Abogados para extinción de condominio en Madrid y toda España
Cuando una vivienda es de varias personas y no hay acuerdo, surgen conflictos. En Garón Abogados hacemos la extinción de condominio para que cada uno reciba lo que le corresponde, con la ventaja fiscal que tiene frente a vender: tributa por Actos Jurídicos Documentados y no por Transmisiones, y solo por la parte que se adquiere.
Lo hacemos de manera sencilla, sin líos y con explicaciones claras. Y si la otra parte se niega, nadie está obligado a seguir en una copropiedad: siempre hay salida.
Soluciones claras para que recuperes tu parte de la vivienda sin discusiones.
Cómo acabar con una copropiedad sin complicaciones
La extinción de condominio, también llamada disolución de condominio o división de la cosa común, es el procedimiento que permite a varios copropietarios poner fin a la titularidad compartida de un inmueble. Aparece sobre todo en herencias, divorcios e inversiones conjuntas. El artículo 400 del Código Civil lo resume mejor que nadie: ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad. Cualquiera de vosotros puede iniciarlo, aunque el resto no quiera.
La diferencia con vender tu parte es principalmente fiscal, y es grande. Cuando el inmueble es indivisible y el que se lo queda compensa en dinero al otro, la operación no tributa por Transmisiones Patrimoniales, sino por la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados, cuyo tipo se mueve entre el 0,5% y el 1,5% según la comunidad autónoma. A eso se suma un segundo ahorro: desde la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2018, la base imponible es solo el valor de la parte que se adquiere, no el del inmueble completo. Bien planteada, además, la operación no genera ganancia patrimonial en el IRPF ni devenga plusvalía municipal.
Nuestro trabajo empieza por revisar la documentación, el estado registral del inmueble y la hipoteca, si la hay, porque ahí suele estar el nudo real del asunto. Siempre intentamos el acuerdo amistoso, que se firma en notaría y resuelve el asunto en semanas. Cuando no hay consenso, presentamos la demanda de división de la cosa común y te representamos hasta la resolución firme. La escritura hay que redactarla con precisión: si la oficina liquidadora la interpreta como una compraventa entre comuneros, se pierde toda la ventaja fiscal.
Cómo te ayudamos
1
Primera reunión
Nos explicas tu situación, revisamos escritura, nota simple y situación de la hipoteca, y analizamos si conviene la vía amistosa o la judicial. También te decimos qué impuestos tendrás que pagar y cuánto.
2
Valoración de la vivienda
Determinamos el valor real del inmueble con criterios objetivos y lo contrastamos con el valor de referencia del Catastro, que es el que la Administración usará para liquidar. De ahí sale la compensación que uno paga al otro.
3
Negociación y acuerdos previos
Buscamos un acuerdo que disuelva la copropiedad sin juicio, que siempre es más rápido y más barato. Cuando hay hipoteca, negociamos también con el banco la novación o la liberación del copropietario que sale.
4
Acuerdo o demanda
Si hay consenso, formalizamos. Si no lo hay, presentamos la demanda: el juez puede repartir el bien o, cuando es indivisible como suele ocurrir con una vivienda, acordar su venta y el reparto del precio.
5
Formalización y trámites legales
Coordinamos la firma en notaría cuidando que la escritura refleje la indivisibilidad del inmueble y el artículo 1062 del Código Civil, presentamos el modelo 600 y gestionamos la inscripción registral.
6
Resolución final y cierre del procedimiento
Una vez finalizado el proceso, te aseguramos recibir lo que te corresponde y quedas completamente desvinculado de la copropiedad, garantizando una solución clara y definitiva.
Cuenta con nosotros.
Nuestra premisa es ser transparentes y cercanos.
Sabemos escuchar y somos conscientes de la importancia de los asuntos que te han llevado hasta nosotros.
Explicaciones fáciles de entender
Soluciones rápidas
Evitar discusiones familiares
Trato cercano
Testimonios
En Garón Abogados, fui atendida primero por e-mail y telefónicamente por Antonia, su trato fue rápido y eficiente. Una vez que Luis Enrique se hizo cargo de mi caso ha realizado un excelente trabajo, desde el primer momento me aconsejo de forma clara siempre resolviendo mis dudas, demostró una cercanía y dedicación que hicieron que el proceso fuera un poco más sencillo y llevadero. Solo puedo decir que es un gran profesional un abogado altamente recomendable para quien busque confianza y resultados.

