La calumnia consiste en acusar falsamente a alguien de haber cometido un delito, sabiendo que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad (artículo 205 del Código Penal). La injuria es cualquier expresión o acción grave que lesiona la dignidad de una persona, como insultos o vejaciones (artículo 208). Las dos se castigan con multa (la calumnia con publicidad, también con prisión de 6 meses a 2 años), solo pueden perseguirse por querella del ofendido tras un acto de conciliación y prescriben al año. Además, dan derecho a una indemnización por daño moral.
En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados especialistas en derecho penal te explican cómo distinguir una calumnia de una injuria, qué penas tienen, cómo se denuncia una difamación paso a paso y cuánto se puede reclamar. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, llevamos querellas y demandas por ofensas en redes sociales, en el trabajo y en conflictos vecinales y familiares, y también defendemos a quien es acusado de ellas.
¿Qué diferencia hay entre injurias y calumnias?
| Calumnia | Injuria | |
|---|---|---|
| Qué es | Imputar a alguien un delito concreto, sabiendo que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad | Expresión o acción que lesiona la dignidad, la fama o la propia estimación de una persona |
| Ejemplo | Decir en un grupo de WhatsApp que tu socio te ha robado dinero, sabiendo que no es cierto | Insultar gravemente a un vecino delante de otros o publicar vejaciones sobre él |
| Regulación | Arts. 205 a 207 del Código Penal | Arts. 208 a 210 del Código Penal |
| ¿Se puede probar la verdad? | Sí: si se prueba que el delito imputado existió, no hay calumnia | Solo en casos tasados (imputaciones a funcionarios sobre el ejercicio de su cargo) |
Si la acusación falsa no es de un delito, sino de otro hecho que deshonra (por ejemplo, decir que alguien es infiel o que no paga sus deudas), no es calumnia: puede ser injuria si se hace con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
¿Existe el delito de difamación en España?
No como tal. “Difamación” es el término que usa la gente, y el que aparece en otros países, pero en el Código Penal español las ofensas al honor se castigan como calumnias o injurias. Si alguien te difama, lo que hay que analizar es si te atribuye un delito (calumnia) o te ofende gravemente de otra manera (injuria), o si la conducta no llega a delito y debe reclamarse por la vía civil.
¿Cuándo es delito una injuria?
Solo las injurias graves son delito. La gravedad la valora el juez según la naturaleza de la ofensa, sus efectos y las circunstancias, y debe concurrir la intención de ofender. Desde 2015, las injurias leves ya no son delito, con una excepción: las que se dirigen contra la pareja o expareja y otras personas del ámbito familiar, que siguen siendo un delito leve. Una injuria leve fuera de ese ámbito puede reclamarse por la vía civil, pero no penal.
Penas por injurias y calumnias
| Delito | Sin publicidad | Con publicidad |
|---|---|---|
| Calumnia | Multa de 6 a 12 meses | Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses |
| Injuria grave | Multa de 3 a 7 meses | Multa de 6 a 14 meses |
Hay publicidad cuando la ofensa se difunde por imprenta, radio, televisión o cualquier otro medio de eficacia semejante, lo que hoy incluye habitualmente las redes sociales abiertas. Si se comete a cambio de precio o recompensa, se añade inhabilitación de 6 meses a 2 años.
La multa se calcula en días: por ejemplo, una calumnia sin publicidad castigada con 6 meses de multa a 10 euros diarios supone 1.800 euros, además de la indemnización a la víctima y los antecedentes penales.
Injurias y calumnias en redes sociales
Es donde más casos vemos hoy. Un comentario en Facebook, una publicación en Instagram o un mensaje reenviado en un grupo grande pueden considerarse hechos con publicidad, lo que agrava la pena y suele aumentar la indemnización. Antes de nada, conserva las pruebas: capturas con la fecha, la URL y el perfil del autor, y si es posible un acta notarial o un informe pericial, porque los contenidos se borran. Si el autor usa un perfil anónimo, identificarlo requiere pedir los datos a la plataforma a través del juzgado.
Libertad de expresión frente al derecho al honor
No toda crítica es delito. Los tribunales ponderan la libertad de expresión e información con el derecho al honor: la crítica dura, incluso molesta, está protegida cuando se refiere a asuntos de interés público y no utiliza expresiones innecesariamente vejatorias. Lo que no protege la libertad de expresión es el insulto gratuito ni la imputación de hechos falsos sin haber comprobado mínimamente su veracidad. Tampoco denunciar algo ante la policía o el juzgado es calumnia en sí mismo, salvo que se haga sabiendo que es falso.
¿Cómo denunciar por injurias o calumnias? Paso a paso
- Reúne las pruebas: mensajes, capturas, grabaciones, testigos, acta notarial.
- Acto de conciliación: antes de la querella es obligatorio intentar la conciliación con el ofensor (artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Muchas veces termina aquí, con una retractación pública.
- Querella ante el juzgado, con abogado y procurador. Son delitos privados: no basta una denuncia en comisaría, salvo cuando el ofendido es un funcionario por hechos relativos a su cargo.
- Juicio y, en su caso, condena con multa, indemnización y publicación de la sentencia.
Ojo al plazo: estos delitos prescriben al año y, según la jurisprudencia, el acto de conciliación no lo detiene. Conviene empezar cuanto antes.
