Actualizado el 21 julio, 2024 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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Como consecuencia de la difícil realidad socioeconómica que vivimos desde hace unos años, el número de viviendas okupadas, han crecido de manera considerable, generando múltiples problemas para los propietarios a la hora de desalojar a los okupas.
En este contexto y, para poder dar respuesta a las necesidades de los dueños, nacerá la nueva ley anti okupas, que repasa y explican nuestros abogados expertos en desahucios en este artículo.
Desde el 13 de julio de 2022, la Comunidad de Madrid, en su afán de seguir defendiendo la propiedad pública y privada habilita el número de teléfono 112 para informar de cualquier tipo de acceso no autorizado por sus titulares o propietarios y poner en conocimiento del juzgado estos hechos.
Aunque es una medida interesante, tendremos que ver los resultados prácticos a efectos de juzgados y entendemos que será igual o más necesario el asesoramiento de abogados especialistas.
Bien es cierto que muchas personas han optado por la okupación de viviendas ante la necesidad, pero cada vez es más frecuente encontrarnos con casos de okupación ilegal premeditada, en los que se exige el pago de cantidades a cambio de un techo a personas en necesidad o en los que el propietario del inmueble está siendo extorsionado. A nuestros clientes se le ha planteado en algún supuesto la obligación de tener que perdonar toda la deuda (que en algún caso hablamos de cantidades importantes), y eso como condición a tener que soportar, en muchos casos, procedimientos de desahucio muy lentos.
En este contexto y ante la mala respuesta legislativa a la hora de resolver los desahucios, se propone la creación de la nueva ley anti Okupas y que supone una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para poder echar a un okupa legalmente, se entiende que la okupación ilegal con fin lucrativo es motivo suficiente para proceder al desalojo del inmueble a través de un juicio verbal que permita al dueño la recuperación de su propiedad.
Los bancos podrían sufrir las consecuencias de ocupar una casa al estar al margen de las propuestas planteadas.
La nueva ley anti okupas contempla el lanzamiento del desalojo e inmediata recuperación de la plena posesión de la vivienda okupada por parte del dueño o usufructuario (personas físicas o administraciones públicas).
Esto supone agilizar los procesos y garantizar la entrega al propietario del inmueble que ha sido okupado una vez que lo haya solicitado y haya presentado el título que acredite su derecho a poseer la vivienda o parte de ella.
Seguidamente, los servicios municipales procederán a actuar, teniendo los okupas un plazo de 10 días para oponerse al auto interpuesto en su contra.
En nuestra opinión, la cuestión clave estará en la rapidez en la tramitación de expedientes por el juzgado competente y la efectividad de estos servicios municipales.
Esta nueva ley parte también de una base que ya contempla el Código Civil, que es que:
«En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello».
Esta nueva ley puede suponer un cambio considerable del panorama actual, con un mayor número de casos de éxito. Hasta ahora, las leyes que vienen regulando este asunto están dejando en una completa indefensión a los propietarios de inmuebles o locales. Una situación que se agrava debido a lo tardío del proceso legal, con más de cinco meses desde que denuncias hasta que se celebra el juicio.
No obstante, y a pesar de que la ley actual no favorece especialmente a los propietarios, el pasado mes de enero, logramos para uno de nuestros clientes una condena al okupa que habitaba de forma ilícita en su propiedad, exigiendo el abandono de la misma y el pago de una multa.
En este caso, nuestro cliente, trató de llegar a un acuerdo previo con el okupa, ofreciéndole un alquiler social que acabó rechazando, por lo que no quedaba más remedio que proceder a la demanda de desalojo y que logramos llevar a éxito.
La okupación de viviendas es un delito recogido en el Código Penal y una acción que los juzgados no dudan en señalar como indebida por tratarse de un bien ajeno, así afirman que:
“Uno de los actos más perturbadores de la posesión es sin justo título y sin autorización alguna de ocupar la vivienda”.
Además, independientemente de la situación económica del okupa, la jurisdicción señala que es una acción:
“Persistente en el tiempo y con conocimiento pleno de la ilegalidad de la misma”.
A la espera de nuevos cambios en la legislación, debes saber que sí es posible el desalojo de okupas de forma legal. Tú eres el propietario y el único que tiene pleno derecho a disfrutar de la vivienda o decidir quién puede vivir en ella. No esperes más, podemos ayudarte.
