¿Es delito sacar dinero de una cuenta de un fallecido?

Penal

hombre enseña tarjeta puede ser delito sacar dinero de una cuenta de un fallecido

Sacar dinero de una cuenta de un fallecido puede ser considerado delito. Es una pregunta frecuente, especialmente en herencias conflictivas.

Como abogado penalista en Madrid vamos analizar en este artículo, la normativa y posibles delitos que encajan con esta actividad, algunas preguntas frecuentes con soporte de alguna sentencia, así cómo podría ayudarte nuestra firma en un caso de similares características.

Te invitamos a que cualquier aclaración que necesites sobre este asunto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

Analizamos la presunto comisión de un delito y negociamos en herencias conflictivas

Consulta con nosotros hoy mismo tu duda legal. Garantizamos una respuesta en pocos minutos y podrás estar más tranquilo/a.

Contacta ahora.

 

Normativa y posibles delitos por utilización de una cuenta bancaria con dos titulares y uno fallece

La legislación aplicable para analizar si es delito sacar dinero un autorizado sin autorización del titular es el Código Penal

Entendemos que pueden ser 3 posibles delitos por sacar dinero de una cuenta de un fallecido. Entre ellos:

  1. Estafa
  2. Apropiación indebida
  3. Hurto

Preguntas frecuentes

Vamos a analizar los anteriores delitos, si pueden tener los elementos del tipo para poder acusarse.

¿Puede un autorizado sacar todo el dinero de la cuenta o eso sería un delito de estafa?

El artículo 248 del Código Penal establece que tiene que haber engaño. Cuando estos hechos ocurren, entendemos que solo existe ánimo de lucro, pero no sería suficiente, en principio, para ser un delito de estafa.

¿Si había un dinero guardado, y no se reparte, puede ser un delito de hurto?

El artículo 234 del Código Penal, nos indica que para que haya hurto tiene que haber ánimo de lucro, y no tener autorización para tomar el dinero.

Aquí, lo que habría que analizar es la existencia del dinero. En un banco es más fácil de probar su existencia, pero fuera, ya tendríamos que acudir a otros medios de prueba.

¿Puede sacar dinero un autorizado sin permiso del titular?

Cuando los fondos pertenecen en exclusiva a una persona, no puede un autorizado sacar dinero sin permiso del titular.

¿Existe apropiación indebida herencia cuentas bancarias?

El artículo 253 del Código Penal nos dice que existe apropiación indebida cuando se apropien de valores en depósito o custodia. Este sería el camino para saber cómo probar una apropiación indebida.

Por lo tanto, en este delito podría encajar perfectamente sacar dinero de un fallecido sin autorización del resto de herederos.

¿Nos puede ayudar la Agencia Tributaria con las cuentas bancarias del fallecido?

Si no se conocen las cuentas bancarias de un fallecido, tenemos varias formas de poder averiguarlo.

La más habitual sería solicitar a las entidades bancarias un certificado de saldo bancario a fecha de fallecimiento.

Por otra, solicitar el seguro de cobertura de seguros y a la Agencia Tributaria para ver si nos pudiera dar datos del fallecido a través de las declaraciones que se hayan podido presentar con anterioridad.

¿Qué ocurre sobre una cuenta bancaria de un fallecido sin testamento?

Lo primero que tendríamos que saber es quien hereda sin testamento. El saldo bancario de una cuenta del fallecido no afecta al inventario, ya que tendrá que repartirse conforme establece la Ley.

¿Existe jurisprudencia?

A modo de ejemplo, podemos citar una sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Cantabria tratando un asunto de similares características.

Se pueden analizar los diferentes delitos relacionados con la utilización de las cuentas bancarias.

¿Cómo podemos ayudarte en nuestra consulta?

La labor de nuestra firma para resolver sobre si es delito sacar dinero de la cuenta de un fallecido lo abordaremos desde tres vertientes: penal, civil y fiscal.

Desde el punto de vista civil, para llevar a buen término las negociaciones para el reparto de la herencia. Desde el punto de vista penal, por si las acciones de algún heredero o legatario puede ser constitutiva de delito por perjudicar los intereses de nuestros clientes. Y, por último, desde el punto de vista fiscal, para cumplir con la normativa en los plazos que correspondan y evitar problemas con Hacienda.

No dudes en contactar por privado con nosotros. Tendremos una asesoría individualizada en los próximos días.

Comparte este artículo

    Empecemos a conocer tu caso penal. Contáctanos.

    Dirección

    C. de Jorge Juan, 28, Salamanca

    Madrid, 28001 (Madrid)

    Info de contacto

    info@garonabogados.es

    +34 911 12 41 68

    Horario:

    De Lunes a Jueves de 9:00 a 14:00 y de 15:30 a 19:00 Viernes 9:00 a 15:00

    Comentarios de los usuarios

    Deja un comentario

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *