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La devolución por ingresos indebidos es el procedimiento de solicitud que se realiza ante las Administraciones públicas, y más frecuentemente, ante la AEAT y Seguridad Social, en las que el contribuyente solicita el pago abonado a éstas indebidamente ante un pago obligado.
Respecto a las situaciones podemos indicar las establecidas en la Ley Tributaria:
Podrá presentar la solicitud cualquier contribuyente, bien sea persona física o jurídica. También podrá realizarse por medio de representante.
En caso de fallecimiento, sus herederos.
Y, aunque poco frecuente, también podrá ser devuelta de oficio.
Efectivamente, la propia Ley General Tributaria establece que para el supuesto en que se reconozca el derecho a la devolución se aplicarán intereses de demora.
Estos intereses correrán desde la fecha en la que realizase el ingreso indebido hasta la fecha de su efectivo cobro en cuenta.
La manera de calcularlo será sobre la cuantía sobre la que haya derecho a devolución.
En el supuesto de que la Administración no proceda al pago de los intereses de demora, el Tribunal Supremo también ha venido a indicar que el cauce para su reclamación será la solicitud de ingresos indebidos.
Se entiende que se solicita la devolución en cumplimiento de una obligación tributaria o con la Seguridad Social.
Por este mismo motivo, tendríamos que acudir a los plazos de prescripción y/o caducidad de cada impuesto.
En consecuencia, podremos concluir que, a partir de el ingreso indebido, tendrás el plazo de cuatro (4) años para su reclamación.
También es posible que en aquellos casos en los que lo hayas solicitado, no obtengas respuesta. Si estuviéramos en ese supuesto, y no hubieras tenido respuesta en el plazo de seis (6) meses tu solicitud será desestimada por medio de silencio administrativo.
La presentación de la solicitud puede hacerse a través de diferentes canales:
Como en cualquier escrito que se precie ante cualquier Administración deberá de seguir el siguiente esquema:
La Ley contempla que para aquellos supuestos en los que se resuelva de manera desestimatoria tu solicitud, podrás interponer los diferentes recursos, según corresponda:
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Como no puede ser de otra manera, ahora necesitamos poder adaptar este procedimiento a las circunstancias particulares de cada de uno, por lo que te invitamos que puedas contactar con nuestros abogados fiscalistas y tributarios para su correcta tramitación.
13 septiembre, 2022 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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