Durante el periodo de prueba la empresa puede poner fin al contrato sin preaviso, sin alegar causa y sin indemnización. Pero esa libertad tiene límites importantes: el periodo debe estar pactado por escrito, no puede superar los máximos legales o de convenio, y es nulo si el trabajador ya había desempeñado las mismas funciones en la empresa. Además, la resolución es nula de forma objetiva en caso de embarazo, salvo que la empresa acredite motivos ajenos a él. Y aunque no haya indemnización, sí hay finiquito y, en la mayoría de los casos, derecho a paro.
En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados laboralistas te explican cuánto puede durar el periodo de prueba, en qué supuestos el cese es en realidad un despido impugnable y qué puedes reclamar. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, revisamos estos ceses a diario.
¿Cuánto puede durar el periodo de prueba?
Lo fija el convenio colectivo y, solo en su defecto, el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores:
| Supuesto | Duración máxima |
|---|---|
| Técnicos titulados | 6 meses |
| Resto de trabajadores | 2 meses |
| Empresas de menos de 25 trabajadores (no técnicos) | 3 meses |
| Contratos temporales de hasta 6 meses | 1 mes, salvo que el convenio diga otra cosa |
Lo primero que hay que mirar, por tanto, es el convenio aplicable, porque suele establecer plazos más cortos y diferenciados por categorías. Solo si el convenio guarda silencio se acude a los límites del Estatuto.
El requisito que muchos olvidan: por escrito
Es la primera comprobación y la que más ceses tumba. El periodo de prueba debe concertarse por escrito. Si no consta en el contrato, sencillamente no existe, y el cese que la empresa presente como “no superación del periodo de prueba” será en realidad un despido, con todas sus consecuencias.
Revisa también que la cláusula sea concreta: una remisión genérica al convenio sin especificar la duración puede resultar insuficiente.
¿Hay indemnización?
Con carácter general, no. La resolución durante el periodo de prueba puede producirse a instancia de cualquiera de las partes sin preaviso ni indemnización, y tampoco es necesario que la empresa motive su decisión ni acredite incumplimiento alguno.
Lo que sí corresponde en todo caso es el finiquito, que debe incluir:
- Los salarios devengados y no abonados.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Las vacaciones no disfrutadas.
- Cualquier otro concepto pendiente, como comisiones o dietas.
Conviene revisar esos importes antes de firmar. Si no se abonan correctamente, pueden reclamarse mediante papeleta de conciliación.
¿Tengo derecho al paro?
Es una de las dudas más frecuentes y la respuesta depende de quién ponga fin al contrato:
- Si el cese lo decide la empresa: sí, se trata de una situación legal de desempleo. Podrás cobrar la prestación siempre que reúnas el periodo mínimo cotizado, y el tiempo trabajado en el periodo de prueba cotiza y computa a esos efectos.
- Si eres tú quien desiste: no genera derecho a prestación, por tratarse de una baja voluntaria. Ahora bien, si tenías una prestación anterior suspendida por haber empezado a trabajar, es posible reanudarla dentro de los plazos previstos.
Cuándo el cese no es válido y sí es despido
Aquí está lo verdaderamente útil. Estos son los supuestos en los que la empresa no puede ampararse en el periodo de prueba, y el cese se convierte en un despido impugnable:
- No hay pacto escrito de periodo de prueba.
- El trabajador ya había desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación. El Estatuto declara nulo ese pacto. Algunos tribunales lo han extendido incluso a quien había prestado servicios previamente a través de una empresa de trabajo temporal.
- El cese se comunica fuera de plazo, es decir, una vez agotado el periodo de prueba. Superado sin desistimiento, el contrato produce plenos efectos y el tiempo trabajado computa como antigüedad.
- La duración pactada es abusiva o desproporcionada respecto de la naturaleza del puesto. Los tribunales han apreciado fraude de ley en periodos excesivamente largos, con la consecuencia de declarar el despido improcedente.
