¿Quieres comprarte un piso de segunda mano y no sabes qué impuesto se paga por la compra? Comprarse una vivienda es una de las inversiones más importantes que solemos hacer a lo largo de nuestra vida, pero además del precio, siempre debemos recordar que se abonan una serie de gastos (Notaría y Registro de la Propiedad) y se deben pagar impuestos como el ITP o Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales o el Impuesto sobre el Valor Añadido. Nuestros abogados fiscalistas te cuentan en qué consiste el ITP, quién lo paga, cómo y cuándo y dónde se paga.
Tabla de contenidos
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas que grava las transmisiones patrimoniales inter vivos, en las que se paga un precio, de toda clase de bienes y derechos que formen parte del patrimonio de las personas físicas y jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.
En general, el impuesto grava:
– Las transmisiones patrimoniales onerosas (compraventa de una vivienda)
– Los actos jurídicos documentados (otorgamiento de una escritura de compraventa e hipoteca)
– Las operaciones societarias (constitución de sociedades)
El ITP se regula en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En el caso en que la transmisión patrimonial onerosa se realice por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, o cuando constituya una entrega de bienes o servicios sujeta a IVA, tributará por IVA y no por ITP.
En este extremo, también ha existido numerosa controversia con la conocida extinción de condominio o división de cosa común a efectos de impuestos, y que a modo ser breves, indicaremos que en aquellos casos en los que se adjudica a uno de los condominios un bien indivisible, del que ya era titular de este, no está sujeta la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, sino a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados del impuesto de transmisiones patrimoniales.
El obligado a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es el que adquiere el bien o derecho (el comprador del piso, ejemplo). Se aplica en multitud de casos, pero los más habituales son la compra de viviendas y de vehículos.
De igual modo, si hablamos de constitución de derechos reales (usufructo, uso y habitación hipoteca), tendrá que liquidar el impuesto quién se favorezca del mismo.
El Reglamento establece expresamente que en caso de actos o contratos no incorporados a un documento, deberá presentarse una declaración escrita en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación.
La presentación del documento no es una facultad, sino una obligación, para el sujeto pasivo del impuesto.
Recuerda que los bancos y notarios no liquidan este impuesto por el mero hecho de realizar esta operación salvo que contrates este servicio, motivo por el cual, siempre que medien en esta gestión, consultes si lo realizarán ellos, o bien lo podéis externalizar.
Para saber cuánto se paga por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es importante saber que se debe aplicar un porcentaje sobre una base imponible.
La base imponible es el valor real del bien o derecho que se transmite. Para conocer el valor real se puede solicitar a la hacienda autonómica un valor, de manera que se incluya ese valor en el documento de transmisión. Puedes consultar ese valor por internet o solicitar una valoración vinculante por escrito.
En cuanto al porcentaje a aplicar sobre el valor del bien depende de cada Comunidad Autónoma y si éstas no lo establecen se aplicarán los siguientes:
– 6% en el caso de transmisión de inmuebles o muebles y constitución y cesión de derechos reales.
– 1% en el caso de constitución de derechos reales de garantía, pensiones fianzas o préstamos.
A efectos prácticos te indicamos que:
Porcentaje del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Madrid: 6%.
(%) del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Cataluña: 10% (de 1millón en adelante, el 11%).
Porcentaje del impuesto de transmisiones patrimoniales en Castilla la Mancha: entre un 6% y un 9% respectivamente, dependiendo de si es la transmisión de primera vivienda(con particularidades) o transmisión de vivienda(sin particularidades),constitución y cesión de derechos reales, etc.
ITP Andalucía para inmuebles: 7%
El plazo para pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es de 30 días hábiles desde que se celebre el acto o contrato.
Es importante pagar el ITP en plazo para evitar recargos o sanciones tributarias.
Tal y como decíamos al inicio del post, el ITP es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas por lo que la forma de pagar y el lugar en el que pagar tiene ciertas peculiaridades de una comunidad a otra. En este sentido, vamos a ver tres casos diferentes:
Se debe presentar el modelo 600 acompañado de la escritura notarial y la fotocopia del DNI o CIF de los sujetos pasivos y transmitentes. La presentación se debe realizar en la Dirección General de Tributos o en las oficinas liquidadoras de los municipios de la comunidad, además, existe la posibilidad de pagar de forma telemática. El pago se hace mediante cargo en cuenta o con tarjeta. En el caso de los vehículos usados el modelo a presentar es el 620.
Te copiamos un enlace a la Dirección General de Tributos de Madrid para que puedas ver su ubicación.
