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Despidos

Carta de amonestación al trabajador: modelo, plazos y cómo impugnarla

La carta de amonestación es la comunicación escrita con la que la empresa sanciona un incumplimiento laboral. Para faltas graves y muy graves es obligatoria por escrito, con fecha y hechos (artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores). Prescribe a los 10, 20 o 60 días y se impugna en 20 días hábiles.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

amonestación laboral

Una carta de amonestación es la comunicación escrita con la que la empresa reprocha al trabajador un incumplimiento laboral y, en su caso, le impone una sanción. Para faltas graves y muy graves el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores exige que sea por escrito, con la fecha y los hechos. La empresa debe sancionar antes de que la falta prescriba (10, 20 o 60 días desde que la conoce, según sea leve, grave o muy grave) y el trabajador puede impugnarla en 20 días hábiles.

En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados especialistas en derecho laboral te explican qué debe contener una amonestación por escrito, te dejan un modelo para la empresa y otro para responder como trabajador, y te cuentan cómo impugnarla y cuándo puede acabar en despido. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, revisamos cada semana sanciones disciplinarias, tanto para empresas que quieren hacerlo bien como para trabajadores que no están de acuerdo.

¿Qué es una amonestación laboral?

Es una medida del poder disciplinario de la empresa. Sirve para dejar constancia de un incumplimiento (llegar tarde, faltar sin justificar, desobedecer una instrucción) y advertir de que, si se repite, la sanción será mayor. Puede ser una simple advertencia sin consecuencias económicas o ir acompañada de una sanción, como la suspensión de empleo y sueldo.

La empresa no puede sancionar lo que quiera ni como quiera: solo puede castigar las faltas y con las sanciones que prevean la ley o el convenio colectivo aplicable. Por eso el convenio es siempre el primer documento que revisamos.

Amonestación verbal, por escrito y carta de sanción: diferencias

FiguraPara qué se usaFormaConsecuencia
Amonestación verbalFaltas leves, según convenioOral (conviene dejar constancia)Advertencia, sin efectos económicos
Amonestación por escrito sin sanciónFaltas leves o advertencia previaEscritaQueda en el expediente; puede contar para la reincidencia
Carta de sanciónFaltas graves y muy gravesEscrita obligatoria, con fecha y hechos (art. 58.2 ET)Suspensión de empleo y sueldo u otra sanción del convenio
Carta de despido disciplinarioIncumplimiento grave y culpable (art. 54 ET)Escrita, con hechos y fecha de efectosExtinción del contrato

Una amonestación por escrito sin sanción no te quita salario, pero no es inocua: es la prueba que la empresa usará si más adelante alega reincidencia.

Qué debe contener una carta de amonestación

  • Datos de la empresa y del trabajador.
  • Hechos concretos: qué pasó, cuándo y dónde. “Bajo rendimiento” o “actitud inadecuada” sin más detalle es una de las causas más frecuentes de que un juzgado anule la sanción.
  • Calificación de la falta (leve, grave o muy grave) y el artículo del convenio que la tipifica.
  • Sanción impuesta y, si es una suspensión, los días concretos en que se cumplirá.
  • Fecha de la carta y firma de la empresa.
  • Recibí del trabajador o prueba de la entrega.

Modelo de carta de amonestación al trabajador

A título orientativo, este es un modelo de carta de amonestación por escrito que la empresa puede adaptar a su convenio:

“(Nombre de la empresa), con CIF (número) y domicilio en (dirección).

En (ciudad), a (fecha).

Sr./Sra. (nombre y apellidos), con DNI (número), que presta servicios como (puesto).

Por medio de la presente le comunicamos que la dirección de la empresa ha decidido imponerle una sanción de (amonestación por escrito / suspensión de empleo y sueldo de (número) días), por la comisión de una falta (leve / grave / muy grave), de acuerdo con el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo (número) del Convenio Colectivo de (sector o empresa).

Los hechos que motivan esta sanción son los siguientes: (descripción concreta de los hechos, con fechas, horas y lugar).

(Si hay suspensión) La sanción se cumplirá los días (fechas), durante los cuales no prestará servicios ni percibirá retribución.

Le advertimos de que la reiteración de estas conductas podrá dar lugar a sanciones de mayor gravedad, conforme al convenio aplicable. Puede impugnar esta sanción ante la jurisdicción social en el plazo legalmente establecido.

Firmado: (nombre y cargo del representante de la empresa).

Recibí, sin que ello implique conformidad: (firma del trabajador y fecha).”

Consejos de uso: entrégala en mano con recibí o, si el trabajador no la firma, por burofax o ante dos testigos. Comprueba antes que la falta no ha prescrito, que el convenio la tipifica así y si el trabajador es representante o está afiliado a un sindicato, porque entonces hay trámites adicionales.

