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El delito de coacciones por cambio de cerradura se presenta cuando hay intención de impedir a los moradores el acceso a la vivienda.
El Código Penal es la normativa que recoge los elementos del delito. A modo de ejemplos, tendremos que analizar si a la victima a la que se le impide entrar a la vivienda ha tenido relación de afectividad con anterioridad. Fuera de estos casos, el procedimiento y las penas cambian.
En cualquier caso, atendiendo a la relación entre las partes, y la gravedad de las coacciones, podríamos estar ante penas de prisión, multa y derecho a indemnización a la victima.
Como abogados penalistas, entraremos a dar algunas recomendaciones y analizar algún caso de jurisprudencia en aquellos casos en los que cambiar la cerradura se produce sin consentimiento entre inquilinos y propietarios.
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El artículo 172 Código Penal recoge que serán coacciones todas aquellas acciones que tengan por finalidad impedir a otro con violencia lo que la ley no prohíbe y/o hacer lo que no quiere, sea justo o injusto.
Esta acción se realiza por personas no autorizadas. Los propietarios cuyos inmuebles o locales estén en posesión de terceras personas, no tienen legitimación para el cambio.
Se requerirá denuncia del perjudicado/a para iniciar el proceso penal.
Las penas pueden ser la localización permanente (en domicilio diferente y alejado de la víctima) de cinco a treinta días o multa de uno a cuatro meses.
A modo de ejemplo, algunos casos que sientan jurisprudencia a la hora de denunciar el cambio de cerradura.
La Audiencia Provincial de Madrid, el 30 de abril de 2025 venía a reconocer el delito de coacciones y el delito leve de coacciones al ser homogéneos. Igualmente, se tenía conocimiento de las diligencias, y en ningún caso, pudo haber penas superiores a las establecidas por Ley.
En fecha de 24 de abril de 2025, igualmente la Audiencia Provincial de Madrid resuelve que no hay delito de coacciones, en aquellos casos de parejas que inician separación, ya que la acción de cambiar la cerradura de la que podía ser su vivienda la tornaba legítima.
Entendemos el cambio de cerradura o corte de luz como un acto de frustración por una situación de indefensión.
No recomendamos este tipo de actuaciones, ya que podrían acarrear mayores perjuicios, tanto en vía penal, como en demanda de desahucio.
Estas acciones evidencian el ánimo de impedir a una persona que está en un inmueble o local comercial su derecho a posesión y disfrute.
Tampoco, en aquellos casos en los que, aún por comentarios de vecinos, portero, e incluso que estés visitando los alrededores del domicilio tengas conocimiento de que ya no viven ahí.
A efectos penales, podríamos ser sancionados con lo dispuesto por el artículo 172 .3 del Código Penal por un delito leve de coacciones (siempre y cuando haya denuncia previa).
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Siempre y cuando, no tengas la voluntad del inquilino no debes entrar en la vivienda.
Si con cambiar la cerradura o corte de suministro pretendes impedir el acceso a la vivienda por parte del inquilino, se podría estar cometiendo un delito.
Como hemos podido ver en el punto anterior, aunque las consecuencias económicas pueden ser “anecdóticas” si que es cierto que de un modo u otro puede perjudicar al procedimiento civil, que es el idóneo para recuperar la posesión.
El hecho de que podamos ser condenados por sentencia firme en un delito leve nos puede acarrear tener antecedentes penales.
En todas las sentencias se recomienda acudir a la vía judicial, por lo que te recomendamos que estés asesorado previamente.
En cualquier caso, quedamos a tu disposición para cualquier aclaración que puedas necesitar sobre este asunto.
26 junio, 2025 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Comentarios de los usuarios
Ane
Tratándose de una cesión de uso de una vivienda y no de un contrato de arrendamiento, entiendo que las consecuencias legales por el cambio de cerradura son exactamente las mismas. ¿Es así? Gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Ane. Aunque nos falta información para poder orientarte, si es cierto que en una modalidad u otra, si se hace con la finalidad de causar un perjuicio como medida de presión podría entrar dentro de los elementos del delito leve de coacciones, muy recurrido en materia de arrendamientos, usurpaciones, precario, comodato, etc. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información. Encantado de saludarte,
Jma
A mí me cumplió el contrato de alquiler,llevo seis meses sin pagar por que me quedé parado,tengo mujer y 4 hijos y el otro día se me presento en mi puerta 3 gitanos para echarme con amenazas de que me van a pegar que cambian la cerradura y que soy moroso y me tengo que ir antes de enero,que debo hacer?
Luis Enrique de Garón Abogados
Jma, gracias por escribirnos y lamento la situación personal. Estas acciones se consideran delito tal y como anunciamos en el artículo. Su proceder ante cualquier comisaria. Un saludo,
Marcial Ordax Hernando
Y si yo no puedo pagar la luz ni el gas
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Marcial. Los propietarios no pueden (o mejor dicho, deberían) cortar suministros aún en el caso de no poder pagarlos. Un saludo,
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