Se puede hacer de forma telemática mediante el modelo 600. El pago se puede realizar mediante cargo en cuenta o con tarjeta bancaria.
Te copiamos un enlace a la Agencia Tributaria de Catalunya para que puedas ver su ubicación.
En este caso también se utiliza el modelo 600 y la oficina competente para el pago es la del lugar en el que esté situado el inmueble o donde esté el domicilio fiscal o habitual del adquirente de los bienes muebles. Las oficinas competentes en Castilla La Mancha son las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. La presentación del modelo se puede realizar de forma presencial o telemáticamente.
En definitiva, es importante que analices la operación de compraventa que vas a realizar con un experto que te ayude a valorar las implicaciones fiscales y que tramite la presentación y pago de impuestos como el ITP.
A la hora de liquidar el impuesto de ITP, los modelos que se suelen utilizar, dependiendo de su finalidad, son los siguientes:
Aunque siempre es recomendable que, con vistas a la confección del impuesto se analicen estas circunstancias, a modo de resumen podemos indicar que, algunas de las bonificaciones en el itp son:
En la diferentes normativas que tratan el impuesto se establecen determinadas formas o requisitos para que pueda concederse un aplazamiento o fraccionamiento.
Por ejemplo, para solicitar un fraccionamiento en el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas en Madrid, se concederá aplazamiento en aquellos casos en los que adquiramos nuestra vivienda habitual y no tenga una superficie superior a 120 m2. Será importante solicitar este aplazamiento o fraccionamiento antes de que expire su plazo reglamentario. Normalmente suele concederse durante dos años.
Otro caso podría ser la solicitud de dicho aplazamiento en Cataluña, serán los mismos requisitos que en la Comunidad de Madrid, solo que se puede solicitar fraccionamiento hasta por tres años y tendrá lugar el devengo de intereses de demora. Será importante que la vivienda esté libre de cargas.
Tal y como se recoge en la Ley General Tributaria, la Administración dispondrá de cuatro años para poder determinar la deuda tributaria, ya que en caso contrario, prescribirá su derecho a reclamarte.
El plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente autoliquidación.
En estos términos, también es muy importante tener en cuenta que, los plazos se interrumpen por medio de cualquier notificación de la Agencia Tributaria en la que pretenda que se reconozca, regularice, compruebe, inspeccione y o liquide parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, salvo que las notificaciones sean infructuosos. Los intentos de notificación válidamente realizados interrumpirán la prescripción.
Como siempre, en materia fiscal tendremos que estar a la operación en particular que se quiere realizar por lo que te recomendamos que contactes con tus abogados de confianza para realizar cualquier gestión tributaria.
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11 febrero, 2020 | 29 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
Comentarios de los usuarios
Soraya
Buenas tardes, quería a ver si me podéis ayudar. Necesito saber cuánto voy a tener que pagar del impuesto de transmisiones por una vivienda de segunda mano que voy a comprar. Por más que investigó y miro más dudas tengo
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Soraya. Lo que tengas que pagar de Impuesto de Transmisiones por comprar una casa dependerá del lugar donde se encuentre la misma. Por ejemplo, no es lo mismo comprar una casa en Madrid que en Barcelona. En Madrid pagarás un 6% sobre el valor de venta de la vivienda y en Barcelona por el impuesto de transmisiones patrimoniales por la compra pagarás un 10%. Nos ponemos en contacto por privado para tener más detalles y poder darte información más precisa. Encantado de saludarte,
Conce
No he pagado el ITP por compra de mi vivienda. Hace ya 16 años, era la gestoría la que te . tenía que hacer este trámite y no lo hizo. Está ya prescrito? Un saludo
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Conce. Si, está prescrito. La administración tributaria tiene cuatro años desde el devengo para reclamar itp. Encantado de saludarte,
Conce
Muchas Gracias por atenderme..Ya sé que el plazo para reclamarme está prescrito..Es por si hubiera alguna excepión. Y también resulta que al no estar pagado en su día, figura el antiguo propietario, Está inscrito en el Registro y la notaría .Es así cómo se habría podido enterar la hacienda autonoma de la compra de la vivienda? Poque no se ha enterado de esta compra porque nunca me ha reclamado el ITP. En su caso, prescribe el determinar la deuda y el cobro de la deuda. Y aún así me tendría qu registrar de la compra de la vivienda? Muchas gracias
Guillermo