- La finalidad no es probar la aptitud del trabajador, sino encubrir una contratación temporal o eludir obligaciones.
En cualquiera de estos casos cabe reclamar la indemnización por despido improcedente o la readmisión.
Cuándo el cese es nulo
Embarazo y maternidad
Esta es la protección más intensa y conviene explicarla bien, porque suele exponerse de forma incompleta. El artículo 14.2 establece que la resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del permiso por nacimiento, o por maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con esas circunstancias.
Se trata de una nulidad objetiva, del mismo tipo que la prevista para los despidos disciplinarios y objetivos. Su consecuencia práctica es determinante: la carga de la prueba recae en la empresa, que deberá acreditar de forma convincente que el cese obedece a causas ajenas al embarazo. No es la trabajadora quien debe demostrar la discriminación, ni resulta imprescindible probar que la empresa conocía su estado. Declarada la nulidad, procede la readmisión obligatoria con abono de los salarios de tramitación.
Otros derechos fundamentales
El cese también es nulo cuando vulnera derechos fundamentales: discriminación por razón de sexo, edad, origen, orientación sexual, discapacidad, religión o afiliación sindical, y también cuando responde a represalia por haber reclamado frente a la empresa, lo que se conoce como garantía de indemnidad. Si te cesan poco después de reclamar cantidades, denunciar ante Inspección o solicitar una adaptación de jornada, hay margen para impugnar.
¿Y si estoy de baja médica?
Es una duda muy frecuente. La empresa puede, en principio, resolver el contrato durante el periodo de prueba aunque el trabajador se encuentre en incapacidad temporal, ya que la baja por sí sola no impide el desistimiento.
Ahora bien, si se acredita que el cese responde precisamente a la situación de enfermedad, puede apreciarse discriminación y declararse nulo, especialmente cuando la dolencia es duradera y equiparable a una discapacidad. El momento en que se produce el cese, inmediatamente después de comunicar la baja, suele ser el indicio más relevante.
La interrupción del cómputo requiere acuerdo
Otro punto que se explica mal con frecuencia. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda, acogimiento, riesgo durante el embarazo y la lactancia y violencia de género interrumpen el cómputo del periodo de prueba, pero solo si existe acuerdo entre ambas partes.
No es una interrupción automática: debe estar previsto en el contrato o en el convenio. De no haberse pactado, el periodo de prueba sigue corriendo aunque el trabajador esté de baja, y puede agotarse durante la incapacidad. Es un detalle que conviene revisar al firmar el contrato.
La comunicación del cese
La empresa debe comunicar el desistimiento dentro del periodo de prueba, y ese es prácticamente el único requisito formal. No está obligada a entregar carta motivada, ni a expresar los hechos que fundamentan la decisión, ni a conceder preaviso, salvo que el convenio o el contrato establezcan lo contrario.
Tampoco el trabajador debe preavisar si es él quien desiste, con la misma salvedad.
Qué hacer si te cesan en periodo de prueba
- Revisa el contrato: comprueba si el periodo de prueba consta por escrito y cuál es su duración.
- Consulta el convenio aplicable a tu categoría, porque suele fijar plazos más cortos.
- Calcula las fechas: verifica que el cese se comunicó dentro del plazo.
- Comprueba si trabajaste antes para la empresa en las mismas funciones, incluso a través de una ETT.
- Valora si concurre alguna causa de nulidad: embarazo, baja médica sospechosa o reclamación previa.
- Revisa el finiquito antes de firmarlo y no lo aceptes como “recibí y saldo” sin haberlo comprobado.
- Si hay indicios de irregularidad, actúa en 20 días hábiles, presentando papeleta de conciliación. Es un plazo de caducidad.
¿Cómo podemos ayudarte?
Revisamos el contrato y el convenio para comprobar si el periodo de prueba era válido y si el cese se produjo en plazo, valoramos si concurre alguna causa de nulidad, calculamos y reclamamos el finiquito y, cuando procede, impugnamos el cese como despido improcedente o nulo. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Si te han cesado, contacta cuanto antes: dispones de 20 días hábiles.
Preguntas frecuentes sobre el despido en periodo de prueba
¿Qué pasa si me despiden en periodo de prueba?
La empresa puede resolver el contrato sin preaviso, sin alegar causa y sin indemnización, siempre que el periodo de prueba esté pactado por escrito, no supere los máximos legales o de convenio y el cese se comunique dentro de plazo. Tienes derecho al finiquito con los salarios pendientes, la parte proporcional de pagas y las vacaciones no disfrutadas, y en la mayoría de los casos también a la prestación por desempleo.
¿Puedo cobrar el paro si no supero el periodo de prueba?
Sí, si el cese lo decide la empresa, porque constituye situación legal de desempleo y el tiempo trabajado cotiza. Necesitarás reunir el periodo mínimo cotizado exigido. Si eres tú quien desiste voluntariamente, no genera derecho a prestación, aunque puedes reanudar una prestación anterior que hubiera quedado suspendida al empezar a trabajar.
¿Pueden despedirme en periodo de prueba estando embarazada?
La resolución es nula por razón de embarazo, desde su inicio hasta el comienzo del permiso por nacimiento, salvo que la empresa acredite motivos ajenos al embarazo o la maternidad. Es una nulidad objetiva: la carga de la prueba recae en la empresa, no en la trabajadora, que no necesita demostrar discriminación. Declarada la nulidad, procede la readmisión con abono de los salarios de tramitación.
¿Vale el periodo de prueba si ya había trabajado antes en la empresa?
No. El Estatuto declara nulo el pacto de periodo de prueba cuando el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, y algunos tribunales lo han extendido a quienes prestaron servicios previamente mediante una empresa de trabajo temporal. Si el pacto es nulo, el cese constituye un despido impugnable.
¿Se interrumpe el periodo de prueba si estoy de baja?
Solo si así se ha pactado. La incapacidad temporal y otras situaciones como el nacimiento, la adopción o el riesgo durante el embarazo interrumpen el cómputo únicamente cuando existe acuerdo entre las partes, previsto en el contrato o en el convenio. Sin ese pacto, el periodo de prueba sigue corriendo durante la baja y puede agotarse mientras dura.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Veinte días hábiles desde la fecha del cese si vas a impugnarlo como despido, presentando previamente papeleta de conciliación. Es un plazo de caducidad muy breve. Para reclamar solo cantidades del finiquito el plazo es de un año, pero conviene no separar ambas reclamaciones si existen dudas sobre la validez del periodo de prueba.


Leonel
Buenos días quisiera sacarme unas dudas.hace años que trabajo con una empresa de socorrismo y me hacen contarto.temporal.y ya.pase los 15 días de prueba que dice en mi contrato.mi pregunta es si ahora me quieren despedir sin motivo o prueba alguna;tengo derecho a combrar indemnización por despido.involuntario etc. Cuando tengo un contrato hasta finales de octubre???muchas gracias y espero sus respuestas .
Antonia Salmerón
Agradezco tu consulta Leonel. Para darte una respuesta precisa con el abogado especializado, necesitamos revisar con detenimiento la información y conocer más sobre tu asunto laboral, para ello contactaré contigo por privado para proporcionarte una respuesta más detallada.
María Elena fernandez
¡Hola!, necesitaría tener una respuesta.
Hola buenos días tengo un mes en el trabajo soy canguro de un niño, me llamaron esta mañana de la seguridad social para decirme q me operan la mano, como podría decir esto en mi trabajo y cuántos días antes debo decirlo sin q salga perjudicada. Gracias
Antonia Salmerón
Buenas tardes María Elena,
hemos procedido a contactar contigo por privado para poder brindarte asesoramiento con el abogado especializado, un saludo.
Jose castillo
Buenos días estoy en periodo de prueba Dos meses y estaba en lista de espera para una operación de prótesis de hombro accidente de hace años
Me pueden despedir antes si acoso de que me tengo que operar día 11 mayo?
Tal día haría un mes.
Estoy en duda por favor si me pueden aclarar gracias
Antonia Salmerón
Buenas tardes Jose,
en relación a tu asunto laboral, acabo de contactar contigo mediante vía email, para proceder a resolver tu cuestión jurídica. Encantada de saludarte.
Carlos
Me contrataron por un mes en Worten para periodo de prueba y me sacaron en siete días por considerarme lento. Siento que esto es injusto debido a que realmente tenía la necesidad y porque durante mi periodo vendí cómo me pidieron.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Carlos. Lamento comunicar que mientras estes con un contrato en periodo de prueba, salvo casos que puedan vulnerar derechos fundamentales, puede ser injusto pero entra dentro de la legalidad. Lamento no ser de más ayuda. Saludos,
Laura
Buenos días,
Di a luz durante a falta de 3 semanas para finalizar mi periodo de prueba. Una vez reincorporada sigo teniendo protección por maternidad o pueden despedirme sin una razón?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Laura.
Podríamos estar ante un caso de despido nulo. Nos ponemos en contacto contigo para tener más información del caso.
Encantado de saludarte,
Francisco
Buenas tardes,
recientemente han finalizado mi contrato alegando no haber superado el periodo de prueba.
A pesar que la duración del periodo de prueba de los técnico titulados es de seis meses, ¿puede ser el periodos de prueba igual que la duración del contrato??
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Francisco.
Hay que seguir las disposiciones que indique el convenio correspondiente respecto del periodo de prueba. Necesitaríamos tener más información para analizar lo que procedería.
Estamos en contacto. Encantado de saludarte,
Luis Atoche garcia
Entre a trabajar a 1 empresa con contrato de prueba de 3 meses… Pero en el 2 mes.. Me llamaron a. Decirme que daban por finalizado el contrato… De debo hacer.. Me liquidan.. Necesito asesoria
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Luis.
Debemos de conocer la fecha en la que se ha procedido a resolver el contrato de trabajo, entre otras, para analizar la posibilidad de intentar vincularlo a la prohibición de despido cualquiera que fuera su causa. Con las medidas aprobadas por RD por el estado de alarma, tienes derecho a cotización, cuestión que fuera del estado de alarma con la duración del periodo de prueba no tenías. Quedo a tu disposición para tener más detalles de tu asunto.
Encantado de saludarte,
Julian
Buenas tardes,
En febrero dejé un trabajo voluntariamente para incorporarme a otro a la semana. Ahora me han despedido por no cumplir el periodo de prueba (3 meses), pero estoy seguro que el despido se ha realizado por la incorporación al puesto de otro trabajador que se encontraba de baja cuando fui contratado.
Al dejar la anterior empresa voluntariamente, ¿me correspondería paro?
¿puedo reclamar mi despido?
Gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Julián.
En mi opinión, no tiene relevancia el que hayas dejado una empresa por otra a efectos de solicitar el paro. Ahora tenías un contrato de trabajo con la que ha procedido al despido. El periodo de prueba no obliga a motivar al empresario las causas, pero habría que ver la posibilidad de impugnar el despido por alguna de las medidas aprobadas el 28 de marzo por el estado de alarma. Quedo atento a tus comentarios para poder ayudarte.
Agradecido,
Marcos
Hola llevo desde el 20 marzo contrato de obra y servicio por refuerzo del Estado de alarmar virus etc y el día 11 abril me llaman que no supere el periodo de prueba y tengo que firmar en unas horas es legal esto que puedo hacer gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Marcos.
A mi modo de interpretar las nuevas medidas por la crisis sanitaria, entiendo que cualquier despido que se haya realizado a partir del 28 de marzo de 2020 estaría prohibido, ya que entiendo que no superar el periodo de prueba se debe a condiciones económicas, organizativas, de producción. Podría impugnarse a modo de ver. Respecto de la firma del documento puedes poner no conforme y dejar abierta la vía de impugnación del despido. Quedo pendiente de tus noticias por si pudiera ayudarte.
Encantado de saludarte,
raquel
Buenas. Tengo una duda. He estado en una empresa por 29 días, y me han despedido alegando que no he superado el periodo de prueba, que es de 1 mes. El despido ha sido debido a la situación que está viviendo el país. Y mi pregunta es, me puede volver a contratar la misma empresa, después de que pase todo esto??lo digo como me despidió por no pasar el periodo de prueba, pues tengo dudas …
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Raquel.
Entiendo que la empresa si puede volver a contratarte. Lo que no podría hacer es volver a imponerte un periodo de prueba para la realización de las mismas funciones que venias realizando, ya que esa imposición sería nula y podría impugnarse el despido.
Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte y ánimo!
Angel
Muchas gracias por contestar tan rápido. En la carta de despido de esta empresa me pone “la causa de la finalización del contrato, se debe a la cancelación por parte de la Empresa usuaria del correspondiente contrato de prestación de servicios”.
Atentamente, un saludo
Angel
Buenos días,
Mi pregunta es, un trabajador que tiene cotizado tiempo suficiente para cobrar prestación por desempleo, que pidió la baja voluntaria en esa empresa el 9 de Febrero de 2020 para incorporarse al día siguiente a otra, pero que por el tema del coronavirus le han despedido el 19 de Marzo alegando la pandemia, puede cobrar el paro???
Muchas gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Angel.
Tal y como dice el RD con las medidas, las mismas serán aplicables una vez se haya aprobado esta normativa. Entiendo que tu estás dentro de otro tipo de relación laboral con otra empresa y habrá que estar a esos motivos y la causa para el despido. Si te ha despedido la empresa antes debes de tener el certificado de empresa para acudir al SEPE y no deberías de tener problemas para cotizar.
Espero haberte ayudado. Un saludo y ánimo!
Angel
Muchas gracias por contactar tan rápido. En la carta de despido de esta empresa me pone “la causa de la finalización del contrato, se debe a la cancelación por parte de la Empresa usuaria del correspondiente contrato de prestación de servicios”.
Atentamente, un saludo
Mara
Buenos dias
Me contrataron en una ett y ahora con el tema del Coronavirus me han echado diciendome que es por no superacion de prueba aunque cuando pase esto seguramente me volverian a coger para la misma empresa.
Mi duda es, es legal lo que han hecho? Pueden volver a cogerme despues?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Mara.
Entiendo que la empresa ha decidido utilizar ese tipo de despido, y en ese caso, el despido es procedente. Respecto de la posibilidad de volver a contratarte es posible, pero ya sería más discutible la aplicación de un periodo de prueba y que no se convalide la relación laboral previa. No obstante, habría que analizar todas estas circunstancias.
Ánimo!
Natalia
Buenos dias, me han despedido porque la empresa está en una mala situación financiera y va a iniciar un ERE.
No obstante, como ha sido dentro del periodo de prueba quieren alegar que no lo he superado. Presenté baja voluntaria hace 4 meses en la anterior empresa. Por ahora no he firmado nada ya que no estoy de acuerdo.
Que me recomiendan hacer? Tengo derecho a paro?
Gracias!
Gustas
Vaya tela lo que estoy leyendo, y esto en el 2018, no quiero ni pensar en el 2013 con el paro al 26% y en el 2023 con el paro al 30%.
Huyamos.
Si estás en periodo de prueba con un contrato fijo, te tienen que avisar con 15 días si no les gustas?
Saludos.
