Cuestionarte si el despido es procedente o improcedente cuando has recibido una carta para el cese de la relación laboral es una las dudas más frecuentes que los abogados laboralistas intentamos aclarar a los clientes tras analizar la información y documentos que nos facilitan.
Por este motivo, este artículo te será de gran ayuda si estás buscando información sobre el despido procedente, sus causas, su indemnización y el derecho a paro, entre otras, ya que analizaremos en profundidad este concepto para que puedas resolver todas tus dudas e incertidumbres antes de tomar la decisión de contratar a un abogado.
Tabla de contenidos
Un despido procedente es un despido lícito que no atenta contra ningún derecho del trabajador ni contra el Estatuto de los Trabajadores.
El despido procedente es un despido legal y amparado por la Ley, si se dan determinadas causas.
Para considerarse como tal, el despido deberá cumplir con los siguientes requisitos:
En caso de despido colectivo, además, será necesario un período de consultas.
Si un despido es procedente o improcedente lo decide el juez y no la empresa al entregar la carta de despido.
Partimos de la base de que un despido procedente no tiene derecho a indemnización, salvo un determinado caso.
Tras un despido procedente, el empresario está obligado a conceder una indemnización al trabajador siempre y cuando sea un despido colectivo o por causas objetivas.
La indemnización en este tipo de casos será de veinte días por año trabajado, durante un plazo máximo de doce meses.
Las causas de despido que se incluyen en el despido procedente se encuentran tipificadas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
El punto en común de todas estas causas es que están amparadas por la ley, es decir, el despido atiende a motivos justificados. Las causas más frecuentes son:
Cuando se cumpla una o varias de estas premisas, el empresario tendrá derecho a formular un despido procedente, amparándose legalmente en este artículo del E.T. para hacerlo.
Muchas veces nos encontramos con clientes que en el momento de entregar la carta de despido por parte de la empresas les indican que es un despido improcedente, y aquí viene nuestra reflexión:
Si la empresa cree que es improcedente, ¿no sería lógico que lo especifiquen?
Este caso es muy frecuente, tanto que en muchas ocasiones se nos ha informado de que la propia empresa pone a sus abogados a su disposición para que puedan prepararle la correspondiente papeleta de conciliación.
Hay que tener mucho cuidado en este extremo ya que podría considerarse como un despido pactado y eso es un fraude a la Seguridad Social.
Por detallar algún caso podríamos indicar la intención de pretender camuflar los salarios adeudados como indemnización por despido y así se ahorran las consabidas cotizaciones, retenciones y declaraciones como rendimientos de trabajo…¡Cuidado con eso!
Un despido pactado puede tener muchos problemas, también fiscales.
La diferencia principal entre el despido procedente e improcedente es que, en este último, el empresario quebranta los requisitos legales establecidos por el E.T. y la decisión de despido no está sujeta a causas legales.
Una vez que el empresario anuncia el despido, por alguna de las causas que hemos mencionado, el trabajador tiene la posibilidad de recurrir dicho despido.
Si decide recurrir el despido ante la sala de lo social, deberá hacerlo en un plazo máximo de veinte días desde la notificación de despido.
En este caso, será el Juez correspondiente quien determine si el despido es procedente, es decir, si los motivos del despido son válidos y están justificados, o si se trata de un despido improcedente.
Para esta decisión, será necesario recurrir a la carta de despido formulada por el empresario, en la que se argumentan las causas por las que se ejecuta el despido.
Si el Juez sentencia que se trata de un despido improcedente, el empresario estará obligado a concederle una indemnización por despido, o readmitirle en la empresa.
Contar con un abogado especialista en este tema te será de gran ayuda para poder analizar tu caso en particular y recurrir el despido.
Es importante que sepas que en muchos casos, la empresa suele reconocer que es un despido improcedente en el acto de conciliación en el SMAC-CMAC.
Dado que se trata de un despido totalmente legal, si el trabajador cuenta con los años mínimos de cotización exigidos tiene derecho al paro.
Para poder acceder al paro el trabajador tiene que haber cotizado al menos un año, y estar inscrito como demandante de empleo.
Si te encuentras en una situación de ERTE, y cuando concluye te despiden formalmente, tendrás derecho a indemnización siempre que no haya sido por causa disciplinaria.
Sí, se puede reclamar un despido procedente. Para ello, será necesario recurrir a la carta de despido para comprobar si las causas del despido son objetivas.
Iremos actualizando con más preguntas que nos hagáis llegar.
Si necesitas resolver cualquier cuestión relacionada con los despidos procedentes, improcedentes y otras cuestiones laborales, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de poder atenderte.
13 julio, 2021 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
Comentarios de los usuarios
MANUEL SOTO
Por desgracia es una situación cada vez más común entre las empresas! muchas gracias por toda esta información. Me sirve de gran ayuda! saludos
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