Faltas leves, graves y muy graves: ejemplos y sanciones

Cada convenio tiene su propio catálogo. Lo habitual es algo parecido a esto, pero los ejemplos y los días de suspensión cambian mucho de un sector a otro:

FaltaEjemplos frecuentes en conveniosSanciones habituales
LeveRetrasos puntuales, una falta de asistencia injustificada, descuidos sin perjuicioAmonestación verbal o escrita; suspensión breve
GraveVarias faltas de asistencia en un mes, desobediencia en el trabajo, reincidencia en faltas levesSuspensión de empleo y sueldo de varios días
Muy graveFraude, abuso de confianza, acoso, ofensas graves, reincidencia en faltas gravesSuspensión más larga o despido disciplinario

Ejemplo de impacto económico: con un salario de 1.800 euros al mes, una suspensión de empleo y sueldo de 5 días supone dejar de cobrar 300 euros (1.800 / 30 x 5), además de no cotizar esos días.

Sanciones que la empresa no puede imponer

El artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe tres tipos de sanción, diga lo que diga el convenio:

  • Reducir la duración de las vacaciones.
  • Cualquier otra reducción de los derechos de descanso.
  • La multa de haber, es decir, descontarte dinero del sueldo como castigo. La suspensión de empleo y sueldo sí está permitida porque no trabajas esos días.

Tampoco puede sancionarte dos veces por los mismos hechos ni imponer una sanción que no esté prevista en el convenio para esa falta.

¿En qué plazo prescribe la falta?

La empresa no tiene un tiempo ilimitado para reaccionar. El artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores fija dos plazos que se aplican a la vez:

FaltaDesde que la empresa la conoceTope absoluto desde que se cometió
Leve10 días6 meses
Grave20 días6 meses
Muy grave60 días6 meses

Por ejemplo, si la empresa conoce una falta grave el 3 de marzo, debe sancionarla como tarde el 23 de marzo; si es muy grave, hasta el 2 de mayo. El plazo se cuenta desde que lo sabe quien tiene capacidad para sancionar, no desde que lo supo un compañero, y en las faltas continuadas no empieza a correr hasta que la conducta cesa.

¿Qué pasa si no firmo la carta de amonestación?

La sanción sigue siendo válida, así que negarse no te protege. Firmar como “recibí” solo acredita que te la han entregado, no que estés de acuerdo. Si te niegas, la empresa la entregará ante testigos o por burofax y la sanción será igual de válida, pero el plazo para impugnarla empieza a correr igualmente. Lo más sensato es firmar añadiendo “recibí, no conforme” y la fecha, y quedarte una copia.

Cómo responder a una amonestación por escrito

No es obligatorio responder, pero hacerlo por escrito deja constancia de tu versión, algo útil si la empresa acumula amonestaciones para justificar un despido más adelante. A título orientativo:

“A la atención de la dirección de (nombre de la empresa).

D./Dña. (nombre y apellidos), con DNI (número), en relación con la carta de amonestación recibida el (fecha), manifiesto mi disconformidad con su contenido por los siguientes motivos: (explicación breve y concreta: los hechos no ocurrieron así, existía una justificación, la falta no está tipificada en el convenio o ha prescrito).

Aporto (documentos: justificante médico, correos, testigos) y solicito que la sanción se deje sin efecto. Esta respuesta no supone renuncia a impugnarla ante la jurisdicción social.

En (ciudad), a (fecha). Firma.”

Entrégala con copia sellada o por un medio que deje constancia. Y recuerda que la respuesta no interrumpe el plazo para impugnar: si quieres anular la sanción, tienes que presentar la papeleta de conciliación.

Cómo impugnar una amonestación: el plazo de 20 días hábiles

Según los artículos 114 y 115 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el trabajador puede impugnar la sanción en 20 días hábiles desde que se la notifican. Los pasos son:

  1. Presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad (el SMAC en Madrid), que suspende el plazo.
  2. Si no hay acuerdo, presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.
  3. En el juicio, es la empresa la que debe probar los hechos y su gravedad.

La sentencia puede confirmar la sanción, revocarla totalmente (con devolución de los salarios descontados) o revocarla en parte si la falta estaba mal calificada. Contra esa sentencia, por regla general, no cabe recurso, salvo en sanciones por faltas muy graves confirmadas por el juez.

¿Merece la pena impugnar una amonestación sin sanción económica? A menudo sí, precisamente porque es la pieza que la empresa usará después para argumentar la reincidencia.

¿Cuántas amonestaciones hacen falta para un despido?

