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Fiscal y Tributario, General

Notificación AEAT, los tipos de notificaciones de Hacienda que NO debes ignorar nunca

Defiende tus derechos como contribuyente ante las notificaciones de la Agencia Tributaria de cualquier acto o resolución.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

notificaciones AEAT

Podemos definir las notificaciones de Agencia Tributaria, como aquellos actos para tener constancia de su recepción dentro de un procedimiento determinado por el interesado tributario, en los que se le comunicará una determinada resolución o acto administrativo, dentro de los plazos legales que se hayan establecido, por poder afectar a los derechos del contribuyente.

A tales efectos, el comienzo del plazo despliega sus efectos, desde el mismo momento en que se tiene recibida la notificación, es decir, desde su recepción.

En este sentido, si has recibido una notificación de la AEAT, para comunicarte un acto o resolución, es mejor que contactes con nuestros abogados fiscalistas.

¿Qué es una Notificación de Hacienda y por qué es un documento crítico?

Una notificación de la Agencia Tributaria es una comunicación formal y fehaciente con la que la Administración informa al interesado (ciudadanos o empresas) sobre un procedimiento, acto o resolución que requiere obligatoriamente una acción por parte del receptor.

Puesto que son notificaciones oficiales, están reguladas por una legislación específica que determina el tiempo que tiene el interesado para actuar al respecto. Pasado ese plazo se pueden perder determinados derechos legales como el de la reclamación.

Tipos de notificaciones AEAT, ¿qué puede ser?

Si te preguntas cuáles son los tipos de notificaciones que puede enviar la Agencia Tributaria debes saber que, principalmente, son dos: notificación por comparecencia o notificación electrónica.

Notificación de Hacienda por comparecencia

Qué es notificación por comparecencia electrónica es una de las consultas más realizadas por los usuarios que reciben una comunicación de Hacienda. Cuando la Agencia Tributaria no ha podido entregar una notificación importante de forma personal -o a tu representante- en tu domicilio fiscal, se activa la Notificación por Comparecencia.

En el caso de que Hacienda no logre localizar tu domicilio en la base de datos (domicilio fiscal desconocido), solo se realizará un intento de notificación antes de activarse la notificación por comparecencia.

Tras el intento de entrega fallido, la AEAT publica el anuncio de la notificación en el Boletín Oficial de la provincia correspondiente, en su Sede Electrónica y en el Tablón Edictal Único o TEU del Boletín Oficial del Estado (BOE).

Notificación electrónica de Hacienda

El otro tipo de comunicaciones son las notificaciones electrónicas de la AEAT. Es necesario destacar que todas las sociedades y personas jurídicas como empresas o fundaciones, entre otras, están obligadas a tener habilitado el sistema de notificaciones electrónicas (NEO). Accede al siguiente enlace si quieres realizar la consulta de notificaciones AEAT.

Esto implica que si eres una sociedad o persona jurídica, no puedes darte de baja voluntariamente del sistema de notificaciones electrónicas (Dirección Electrónica Habilitada Única o DEHú).

Únicamente la Agencia Tributaria puede excluirte, previa solicitud por tu parte y si se cumplen ciertos requisitos. El beneficio que puedes solicitar, sujeto a aprobación, es que durante los 30 días al año que tú elijas no te lleguen notificaciones electrónicas. Esto se conoce como Exclusión Voluntaria o Días de Cortesía.

Providencia de apremio: el escenario más alarmante

Sin duda, uno de los peores tipos de comunicación de la Agencia Tributaria que puedes recibir es la de liquidación ejecutiva. Significa que la deuda pendiente ha vencido y no fue abonada durante el plazo voluntario. ¿Qué pasa en este escenario, entonces?

La administración efectúa la recaudación mediante procedimiento de apremio (embargo) sobre tu patrimonio. Además, cuando se llega al período ejecutivo, también se aplican intereses de demora y recargos.

La notificación de la providencia de apremio permite a Hacienda embargar bienes y derechos del obligado tributario para cobrar la deuda. Por ende, si has recibido esta notificación de la Agencia Tributaria, necesitarás contar con un abogado fiscal sin demora para solventar la solución de la mejor forma posible para ti.

¿Qué medios tiene la Agencia Tributaria para entregar una notificación?

Hacienda puede usar cualquier vía para entregar una notificación, siempre que pueda probar legalmente que el destinatario la ha recibido o ha sido capaz de recibirla.

En un breve vistazo, los 3 canales válidos son:

Entrega física certificada Correo, telegrama o Agente Tributario.
Notificación Electrónica (NEO)A través de la Dirección Electrónica Habilitada Única o DEHú
Notificación por comparecenciaComo último recurso, mediante publicación en el BOE.

El lugar donde Hacienda te entrega una notificación legal depende de si el procedimiento lo iniciaste tú o la AEAT.

  • Si iniciaste tú el proceso, la notificación se enviará al lugar que hayas designado tú en tu solicitud. Si no lo indicaste, se enviará automáticamente al domicilio fiscal.
  • Cuando es la AEAT quien inicia el procedimiento, puede elegir entre el domicilio fiscal, el lugar de trabajo o donde se desarrolle la actividad de trabajo.

Recordatorio Legal: Sociedades y Autónomos están obligados a usar el canal electrónico, siendo el papel la excepción.

¡Cuidado con el factor tiempo! ¿Cuándo se da por recibida una notificación?

El tiempo de respuesta es crucial. La ley establece cuándo una notificación se da por recibida (practicada), incluso si no has accedido a ella. Olvidar esto puede conllevar sanciones o la pérdida de derechos. Estos son los plazos de respuesta en función del escenario en el que te encuentres:

Situación: Plazo para responder:
Rechazo electrónico10 días naturales.
Comparecencia15 días naturales.
Rechazo físico0 días. Se entiende como practicada.

A continuación, se pueden ver más detalles sobre cada uno de estos escenarios:

Consideración de rechazo electrónico

Si recibes una notificación electrónica (NEO), dispones de un plazo de 10 días naturales para acceder a ella. De lo contrario, se entenderá como rechazada y, a efectos legales, practicada. Así, los plazos para pagar o recurrir empiezan a contar desde el undécimo día.

Comparecencia como último recurso para notificar

La notificación por comparecencia electrónica es el último recurso que usa la AEAT para notificar al interesado. Desde la publicación en el Tablón Edictal Único (TEU) del BOE, tienes un plazo obligatorio de 15 días para comparecer y acceder al contenido. Si no lo haces, se considera practicada.

Notificación rehusada (rechazo físico)

Se entiende por notificación rehusada el rechazo de la notificación por parte del destinatario o su representante, las dos únicas personas que tienen capacidad legal para hacerlo.

No se trata de no estar en casa, sino de negarse expresamente a recibir la notificación. El rechazo de una notificación de la AEAT implica que automáticamente se dé por efectuada la misma, en términos legales.

Consejo legal: ¡No rechaces nunca una notificación de Hacienda! Si no sabes cómo acceder a la notificación, no logras interpretarla o necesitas que un profesional te asesore sobre  las acciones que debes llevar a cabo y los recursos de los que dispones: ponte en contacto cuanto antes con un abogado fiscal.

¿Qué personas están legitimadas para recibir las notificaciones tributarias?

La Ley permite a cualquier otra persona que se encuentre en el lugar y se identifique correctamente que recoja una notificación de Hacienda. La jurisprudencia ha validado la entrega a familiares, porteros, vigilantes e incluso vecinos que acepten la recepción. No obstante, para rehusar una notificación únicamente están capacitados legalmente el interesado o su representante.

¿Por qué es tan imperativo cumplir los plazos?

Si no atiendes estas comunicaciones en el plazo estipulado, la notificación pasa a considerarse practicada en términos jurídicos y se activan los plazos legales para que ejecutes la acción requerida. Por ejemplo, se activan los plazos para pagar o incluso para recurrir si no estás de acuerdo.

Recuerda que un abogado AEAT es tu aliado estratégico y esencial. Es tu asesor fiscal integral, quien interpretará las leyes y trasladará tu situación a la Agencia, velando exclusivamente por tus intereses.

¿Cuándo es crítico contratar a un abogado fiscal?

Acudir a un abogado AEAT  (es decir, un especialista en Agencia Tributaria que pueda cursar tus reclamaciones) es necesario si:

  • Te hacen requerimientos muy complejos con alto riesgo de sanción.
  • La notificación incluye una propuesta de liquidación con la que no estás de acuerdo.
  • Se ha abierto un expediente sancionador (la defensa técnica desde el inicio es crucial).
  • Has recibido una providencia de apremio (embargo de bienes).
  • Se inicia una Inspección de Hacienda (el abogado debe estar presente en todas las comparecencias).
  • Necesitas interponer un recurso o una reclamación por vía Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional o TEAR.
  • Necesitas responder a un requerimiento de información complejo.

En Garón Abogados, la prioridad es tu plazo. Asesoramos a nuestros clientes tan pronto reciben un acto de la AEAT para ejercer su derecho como contribuyentes. No dejes pasar la oportunidad de defender y proteger tus intereses. Contacta con nosotros sin demora tan pronto como te hayan notificado algún acto por parte de la AEAT para ponernos en marcha con tu caso.

¿Todas las notificaciones de Hacienda son malas?

Una notificación de la AEAT no suele ser un plato de buen gusto para nadie, aunque no necesariamente tiene que ser algo malo.

Si has hecho recientemente una declaración tributaria, puede tratarse de la resolución de un procedimiento. Por ejemplo, si eres autónomo y solicitas un aplazamiento/fraccionamiento del IVA, la AEAT puede enviarte una notificación electrónica donde comunica su resolución y ésta puede ser favorable.

O si eres un particular y has presentado la Declaración de la Renta, y Hacienda te ha enviado una notificación por correo postal, pero no estabas en casa, podrías entonces recibir una comunicación de la notificación por comparecencia de la Agencia Tributaria.

Notificación de la Agencia Tributaria: ¿Qué puede ser?

Cuando recibimos una notificación de la Agencia Tributaria, es importante tener claro qué tipo de notificación se trata.

Puede ser requerimiento de información, una propuesta de liquidación alternativa, una resolución de un procedimiento abierto, un procedimiento de apremio informando de una deuda tributaria…

Lo importante es tener claro que una notificación requiere acción. Desde que la notificación electrónico se pone a disposición del usuario en su buzón de notificaciones 060, o si se envía por correo postal, se dispone de 10 días naturales para recogerla.

Además, ten en cuenta que una notificación por comparecencia electrónica de la AEAT enviada a una empresa o autónomo se da por notificada cuando han pasado 10 días naturales desde su puesta a disposición. Incluso no la has abierto, firmado y descargado la notificación.

A partir de ese momento, se inician los plazos que se hubieran contemplado en el procedimiento. Esto es muy importante tenerlo en cuenta, porque si no estás de acuerdo con una resolución o tienes que responder a un procedimiento de apremio, acceder a tiempo a la notificación es fundamental.

¿Cuándo es conveniente acudir a un abogado especialista en Agencia Tributaria?

Acudir a un abogado AEAT  (es decir, un especialista en Agencia Tributaria que pueda cursar tus reclamaciones) es necesario si te hacen requerimientos muy complejos, donde hay un alto riesgo de sufrir una sanción, o si la notificación incluye una propuesta de liquidación con la que no estás de acuerdo, o si se ha abierto un expediente sancionador.

Llevar a cabo el recurso de una sanción tributaria, como por ejemplo una multa de Hacienda por no declarar una donación, sin duda puede requerir la ayuda de un abogado para presentar un recurso con argumentos jurídicos sólidos.

Tipos de notificaciones AEAT

Existen dos tipos de notificaciones de la AEAT: notificación por comparecencia o notificación electrónica.

La notificación de Hacienda por comparecencia

La notificación por comparecencia tendrá lugar cuando no haya sido posible efectuar la notificación al interesado o su representante, por causas no imputables a la Administración e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal. Será suficiente un intento cuando conste desconocido en su domicilio fiscal.

Si se diesen las circunstancias anteriores, la AEAT podrá publicar una sola vez para cada interesado, en sede electrónica o en el Boletín Oficial de la Provincia, dicho acto. Dicha comparecencia será obligatoria en el plazo de 15 días.

Cuando Hacienda intenta hacerte una notificación, pero no lo ha logrado, puede emitir una comunicación de notificación por comparecencia en el Tablón Edictal Único (TEU) del BOE, al que se puede acceder aquí.

Notificación electrónica de Hacienda

Respecto a la notificación tributaria electrónica, únicamente señalar obligación de inclusión para sociedades y otras personas jurídicas. No cabe la baja voluntaria de la Dirección Electrónica Habilitada, sino la exclusión por parte de la Agencia Tributaria a petición del interesado.

Desde la puesta a disposición de la notificación, y por el transcurso de 10 días, se entenderá practicada y así constará en el buzón.

Es interesante que el interesado tributario conozca que dispone de 30 días de cortesía que la AEAT, y previa comunicación, no podrá notificarle ningún acto en los días que establezca.

¿Qué es la comunicación de notificación por comparecencia de una liquidación ejecutiva?

Uno de los peores tipos de comunicación de la Agencia Tributaria que te puedes encontrar es la de liquidación ejecutiva.

Significa que tu deuda pendiente ha vencido y no fue pagada en el período voluntario. Por tanto, la administración efectúa la recaudación mediante procedimiento de apremio sobre tu patrimonio.

Cuando se llega al período ejecutivo, también se aplican intereses de demora y recargos. La notificación de la providencia de apremio permite a Hacienda embargar bienes y derechos del obligado tributario para cobrar dicha deuda.

¿Dónde tiene lugar la práctica de la notificación tributaria?

En los procedimientos que han sido iniciados a solicitud de los interesados, el lugar indicado por el contribuyente o su representante. A falta de indicación expresa, la notificación tributaria se efectuará en el domicilio fiscal de uno u otro.

En los procedimientos que han sido iniciados de oficio, es decir, por parte de la Agencia Tributaria, podría ser cualquier otro lugar que se indique, y podemos señalar el domicilio fiscal del contribuyente, su lugar de trabajo o donde se desarrolle su actividad económica.

¿Qué personas están legitimadas para recibir las notificaciones tributarias?

Cuando la notificación tributaria se practique en el lugar que indicó el obligado tributario o su representante, de no estar presentes en dicho acto, y se encuentren en dicho momento cualquier otra persona en ese lugar o domicilio, podrán aceptar recibirla previa identificación.

Se han admitido las notificaciones tributarias a vecinos de la comunidad de propietarios e incluso al portero de la misma, si lo hubiere. De igual modo se han aceptado las notificaciones a los vigilantes de seguridad, y los familiares del obligado tributario, entre otros.

¿Qué es una notificación tributaria rehusada?

Se entiende por notificación rehusada al rechazo de la notificación por el interesado o su representante, lo que implica que se tenga por efectuada a todos los efectos legales.

Importante a tener en cuenta es, que dicho rechazo ha de ser realizado por parte del propio interesado o de su representante, no el que pueda ser realizado por persona distinta, ya que estaríamos en este caso ante un mero intento.

¿Qué medios tiene la Agencia Tributaria para notificarte?

Cualquier medio será válido siempre y cuando permita tener constancia de su recepción por el interesado tributario. Por ejemplo, por agente tributario, correo, telegrama, etc. Otros medios de notificación tributaria a tales efectos pueden ser: la notificación por comparecencia y la notificación electrónica obligatoria NEO.

Ten en cuenta que las personas jurídicas y los autónomos persona física están obligados a recibir las notificaciones de Hacienda por vía electrónica.

En Garón Abogados asesoramos a nuestros clientes cuando reciben una notificación de Hacienda y les ayudamos a abordar los efectos que tienen sus actos. Es importantísimo que tenga en cuenta la relevancia de los plazos, a los efectos de ejercitar su derecho como contribuyente, ante posibles defectos que pueda contener la misma.

Contacte con nosotros tan pronto como le haya sido notificado algún acto por parte de la AEAT.

Preguntas Frecuentes sobre las notificaciones de Hacienda

¿Te ha quedado alguna duda por resolver? Revisa las preguntas frecuentes sobre las notificaciones de Hacienda que tienen otros usuarios y sus respuestas.

¿Qué significa notificación por comparecencia electrónica?

Significa que la AEAT ha puesto a tu disposición una notificación donde se te informa de una resolución u otra información importante desde la Sede Electrónica.

¿Qué se entiende por comparecencia en la Sede Electrónica?

La comparecencia en la Sede Electrónica de la AEAT, a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única o DEHú, es el acto mediante el cual el interesado o su representante acceden al contenido íntegro de la notificación que Hacienda ha emitido. Para realizar la comparecencia es necesario identificarse en la sede con certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.

¿Qué significa ‘pendiente de comparecencia’?

Significa que la AEAT ha emitido una notificación, que ha puesto a tu disposición, pero aún no has accedido a su contenido. Es importante recordar que una vez emitida la notificación electrónica tenemos un plazo de 10 días naturales para acceder a ella. De no ser así, pasado el plazo legal, se entiende como practicada.

La Agencia Tributaria ha emitido una notificación dirigida al NIF

Esta es la frase típica de un aviso que la AEAT o la DEHú te envía por email, SMS o a través del sistema de avisos para informarte que tienes una notificación pendiente de lectura en la Sede Electrónica.

¿Las notificaciones de Hacienda llegan por correo?

Sí, las notificaciones de Hacienda pueden llegar por correo postal, sobre todo cuando no estás obligado o no te encuentras suscrito al sistema de notificaciones electrónicas.

Notificación por comparecencia BOE, ¿Qué debo hacer?

Teniendo en cuenta que una Notificación por Comparecencia publicada en el BOE, es el último recurso que usa la Administración cuando no ha podido notificar por medios electrónicos ni en el domicilio fiscal; o para no paralizar el procedimiento abierto, es adecuado consultar a un especialista tan pronto se reciba la notificación.

¿Debo firmar  la notificación por comparecencia electrónica?

Por normal general, no. El acto de comparecer, en el contexto de la comparecencia electrónica, o de aceptar la notificación se realiza simplemente con acceder al contenido, siempre que quede constancia de este acceso. Acceder y descargar el contenido con tu certificado electrónico, DNIe o Cl@ve es la prueba de que la notificación ha sido practicada.

He recibido una notificación por comparecencia AEAT, ¿Cómo procedo?

El  procedimiento se basa en acceder a la notificación y actuar en consecuencia:

  1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT (o a la DEHú) con tu certificado digital, DNIe o Cl@ve.
  2. Busca el apartado de “Mis Notificaciones” o “Notificaciones y Comunicaciones”.
  3. Localiza la notificación pendiente y accede a su contenido para que se considere practicada.
  4. Descarga y guarda la notificación completa.
  5. Revisa el contenido (requerimiento, propuesta de liquidación, etc.) para entender el motivo.
  6. Verifica los plazos que te otorgan para responder o recurrir, ya que comienzan a contar desde la fecha de acceso.

¿Y ahora, qué? Si has dado estos pasos, pero no sabes cómo proceder en relación al tipo de notificación, procedimiento, etc., contacta urgentemente con un abogado fiscalista para que puedas responder en tiempo, forma y protegiendo tus intereses, que es lo más importante.

Conclusión y consideraciones finales

La clave para gestionar cualquier notificación de la Agencia Tributaria no reside en la prevención y la rapidez de respuesta. Nunca debemos ignorar una comunicación de Hacienda, pues el simple paso del tiempo puede convertir una potencial defensa en una irremediable pérdida de derechos.

Las tres reglas de oro a tener en mente

  1. La Notificación Electrónica es la norma: Si eres una sociedad o autónomo, el canal electrónico (DEHú) es obligatorio. Los plazos de 10 días naturales se activan automáticamente, leídos o no.
  2. Nunca rechaces una notificación física: Rechazar la entrega de un agente o cartero equivale a darla por practicada en el acto, perdiendo la oportunidad de analizar el contenido con calma.
  3. La providencia de apremio es la alerta máxima: Recibirla indica que la Administración ya ha pasado a la acción para el cobro ejecutivo y el embargo de bienes.

Gestión Crítica: de la comparecencia a la estrategia

La gestión de las notificaciones de la AEAT es una materia puramente legal y de plazos estrictos. La Administración actúa bajo un procedimiento estipulado y el contribuyente debe responder con el mismo nivel de rigor profesional.

El solo acto de comparecer, que es acceder a la notificación, es solo el inicio. El verdadero desafío es la respuesta legal que se debe articular a consecuencia. Una comunicación mal gestionada puede implicar graves consecuencias:

  • La pérdida definitiva del derecho a recurrir o alegar.
  • La imposición de sanciones y recargos por extemporaneidad.
  • El inicio forzoso de un procedimiento de embargo (apremio).

Tu primer paso no es responder, sino consultar. Un abogado fiscalista no solo te ayuda a interpretar el acto administrativo, sino que diseña la estrategia de defensa legal antes de que venza el primer plazo crítico.

El próximo paso: ¡Actuar sin demora!

Asegúrate de tener un sistema de control de notificaciones electrónico activo y, ante la mínima duda o acto complejo que se te requiera a través de notificación de la AEAT, deriva la gestión a un experto legal.

En Garón Abogados sabemos que la prioridad es tu plazo. No pierdas el tiempo analizando un requerimiento crítico. Contacta con nosotros directamente tan pronto como hayas sido notificado de cualquier acto por parte de la AEAT. Pondremos enseguida en marcha la defensa de tus intereses y el cumplimiento de los plazos legales.

Luís Enrique García Martínez

Abogado

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  • Asesoría Empresas

    Hola buenos días. Lo primero y antes de nada, felicitaros por el post ya que me parece una información muy interesante y relevante. Por otro lado es muy interesante que dediquéis este tiempo a crear contenido como este. Un saludo y buen trabajo!!

  • José María Rubio Mondejar

    La AET me ha efectuado una notificacion por comparecencia sin haberlo intentado por dos veces en mi domicilio fiscal.
    Me hizo un primer intento de notificacion en mi domicilio fiscal en 18/4/2017
    Me hizo despues la notificacion edictal en el BOE de 12/6/2017.
    Posteriormente hizo un segundo intento en mi domicilio fiscal el 26/6/2017
    El plazo de prescripcion de la deuda tributaria era el 31/6/2017 por lo que estimo que hizo la notificacion edictal sin respetar las dos notificaciones previas en el domicilio fiscal. ES posible la impugnacion por defectos formales de la notificación edictal??

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