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El artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital menciona las causas de disolución de una empresa por pérdidas en el patrimonio neto.
Entre ellas, se establece que la sociedad de capital debe disolverse por el cese en el ejercicio de actividad, conclusión de su objeto social, imposibilidad manifiesta de lograr su fin, paralización de órganos sociales, pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no proceda la declaración de concurso, o reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
También se alude a que el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o acciones sin voto superara la mitad del capital social desembolsado y no se ajustara la proporción durante dos años.
Además, se hace referencia a cualquier otra causa que venga recogida en los Estatutos Sociales como motivo de disolución, así como también al fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de todos los socios colectivos.
Nuestros abogados mercantiles en Madrid van a mostrarte las distintas causas de disolución de una sociedad y la importancia de dar los pasos correctos para llevar a cabo este proceso de manera legal.
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La disolución de una sociedad es un proceso legal por el que se lleva a cabo su extinción y cierre. Esto implica finiquitar sus operaciones y llevar a cabo una liquidación final. Esto no significa que la sociedad necesariamente haya quebrado, sino que se acuerda su eliminación.
Cuando se liquida una sociedad, se liquida el haber que tiene ésta en ese momento. Para ello, tiene que haber un acuerdo entre los socios, de acuerdo con los Estatutos de la sociedad y la aportación que hiciera cada uno.
Pues, entre otras cuestiones, porque dicho contrato o documento tiene que reunir las causas para evitar la disolución de la empresa, y además establecer los mecanismos a seguir.
Tiene que haber un acuerdo de la Junta General, con mayoría ordinaria si es una Sociedad Limitada, y con quórum de constitución y mayoría establecida si es una Sociedad Anónima.
A la hora de especificar cuáles son las causas de disolución de una sociedad que obligan al administrador a actuar de conformidad con el deber legal impuesto, la Ley de Sociedades de Capital establece los siguientes motivos.
Podemos detallar algunas de las 8 causas para disolver una empresa:
El cese de actividad es el proceso mediante el cual, el empresario decide suspender la actividad, temporalmente, sin que esto signifique que la sociedad deje de existir. El gestor de la sociedad ha de explotar la actividad como un ordenado comerciante, en su propio nombre y bajo su responsabilidad individual.
«La Ley establece en particular, que se entenderá producido el cese como causa de disolución de una sociedad cuando la empresa se encuentre en un periodo de inactividad superior a un año.»
Ante estas circunstancias, al gestor se le impone una serie de restricciones, como por ejemplo, la imposibilidad de modificar el objeto de la actividad empresarial; prohibición de transformarla y transmitirla; la celebración de nuevos contratos, emitir facturas por la entrega de bienes o prestación de servicios propios de la actividad empresarial. etc.
Se darán causas de disolución de una sociedad por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
Estas causas de disolución de una sociedad pueden quedar acreditadas por medio de certificados del Registro Mercantil y por diligencias negativas de emplazamiento, que vengan a probar cualquier tipo de notificación practicada en el domicilio social, y constando que ésta se encuentre cerrada.
Se da en estos casos, la conclusión de la empresa que constituyó en su día su objeto social, y como es evidente por dicho cierre, la imposibilidad manifiesta de poder conseguir su fin social.
«Para evitar cualquier tipo de responsabilidad del administrador ha de convocar Junta General o disolver la sociedad por medio de convocatoria judicial.»
Se darán causas de disolución de una sociedad por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
«En relación con el punto anterior, la jurisprudencia viene exigiendo que esa imposibilidad sea manifiesta.»
Y aquí la doctrina como la jurisprudencia es muy rotunda, porque aunque se pueda sostener que la imposibilidad pueda ser originaria o sobrevenida, no puede ni debe reputarse causa de disolución la existencia de meras dificultades u obstáculos transitorios y vencibles en la realización del fin social, de forma que debe tratarse de una falta de posibilidad clara y, sobre todo, y definitiva de la que la sociedad no pueda sobreponerse sin grave quebranto para los socios.
La imposibilidad manifiesta debe suponer la falta de cualquier esperanza de recuperación del fin social, rechazando imposibilidad a la ausencia de reuniones del Consejo de Administración o de Juntas de socios no constituye tal paralización.
Se darán causas de disolución de una empresa por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
Esta causa de disolución de una sociedad se refiere fundamentalmente a la paralización del funcionamiento de la Junta General que es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la sociedad.
«La imposibilidad de tomar acuerdos en la misma, que podrá deberse, por ejemplo, a la existencia de diferencias absolutas entre los criterios de los socios, o porque no se llegan a conseguir mayorías requeridas.»
Razones todas ellas que provocan que no se pueda formar la voluntad de la sociedad, produciéndose una paralización permanente de ésta, habilitando para ello, y en último término la convocatoria judicial.
«Insistimos que los administradores deben velar por el cumplimiento de sus obligaciones mercantiles, tanto de llevar la contabilidad como de depositar las cuentas ante el Registro».
Contempla dicha causa de disolución el bloqueo en la toma de decisiones de una sociedad que produzca el colapso de la vida de la compañía, imposibilitando su normal funcionamiento, de manera permanente y definitiva.