No hay un número legal. La idea de que “tres cartas de amonestación son despido” es un mito: lo que cuenta es lo que diga el convenio sobre la reincidencia (varias faltas leves o graves en un periodo determinado pueden convertirse en una falta muy grave) y que el incumplimiento sea grave y culpable, como exige el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Además, desde la sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024, de 18 de noviembre, la empresa debe dar al trabajador la oportunidad de defenderse antes de un despido disciplinario (audiencia previa), salvo que no pueda razonablemente exigírsele. Esa exigencia se refiere al despido, no a las amonestaciones. Si te despiden apoyándose en amonestaciones mal hechas o prescritas, puede ser un despido disciplinario improcedente.

¿Caducan las amonestaciones laborales?

El Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo general para “borrar” una sanción ya impuesta. Lo que sí hacen muchos convenios es prever la cancelación de las notas desfavorables del expediente tras un tiempo sin nuevas faltas, o limitar la reincidencia a las faltas cometidas en un periodo concreto (por ejemplo, en los últimos meses). Revisa tu convenio: una amonestación antigua puede no servir ya para agravar una falta nueva.

Representantes y afiliados: garantías adicionales

  • Si eres representante de los trabajadores (delegado de personal o miembro del comité), para sancionarte por falta grave o muy grave la empresa debe abrir un expediente contradictorio en el que se oiga al interesado y a los demás representantes.
  • Si estás afiliado a un sindicato y la empresa lo sabe, debe dar audiencia previa a los delegados sindicales antes de sancionarte.
  • Las sanciones por faltas muy graves deben comunicarse al comité de empresa.

Saltarse estos trámites suele dejar la sanción sin efecto.

Errores frecuentes, de un lado y de otro

Si eres empresa: describir los hechos de forma genérica, sancionar fuera de plazo, aplicar una sanción que el convenio no prevé para esa falta, descontar dinero del sueldo o no guardar prueba de la entrega.

Si eres trabajador: negarte a recoger la carta, dejar pasar los 20 días hábiles pensando que “una amonestación no importa”, responder en caliente con un escrito que reconoce los hechos o no pedir el convenio para comprobar cómo está tipificada la falta.

¿Cómo podemos ayudarte?

Si eres trabajador, revisamos la carta frente a tu convenio, comprobamos si la falta ha prescrito o está mal calificada, preparamos tu respuesta y presentamos la papeleta de conciliación y la demanda dentro de plazo. Si eres empresa, redactamos la carta de amonestación o de sanción con los hechos bien descritos, verificamos los plazos y los trámites con representantes y te asesoramos antes de dar el paso a un despido. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Dispones de 20 días hábiles desde la notificación: consúltanos cuanto antes.

Preguntas frecuentes sobre la carta de amonestación

¿Qué pasa si no firmo una carta de amonestación?

La sanción sigue siendo válida. La empresa puede acreditar la entrega con testigos o por burofax, y el plazo de 20 días hábiles para impugnarla empieza a correr igual. Firmar el recibí no significa aceptar los hechos: lo recomendable es firmar indicando “recibí, no conforme” con la fecha, quedarse una copia y, si no estás de acuerdo, presentar la papeleta de conciliación.

¿Cuántas amonestaciones son necesarias para un despido?

Ninguna ley fija un número. Lo que importa es si el convenio colectivo convierte la reincidencia en falta muy grave y si el incumplimiento es grave y culpable, como exige el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Por eso la regla de “tres amonestaciones, despido” no es cierta: con una sola falta muy grave puede haber despido y con varias leves, no.

¿Qué plazo tengo para impugnar una amonestación?

Veinte días hábiles desde que te notifican la sanción, sin contar sábados, domingos ni festivos. Primero se presenta la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma, que suspende el plazo, y después la demanda ante el Juzgado de lo Social. Responder por escrito a la empresa no detiene ese plazo, así que conviene no esperar.

¿Una amonestación por escrito sin sanción tiene consecuencias?

Sí, aunque no te descuenten salario. Queda en tu expediente y la empresa puede utilizarla para acreditar reincidencia si cometes otra falta, lo que puede agravar la calificación de la siguiente y, en último término, justificar un despido disciplinario. Por eso, si los hechos no son ciertos o la falta ha prescrito, puede merecer la pena impugnarla dentro del plazo de veinte días hábiles.

¿Las amonestaciones laborales caducan?

Depende del convenio. El Estatuto de los Trabajadores solo regula la prescripción de las faltas antes de sancionarlas: 10 días las leves, 20 las graves y 60 las muy graves desde que la empresa las conoce, con un máximo de seis meses. La cancelación de sanciones ya impuestas y el periodo en que cuentan para la reincidencia los fija, en su caso, el convenio colectivo.

¿Me pueden quitar días de vacaciones como sanción?

No. El artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe las sanciones que reduzcan la duración de las vacaciones o cualquier otro derecho de descanso, y también la multa de haber, es decir, descontar dinero del sueldo como castigo. Lo que sí puede imponerse, si el convenio lo prevé, es una suspensión de empleo y sueldo durante los días que fije la sanción.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

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  • Mi empresa me ha enviado un email comunicándome que he cometido una falta grave en el trabajo. Debo impugnar esta comunicación de falta grave aunque no me ha llegado la propuesta de sanción correspondiente o hay que esperar a que llegue esta sanción por escrito?

