Probablemente, recibiste notificación de la Agencia Tributaria y estés dentro de un procedimiento administrativo-tributario. Ahora, te planteas recurrir la resolución pero necesitas saber qué es un recurso de reposición, o al menos, conocer en qué consiste y sus implicaciones.
Podemos adelantar que es uno de los tramites que darán por finalizada la vía administrativa, antes de empezar a valorar si acudir a la vía judicial, conocida como contencioso-administrativo.
En este artículo realizaremos un profundo análisis sobre el recurso de reposición para que puedas comprender las preguntas más recurridas, especialmente las que tienen que ver con requisitos de forma y de plazos.
Tabla de contenidos
Este recurso aparece regulado en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de reposición o recurso potestativo de revisión es una herramienta administrativa que permite cambiar una resolución dictada, antes de ser impugnada en vía judicial.
Es decir, gracias a este recurso el sujeto puede solicitar al órgano de administración una revisión de la resolución para cambiar el sentido de la misma.
Según la opinión de nuestros abogados fiscalistas, en muchas ocasiones, este recurso puede servir tumbar gran parte de actos administrativos, cuando se advierta de que se haya podido seguir el mismo prescindiendo de las normas legales.
Entre alguno de los elementos que contempla la interposición de este recurso son:
Se trata de un recurso que puede aplicarse cuando se agotan los actos de la vía administrativa. Dichos actos son los siguientes:
En estas situaciones, el sujeto activo puede interponer este recurso. Sin embargo, se trata de un recurso potestativo, por lo que no es necesaria su presentación para asistir a la vía contencioso-administrativa.
El recurso de reposición ha de interponerse ante el órgano encargado de dictar la resolución que se intenta impugnar. Para ello, es necesario presentar una solicitud que comprenda los siguientes apartados:
Además, para que este pueda ser aceptado debe presentarse antes de los plazos máximos establecidos. Este recurso podrás presentarlo ante el órgano que dictó la resolución.
Dado que es un recurso potestativo, no es necesaria la intervención de un abogado. Sin embargo, su presencia te será de gran ayuda para intentar que el recurso sea aceptado y/o reforzar tus alegaciones en base a jurisprudencia.
La forma de presentar el recurso, al igual que el resto de escritos, podrás hacerlo de la siguiente manera:
Una vez presentado de forma adecuada el recurso de reposición, la Administración dispone de un plazo máximo de un mes para dictar y notificar la resolución del mismo.
Cuando ha transcurrido el plazo máximo de un mes para contestar al recurso, y no se ha recibido respuesta alguna por parte del órgano de administración correspondiente, el recurso se entenderá como desestimado.
El recurso de reposición debe presentarse ante el órgano que dictó la resolución que desea impugnarse. Por tanto, ha de ser resuelto por este mismo órgano.
Esta fase podríamos calificarla como “frustrante” para el contribuyente, ya que, al ser el mismo órgano quién la dictó, es poco probable que cambie el sentido de su propuesta de resolución.
Un recurso de reposición a Hacienda tiene cabida cuando se ha dictado una resolución por parte de esta con la que no se está de acuerdo y se quiere impugnar.
El sujeto de la resolución tiene la posibilidad en esta situación de interponer este recurso antes de acudir a la vía judicial con la Agencia Tributaria.
Los recursos de reposición son utilizados para recurrir resoluciones con las que el sujeto no está de acuerdo, intentado cambiar el sentido de la misma.
Por ello, es muy común que se interpongan ante multas de tráfico, sanciones de Hacienda u otras multas e infracciones.
Si deseas recurrir una resolución con la que no estás de acuerdo, podrás presentar un recurso de reposición ante el órgano correspondiente desde el primer día de la notificación de la resolución hasta un plazo máximo de un mes.
Superado este plazo, únicamente podrás acudir a la vía judicial para intentar recurrirla.
Contra la resolución de un recurso de reposición no cabrá ningún otro recurso administrativo, únicamente el recurso extraordinario de revisión en determinados casos.
El modelo de recurso de reposición podrás encontrarlo de forma online en la página oficial del Ministerio del Interior, y de forma física en numerosas sedes administrativas del Estado.
No obstante, te recomendamos que no sigas patrones ni alegaciones que ya estén predefinidas, ya que cada caso tiene un enfoque jurídico diferente y te asesores con nuestros expertos abogados administrativos
Aunque ya tuvimos oportunidad de comentar las particularidades del procedimiento sancionador y sus garantías, en este punto será necesario acudir a tales principios rectores para que el procedimiento cumpla con la legalidad.
23 noviembre, 2021 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
Comentarios de los usuarios
Luis Miguel Aguado
Comentario *Tenía concedido la ayuda por hijo con discapacidad (+33%), con pago anticipado de los 1200€ que nos correspondían a los dos solicitantes,es decir 100€ al mes.
La pasada semana me comunicaron ;
En relación con el abono anticipado de la deducción por descendiente discapacitado del Impuesto sobre la Renta de las establecidos en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, en concreto:
–Por no pertenecer al mínimo el descendiente discapacitad.
En el supuesto de haber recibido algún pago indebido, deberá proceder a la regularización del mismo ensu declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio correspondiente.
El próximo día 7 tengo cita en Hacienda,para acceder al expediente, y si procede hacer el correspondiente recurso.
La pregunta es: cabe recurso aún estando claro el incumplimiento del requisito que mencionan?
Merece la pena el recurso, con los gastos que ello conlleva , si no está garantizado que salga adelante?
Antonia Salmerón
Buenas Luis Miguel,
gracias por visitarnos. Nos pondremos en contacto contigo por privado para conocer tu asunto.
Saludos.
Cruz Real Gonzalez
Es referente a la Mutualidad de Banca, en la cual en una resolucion no me aplican el periodo de la mili y a un compañero si. Esto supone del 16,94 al 19,81. No obstante le informo que ya he cobrado los periodos 2018/19/20/21 y 22. Pero me he enterado hoy de lo que ha pasado con este compañero. Se puede hacer alguna reclamación ahora?
Antonia Salmerón
Buenas Cruz,
acabamos de contactar contigo por privado para pedir más información y ver qué soluciones encontramos a tu asunto.
Un saludo,
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