Se darán causas de disolución de una sociedad por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, o en cumplimiento de una ley.
Sin entrar en circunstancias concretas de estas causas de disolución societaria, y a efectos probatorios, indicar que:
«Las cuentas anuales son el medio de prueba normal y privilegiado de acreditar la situación patrimonial de las sociedades de capital.»
La llevanza de una contabilidad redactada con claridad y que muestre la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad forma parte de la obligación del desempeño del cargo con diligencia, y se requiere tener disponibles otros libros de comercio de los que puedan deducirse cifras clave de su actividad profesional.
El Tribunal Supremo a establecido como causas de disolución la falta de presentación de las cuentas anuales. Y, por ende, la responsabilidad solidaria de los administradores.
Otra de las razones que se establecen en la Ley de Sociedades de Capital es que el capital social se haya quedado por debajo del mínimo legal.
Esto no debe ser una consecuencia del cumplimiento de alguna normativa, sino que debe ser porque realmente se haya producido una pérdida de patrimonio.
Cuando las participaciones o acciones sin voto representan más de la mitad del capital social desembolsado de la empresa, si ese valor es mayor que el 50% del capital total y no se ajusta el capital durante el plazo de 2 años, hay que proceder a la disolución de la sociedad.
Si en una sociedad limitada todos los socios colectivos fallecen, o cesan en sus funciones, o tienen incapacidad legal, o en caso de que se abra una fase de liquidación por concurso de acreedores, también se lleva a cabo la disolución de la empresa.
Una sociedad limitada es una sociedad mercantil en la que los socios no responden con su patrimonio personal, por lo que la responsabilidad está limitada al capital aportado. Pero estos pueden decidir disolverla, ya sea por motivos voluntarios o involuntarios.
Veamos algunas de las causas de disolución de sociedades mercantiles de responsabilidad limitada:
Los motivos voluntarios son aquellos en los que la voluntad de los socios es la causa subyacente a la disolución de la Sociedad Limitada.
Esa voluntad de disolución de la SL puede estar relacionada con el cumplimiento del objeto social. Es decir, la sociedad limitada ya cumplió con su finalidad. También puede ser causada por un acuerdo entre los socios. Esto suele ocurrir en caso de que se produzcan desavenencias internas, para lo cual se requiere llegar a un acuerdo.
Otra de las causas voluntarias por las que se suele cerrar una sociedad mercantil son las pérdidas continuas, cuando los socios no ven posibilidades de dar continuidad al negocio.
Entre los motivos involuntarios, la disolución y liquidación de una sociedad limitada puede deberse a una falta de acuerdo entre los socios, o que la sociedad esté en un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores, lo que puede dar lugar a que no se pueda producir una reestructuración de manera viable. Si se reduce el capital social por debajo del mínimo legal, la sociedad puede quedar disuelta.
En diversas circunstancias, la disolución también puede producirse cuando uno o más socios han fallecido o se ha retirado/jubilado, y los herederos no quieren hacerse cargo de su participación, y el resto de las partes no desea comprarla, ni abrir la sociedad a nuevos socios. Como consecuencia, se llega a un acuerdo de disolución.
Por otra parte, también puede haber motivos judiciales, como el incumplimiento de normativas. En este caso, es un tribunal quien determina la disolución de la sociedad de capital.
Analizamos los motivos para disolver una sociedad limitada
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Generalmente, la disolución de empresas se lleva a cabo cuando sus deudas han sido saldadas y no existen juicios pendientes de resolución. Ten cuenta que nuestros abogados de impagados se encargarán de todas las gestiones correspondientes.
Para ello, los socios deben cumplir tres requisitos fundamentales: 1) No tener ninguna incapacidad legal; 2) contar con al menos un año de antigüedad; y 3), tener su certificado de acciones expedido por una oficina de registro o notario público.
Por otra parte, cabe recordar que de acuerdo con el artículo 361 de la Ley de Sociedades de Capital, la declaración de concurso de acreedores es una causa que por sí misma abre la fase de liquidación.
La liquidación de sociedades es el proceso por el que se lleva a cabo la disolución de esta entidad jurídica. Para ello, hay que elaborar un balance de liquidación, distribuir de manera correcta el patrimonio de la empresa y liquidar las deudas que hubieren, así como cobrar los créditos.
A continuación, se debe proceder a la extinción definitiva de la sociedad. Esto se formaliza mediante una escritura pública ante notario. Ésta certifica la finalización del plazo de impugnación del balance de liquidación y la cuota de liquidación que corresponde a cada socio.
La disolución de empresas requiere darse de baja en el Registro Mercantil y la Agencia Tributaria. Para ello, es necesario presentar la escritura de disolución y liquidación, que se inscribirá en el Registro Mercantil. En el caso de Hacienda, este proceso se realiza presentando los modelos 036 y 840 en el plazo de un mes desde la inscripción en el Registro Mercantil.