    • A

      Gracias por exponer tu asunto. Si no estás conforme con la sanción o propuesta de sanción realizada por la empresa tendrás que impugnar la sanción por vía judicial. Te hemos contactado para tener acceso a la comunicación del procedimiento sancionador. Quedamos atentos a tus comentarios.Encantado de saludarte,

  • hola buen dias me an puesto una carta disiendome que tengo tres dias de supension de trabajo yo avia trabajado 12 dias consecutivo me tocaban sabdo y domingo libre los cuales ya le avia comentado k ese finde tenia compromiso familiar luego el miercoles de dicha semana me dicen que tengo k ir el sabdo 6 a una cocina de dicha empresa a mirar como trabajan lo demas compañero no fui porque eran mi dias libre un saludo

  • He recibido un apercibimiento con el que no estoy de acuerdo, ¿Debería alegar? También creo que la empresa no lo ha comunicado de forma correcta.

    • Gracias por contactarnos Marta. Si no estás de acuerdo con los apercibimientos y sanciones se pueden formular alegaciones e impugnar respectivamente. Habría que ver el convenio colectivo en cuestión para analizar el caso. Nos ponemos en contacto. Un saludo,

  • buenas tardes

    en que afecta un llamado de atención con copia a la hoja de vida?

    muchas gracias

  • Juan López

    Buenos días,

    trabajo en un centro de protección de menores, con la crisis del coronavirus no se están cumpliendo las medidas necesarias para asegurar nuestra salud. Se las he notificado al director del centro, mandandole los articulos que se están incumpliendo de los distintos protocolos de actuación que no se siguen (que, por cierto, no están actualizados más que a fecha día 6 de marzo). Ante esto unos compañeros y yo nos negamos a ir a trabajar, notificandolo. Más tarde me deducen el sueldo de los días que no he ido pero no se me da ni una carta de amonestación ni de notificación ni nada. Se ponen en contacto videoconferencia en un ejercicio de opresión y falta a la verdad continuas. Me gustaría saber si podéis representarme en este caso, temas de honorarios y medidas a tomar ahora.

    Un saludo,
    J

  • Miguel Cespedes

    Hola, presente una queja porque un compañero de trabajo me empujo sin motivo echándome casi a perder mi trabajo.
    Ahora me quieren hacer firmar una carta de suspension ya que el otro conpañero miente asegurando que estabamos jugando y que lo insulte y por eso me empujo. Hechos que no son ciertos.
    Si no estoy de acuerdo con esta injusticia que puedo hacer? No quiero firmar

    • Gracias por escribirnos Miguel.

      Puedes poner “no conforme” a la carta de amonestación e incluso podrías ir a un procedimiento laboral. Habría que estudiar todos los antecedentes del caso para valorar si es la mejor opción.

      Encantado de saludarte,

  • Hola buenas noche me gustaría saber a cuánto tiempo se borra una amonestación, es decir se elimina o se desaparece del expediente, trabajo en hostelería que entiendo que se borra en un plazo de meses si no me equivoco seria 6 meses me gustaría saberlo gracias

  • brayan diaz

    Firme unos descargos por llegadas tardes comprometí a enviar un correo a la hora de ingreso el cual a veces no lo hago por mucho trabajo me llega hoy un memorando que consecuencias tiene ese memorando en mi trabajo ay la posibilidad de que me despidan

  • Buenos días, me acaba de llegar un burofax con una sanción leve.
    La carta me expone q no hago mi faena(tengo 2 horas para limpiar una biblioteca entera) no es pq no quiera es pq no tengo tiempo. Q debo hacer? Gracias

    • Gracias por escribirnos Marta.

      Si no estamos conformes con la sanción leve, lo que hay que hacer es impugnar la misma dentro del plazo de 20 días.

      Quedo pendiente de tus noticias por si pudiéramos ayudarte en el caso. Encantado de saludarte,

  • Hola, tengo un trabajador que se duerme en el puesto de trabajo en reiteradas ocasiones a lo largo del día (siestas de 20-30-40minutos). Es motivo de despido o bien debo empezar poniéndole sanciones y juntar varias??? Hemos puesto cámaras de videovigilancia hace unas semanas tras un robo y además tengo vídeos en mi teléfono desde hace varios meses. Se podrían usar las imágenes como prueba? Tenemos convenio del comercio del metal en BCN y no sé bien dónde encajarlo. Muchísimas gracias

    • Estimada Raquel,

      agradecer que nos hayas contactado. En primer lugar, imagino que la utilización de videovigilancia estará informado debidamente. Por otro lado, entiendo que ese tipo de comportamientos deben de apercibirse por medio de cartas de amonestación y/o apercibimientos. La acumulación de cartas de amonestación podría ser causa de despido procedente.

      Ponte en contacto con nosotros por privado para tener más detalles del caso. Encantado de saludarte,

      • Hola Abogado Luis Enrique tengo una pregunta trabajo en una escuela pública y el jefe del departamento de recursos humanos me llevo un memorandum donde dice que tengo una falta cierto dia, yo me negué a firmarlo por que no estoy seguro si realmente falte o se me paso checar, al negarme a firmarlo el jefe del departamento se enojo y le puso que me negué a firmar el memorandum, mi pregunta seria aún sin firmar el memorandum me pueden meter la falta y descontarme del sueldo?

        • Estimado Ricardo,

          agradecer que nos haya contactado. Para determinar los efectos de los procedimiento sancionadores debemos de acudir al convenio colectivo. En el caso de no estar conforme con la sanción que se haya indicado, tendremos los plazos que dispone la ley para impugnarlo.

          Espero haberte ayudado. Un cordial saludo,

  • Hola buenas tardes quisiera que me informase si me pueden sancionar con diez días de empleo y sueldo por llegar una hora tarde al trabajo,habiendo sido sancionado por la misma causa hace un mes y haberlo hecho hace más de un año

    • Estimado Rafael,

      agradecer que nos hayas contactado para poder ayudarte en este asunto laboral.

      En relación a la consulta planteada puedo decirte que habría que estudiar el convenio que regula vuestra actividad, y en concreto a lo que se recoge en el procedimiento sancionador. Sólo de esta manera podemos ver si procede o no procede. No obstante, si no estás de acuerdo con esta decisión, podrás impugnarla ante el Juzgado de lo Social.

      Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,

  • María José

    mi marido tiene 3 cartas de amonestaciones por distintos motivos y lo despidieron es legal

  • Hola, ¿puede una secretaria dar un aviso disciplinario a un empleado y firmarlo como la persona a cargo de dar el mismo?

  • Saludos,

    Existe alguna portal o entidad que me pueda informar si tengo algún tipo de amonestación reportada?

  • Soraya Diaz

    He contratado a una auxiliar de enfermería para el cuidado de dos adultos mayores. En dos ocasiones descubrimos golpes en el cuerpo de mi madre que no fueron reportados. Ya no confiamos en ella y queremos terminar la relación laboral. Que podemos hacer? Gracias

  • Hola buenos dias soy jefa de tienda en un supermercado varias clientas me han comunicado que dos de las trabajadoras estan hablando mal de los jefes y estan perjudicando a la empresa si les pongo una falta grave como justifico los comentarios gracias un saludo

  • Hola me gustaria saber si es verdad q despues de 3 cartas de amonestacion por atraso el empleador puede despedirlo sin pagarle los años de servicio muchas gracias

  • Hola el día de hoy menos me pudoerom una amonestacion en mí trabajo es (guardería) decía que yo le hice algo aún Niño solo me hicieron firmar eso me afecta ? Tenía que firmar

  • Hola, buenas tardes! me gustaria saber si es verdad q despues de 3 suspensión el empleador puede despedirlo sin pagarle los años de servicio muchas gracias.

  • aisquel lopez

    hola, necesito como montar un proceso administrativo a unos compañeros que han faltado al trabajo y no tengo ninguna justificación solo que uno de ellos en un llamado de atención por sus faltas con la directora le expreso que renunciaría pero ya hace muchos dias no eso y no ha traido nada ni se a presentado a su puesto de trabajo y lo hemos llamado ,mando mensaje ,correos y nada

  • Michael Jalon

    Buenas tardes Luis Enrique,

    Me hicieron una amonestación leve por no presentarme a mi puesto de trabajo. El motivo de ausencia fue por dos citas medicas (las cuales tienen soporte del centro medico) en horarios de mañana y otra por la tarde. Todo esto con previo aviso a mi supervisora directa.

    Esta falta si no la impugno afectaría mi vida laboral en otras empresas?

  • Hola..me hablo mi supervisora diciéndome que me dará una carta de amonestación por hablar en una reunión sobre un local que no me toca ver… es justificable?

  • Sin avisarme anteriormente mi jefa ha venido con dos faltas graves para que las firmase. Una por faltas de asistencia y otra por mirar el móvil en el trabajo. No se si es posible hacer eso. Con cuantas faltas graves me puede echar?

  • Buenas tardes,

    Quiero saber si una amonestación es razón para despido sin prestaciones laborales?

    Y si la no existencia de un comité de hiegine y seguridad en una estación de combustible es razón para una dimisión?

  • Christopher

    Me quieren imponer una amonedtacion de algo que no soy responsable con suspencion de 3 dias. No me parece justo que me quieran hacer firmar.

