Enriquecimiento injusto o pago de lo indebido, son términos que tal vez te suenen si alguna vez has percibido ingresos que no te correspondían o por el contrario has tenido que hacer frente a pagos sin causa justificada.
También, suele ser un argumento que usan a su favor las compañías de seguro para evitar pagar las indemnizaciones a sus clientes.
En este artículo te aclaramos todo lo que deberías saber para afrontar con éxito estas coyunturas.
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Cuando hablamos de enriquecimiento injusto o sin causa, nos referimos a esas situaciones en las que se produce un traspaso de bienes o cualquier otra ventaja, sin que exista una causa que lo justifique. De esa circunstancia, se deriva el enriquecimiento de una de las partes implicadas y el empobrecimiento, consecuente, de la otra. Es decir, una persona se lucra a expensas de otra.
No obstante, esta ganancia por una de las dos partes puede darse sin que exista mala fe. Es decir, no se tiene en cuenta la intención o deliberación. Pues alguien puede adquirir bienes o beneficios porque se haya producido por ejemplo, un error administrativo, y seguiríamos hablando de enriquecimiento injusto.
Esto también se conoce como enriquecimiento ilícito o ilegítimo, ya que no existe una justificación ante la ley que respalde esa transferencia de bienes, y por tanto, hablaríamos de un acto que no es legal.
El principal problema que surge con estos casos es que es una práctica que, como tal, no está contemplada por ninguna ley. En ciertos artículos del Código Civil podemos encontrar referencias o puntos que nos permiten saber cómo actuar, pero tal y como vemos en el Art. 10.9:
“En el enriquecimiento sin causa se aplicará la ley en virtud de la cual se produjo la transferencia del valor patrimonial en favor del enriquecido.”
De ahí que cada caso sea un mundo y la forma de intervenir, también. Lo que sí queda claro es que la parte que se beneficia en detrimento de la otra, tiene obligación de reponer y responder a lo que haya tomado ilícitamente.
Uno de los ejemplos de enriquecimiento injusto típico lo podemos encontrar en los contratos de arrendamiento, cuando el arrendatario realquila o subarrienda a una tercera persona, pese a su prohibición y establece una renta superior a la que tenía pactada con el propietario, sin su conocimiento ni consentimiento.
Hasta octubre de 2015, el Código Civil establecía que la acción de enriquecimiento sin causa prescribía en el transcurso de 15 años. Sin embargo, ahora ese plazo está fijado en 5 años:
Art. 1964 Código Civil: “Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.”
Ante esta falta de regulación, cabe más si cabe aún plantearse cuáles son los requisitos o circunstancias que se tienen que dar para que de cara a la ley exista un enriquecimiento sin causa.
La jurisprudencia, es decir, las diferentes sentencias dictadas por tribunales de justicia, es la que nos ayuda a ilustrar mejor todo este panorama.
Así, de cara a ejercer la acción de enriquecimiento injusto, y poder restituir lo que le corresponde a la parte perjudicada, se establece que tienen que darse una serie de requisitos o presupuestos para apreciar una conducta ilícita:
Otro aspecto que no debes pasar por alto, es el hecho de que la acción de enriquecimiento injusto no tiene como fin la restitución de los bienes extraídos a la parte empobrecida. A través de esta acción lo que se procede es a una compensación económica equivalente.
Cuando se dan casos en los que se producen desplazamientos de bienes, es importante no solo que estén justificados, como ya veníamos diciendo. Además, la jurisprudencia puede tomar como argumento el principio de igualdad.
Este derecho, que es natural y está contemplado en la Constitución, nos recuerda que, en esta y en cualquier otra circunstancia, todos los españoles deben ser tratados de igual y justa manera.
Como decíamos al inicio de este artículo, el enriquecimiento injusto suele ser un argumento muy empleado en ciertos sectores como puede ser el de las aseguradoras. Esto lo hacen para poder evitarse el pago de indemnizaciones a sus clientes.
En relación a esto, recuperamos un caso que tal vez conozcas que tuvo lugar en octubre de 2014 y cuyo principal protagonista es la aseguradora Mapfre.
Los hechos se produjeron tras un accidente sufrido por uno de los asegurados de dicha compañía. Una vez hechas las reparaciones pertinentes al vehículo siniestrado, el asegurado reclamó a Mapfre las cuantías pertinentes, a lo que la empresa se negó.
El problema fue que la aseguradora consideraba que los gastos de reparación eran excesivos teniendo en cuenta el precio de valor de mercado del vehículo en ese momento. Así, para poder evitar asumir la cuantía total reclamada, se amparó en el argumento de enriquecimiento injusto por parte del cliente.
Finalmente, la Audiencia (de Pontevedra) consideró que no existía dicho enriquecimiento ilícito pues el cliente ya compensaba el total de la indemnización con las primas anuales que aportaba a Mapfre.
Como vemos, la acción de enriquecimiento injusto debe estar justificada y sustentada en hechos que verdaderamente demuestren una situación de ventaja frente a otra de desventaja para que sea reconocida por la justicia.
Tal y como establece el Artículo 1895 del Código Civil:
“Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla.”
El cobro de lo indebido es él vínculo o relación jurídica existente entre el que recibe algo que no le correspondía y el que lo paga por error, siendo obligatorio la restitución de lo indebidamente pagado y cobrado.
Aquí podría resultar de aplicación, lo que hemos indicado en el apartado anterior. Otra de las circunstancias en las que tenemos que contemplar el enriquecimiento sin causa, es a la hora de tributar en la Administración.
Se dan los casos, y tal vez te haya pasado, en los que o bien se paga de más o se percibe de más por errores, que pueden ser del contribuyente o administrativos.
Estos pagos en exceso o indebidos, deben ser restituidos para que en ningún caso se produzca una situación de enriquecimiento ilícito.
La forma de actuar será la de restituir las sumas recibidas por una parte u otra. Únicamente estaríamos hablando de pagos de intereses a favor del contribuyente implicado, en caso de que los desajustes se hubiesen generado por culpa de la Administración.
Si ocurre por error del contribuyente, que suele ser lo más común, no existirían pagos adicionales, solo se devolvería lo percibido en exceso por una parte u otra, no obstante, si te encuentras en esta circunstancia, no dudes en contactar con nuestro departamento de abogados fiscalistas para tramitar la correspondiente solicitud.
La respuesta es no. Al igual que explicábamos que el enriquecimiento ilícito o sin causa no está específicamente plasmado en el Código Civil, con el Código Penal ocurre lo mismo.
No existe una legislación propia para este concepto, únicamente contamos con ciertas contemplaciones legales que son aplicables y con lo marcado en la jurisprudencia.
En más de una ocasión, se ha cuestionado la falta de regulación de esta conducta ilegal y su necesidad de ser contemplada como delito dentro del Código Penal, sobre todo, como consecuencia de los múltiples casos de corrupción.
13 octubre, 2022 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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