Para que nazca la responsabilidad del administrador es menester que cualquiera de las referidas causas de disolución concurrieran antes del nacimiento de cualquier tipo de deuda que pueda existir y ser reclamada, en el plazo de dos meses, proceder a la convocatoria de la Junta General para que ésta acuerde la disolución.
En segundo término, si, convocada la Junta General, ésta no se constituya válidamente, o el acuerdo de la Junta fuese contrario a la disolución, los administradores deberán solicitar la disolución judicial dentro del plazo de los dos meses siguientes a las fechas previstas para la celebración de aquella o al acuerdo denegatorio.
Podemos entender que las pérdidas en las empresas son la consecuencia o resultado económico cuando los gastos son superiores a los ingresos, o porque se dan situaciones extraordinarias que disminuyen el patrimonio empresarial.
Tras el oportuno e imprescindible análisis de las razones por las que se han producido las pérdidas, al ser el objetivo de todo empresario el de obtener los máximos beneficios, y de concretar las medidas a tomar en el sentido de reducir gastos o incrementar ingresos.
Las pérdidas en las empresas empiezan a tener consecuencias legales a partir de reducirse demasiado su patrimonio, o cuando adquieren tal naturaleza que alcanza a su propia solvencia y no puede atender regularmente sus obligaciones.
Generalmente en las sociedades de capital, y concretamente en las sociedades anónimas y en las sociedades limitadas, se entiende que el capital social tiene una función de garantía frente a los propios socios y frente a terceros.
En particular, el capital social es el límite que sirve de garantía a los acreedores frente a los riesgos.
La Ley para proteger a los acreedores no hace esperar a que se pierda todo el patrimonio, y establece como una de las causas legales de disolución de las sociedades el que se produzcan pérdidas por las que el patrimonio neto de la sociedad sea una cantidad inferior a la mitad del capital social.
Cuando nos interesamos por el plazo de la causa de disolución, lo estamos haciendo desde la incertidumbre de los administradores para con sus obligaciones legales.
Son los administradores quienes tienen el deber de diligencia y la obligación de conocer la existencia de las pérdidas.
Desde nuestro punto de vista, y es mayoritaria la doctrina al respecto, en cualquier momento se puede verificar la existencia de la causa de disolución.
Téngase en cuenta que aunque no se haya convocado Junta General de aprobación de las Cuentas Anuales, que puede ser de manera obligatoria a los seis meses de cerrar el ejercicio contable, estaríamos en el 30 de Junio del año siguiente;
O aunque no se hayan formulado dichas Cuentas, obligación de los Administradores en el plazo de tres meses desde el cierre, 31 de Marzo del ejercicio siguiente.
Los administradores de la sociedad durante el ejercicio tienen que elaborar cuentas periódicas y realizar posiciones contables y declaraciones fiscales, lo que les permite conocer la situación patrimonial de la empresa en cada momento.
Es más, el deber de vigilancia constante de los administradores es tal que incluso la Ley prevé como presupuesto para solicitar el concurso de acreedores la insolvencia inminente, en el sentido en el que no se van a poder cumplir las obligaciones futuras con los acreedores.
Desde que existe causa de disolución los administradores tienen el deber de convocar Junta General de socios para que se tome el acuerdo de disolución en el plazo de dos meses.
Si los administradores, en este caso, de la sociedad anónima o de la sociedad limitada, existiendo causa legal de disolución no convocan la Junta General para que tome el acuerdo de disolución responderán con su patrimonio personal, solidariamente, de las obligaciones posteriores a la existencia de la causa.
Esto solamente puede significar que si el administrador, en su caso los administradores de una sociedad anónima o de una sociedad limitada, no cumple con su obligación de convocar Junta General en el plazo legal de los dos meses tendrá que responder de las deudas de la sociedad con su propio patrimonio.
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Ante una situación de pérdidas los socios, reunidos en Junta General, pueden optar por acuerdos que sirvan para restablecer el equilibrio patrimonial.
Estos acuerdos deben dirigirse principalmente a recapitalizar la empresa, y sucintamente son:
Que la Ley prevea como causa para disolver la empresa las pérdidas se debe de entender:
En Garón Abogados contamos con profesionales con experiencia en asesorar y representar a empresas-socios ante posibles causas de disolución de una sociedad, en Junta General y/o mediante procedimientos judiciales.
Le invitamos a contactar con nosotros para aclararle cualquier cuestión relacionada con derecho mercantil e iniciar los cauces necesarios para resolver cualquier tipo de conflicto societario.
15 mayo, 2025 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Comentarios de los usuarios
José Capdevila
Buenos dias. Querría saber el coste de la consulta profesional, un sucinto informe escrito, sobre la posibilidad de disolver una Junta de Compensación en una pequeña localidad de Zaragoza. Ya cumplió su fin social, Solo queda una parcela de VPO a nombre de la Junta, que unos copropietarios quierren vender a pérdidas del 70% y otros minoritarios mantener y no vender a pérdidas.
Les aportaría datos y documentación.
Ahora solo pregunto por el coste de la consulta.
Gracias
Antonia Salmerón
Buenas José,
hemos contactado contigo por privado.
Quedo pendiente de tus noticias, un saludo.
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