  • hola buenas noches me descansaron 3 días por una acción de indisciplina es necesario tener un documento que especifique el motivo de mis días de castigo o puede afectar mi situación laboral?. puedo pedirle a la empresa el reglamento interno para corroborar la falta? gracias por su tiempo.

  • Hola, disculpe puedo recibir un memorándum aunque no esté en planillas?

  • Buenas noches. Me quieren hacer una carta de amonestación en el trabajo, por un incidente. Si no estoy de acuerdo que puedo hacer? Y eso afectaría mi expediente laboral para futuro empleo en otra empresa?

  • Olas buenas me gustaria saber si es verdad q despues de 3 cartas de amonestacion el empleador puede despedirlo sin pagarle los años de servicio muchas gracias

  • Hola , tengo una duda … Puede un trabajador ser amonestado por dormir en horario de trabajo , interrumpiendo el funcionamiento normal del establecimiento??

    • Hola
      Hace dos días mientras esperábamos entrar al trabajo le di una colleja a un compañero (en plan cariñoso).se rebotó.
      Al siguiente día al finalizar la jornada le quise volver a gastar una broma para romper hielo( sin daño físico ni psíquico)se rebotó)..
      Creo que me ha denunciado al jefe taller.
      Puede ser motivo de sanción?

    • Buenas Ana,

      entiendo que si se duerme en horario de trabajo está incumplimiento con sus obligaciones como trabajador, y en ese sentido podría ser amonestado o advertido al menos.

      Espero haberte ayudado. Un saludo,

  • Hola una consulta es legal que despues de 4 meses te hagan firmar una carta de amonestacion por un incidente en octubre

    • Buenas Karina,

      gracias por escribirnos para contar tu caso. En relación a los hechos, no es muy normal esa actuación. Si no estás de acuerdo puedes impugnarla.

      Un saludo,

      • Hola! Tuve una discusión con mi jefa por el tema de las vacaciones que me las quería negar, salí de vacaciones 2 días después de esa discusión (por qué así lo quiso ella) y le ha dicho a mis compañeros que cuando regrese de vacaciones me hará una carta de amonestación… Eso es posible? Ella puede hacer eso después de tantos días? Habiendo ella gritado también?

        • Gracias por escribirnos Daniuska.

          La empresa puede apercibir o amonestar. De igual modo, el trabajador puede impugnar esos hechos si no está conforme ya que dichas amonestaciones tienen efectos jurídicos que, según el convenio colectivo por el que rija vuestra relación laboral, puede tener unas consecuencias u otras.

          Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,

      • Hola! Tengo a la empresa denunciada desde primeros de Diciembre del 2018,el juicio es el día 29 de Octubre,sentir de dos semanas.La gerente me dijo ayer que me iba a hacer un escrito,por mal comportamiento( mentira) Pueden hacérmelo?

        • Antonia catrilao soto

          Hola soy Antonia las cartas de amonestación influyen en tu hoja de vida yo tengo solo una pero me interesa que no salga en mi hoja de vida laboral ya que soy personal de la salud ?

        • Gracias por escribirnos Isabel.

          Entiendo que los motivos de la denuncia a la empresa es para impugnar las amonestaciones o sanciones, ¿verdad?
          Por poder sancionar por nuevos hechos, la empresa lo puede hacer, pero se pueden impugnar y si se produjese el despido, podría ser incluso nulo. No obstante, habría que ver los hechos para poder valorarlos con datos más concretos al caso.

          Quedamos a tu disposición para cualquier aclaración. Encantado de saludarte,

  • Hola, tengo un trabajador que me ha faltado varias veces el respeto y que no sigue mis indicaciones… incluso me ha dicho que no tengo experiencia.

    Puedo amonestar? dejar una notificación advertencia, ya que si no lo hago lo volverá a hacer y por parte de la empresa no dicen nada.

    • Buenas Catherine,

      gracias por escribirnos. En relación a la consulta, entiendo que representas a la empresa, por lo que podrás realizar amonestaciones a trabajadores, siempre y cuando, infrinjan el condigo de conducta interno.

      Evidentemente, la notificación de advertencia tiene que llegar a conocimiento del trabajador.

      Quedamos a tu disposición para tener más detalles del caso. Un saludo,

  • Buenas. Tenemos un trabajador que nunca hace su horario completo por lo que no da el relevo al siguiente turno, siempre está peleando con los compañeros, su rendimiento ha bajado, … Que deberíamos hacer?

  • Hola buenas tardes,

    soy una chica que trabaja como higienista dental en Madrid, hace un mes me pusieron una amonestación leve por que dicen que me ausente del trabajo en horario laboral, firme como no conforme ya que no era cierto, y ahora no me fío de ellos. ¿por una falta leve te pueden echar del trabajo? ¿y que tipo de despido seria? llevo en esa clínica un año y 9 meses y creo que mi jefe no quiere indemnizarme. no quiere echarme, me dice que si quiero irme que me vaya yo.

    un saludo y gracias

    • Buenas Bárbara,

      gracias por contarnos tu caso.

      En relación a la misma, por poder si se puede despedir. Otra cosa diferente es que ese despido sea disciplinario y procedente. En caso de proceder de ese modo, probablemente estemos ante un despido improcedente.

      Quedamos a tu disposición para poder defender tu caso si fuera oportuno. Un cordial saludo,

  • omar sequera

    buenas noche Abogado soy un oficial de seguridad y trabajo 12×12 dos de días dos de noche dos libre pero trabajo 11 días 6 de días 5 de noche osea 72 hora de dias 60 de noche y la ley me dice trabajar de dias 40 horas de dias y 36 de noche las hora restante deberia pagarla como hora extra

    • Estimado Omar,

      gracias por escribirnos.

      Hay que estar a lo que dispone su convenio de empresa. Ahí se recoge el número de horas de trabajo que ha de realizar y lo que se entiende como hora extra. En el supuesto de haber discrepancias, se podrán solicitar las diferencias salariales.

      Un cordial saludo,

  • Buenas, a mi esposo lo pusieron a firmar una carta de amonestación , esto le puede afectar en las referencias laborales y en su hoja de vida?k

  • Camilo Villenas

    ¿Pueden enviar una carta de amonestación a tu domicilio, fuera de una jornada Laboral.?

    • Buenas Camilo,

      gracias por contar tu caso.

      Habría que entrar a valorar el medio. No obstante, siempre que no estés conforme con la amonestación puedes impugnarla.

      Quedamos a tu disposición para poder atenderla. Un cordial saludo,

  • Francisca lara

    Buenas tardes me pueden poner carta de amonestacion por haberme cortado dos veces el dedo en maquina laminadora… Y si tengo que firmarla o no

    • Buenas Francisca,

      gracias por escribirnos para exponer tu caso.

      Cierto es que es una situación un tanto anómala, por lo que habría que estudiar las circunstancias de los accidentes laborales para interponer el porqué de tener que firmar una carta de amonestación. No obstante, siempre que no se esté de acuerdo, se podrá acudir a impugnar la sanción ante la jurisdicción social.

      Quedamos a tu disposición para preparar tu defensa.

      Un saludo,

  • Alejandro-p

    hola!
    Quiero saber, en mi trabajo me hicieron firmar una carta de amonestación y quiero saber si eso perjudica en mi hoja de vida o historial de trabajo ?
    espero su pronta respuesta gracias.

    • Buenas Alejandro,

      gracias por escribirnos.

      En relación a tu asunto, firmar una carta de amonestación es estar de acuerdo con lo dispuesto, y reunir varias de ellas puede ser justa causa para un despido disciplinario procedente.

      Quedamos a tu disposición para cualquier asunto que podamos ayudarte. Un saludo.

  • Buenas tardes,

    tengo un trabajador que lo sorprendimos realizando trabajos a un cliente que despedimos hace unos meses, puedo sancionarlo con una falta Grave ..??

    • Buenas Cesar,

      gracias por escribirnos. Procedemos a contactarte por privado para tener más detalles sobre la posible sanción al trabajador.

      Un saludo.

      • Buenos dias, queria consultar un caso.
        El hijo de mi trabajadora lo operaron de apendicitis, y no quiso asistir al trabajo durante 3 dias, sin previo aviso a la empresa. Que tipo de sancion le corresponderia? Gracias

        • Gracias por escribirnos Lorena.

          Lo que tendríamos que hacer es ver qué tipo de convenio o acuerdos sectoriales son de aplicación en este caso. A partir de ahí, ver qué indica el correspondiente procedimiento sancionador.

          Espero haberte ayudado. Un saludo,

          • Manuel Vergara

            Si ya no tienes ganas de trabajar en una empresa,ya que no haces la labor por la que te contrataron Y faltas 1 día por mes sin avisar.con cuántas cartas de amonestación te pueden despedir

  • Buena yo hice una falta de conducta en el trabajo y me pusieron a firmar una amonestacion no me trae ningún problema con mi prestaciones laborales.

    • Buenas Ezequiel,

      gracias por escribir en este artículo.

      Entiendo que a nadie se le puede obligar a firmar una amonestación, aunque bastaría con poner “no conforme”. En relación al perjuicio que se pueda ocasionar, las amonestaciones suelen ser la antesala del despido, por lo que habrá que impugnar todas las que puedan venir en un futuro.

      Quedamos a tu disposición para atender tu caso Ezequiel. Gracias.

