¿Cuándo procede hacer una interpelación notarial en una herencia?

Civil

Interpelacion notarial herencia garon abogados

La interpelación notarial en una herencia es el procedimiento utilizado, entre otras situaciones, cuando un heredero se niega a aceptar o renunciar a una herencia. Es un procedimiento legal en el que interviene un notario para avanzar sobre un asunto cuando no se cumple lo acordado, o lo dispuesto por Ley.

En otras ocasiones, alguno de los herederos no quiere firmar la aceptación porque es consciente de que la herencia viene con deudas o por conflictos familiares. Y si no se cumplen los plazos para tramitar la herencia a beneficio de inventario, los riesgos podrían ser importantes.

Hay que tener en cuenta que la aceptación o rechazo de una herencia es un acto libre y voluntario. Pero es un proceso que tiene que llevarse a cabo. 

Bloquear la tramitación no es lo correcto. En estos casos, la legislación prevé una forma de proceder. Nuestros abogados de herencias en Madrid van a explicarte en qué consiste.

 

Planificamos fiscalmente la manera de dejar los bienes a través de la herencia en vida

Queremos que tus preocupaciones legales se conviertan en nuevos casos de éxito.

 

¿Qué es una interpelación notarial en una herencia? 

Es el procedimiento por el que cualquier parte interesada en la aceptación o repudio por parte del heredero puede comunicar al heredero un plazo de 30 días para aceptar o rechazar o la herencia. 

Así se establece en el artículo 1005 del Código Civil: 

Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia.

Antes del año 2015, la interpelación se hacía por la vía judicial. Pero desde esa fecha se ha convertido en un acto notarial. Es el notario quien debe llevar a cabo este proceso a instancia de uno de los herederos.

¿Qué pasa si el heredero se niega a firmar la herencia tras una interpelación hereditaria? 

De acuerdo con el mismo artículo antes mencionado del Código Civil, el notario indicará a la parte renuente a aceptar la herencia que si transcurrido el plazo 30 días no manifiesta su voluntad de aceptar o rechazar la herencia, “se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”. 

Esto tiene implicaciones muy importantes. Si la persona no responde a la interpelación hereditaria notarial, ya no tendrá oportunidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario.

Por tanto, asumir una posición de bloqueo puede comportar mayores inconvenientes que beneficios. En especial, si el motivo por el que no se quiere firmar la herencia es para no tener que asumir las deudas de la persona fallecida. 

Si te encuentras en una situación parecida y recibes una interpelación notarial, es de gran importancia actuar. Ante cualquier duda, es conveniente ponerte en manos de un abogado especializado en herencias.

¿Cómo responder a una interpelación hereditaria? 

Ante la interpelación notarial, dentro del plazo establecido de 30 días, sólo hay tres posibles respuestas: 

  • Aceptar la herencia pura y simplemente.
  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario.
  • Repudiar la herencia.

Por lo general, el notario localiza personalmente al heredero y le realiza un requerimiento formal y por escrito de aceptación o rechazo de la herencia. El notario está actuando en este caso como una autoridad pública. 

La recepción de la interpelación o requerimiento notarial se tiene que firmar en ese momento, aunque no tomes todavía la decisión de aceptar o rechazar la herencia. Incluso en caso de que la persona renuente se niegue a firmar el requerimiento, el plazo de 30 días empieza a contar desde esa fecha.

¿Quién puede solicitar el requerimiento notarial en una herencia? 

El acta de interpelación puede ser solicitada por cualquier persona que tenga un interés legítimo. Es decir, no necesariamente tiene que ser un heredero. 

Por ejemplo, si el heredero que aparece en el testamento de una persona vive en el extranjero y no tiene conciencia del fallecimiento del testador, es perfectamente posible que una persona de su familia que no sea heredera directa solicite al notario llevar a cabo la interpelación notarial.

¿Cómo solicitar un acta de interpelación o intimación en una herencia? 

Esto se lleva a cabo una vez que se ha constatado quiénes son los herederos de los bienes del causante, tras la declaración de herederos. 

Si en ésta no se presenta alguno de los herederos, o se presenta pero se niega a firmar la tramitación de la herencia, el resto de herederos o cualquier persona con un interés legítimo puede solicitar al notario que lleve a cabo el acta de interpelación. 

Debemos tener en cuenta que el acta de interpelación es un procedimiento legal para poner fin a una situación de bloqueo. Porque para tramitar una herencia es necesario que todos los herederos acepten o renuncien a ésta. 

Por tanto, si el heredero renuente es localizable y se puede alcanzar un acuerdo mediante la intermediación de un abogado de sucesiones, no siempre es necesario llevar a cabo la intimación.

 

Defendemos en procedimientos de negociación y división de herencia entre herederos

Queremos que tus preocupaciones legales se conviertan en nuevos casos de éxito.

 

¿Qué ocurre si el heredero está ilocalizable o desaparecido? 

En este caso, el notario indicará en el acta que no se ha podido realizar la notificación. Como consecuencia, se puede ir al juzgado para nombrar un defensor judicial de la persona ausente, desaparecida o ilocalizable. 

Este paso permite llevar a cabo los trámites correspondientes, por ejemplo en caso de que el heredero esté en paradero desconocido. 

Cuando un notario no puede localizar personalmente al heredero para una interpelación, puede notificarlo a un notario que resida en la localidad de la persona que lo va a recibir. El hecho de que el heredero resida en otra ciudad no es equivalente a que esté ilocalizable.

¿Qué pasa si el heredero se niega a firmar y la herencia se da por aceptada? 

La interpelación o requerimiento del notario sólo permite solventar una situación en la que un heredero no quiere tramitar la herencia. O cuando no se ha presentado. Pero si el heredero se niega a firmar, pasan los 30 días y se da por aceptada, eso no exime de que se puedan producir futuros conflictos. 

Cuando los herederos no están de acuerdo con la distribución de bienes, pueden acudir a los tribunales. El juez determinará qué bienes son parte de la herencia y cómo deben repartirse. 

Así se refleja en el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: 

“Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que ésta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario”.

Como puedes ver, no obstante, hay situaciones en las que no es necesario ir a los tribunales. Por ejemplo:

  • Cuando en el testamento se ha designado un comisario o contador-partidor para repartir la herencia.
  • Si los herederos que han de recibir la mitad de la herencia están de acuerdo en que el Notario o Letrado de Justicia nombre un contador-partidor para el reparto de los bienes.

¿Tienes dificultades para resolver la aceptación de una herencia? Contar con la ayuda de un abogado especialista te permitirá resolver tu problema y evitar riesgos e inconvenientes que puedan perjudicarte.

Comparte este artículo

    Empecemos a conocer tu caso de herencia. Contáctanos.

    Dirección

    C. de Jorge Juan, 28, Salamanca

    Madrid, 28001 (Madrid)

    Info de contacto

    info@garonabogados.es

    +34 911 12 41 68

    Horario:

    De Lunes a Jueves de 9:00 a 14:00 y de 15:30 a 19:00 Viernes 9:00 a 15:00

    Comentarios de los usuarios

    Deja un comentario

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *