Si quieres hacer testamento, es importante que conozcas las partes en las que se divide una herencia, qué es la herencia legítima, cómo se calcula, o si se puede renunciar a ella o no. En este artículo, aclaramos todas tus dudas.
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La herencia legítima se define en el artículo 806 del Código Civil, que establece lo siguiente:
Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
Los herederos forzosos son:
La herencia legítima de los hijos y descendientes es de dos terceras partes de la herencia del padre y de la madre, pero estos podrán disponer de una de las partes para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La otra tercera parte es la de libre disposición. Por lo tanto, la herencia se divide en tres partes:
La legítima de los padres o ascendientes es de la mitad de la herencia de los hijos o descendientes, salvo que concurran con el cónyuge del fallecido, en cuyo caso será de un tercio de la herencia.
Tenemos que partir de la base de que, el Código Civil establece un orden para heredar, y salvo ésta fórmula legal, la otra opción que puede quedar es establecer legados por medio de testamentos. En resumen, dado que hemos dejado un enlace a éste tema, la finalidad del legado es, dejar un bien concreto a una persona determinada, siempre, siempre, siempre, teniendo en cuenta que no se puede perjudicar las legítimas.
El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que regulan las legítimas.
A partir de ahí, las posibles legítimas de abuelos a nietos, tíos a sobrinos,etc, quedarán supeditadas, en primer lugar, a que se deba de seguir el orden para heredar y, en segundo lugar, a la posibilidad de establecer legados.
Puede ocurrir que la herencia tenga muchas deudas y los herederos forzosos decidan renunciar a ella. Cuando el heredero forzoso renuncia a la herencia legítima dicha renuncia es irrevocable y produce el efecto de incrementar la herencia del resto de legitimarios con la parte de la herencia a la que se ha renunciado.
Puede ocurrir también, que el testador haya nombrado sustitutos de los herederos, que serán los que deban aceptar o rechazar la herencia que ha sido renunciada.
La renuncia debe ser expresa y hacerse en documento público ante Notario.
Para calcular la herencia legítima, es fundamental hacer varias operaciones:
Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento, y habrá que agregar las donaciones colacionables.
Para determinar qué va a ocurrir con tus bienes cuando fallezcas siempre es aconsejable hacer testamento. En el caso en que no haya testamento se producirá la llamada sucesión ab intestato.
Cuando no hay testamento el orden para suceder es el siguiente:
Para saber si alguien ha otorgado testamento, se debe solicitar un certificado de últimas voluntades en el Registro de Actos de Última Voluntad, que depende del Ministerio de Justicia.
Tal y como hemos visto anteriormente, la herencia se divide en tres partes: legítima estricta, tercio de mejora y tercio de libre disposición. El tercio de mejora sirve para mejorar, si el testador lo desea, a uno o varios de los herederos forzosos, por ejemplo, un hijo.
Por su parte, con el tercio de libre disposición el testador puede hacer lo que desee, por ejemplo, repartirlo entre los hijos o donarlo a una institución benéfica.
Recibir una herencia puede no ser el regalo que una persona se imagina, porque puede conllevar deudas y pago de impuestos como el Impuesto de Sucesiones. El importe a pagar dependerá de la Comunidad Autónoma en la que se tribute y puede variar mucho de un lugar a otro.
Por lo general, se suelen regular una serie de reducciones en función del parentesco con el fallecido, del tipo de bienes o de la cantidad heredada.
En cualquier caso, es siempre aconsejable contar con la ayuda de un abogado experto en herencias que te asesore sobre la forma de hacer testamento, la posibilidad de aceptar o repudiar la herencia y los impuestos que hay que pagar.
19 febrero, 2020 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
Comentarios de los usuarios
FRANCISCO MOYA OTEROS
HOLA BUENAS NOCHES.
TENGO UN PROBLEMA CON LA HERENCIA DE UNA CASA.
MI ABUELO DEJO LA CASA A PARTES IGUALES PARA SUS TRES HIJOS
MI MADRE ANTES DE MORIR DEJO UN TESTAMENTO DEJANDONOS A LOS
TRES HIJOS QUE SOMOS A PARTES IGUALES. AHORA SE QUIERE VENDER LA CASA Y CUANDO ESTABAN VIVOS
HICIERON UNA MEJORA A LA CASA Y SOLO DOS HERMANOS PUSIERON DINERO EL TERCERO SE NEGO.
LA PREGUNTA ES LA CASA SE VENDE POR 115,000 EUROS ¿CUAL SERÍA LA REPARTICIÓN DEL DINERO PARA
LOS 5 HEREDEROS?
UN CORDIAL SALUDO
Antonia Salmerón
Buenas Francisco,
gracias por visitarnos. Nos pondremos en contacto contigo por privado para conocer tu asunto.
Saludos.
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