Hola! Quiero comprar un piso y el tema es que yo ya herede uno que tengo al 50% con mi hermano, soy menor de 36 y mi renta no llega la límite. Quería saber si puedo acogerme al impuesto reducido del 4%, soy de Castilla y León. Un saludo muchas gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Guillermo. Contactamos por privado para tener más detalles de esta operación de compra de piso en términos fiscales-tributarios. Encantado de saludarte,
Ángel Fernando Peñalver Diaz
Buenos días,
Estoy interesado en la adquision de una vivienda en Castilla la Mancha que pertenece a un fondo bancario y necesito los requisitos e informacion necesarios antes de la formalizacion del contrato.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Ángel. Nos ponemos en contacto por privado para tener más información de la compra de vivienda para exponer todos los requisitos fiscales del impuesto ITP en Castilla la Mancha. Seguimos en contacto. Saludos,
Juan
Haciend me reclamarodesde marzo 2022 que yo no he vivido 3 años continuado vivo ha prescrito poder reclamar
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Juan. Nos ponemos en contacto por privado para tener acceso a la notificación de Hacienda y analizar el caso. Encantado de saludarte,
Óscar
Buenas tardes, quisiera saber si el donatario tiene que pagar el ITP en Cataluña si es el hijo del donante de su vivienda habitual. Muchas gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Oscar. Necesitamos tener más información del caso ya que no me cuadra lo de pagar ITP en Cataluña por una donación de vivienda. Nos ponemos en contacto por privado. Encantado de saludarte,
Marly
Quisera saber cuanto tengo que pagar de impuesto (modelo) de un piso que acabo de comprar por 14.mil eurosñ
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Marly, no podemos indicarle cuanto tienes que pagar de impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) por la compra de una vivienda si no sabemos en qué localidad se encuentra (entre otras circunstancias). Nos ponemos en contacto por privado para poder ayudarle. Un cordial saludo,
ricardo alberto
que pasa con el porcentaje del impuesto sobre trasmisiones patrimoniales en ANDALUCIA??
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Ricardo. La verdad que no habíamos entrado en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Andalucía por no realizar muchas liquidaciones sobre este impuesto en tu comunidad autónoma. No obstante, ITP para inmuebles en Andalucia es el 7%. Lo actualizamos. Encantado de saludarte,
Guela
¿Qué ocurre si la gestoría del banco que nos ha dado la hipoteca, se le pasa el plazo y no lo ha pagado?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Guela. Cualquier daño o perjuicio podrá ser reclamado a la gestoría del banco. Nos ponemos en contacto por privado. Saludos,
Catalina
Hola, vivo en Burgos. Cuánto tengo que pagar de ajd y tp si compro una vivienda de segunda mano que tiene un valor de ref catastral de 124.000€ y voy a pagar 115.000€.
Luis Enrique de Garón Abogados
Nos ponemos en contacto por privado para ayudarte con los trámites de la compra de vivienda en Burgos y la liquidación de los impuestos correspondientes. Un saludo,
Maria
Hola; ¿cuánto tardan en notificar si te has cogido a un tanto % y luego es otro tanto % diferente?
Saludos
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribir María. Esos son los tiempos de la Agencia Tributaria, y hasta los siguientes cuatro años tendrían plazo para hacerte alguna liquidación. Un saludo
Verónica
Buenos días.
Compro una casa a medias con mi marido en Asturias, quería saber cuanto tenemos que pagar de ITP y si de cara a hacienda también tenemos que hacerlo al 50%?
Gracias.
Antonia Salmerón
Buenos dias Verónica,
procedo a contactar contigo por privado para que nos cuentes sobre tu asunto y agilizar una asesoría con el abogado especializado en asuntos fiscales.
Un saludo,
Pep
Hola,
Os escribo para consultar sobre el fraccionamiento del ITP, voy a comprar un piso y quiero fraccionar el pago a 3 años. Mi pregunta es:
¿La primera cuota del fraccionamiento la tendría que pagar ya, o transcurrido el primer año?.
Gracias,
Un cordial saludo,
Pep
Antonia Salmerón
Buenos dias Pep,
procedo a contactar contigo mediante vía email, para que nos cuentes sobre tu asunto con el abogado especializado en asuntos fiscales.
Un saludo,
Gigi
Buenos días
Compre con mi esposa nuestra primera vivienda en la provincia de Guadalajara y pagamos el ITP a un 6%
La vivienda se encuentra en una localidad en situación de extrema despoblación y por lo entendido el ITP se puede reducir un 50% que sería un 3% en vez de 6%
Es así? Se puede reclamar la diferencia?
Gracias
Antonia Salmerón
Gracias por escribirnos Gigi. Te escribimos por privado para tener acceso a toda información para analizar cuanto antes tu asunto. Estamos en contacto.
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