Actualizado el 27 noviembre, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Recuperamos el artículo del blog sobre las causas de disolución de una sociedad para retomar uno de los puntos que aparecen en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, y que hacen mención a la causa de disolución de una empresa por pérdidas en el patrimonio neto.
A finales de 2014 que fue cuando publicamos el artículo sobre las causas de disolución de sociedades mercantiles, afirmábamos que el irreversible empobrecimiento de muchas empresas obligaba a cerrar sus puertas a consecuencia de la situación económica que se vivía en esos momentos, pese a los índices de mejora que se estaban presentando en los últimos meses. A día de hoy, podemos afirmar que han mejorado económicamente muchos sectores que se encontraban estancados.
Hemos insistido en alguna que otra entrada, en la necesidad de los empresarios, emprendedores o cualquier otra figura, de crear un pacto de socios.
¿Por qué es importante este acuerdo de socios?
Pues entre otras cuestiones porque dicho contrato o documento tiene que reunir las causas para evitar la disolución de la empresa, y además establecer los mecanismos a seguir.
Si vas a crear una empresa, ¡prepara un pacto de socios!
A la hora de especificar cuáles son las causas de disolución de una sociedad que obligan al administrador a actuar de conformidad con el deber legal impuesto, la Ley de Sociedades de Capital establece que:
«Se darán causas de disolución de una sociedad cuando se produzca el cese en el ejercicio de la actividad que constituya el objeto social.»
El cese de actividad es el proceso mediante el cual, el empresario decide suspender la actividad, temporalmente, sin que esto signifique que la sociedad deje de existir. El gestor de la sociedad ha de explotar la actividad como un ordenado comerciante, en su propio nombre y bajo su responsabilidad individual.
«La Ley establece en particular, que se entenderá producido el cese como causa de disolución de una sociedad cuando la empresa se encuentre en un periodo de inactividad superior a un año.»
Ante estas circunstancias, al gestor se le impone una serie de restricciones, como por ejemplo, la imposibilidad de modificar el objeto de la actividad empresarial; prohibición de transformarla y transmitirla; la celebración de nuevos contratos, emitir facturas por la entrega de bienes o prestación de servicios propios de la actividad empresarial. etc.
Se darán causas de disolución de una sociedad por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
Estas causas de disolución de una sociedad pueden quedar acreditadas por medio de certificados del Registro Mercantil y por diligencias negativas de emplazamiento, que vengan a probar cualquier tipo de notificación practicada en el domicilio social, y constando que ésta se encuentre cerrada.
Se da en estos casos, la conclusión de la empresa que constituyó en su día su objeto social, y como es evidente por dicho cierre, la imposibilidad manifiesta de poder conseguir su fin social.
«Para evitar cualquier tipo de responsabilidad del administrador ha de convocar Junta General o disolver la sociedad por medio de convocatoria judicial.»
Se darán causas de disolución de una sociedad por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
«En relación con el punto anterior, la jurisprudencia viene exigiendo que esa imposibilidad sea manifiesta.»
Y aquí la doctrina como la jurisprudencia es muy rotunda, porque aunque se pueda sostener que la imposibilidad pueda ser originaria o sobrevenida, no puede ni debe reputarse causa de disolución la existencia de meras dificultades u obstáculos transitorios y vencibles en la realización del fin social, de forma que debe tratarse de una falta de posibilidad clara y, sobre todo, y definitiva de la que la sociedad no pueda sobreponerse sin grave quebranto para los socios.
La imposibilidad manifiesta debe suponer la falta de cualquier esperanza de recuperación del fin social, rechazando imposibilidad a la ausencia de reuniones del Consejo de Administración o de Juntas de socios no constituye tal paralización.
Se darán causas de disolución de una sociedad por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
Esta causa de disolución de una sociedad se refiere fundamentalmente a la paralización del funcionamiento de la Junta General que es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la sociedad.
«La imposibilidad de tomar acuerdos en la misma, que podrá deberse, por ejemplo, a la existencia de diferencias absolutas entre los criterios de los socios, o porque no se llegan a conseguir mayorías requeridas.»
Razones todas ellas que provocan que no se pueda formar la voluntad de la sociedad, produciéndose una paralización permanente de ésta, habilitando para ello, y en último término la convocatoria judicial.
«Insistimos que los administradores deben de velar por el cumplimiento de sus obligaciones mercantiles, tanto de llevar la contabilidad como de depositar las cuentas ante el Registro.»
Contempla dicha causa de disolución el bloqueo en la toma de decisiones de una sociedad que produzca el colapso de la vida de la compañía, imposibilitando su normal funcionamiento, de manera permanente y definitiva.
Se darán causas de disolución de una sociedad por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, o en cumplimiento de una ley.
Sin entrar en circunstancias concretas de estas causas de disolución societaria, y a efectos probatorios, indicar que:
«Las cuentas anuales son el medio de prueba normal y privilegiado de acreditar la situación patrimonial de las sociedades de capital.»
La llevanza de una contabilidad redactada con claridad y que muestre la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad forma parte de la obligación del desempeño del cargo con diligencia, y se requiere tener disponibles otros libros de comercio de los que puedan deducirse cifras clave de su actividad profesional.
Para que nazca la responsabilidad del administrador es menester que cualquiera de las referidas causas de disolución concurriera antes del nacimiento de cualquier tipo de deuda que pueda existir y ser reclamada, en el plazo de dos meses, proceder a la convocatoria de la Junta General para que esta acuerde la disolución.
En segundo término, si, convocada la Junta General, ésta no se constituyese válidamente, o el acuerdo de la Junta fuese contrario a la disolución, los administradores deberán solicitar la disolución judicial dentro del plazo de los dos meses siguientes a las fechas previstas para la celebración de aquella o al acuerdo denegatorio.
