es, por eso, el primer paso.
Cómo se deshereda a un hijo
Los requisitos formales son estrictos y su incumplimiento invalida la cláusula:
- Solo cabe en testamento. No sirve un documento privado, una carta ni una declaración ante testigos.
- Debe identificarse al desheredado con claridad.
- Hay que expresar la causa legal concreta en la que se funda, conforme al artículo 849. Nuestra recomendación es ir más allá y describir los hechos con detalle, porque facilitará la prueba posterior.
- Conviene reunir y conservar la prueba en vida: informes médicos, denuncias, mensajes, testigos o cualquier documento que acredite la conducta.
Quién tiene que probar la causa
Es la clave que decide estos pleitos y que rara vez se explica. Según el artículo 850, la prueba de ser cierta la causa de desheredación corresponde a los herederos del testador si el desheredado la niega.
Dicho de otro modo: el testador no tiene que demostrar nada en vida, le basta con expresar la causa en el testamento. Pero cuando fallece, y el hijo desheredado impugna, son los demás herederos quienes deben acreditar en juicio unos hechos que quizá no presenciaron y de los que puede no quedar rastro documental. De ahí la importancia de que el testador deje pruebas organizadas y detalle los hechos en el propio testamento.
Los nietos conservan la legítima
Es el efecto que más sorprende a quien se plantea desheredar. El artículo 857 dispone que los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán sus derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.
Por tanto, desheredar a un hijo no aparta a los nietos: la legítima que habría correspondido al desheredado pasa a sus descendientes. Solo podrían quedar excluidos si concurriera también contra ellos una causa propia de desheredación. Quien deshereda pensando que así el patrimonio irá íntegramente a los demás hijos suele llevarse una sorpresa.
La reconciliación deja sin efecto la desheredación
Conforme al artículo 856, la reconciliación posterior entre ofensor y ofendido priva al testador del derecho a desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha, sin necesidad de modificar el testamento. En la práctica surge la dificultad de determinar cuándo ha existido una reconciliación verdadera y cuándo se trató de un acercamiento puntual, cuestión que acaba resolviéndose caso por caso.
¿Qué pasa si la desheredación se impugna y no se prueba?
Si el desheredado acude a los tribunales y los herederos no logran acreditar la causa, o esta no existía, la consecuencia es que se anula la desheredación en lo que perjudique al legitimario: recupera su legítima, aunque el resto del testamento se mantiene en lo demás.
Conviene ser realista al respecto: es sencillo redactar una cláusula de desheredación, pero difícil que resulte efectiva sin discusión, porque el desheredado casi siempre impugnará. Por eso la prueba es determinante desde el primer momento.
Alternativas a desheredar
Cuando la causa legal es dudosa o la prueba débil, existen vías menos arriesgadas para reducir lo que recibirá un hijo:
- Dejarle solo la legítima estricta y atribuir el tercio de mejora a los demás hijos, junto con el tercio de libre disposición.
- Ordenar la mejora expresamente a favor de quien sí ha atendido al testador.
- Planificar en vida mediante donaciones, vigilando siempre que no resulten inoficiosas por perjudicar la legítima.
Estas fórmulas no eliminan el derecho del hijo, pero reducen su parte de forma segura y sin exponerse a un pleito de resultado incierto.
Un caso ilustrativo
Una madre con tres hijos sufre durante años la desatención y el trato humillante de dos de ellos, especialmente al final de su vida, cuando su estado de salud la hace más vulnerable. El tercero es quien se ocupa de ella, y en testamento lo nombra heredero desheredando a los otros dos.
La clave del caso no está en el distanciamiento, sino en poder acreditar el maltrato psicológico y el menoscabo de su salud mental, mediante informes médicos, testigos que hubieran presenciado la conducta o documentación de la etapa en la residencia. Y aun logrando la desheredación, si esos dos hijos tienen descendencia, los nietos conservarán la legítima que habría correspondido a sus padres.
¿Cómo podemos ayudarte?
Analizamos si los hechos encajan en una causa legal, redactamos la cláusula de desheredación con el detalle necesario para que resista una impugnación, te orientamos sobre qué prueba conservar y, si es el caso, defendemos al hijo desheredado que considera injusta la exclusión. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Cuéntanos tu situación.
Preguntas frecuentes sobre desheredar a un hijo
¿Se puede desheredar a un hijo por abandono o falta de relación?
En el Código Civil común, la mera ausencia de trato no es causa suficiente, como confirmó el Tribunal Supremo en 2022. Lo que sí se admite es el maltrato psicológico, entendido como una conducta que provoca un menoscabo real de la salud mental del testador. Hay que acreditar ese daño, no solo el distanciamiento. En Cataluña, en cambio, la ausencia manifiesta y continuada de relación imputable al legitimario sí es causa legal.
Si deshereda a un hijo, ¿sus hijos pierden también la legítima?
No. El artículo 857 del Código Civil establece que los descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan sus derechos como herederos forzosos respecto de la legítima. Los nietos solo quedarían excluidos si concurriera contra ellos una causa propia de desheredación. Es un efecto que conviene tener presente al planificar el reparto.
¿Quién tiene que demostrar la causa de desheredación?
Los demás herederos, si el desheredado niega la causa. El testador solo debe expresarla en el testamento, pero tras su fallecimiento serán quienes hereden los que deban probarla en juicio. Por eso conviene describir los hechos con detalle en el propio testamento y dejar organizada la prueba: informes médicos, denuncias, mensajes o testigos.
¿Se puede desheredar a un hijo totalmente?
Sí, si concurre y se prueba una causa legal, el hijo pierde íntegramente su legítima. Ahora bien, esa porción no se reparte necesariamente entre los demás hijos: si el desheredado tiene descendencia, son sus hijos quienes ocupan su lugar respecto de la legítima. Sin causa legal acreditada, la desheredación se anula y el hijo recupera lo que le corresponde.
¿Qué ocurre si después nos reconciliamos?
La reconciliación posterior priva al testador del derecho a desheredar y deja sin efecto la desheredación ya realizada, conforme al artículo 856, sin necesidad de otorgar un nuevo testamento. La dificultad práctica está en acreditar que hubo una reconciliación real y no un simple acercamiento puntual, algo que los tribunales valoran caso por caso.

