Tener acumuladas faltas justificadas en los días de trabajo, no te libran de que puedas sufrir un despido por absentismo laboral. Insistimos, aún siendo ausencias justificadas.
En fecha de 27 de febrero de 2017, el diario ABC Economía publicó una estadística donde indica que en 2016 faltaron a su puesto de trabajo cada día 913.016 empleados en España, lo que suponía un 6% de los ocupados.
El Estatuto de los Trabajadores y los propios convenios colectivos establecen los mecanismos para proceder a advertir o amonestar y que siempre que se cumplan una serie de requisitos, el despido podrá ser procedente.
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Cualquier falta justificada computa dentro de unos porcentajes que establecen tanto el Estatuto de los Trabajadores como los propios convenios, a efectos de poder evitar altos niveles de absentismo laboral en la empresa.
Afirman nuestros abogados en derecho laboral que las faltas justificadas son aquellas ausencias dentro de la jornada de trabajo, teniéndola empresa de las mismas, estando acreditadas por algún certificado médico o autorización del empleador o responsable.
Según el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 52.2.d que puedes ver desde Noticias Jurídicas, establece que:
Para poder responder a esta pregunta debemos de estar a lo que establece el convenio colectivo de cada sector.
Vamos aprovechar el Convenio Colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid, donde establece en resumidas cuentas que:
Desde la propia web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social establece que:
Ya tuvimos oportunidad de tratar recientemente la noticia acerca de si el despido estando de baja es discriminatorio y nulo, y recomendamos su lectura para conocer más sobre este punto.
El despido por embarazo se considera despido nulo. Incluso el despido por enfermedad cuando la misma sirva como excusa a la empresa para resolver contratos de trabajo, tal y como lo acabamos de ver recientemente en una Sentencia del Juzgado núm. 33 de lo Social de Barcelona, de diciembre de 2016, refrendando lo dispuesto por el Tribunal Europeo.
Asimismo, el Estatuto de los Trabajadores así lo indica, e indica que no computarán como faltas de asistencia al trabajo:
Sin ningún lugar a dudas. Faltar al trabajo sin justificar transgrede la buena fe contractual que mantiene con el empresario. El trabajador tiene derechos pero también obligaciones, y el empresario tiene derecho a conocer las causas de su abandono del puesto de trabajo.
El artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que «el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador«. En este caso, tienen que concurrir los siguientes requisitos:
Para poder determinar este tipo de sanciones debemos acudir a los respectivos convenios colectivos.
Por ejemplo, si te dedicas a la hostelería en Madrid indica el convenio colectivo que:
El artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores atribuye al empresario la facultad de imponer al trabajador la sanción que estime apropiada, dentro del margen que establezca la norma reguladora del régimen de faltas y sanciones, encuadrando la conducta en alguno de los supuestos en aquélla y calificando la conducta como falta leve, grave o muy grave. De este aspecto puedes conocer más en nuestro artículo «Coleccionar cartas de amonestación pueden hacer que pierdas el trabajo«.
El despido por falta de trabajo lo situamos en la categoría de despido objetivo por causas productivas y económicas. Evidentemente, este tipo de despido tendrá que estar motivado en la carta de despido para evitar reclamaciones laborales.
Para establecer conexión entre la falta de trabajo y las faltas justificadas, podrían asimilarse a aquellas en las que el empresario, por cuestiones productivas, proponga al trabajador no trabajar en días determinados, asumiendo lo dispuesto por el contrato de trabajo.
No obstante, los derechos del trabajador respecto de los días trabajo se tienen que mantener, y si es la causa la falta de trabajo, proceder en los términos legales con el despido y su consecuente indemnización. El trabajador si no estuviera conforme con la decisión empresarial, tendrá que acudir hasta el SMAC para presentar su reclamación, teniendo que rellenar la papeleta de conciliación previa correspondiente.
28 febrero, 2017 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
Comentarios de los usuarios
Alejandro
como puedo justificar falta, a una reunión de evaluación por falta de conexión a internet.
Luis Enrique de Garón Abogados
Alejandro,
gracias por escribirnos. ¿Llamaste a algún compañero? ¿No disponías de móvil con conexión a internet? En esa línea se podría justificar. ¿Has sido despedido por éste motivo o sólo es una amonestación? Quedo pendiente de tus noticias.
Encantado de saludarte,
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