¿Cuánta indemnización se puede reclamar por injurias o calumnias?
No hay una tabla. El juez fija la indemnización por daño moral según la gravedad de la ofensa, su difusión (no es lo mismo un mensaje privado que una publicación vista por miles de personas), la duración, el beneficio obtenido por el autor y el impacto acreditado en tu vida personal y profesional. Por eso conviene documentar ese impacto: pérdida de clientes o de trabajo, informes psicológicos, reacciones de terceros.
Vía penal o vía civil: cuál conviene
| Vía penal (querella) | Vía civil (Ley Orgánica 1/1982) | |
|---|---|---|
| Cuándo | Calumnias e injurias graves | Cualquier intromisión ilegítima en el honor, aunque no sea delito |
| Plazo | 1 año (prescripción) | 4 años (caducidad) |
| Qué se consigue | Condena penal, multa, antecedentes e indemnización | Declaración de intromisión, cese, indemnización y publicación de la sentencia |
| Requisito previo | Acto de conciliación | Depende del caso: hay que revisar si se exige un intento previo de negociación |
La vía civil es a menudo más útil cuando el objetivo es la reparación económica o la retirada del contenido, y cuando el plazo penal de un año ya ha pasado. La indemnización civil se presume cuando se acredita la intromisión en el honor.
Si te acusan de injurias o calumnias
- Revisa si la querella llega en plazo (un año) y si hubo acto de conciliación previo.
- Comprueba si tus palabras están amparadas por la libertad de expresión o si lo que dijiste era cierto (en la calumnia, probar la verdad excluye el delito).
- Valora la retractación: si reconoces la falsedad de tus afirmaciones y te retractas, la pena se rebaja en grado. Y el perdón del ofendido extingue la acción penal.
Errores frecuentes
- Ir a comisaría a “poner una denuncia” y esperar a que el juzgado actúe solo: hace falta querella.
- Dejar pasar el año mientras se intenta arreglar el asunto por las buenas.
- No guardar pruebas antes de que el autor borre la publicación.
- Responder con más insultos, lo que puede dar lugar a una querella cruzada.
- Confundir una opinión crítica con una injuria: muchas querellas se archivan por estar amparadas en la libertad de expresión.
¿Cómo podemos ayudarte?
Si te han ofendido, analizamos si los hechos son calumnia, injuria o una intromisión civil en tu honor, aseguramos las pruebas con acta notarial, tramitamos la conciliación y presentamos la querella o la demanda dentro de plazo para reclamar la indemnización y la retirada del contenido. Si eres tú el acusado, revisamos el plazo y los requisitos de la querella y defendemos que tus palabras estaban amparadas por la libertad de expresión o eran ciertas. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Consúltanos cuanto antes: el plazo para querellarse es de solo un año.
Preguntas frecuentes sobre injurias y calumnias
¿Qué diferencia hay entre calumnia e injuria?
La calumnia es acusar falsamente a alguien de haber cometido un delito, sabiendo que es falso o sin comprobar mínimamente su veracidad. La injuria es cualquier otra ofensa grave a la dignidad de una persona, como un insulto o una vejación. La calumnia se castiga con más dureza y, si se difunde públicamente, puede llevar pena de prisión de seis meses a dos años.
¿Cómo se denuncia una difamación?
Mediante querella ante el juzgado, con abogado y procurador, después de intentar un acto de conciliación con el ofensor, que es obligatorio. La difamación no es un delito autónomo en España: se encaja como calumnia o injuria. Si la ofensa no llega a delito, puede reclamarse por la vía civil de protección del honor, con un plazo de cuatro años.
¿Cuánto tiempo tengo para denunciar injurias o calumnias?
Un año desde los hechos para la vía penal, porque los delitos de injurias y calumnias prescriben a ese plazo, y el acto de conciliación previo no lo detiene. Por la vía civil, mediante una demanda de protección del derecho al honor, el plazo es de cuatro años desde que pudiste ejercer la acción. Por eso conviene actuar en cuanto se produce la ofensa.
¿Qué indemnización se puede cobrar por injurias y calumnias?
Depende del caso, porque no existe un baremo. El juez valora la gravedad de la ofensa, cuántas personas la conocieron, cuánto tiempo estuvo publicada y el daño que te ha causado en lo personal y lo profesional. Las ofensas difundidas en redes sociales o medios de comunicación suelen dar lugar a indemnizaciones más altas que un comentario privado.
¿Insultar a alguien es delito?
Solo si el insulto es grave por su contenido y sus circunstancias, en cuyo caso es un delito de injurias castigado con multa. Las injurias leves dejaron de ser delito en 2015, salvo cuando se dirigen contra la pareja, la expareja u otros familiares, que siguen siendo delito leve. Fuera de esos casos, un insulto leve puede reclamarse por la vía civil.
¿Necesito abogado para denunciar por injurias y calumnias?
Sí. Al ser delitos privados, se persiguen mediante querella del ofendido, que exige abogado y procurador, salvo cuando la víctima es un funcionario ofendido por hechos de su cargo. Además, antes de presentarla hay que acreditar que se celebró o intentó un acto de conciliación con el autor, sin el cual el juzgado no admitirá la querella.