Azael
Buenas tardes, hoy en el ultimo dia de prueba nos han despedido a varios compañeros realmente porque no le caimos bien a la jefa, pero yo nunca llegue a firmar el contrato, es verdad que si yo no firme ese contrato ellos tienen que indemnizarme como si de un contrato indefinido se tratara? Al no firmar yo que aceptaba ese periodo de prueba? Es un contrato por horas
Enrique
Hola, tengo aprovada la ayuda familiar de 21 meses, empecé en un lugar a trabajar y sin vehiculo y a 2 horas de mi puesto de trabajo y cogiendo 3 buses pues me vi obligado a dejar el trabajo en el periodo de prueba, mi pregunta es, puedo reanudar la ayuda familiar?
Olga María Manzano
Hola, mi novio fue despedido en plena calle, le quitaron el coche de empresa y lo dejaron allí tirado como una colilla. Llevaba seis meses y su contrato era indefinido con un periodo de prueba de 12 meses. ¿Se podría denunciar?
Tamara
Hola buenos día la verdad yo empezado hace cinco día en una tienda de ropa mi contrato es jornada completa tres meses. De prueba la verdad toi preocupada por que desde seguido día vengo que la encargada me habla un poco mal. I me mira mal solo sabe lazame. Indirecta. Quiero sabe si el periodo de prueba que firmado de tres meses me puede despedir ante. I si me pagaría los día que e trabajado
Airin
Buenas tardes,
Me gustaría que me respondiesen a un caso sobre un despido durante el periodo de prueba de un año en contrato indefinido:
El motivo fué que a la hija de la empresaria no le renovaron el contrato de su trabajo y por lo tanto decidieron despedirme a mí para contratarla a ella en mi lugar; tuve que firmar el despido como cese voluntario ya que la empresaria consideró que sería lo más beneficioso para mi cara a otros trabajos futuros alegando que otras empresas podían averiguar que no habia superado el periodo de prueba, lo cual sea perjudicial para mi. Mi pregunta es: ¿Es eso cierto? Quería saber si es verdad que otras empresas pueden ver
que no has superado el periodo de prueba en un trabajo.
Gracias,
María Berná
Buenas noches! En verano trabajé durante dos meses en una Fundación como educadora social. Directamente la directora decidió ofertarme una plaza en otro centro de la misma Fundación, de educadora social de igual manera, pero en vez de estar con adolescentes sería con niños. Empezamos tras uba demora de cuatro meses, me pidieron realizar un curso cuyo coste lo asumí yo, tuve que ir de voluntaria durante cuatro días, hacer una formación allí y antes de los dos meses me han comunicado que me despiden por falta de feeling con la directora. He leído que si te contratan en la misma empresa y total de meses trabajados supera el período de prueba no pueden despedirte. Mi convenio estipula tres meses de período de prueba y yo en total he trabajado tres meses y 20 días, si bien en dos centros diferentes… seguiría aplicándose esa ley?
Muchas gracias!
Saray
Hola buenas, resulta que llevo desde julio trabajando en un Restaurante en Jerez de la Frontera, Cádiz.
Mi contrato es indefinido en periodo de prueba durante un año.
Hasta Octubre llevo trabajando a 20h semanales, aunque mi contrato pone que son 40.
A partir de Octubre como ya se había hablado me bajaron a 12 horas semanales por motivos de estudios, cosa que desde un principio se sabía y se acordó.
Resulta que esta semana me han dicho que el nivel ha subido mas entre semana que los fines de semana que son los que yo trabajo, por lo que yo he dicho que si me tienen que meter entre semana aunque no pueda asistir a clases no tendría problema en ir porque me hace falta ya que es el único sustento que tengo.
Por lo que mi jefe de sala me ha puesto mas escusas dicendo que al tener que contratar a un repartidor ya están perdiendo dinero con personal que sobra y que tenía que prescindir de mi y de una persona más que entró no hace mucho. El domingo tendría que firmar el fin de contrato.
Yo he trabajado bien y no tienen motivos para despedirme y todos mis compañeros me apoyan, sólo que he tenido ciertos problemas con una de las encargadas, nada serio y eran problemas que ella se buscaba y no por mi parte, pero pues parece que no le caigo bien… y ella y el jefe de sala tienen complicidad entre ellos., es como el equipo entero en un lado y ellos dos en otro.
Me da rabia pues no veo motivos y no me han pedido ninguna opinión ni preguntado nada en ningún momento y de repente esto…sin darme siquiera algo de tiempo para buscar algo, además de mentirme con escusas en lugar de ser sinceros porque además a la persona que he mencionado anteriormente que acababa de entrar y que me ha dicho que también tendrán que prescindir de ella no va a ser así pues a ella ahora le están enseñando a hacer caja y pues no seria lógico si van con ese pensamiento.
La verdad que me siento impotente y me gustaría hacer algo… he leido que en ocasiones el juez considera despido improcedente este tipo de situaciones en las que el periodo de prueba es tan largo… Sería mejor no firmar nada y denunciar por despido improcedente…o alguna otra solución..?
Próximamente también hablaré para quedar con los Franquiciados y explicarles mi punto de vista y pues aunque no sirva de nada quedarme más tranquila y desahogarme, pues ellos solo escuchan lo que el jefe de sala les dice.
Espero que pueda ayudarme….
Muchas Gracias.
Alfredo Jimenez
Al quinto dia me he cortado cocinando y me han dicho que no soy el perfil .Me he cortado seriamente y seguro que si estuviera contratado seria una baja.
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Alfredo,
gracias por escribirnos. En relación a tu consulta, lo pueden llamar como quieran, eso es un accidente laboral.
Procedemos a contactarte para tener más detalles. Un saludo,
Marta
Empecé un contrato el 24/02/20 y a día 17/4/20 mi empresa ha cesado mi contrato por “no haber superado el periodo de prueba” aunque el motivo real es el Covid19
Esperan poder volver a contratarme en un par de meses, cuando pase todo esto…
Podrán hacerlo sin ningún problema? Puede una empresa volver a contratar alguien que supuestamente no ha superado el periodo de prueba?
Tiene que haber un mínimo de tiempo entre una contratación y otra?
El periodo de prueba en el supuesto nuevo contrato puede ser del tiempo que ellos quieran?
Perdona, pero tengo muchas preguntas al respecto
Luis Enrique de Garón Abogados
Marta, gracias por contactarnos para poder ayudarte.
Es una cuestión muy interesante la que planteas, y aquí doy mi opinión a título personal. Entiendo que las medidas aplicadas por el RD de 28 de marzo prohíben los despidos por unas determinadas causas. Se podría intentar “pelear” que, pese a que el ET no obliga a ninguna de las partes a justificar los motivos, en éste estado excepcional, el trabajador se pudiera sujetar a estos casos.
Respecto de la posibilidad de la empresa de volver a contratarte, es una posibilidad, lo que no podría hacerte ya es un nuevo periodo de prueba para el desarrollo de las mismas funciones, ya que sería nulo. De todos modos, estaré atento a tus comentarios para lo que pueda ayudarte.
Un cordial saludo,
Marta
Se me ha olvidado explicar que mi contrato era de 6 meses de duración
Mar
Hola me han despedido hoy por lo del coronavirus por qué La oficina está cerrada y estoy en periodo de prueba esto es legal?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Mar.
Recientemente, indicaban las medidas laborales aprobadas desde el Gobierno prohibían el despido por cualquier causa relacionada con el coronavirus, por lo que habría que analizar las posibles acciones legales y/o la posible improcedencia del despido. Quedamos a tu disposición para cualquier aclaración.
Encantado de saludarte,
Clary
Hola yo en mi trabajo empecé a trabajar me hicieron un contracto de 3 meses y me han parado ahora antes del mes Tienen que por obligación dejarme cumplir el periodo de los 3 meses que dicen El contracto o me pueden parar del trabajo Y dejar que se venza los 3 meses quiero saber que hacer en este caso
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribir Clary.
Entiendo que lo podría hacer la empresa al estar en periodo de prueba y no ser necesario el preaviso.