  • Hola buenas tardes quisiera saber si es legal hacer una amonestación escrita a un trabajador sin haberlo hecho una advertencia o una amonestación verbal primero?? Estoy muy preocupado porque la empresa donde trabajo me han echo firmar una amonestación escrita por primera vez durante 6 años años que llevo trabajando allí por haber dicho a mi jefe que no me puedo quedar a hacer horas estas! Y desde entonces mi jefe me está provocando todos los días y estoy con un estrés enorme y preocupado

    • hola buen dia quisiera saber si precede una m
      amonestación por falta de respeto hacias sus compañero de trabajo y al momento de llamarle la atencion en privado incumplio nuevamentr al falta el respeto a su jefa directa

      • Gracias por contactarnos Yessica.
        Si, entiendo que faltar el respeto a los compañeros/as es causa para amonestar. Habría que acudir al convenio colectivo del sector para el que trabaja para analizar el procedimiento sancionador. Encantado de saludarle,

      • Gracias por contactarnos Yessica.
        Si, entiendo que faltar el respeto a los compañeros/as es causa para amonestar. Habría que acudir al convenio colectivo del sector para el que trabaja para analizar el procedimiento sancionador. Encantado de saludarle,

    • Hola me van a poner una amonestacion laboral porque dicen que un cliente vino a dar una queja de mi , en ese momento yo no wstaba trabajndo sino que era mi dia libre situacion en la cual yo no pude ver al cliente ni a que se referia es decir dijo que le habia contestado que comprara pan en otro supeemeecado situacion que no es real y que ademas no puedo justificar por lo que el cliente dio una descripcion de la persona y las pesonas acargo en ese momento dieron como conclucion que habia sido yo ya que este cliente nisiquiera sabia bien en que momento ws decir que dia habia pasado wsa situacion la pregunta es yo debo firmar esa amonestacion o puedo poner que ko estoy conforme y que consecuencias laboralmente me trarria?

    • Buenas Sidy,

      gracias por escribirnos.

      Nadie puede ser obligado a firmar y reconocer algo que no está de acuerdo. Procedemos a contactar contigo por privado.

      Un saludo!

      • Hola buenas tardes, nose si seguiréis utilizando esta página pero esque hoy me han puesto una amonestación en el trabajo y la he firmado porque me e puesto nerviosa pero yo no estaba de acuerdo con lo que me han puesto, directamente se lo ha inventado. Donde puedo informarme sobre este tema? Que tengo que hacer?

        • Cuántas cartas te pueden dar para despedirte del trabajo

          • Notifiqué mi embarazo a mi jefe (de manera verbal) pues estaba haciendo el trabajo de 3 personas yo sola. A los 5 días me despidieron alegando despido disciplinario, pero nunca me dieron ninguna sanción por escrito. Tenía contrato indefinido y un año y 2 meses en la empresa.

            • Gracias por escribirnos Marialex. Podríamos estar en el caso de que tu despido, sea un despido nulo. Nos ponemos en contacto contigo para tener más información ya que tienes el plazo de 20 días para presentar papeleta de conciliación y demanda. Encantado de saludarte,

          • Gracias por escribir Catalina.

            Depende de los hechos. Habría que acudir al convenio colectivo de tu sector.Hay casos que, con una sola, sería suficiente. Otros hechos que según el procedimiento sancionador del convenio sería necesario hacerlo en varias amonestaciones para que el despido sea procedente.

            Encantado de saludarte,

        • Estimada Paula,

          gracias por escribir. Si ha firmado conforme a la amonestación significa que reconoce los hechos. La única posibilidad es indicar que no está conforme con los hechos y acudir a impugnar la amonestación en el plazo de 20 días desde su comunicación.

          Cualquier cuestión, no dude en contactarnos. Un cordial saludo,

          • Buenas tardes. Quisiera saber con cuántas cartas de amonestación lo pueden despedir ala persona. Ya me pusieron una. Pero no estoy de acuerdo con la primera y ahora me quieren colocar otra. Por que me estaba la vando el pelo me siento que me están buscando para sacarme sin uno. Y me. Deben todas mis impresiones. Por favor. Necesito. Orientación que debo hacer por su atención muchas gracias

            • Gracias por escribirnos Patricia.
              Habría que acudir al convenio para analizar esas faltas y su consideración. Todas aquellas con las que no estés de acuerdo, podrás impugnarlas ante la jurisdicción social.En el caso de tener una resolución favorable, no computarán.

              Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,

          • Hola buenas noches, como se yo por que me pueden poner amonestaciones o por que no?

          • Se puede enviar carta de amonestacion por no cumplimiento de metas de venta? Se puede despedir si es reiterativo ( no llegar a las metas de ventas asignadas por el empleador)

            • Estimado Leonardo,

              gracias por escribirnos. En mi opinión, me parecería una vía demasiado restrictiva que facilmente podría suplirse con un despido por causas objetivas, pero no disciplinario.

              Espero haberte ayudado. Un saludo,

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