En época de declaración de la renta (IRPF) siempre surgen las cuestiones relacionadas con las indemnizaciones que se hayan podido obtener en el año anterior. Como han sido varias las sentencias favorables de clientes, informamos acerca de la obligación de introducir la indemnización por estar en una lista de morosidad ASNEF en tu declaración de la renta en 2025.
Nuestro abogado fiscalista, Luis Enrique García, nos cuenta la obligación de incluir este tipo de indemnizaciones en nuestra declaración de la renta, y comentamos la consulta vinculante de Hacienda, en relación con este asunto.
La indemnización obtenida por estar incluido en un fichero de morosidad ASNEF u otros, tiene como objetivo satisfacer los daños y perjuicios ocasionados.
En este tipo de sentencias, se acredita vulnerado el derecho al honor, intimidad personal y familiar y a su propia imagen. Este hecho reconoce el derecho a indemnización en una determinada cuantía.
El derecho al honor es un derecho protegido constitucionalmente, y se adoptarán las medidas necesarias para preservarlo.
Las indemnizaciones que se puedan recibir como consecuencia de intromisión ilegitima al derecho al honor, que se recojan por sentencia judicial, entrarán dentro de las indemnizaciones como consecuencia de la responsabilidad civil por daños ocasionados.
Pues bien, a efectos de hacer tu declaración de la renta, como establece normativa tributaria, estarán exentas las indemnizaciones en el IRPF, ya que se encuentran dentro de los conocidos como daños físicos, psíquicos o morales (diferente de los daños materiales), y por consiguiente, no deberías tributar por estas cantidades.
La obligación de reparar el daño impuesta por un juez establecerá asimismo su exención, y no tendrás que declarar la indemnización recibida en el IRPF.
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Para cualquier cuestión relacionada con el estar incluido/a en una lista de morosos ASNEF, como de tus necesidades de que abogados expertos puedan ayudarte con los trámites de la renta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
19 mayo, 2025 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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