Podemos entender que las pérdidas en las empresas son la consecuencia o resultado económico cuando los gastos son superiores a los ingresos, o por que se dan situaciones extraordinarias que disminuyen el patrimonio empresarial.
Tras el oportuno e imprescindible análisis de las razones por las que se han producido las pérdidas, al ser el objetivo de todo empresario el de obtener los máximos beneficios, y de concretar las medidas a tomar en el sentido de reducir gastos o incrementar ingresos.
Generalmente en las sociedades de capital, y concretamente en las sociedades anónimas y en las sociedades limitadas, se entiende que el capital social tiene una función de garantía frente a los propios socios y frente a terceros.
En particular, el capital social es el límite que sirve de garantía a los acreedores frente a los riesgos.
La Ley para proteger a los acreedores no hace esperar a que se pierda todo el patrimonio, y establece como una de las causas legales de disolución de las sociedades el que se produzcan pérdidas por las que el patrimonio neto de la sociedad sea una cantidad inferior a la mitad del capital social.
Cuando nos interesamos por el plazo de la causa de disolución, lo estamos haciendo desde la incertidumbre de los administradores para con sus obligaciones legales.
Son los administradores quienes tienen el deber de diligencia y la obligación de conocer la existencia de las pérdidas.
Desde nuestro punto de vista, y es mayoritaria la doctrina al respecto, en cualquier momento se puede verificar la existencia de la causa de disolución.
O aunque no se hayan formulado dichas Cuentas, obligación de los Administradores en el plazo de tres meses desde el cierre, 31 de Marzo del ejercicio siguiente.
Los administradores de la sociedad durante el ejercicio tienen que elaborar cuentas periódicas y realizar posiciones contables y declaraciones fiscales, lo que les permite conocer la situación patrimonial de la empresa en cada momento.
Es más, el deber de vigilancia constante de los administradores es tal que incluso la Ley prevé como presupuesto para solicitar el concurso de acreedores la insolvencia inminente, en el sentido en el que no se van a poder cumplir las obligaciones futuras con los acreedores.
¿Conoce las ventajas de solicitar a tiempo el concurso de acreedores?
Desde que existe causa de disolución los administradores tienen el deber de convocar Junta General de socios para que se tome el acuerdo de disolución en el plazo de dos meses.
Si los administradores, en este caso, de la sociedad anónima o de la sociedad limitada, existiendo causa legal de disolución no convocan la Junta General para que tome el acuerdo de disolución responderán con su patrimonio personal, solidariamente, de las obligaciones posteriores a la existencia de la causa.
Esto solamente puede significar que si el administrador, en su caso los administradores de una sociedad anónima o de una sociedad limitada, no cumple con su obligación de convocar Junta General en el plazo legal de los dos meses tendrá que responder de las deudas de la sociedad con su propio patrimonio.
Ante una situación de perdidas los socios, reunidos en Junta General, pueden optar por acuerdos que sirvan para restablecer el equilibrio patrimonial.
Estos acuerdos deben dirigirse principalmente a recapitalizar la empresa, y sucintamente son:
Que la Ley prevea como causa para disolver la empresa las pérdidas se debe de entender:
A) como una protección para la propia empresa, cuyos socios pueden optar por absorberlas, y continuar con la actividad, o por entrar en fase de liquidación.
B) Y se debe de entender también como una fase preconcursal que trata de prevenir al estado de insolvencia, y evitar que el activo sea inferior al pasivo. Por eso, para que pueda acordarse la disolución la Ley establece que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
Problemática:
Como consecuencia de la crisis económica un número importante de las empresas españolas se ha visto en la situación de encontrar desequilibrado su patrimonio, en relación con las pérdidas por el deterioro de sus inmuebles.
En 2008 se tomaron medidas legislativas que han ido prorrogándose hasta 2015 por las que no se computaban a efectos de la causa de disolución las pérdidas procedentes del deterioro del inmovilizado material, y la inversiones y existencias inmobiliarias, todo ello, bajo unas garantías y requisitos.
Hoy no está operativa esta situación excepcional por lo que hacemos recomendaciones a los administradores para llevar a las respectivas Juntas de socios la situación a fin de que se tomen las medidas oportunas para reequilibrar el patrimonio de la empresa y evitar incurrir en causa de disolución como consecuencia de estas perdidas por deterioro.
Si las pérdidas son de tal relieve que no permiten al Patrimonio de la sociedad satisfacer regular e íntegramente a todos sus acreedores estamos en un estado de insolvencia que conduce a la empresa en su deber de solicitar el Concurso de Acreedores.
En GARÓN ABOGADOS contamos con profesionales con experiencia en asesorar y representar a empresas-socios ante posibles causas de disolución de una sociedad, en Junta General y/o mediante procedimientos judiciales.
Le invitamos a contactar con nosotros para aclararle cualquier cuestión relacionada con derecho mercantil e iniciar los cauces necesarios para resolver cualquier tipo de conflicto societario. De igual modo, nos ocupamos de la gestión de impagados de su empresa.
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Comentarios de los usuarios
José Capdevila
Buenos dias. Querría saber el coste de la consulta profesional, un sucinto informe escrito, sobre la posibilidad de disolver una Junta de Compensación en una pequeña localidad de Zaragoza. Ya cumplió su fin social, Solo queda una parcela de VPO a nombre de la Junta, que unos copropietarios quierren vender a pérdidas del 70% y otros minoritarios mantener y no vender a pérdidas.
Les aportaría datos y documentación.
Ahora solo pregunto por el coste de la consulta.
Gracias
Antonia Salmerón
Buenas José,
hemos contactado contigo por privado.
Quedo pendiente de tus noticias, un saludo.
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