Mer R. Meilán
Excelente trato, desde el primer momento me atendieron muy bien, resolvieron todas mis dudas y me han acompañado en el proceso de una manera eficaz y clara. Totalmente recomendables.

Ana C
Excelente experiencia con Garón Abogados. Desde el contacto primero de Antonia muy amable, resolutiva y reactiva, y más tarde por la consulta muy preparada y profesional de la abogada Elena Encinas, gracias a la cual he podido tener una mayor perspectiva de mi problema y por tanto, un mejor planteamiento de las acciónnes futuras a realizar. Encantada con el trato.

Elena De Arana Morales
Les encontramos por Google y desde el minuto uno que contactamos a través de Antonia Salmerón (excelente profesional y de gran calidad humana) nos hemos sentido acompañados durante todo el proceso.
Elena Encinas, de verdad, muchas gracias por todo!
Gracias por tu ayuda, profesionalidad y resolutiva con nuestro caso.
No dudaremos en recurrir de nuevo a vosotros. El trato y profesionalidad de todo el Equipo de Garón Abogados ha sido excelente.

Eloisa Cantos
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Preguntas Frecuentes
¿Qué es la extinción de condominio?
Es el procedimiento legal para dejar de compartir la propiedad de una vivienda o un terreno, de forma que uno de los copropietarios se queda con el inmueble completo y compensa a los demás, normalmente en dinero. También se la conoce como disolución de condominio, división de la cosa común o extinción de proindiviso. Es habitual tras una herencia, un divorcio o una compra conjunta que ya no interesa mantener.
¿Puedo pedirla aunque el otro copropietario se niegue?
Sí. El artículo 400 del Código Civil establece que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad, así que cualquiera puede solicitar la división en cualquier momento. Si no hay acuerdo, se presenta una demanda de división de la cosa común. Como una vivienda no suele poder partirse, el juez ordena adjudicarla a quien pueda compensar al resto o, en su defecto, venderla y repartir el precio.
¿Qué impuestos se pagan en una extinción de condominio?
Cuando el inmueble es indivisible y la compensación se paga en dinero, la operación no tributa por ITP, sino por Actos Jurídicos Documentados, con tipos que van del 0,5% al 1,5% según la comunidad autónoma. Y la base imponible es solo el valor de la parte que se adquiere, no el del inmueble entero, según doctrina del Tribunal Supremo desde 2018. Habrá que sumar notaría y registro. Bien hecha, no genera ganancia patrimonial en el IRPF ni plusvalía municipal.
¿Qué pasa si la vivienda tiene hipoteca?
La extinción de condominio cambia la titularidad, pero no libera automáticamente de la deuda: para eso hace falta que el banco acepte la novación del préstamo. Si no lo acepta, quien sale de la propiedad sigue respondiendo frente a la entidad aunque ya no sea dueño de nada. Por eso negociamos con el banco antes de firmar en notaría y no después, cuando ya no hay margen.
¿Es mejor extinguir el condominio que vender mi parte?
En la mayoría de los casos sí, y por una razón sobre todo fiscal. Vender tu mitad a un tercero o al otro copropietario es una compraventa y tributa por ITP a tipos que rondan el 6% al 10% según la comunidad, además de generar plusvalía municipal y ganancia patrimonial en el IRPF. La extinción de condominio, bien planteada, tributa por AJD a un tipo muy inferior y sobre una base menor. La diferencia en una vivienda media son varios miles de euros.
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