Encantado de saludarte,
Estela
Me han despedido al 10mo dia de contrato firmado y en periodo de prueba por decision interna de cambios en la compañia y me lo han notificado por una nota de voz al whatsapp el despido fue el dia 30 de septiembre y es 8 de octubre y aun no me pagan alegando que esperan el papeleo del gestor y ya mi baja fue echa efectiva con fecha 30…ni me notifican formalmente el despido… que debo hacer?
Remedios
Se puede avisar con un correo electrónico el cese del contrato por no superar el periodo de prueba al haber entregado una baja laboral ?
Marta
Se me ha olvidado explicar que mi contrato era de 6 meses de duración
Mary Yina
Me han despedido después de dos semanas de prueba cuando la prueba duran 4 meses y es un contrato indefinido ordinario ¿Se puede denunciar?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribir Mary.
Con la ley ordinaria, con el despido en periodo de prueba no se puede reclamar la improcedencia, salvo motivos que atenten a derechos fundamentales. Ahora, con la prohibición de despedir, estamos pendientes de si podría afectar a los despidos en periodo de prueba. Tan pronto como sepamos algo, te informaremos.
Encantado de saludarte,
jordi
El no superar afecta a tu curi ulum laboral es decir otra emoresa puede acceser a esos datos y tenerlos en cuenta ?gracias
Diego
No he superado el periodo de prueba a causa de que la fabrica donde trabajo es de automocion y han cerrado por el coronavirus me va contar el paro mientras dure esta situacion
Cristian
En mi empresa están echando a todos los que están en periodo de prueba desde que iniciamos la cuarentena. Aunque estamos trabajando desde casa y algunos de mis compañeros despedidos con muy buenos resultados en la empresa
Sindicato no sabe que hacer pero leyendoos entiendo que si se podría hacer algo
Porfavor más información
Estoy hablando de unas 15 personas a la calle!!
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Cristian.
Entiendo que la empresa puede optar por dos opciones: 1) Cesar la relación laboral sin ningún tipo de justificación en aquellos contratos que haya un periodo de prueba. 2) Incluir en el ERTE a los trabajadores que se considere(recordando que hay obligación de incorporarlos fuera del estado de alarma). Esto podría ser ser un problema serio una vez pase el confinamiento con aquellos trabajadores que estén en el ERTE, pero la ley no obliga al empresario de justificar la cesación del periodo de prueba(ni al trabajador tampoco), por lo que salvo vulneración de derechos fundamentales veo complicado que pudiera prosperar una impugnación al despido en estos términos. No obstante, quedo a vuestra disposición para tener más detalles del caso.
Encantado de saludarte,
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Diego.
¿Tu caso ha sido sujeto al ERTE o no despido por no superar el periodo de prueba? En el caso de la última opción tendremos que ver el tiempo cotizado (mínimo tres meses). Un saludo,
Luis Carlos Luque
Buenas tardes,
Estaba trabajando en una empresa en Barcelona y me han despedido por cese en periodo de prueba. Pero mi sorpresa ha sido , que al revisar en estos días más detenidamente el contrato que firme pone que el periodo de prueba era de dos meses y yo ya llevaba casi tres meses en la empresa.
Me cesaron el 6de febrero 2020, habría alguna posibilidad de reclamar ?
Si no estoy en periodo de prueba no sería cese y debería haber sido despido y se me debería haber tenido que notificar con 15 días de antelación o haberme indemnizado la empresa con esos 15 días que no me ha pagado y además no puedo acceder a cobrar el paro por no haber transcurrido los 3m entre el anterior trabajo y este x no despedirme y ser cese.
Que puedo Hacer? Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Luis.
Efectivamente, el periodo de prueba ha transcurrido y ahora tu contrato se rige por el acordado. Se podría impugnar el despido, máxime cuando el mismo queda prohibido conforme a las medidas aprobadas por el estado de alarma de fecha 28 de marzo. Quedo pendiente de tus noticias por si quisieras hacerme llegar los contratos para analizarlos.
Agradecidos,