En fecha de 5 de Marzo de 2019, se desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados del Grupo Unidos Podemos contra dicha Ley. Los recurrentes consideraban vulneraba el derecho a la inviolabilidad del domicilio y el de disfrutar de una vivienda digna ya que posibilitaba el ejecutar un desalojo forzoso sin una alternativa habitacional, a la vez que no permitía a los órganos judiciales valorar las circunstancias concretas en cada caso.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Ollero señala que “la decisión judicial de proceder al desalojo de los ocupantes que puede adoptarse en el proceso sumario para la recuperación de la posesión de la vivienda instituido por la Ley 5/2018 no constituye una violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio garantizado”. “El juez es la autoridad competente para ordenar y reconducir situaciones contrarias a la norma sustantiva y su adecuación a ella, sin que puedan oponerse circunstancias de hecho encaminadas a hacer posible la permanencia y consolidación de una situación ilícita, como es la ocupación ilegal de una vivienda”.
Dicha decisión judicial no excluye que los poderes públicos deban atender las situaciones de exclusión social, especialmente cuando afectan a personas vulnerables, ni tampoco el derecho a una vivienda digna, por lo que no contraviene el artículo 10.2 de la Constitución.
La sentencia concluye que la Ley 5/2018 no es ajena a la preocupación por las situaciones de especial vulnerabilidad social producidas por el desalojo de viviendas judicialmente decretado, y de que el artículo 47 (que se establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada), aun no siendo considerado un derecho fundamental, es una norma con fuerza jurídica en relación con las exigencias de un Estado social y democrático de derecho.
Fundador de Garón Abogados, firma especializada en derecho mercantil, fiscal tributario y deportivo, con más de 10 años de experiencia. Apasionado procesalista y negociador, enfocado en brindar confianza, cercanía y soluciones personalizadas.
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Comentarios de los usuarios
DUNIA TORRES
Buenas tardes. Mi duda principal es si un inquilino con un contrato de arrendamiento legal deja de pagar el alquiler porque su situación económica cambia precariamente …se convierte en okupa al instante por lo que su desalojo legal se complica severamente?
Si la vivienda es de VPO LIBERADA ..frente a un impago o una okupación puede suceder que la ley lo convierta en un alquiler social ?
Si el contrato de arrendamiento fue producto de un acuerdo de ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA… si la parte compradora deja de pagar el alquiler, no se le puede desahuciar y por cuanto tiempo?
G. Corrochano
Hola Dunia, con esta nueva regulación se pretende ir contra lo que vulgarmente entendemos como «okupación», es decir, cuando algunas personas entran ilegalmente en una vivienda, local y finca, sin contrato alguno y sin título alguno. Este nuevo trámite, extraordinario, tiene esa peculiaridad. Si por el contrario, existió un contrato de alquiler, aunque se haya dejado de pagar la renta, no estaríamos en este caso, sino en el de un procedimiento de desahucio normal.
Espero haberte ayudado y ello salvo mejor opinión de los compañeros de garonabogados.
juan
hola quetal somos tres personas una pareja y un ijo acargo por pimera ver okupemos una vivienda de sanotra bmn. en pama de mallorca pero esta vivienda estando okupada por nosotros fue vendida auna impresa de imvercion y la impresa nos demanda por okupamtes inorados . juicio precario.vien mi pregunta es la siguiente que suele tardar el proceso de lanzamiento. gracias..
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Juan.
En principio, los lanzamientos por juicio de desahucio por ocupación ilegal están resolviéndose en un plazo alrededor de 3-4 meses.
Un cordial saludo,
elisenda
Se requiere la identificación del/los okupas para aplicar la nueva ley?
La orden va dirigida en genérico a los OKUPANTES o a las personas que okupan previa identificación?
Si es con identificación y se niegan, la policiía puede obligarles?
Y si es con identficación y cuando ya se tiene la orden judicial de desalojo te encuentras que han entrado nuevos okupas, se le spuede echar con la misma orden, o sea sirve la misma?
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimad@S Corrochano, Elisenda y Dunia,
antes de nada, gracias por participar en el artículo.
En relación con las respuestas, y habrá que ver la eficacia de la nueva regulación con la realidad, estamos ante casos de desahucio por precario con ignorados ocupantes. Si bien es cierto, aunque nosotros no tengamos la identificación de los ocupantes ilegales de la vivienda, se deben de agotar todas las vías de identificación y de notificación. Normalmente, es la Policia quien acude al lugar para averiguar la identificación de las personas que se encuentran allí.
Quiero pensar que será un procedimiento rápido (si lo comparamos con los procedimientos de desahucio, desahucio por expiración del plazo, ignorados ocupantes o incluso, por un posible delito de usurpación), pero los requisitos anteriores serán fundamentales para la mayor o menor rapidez y eficacia en el desalojo. Asimismo, no podemos pasar por alto, la capacidad que tenga el juzgado para dar traslado de las actuaciones. Si no aportan justo título, nos ahorraremos muchos meses, y nos evitaremos tener que pensar si utilizar la vía civil o penal para el desalojo de la vivienda o local.
Encantado de saludaros,
JP
Y respecto a las casas de bancos ¿qué? Yo he reservado una y no puedo comprarla porque hay en ella okupas y como esta ley no sirve para casas de bancos pues a esperarme. Llevo ya 8 meses desde que la reservé y veremos cuanto tiempo más. Es vergonzoso como funciona este país. Y los jueces mucha prisa tampoco se dan. Se hizo el juicio por demanda penal, los okupas no se presentaron y encima el juez, despues 4 meses del juicio, aún no ha dictado sentencia. ¿Es normal esto?
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimada JP,
gracias por exponer tu asunto.
En relación a los delitos leves por usurpación ahora tendrás que ejecutar y algún mes más se podría ir. Respecto de que aún no se haya dictado sentencia muy normal no es…ya que asuntos de ocupación ilegal de inmuebles, cada día que no se actúa en favor de los perjudicados, son gastos de difícil o imposible recuperación.Si en el procedimiento penal ibas sin abogado, te recomiendo que acudas al Juzgado para «pedir por favor» una solución al caso.
De todos modos, cualquier cuestión que necesites de este asunto, no dudes en contactarnos por privado para poder ayudarte con datos más concretos. Encantado de saludarte
Toni
Hola buenas noches. Mi pregunta es, si en el caso de un inquilino con contrato se dejará de pagar el alquiler.
Pongo la denuncia para el desahucio. Pero también puedo solicitar al juez que me paguen los recibos impagados o daños que ha podido producir en el piso.
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Toni,
gracias por exponer tu asunto. Si tienes un alquiler con contrato y lo se ha producido es un impago de rentas de ese alquiler, tendrás que acudir a la vía civil y no penal, para presentar la correspondiente demanda de desahucio. La reclamación de los recibos impagados pueden ir juntos con la demanda de desahucio. Para determinar el alcance de los daños en la vivienda es fundamental tener un informe pericial con una valoración.
Si se presenta ese problema, no dudes en contactarnos por privado. Encantado de saludarte,
María
Buenos días, desde hace dos años tenemos un piso okupado en nuestra finca, en este momento el piso espropiedad del banco, durante este tiempo hemos tenido problemas de todo tipo, el día que okuparon, llamamos a los Mossos y como no abrieron la puerta y se limitaron a pasar los DNI nos dijeron que no podian hacer nada. nOs ha roto en tres ocasiones el ascensor, han destrozado una puerta del cuarto de limpieza, han roto la cerradura de entrada etc.
Hoy han cargado dos furgonetas y lo han vaciado, sabemos que ha quedado en el piso el marido que además acaba de salir de prision.
A nivel de propietarios podemos hacer algo?
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimada Maria,
antes de nada, agradecer que nos hayas contactado para exponer este asunto.
Entiendo que el problema que hay es, que en su día, los Mossos no identificaron a esta persona que se encuentra todavía en la vivienda, y por lo tanto, habría que continuar las actuaciones para dejen desalojada la vivienda completamente, solicitando nuevamente la ejecución de cualquier persona que pudiera encontrarse en el domicilio.
No obstante, procedo a contactarte por privado para tener más detalles. Encantado de saludarte,
Laura
Buenas tardes, me gustaría hacerle la siguiente consulta: estamos interesados en comprar un piso ocupado al banco, tenemos constancia que son okupas ya que los anteriores propietarios entregaron el piso en dacion de pago y pasados unos meses, ocuparon la vivienda. Para mi sería una segunda vivienda, que tiempo tardan en desalojar la vivienda? En el peor de los escenarios… muchas gracias. Un saludo.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Laura.
No podemos dar un plazo concreto ya que depende en gran medida del volumen de trabajo que se tenga desde el Juzgado que conozca de vuestro asunto. Lo único que puedo adelantar es que los conocidos desahucios exprés, como mínimo, tienen una duración de 4-5 meses. En algunos casos nos podemos ir al año e incluso pasarlo. Quedamos a tu disposición para cualquier cuestión en la que podamos ayudar.
Encantado de saludarte,
Carmen
Buenas tardes
Quisiera saber si yo puedo emprender acciones judiciales contra el banco por tener conocimiento de una ocupación ilegal de una vivienda de su propiedad y no hacer nada al respecto.
Ya q me está causando graves problema s de inseguridad, ruido y suciedad.
Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimada Carmen,
agradecer que nos haya contactado y lamentar la situación que puede vivir.
En relación a la ocupación ilegal de una casa de un banco, entiendo que la propia entidad habrá puesto la demanda/denuncia correspondiente. Los perjuicios que indica, entiendo que la mejor manera sería por medio de denuncia y contra las personas que ocupan esa vivienda, más que contra el banco.
Espero haberla ayudado y cualquier aclaración que precise, no dude en contactar por privado.
Encantado de saludarle,
Tomy
Hola buenas, querria saber que es ocurriria si se entra en un piso embargado por el banco sin violencia, tan solo cambiando la cerradura, cuanto se podria tardar en desauciar y que consecuencias podria llegar a tener,
Graciass
Luis Enrique de Garón Abogados
Buenas Tomy,
gracias por escribirnos. Evidentemente, ese tipo de acción están penadas por la ley por ser constitutivas de delito. Los plazos dependen de la capacidad de atender trabajo que tenga el Juzgado que esté conociendo de tu asunto.
Espero haberte ayudado. Un saludo,
rocio
Ola nesesito meterme en una casa del banco ya qe tengo 3 menores y sin ingresos pero tiene una puerta antiokupas si consigo abrirla qe me puede pasar?
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimada Rocio,
agradecer que nos hayas contactado para poder ayudarte. En relación a la conducta que quieres realizar, y aunque sea un banco, estarías cometiendo un delito de usurpación por introducirte en una vivienda de la que no tienes consentimiento por parte del propietario, e iniciarse un procedimiento penal con las correspondientes penas.
Lamento que desde nuestra posición no podamos dar mayor soporte para la presunta comisión actividades delictivas. Un cordial saludo,
Houda
Muy buenas
Voy a comprar un piso de banco okupado ilegalmente quiero saber si me coresponde esta ley nueva para echar a los okupas o por ser conocedora de la situacion del piso antes de comprarlo no tendria derecho a la nueva ley del desalojo expres si no cuanto tiempo puede tardar el desalojo.
Muchas gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Houda,
muchas gracias por contactarnos para poder ayudarte en este asunto de venta de pisos ocupados ilegalmente. La normativa que regula el conocido «desalojo expres», que en mi opinión y por mi experiencia, no es tan expres ni tan rápido como podíamos imaginar, no indica nada acerca de que no puedas acogerte al conocer que está ocupado ilegalmente. Lo que habría que ver es si hay que hacer los trámites oportunos de comunicación, y posteriormente, como persona física, acudir a ese procedimiento. No obstante, habría que estudiar todas las fases.
Espero haberte ayudado y para cualquier aclaración, no dudes en contactarnos por privado.
Encantado de saludarte,
Mercedes
Hola buenos dias llevo tres años en un piso de okupa con mis dos hijos y en estos tres años no.me an denunciado y si tienen mis datos los mossos ahora los vecinos que viven legales se van todos y me quedo yo es cierto que no tengo ningun derecho a una vivienda gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Mercedes.
En relación a un piso okupado tendría que ver la estructura del mismo, ya que depende de muchas cosas la acción a tomar, pese a que tus datos los tengan los Mossos, ya que esto solo servirá para comunicar al juzgado que conozca tu asunto y siempre previa demanda o denuncia del titular de la casa.
Espero haberte ayudado. Un saludo,
Adrian
Hola yo quiero comprar un piso de un banco pero resulta que está ocupado , cuánto tiempo tardaría en echar a los okupas , y cuanto me costaría más o menos , si los denunció , espero respuestas gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Adrian,
agradecer que nos hayas contactado para poder ayudarte. En relación a la consulta, y como dirían los gallegos: «depende». Es importante tener acreditada la titularidad a efectos del Registro de la Propiedad. La aplicación de la nueva regulación de conocido «desalojo expres», en nuestra opinión, no es tan rápido como en un principio nos podríamos imaginar, por lo que un periodo entre 2-3 meses podemos estar con el procedimiento. En cuanto a los honorarios para tramitar este tipo de desahucios se tendría que concertar una reunión en las oficinas para tener más detalles del caso, por lo que quedamos a su disposición para tener más detalles del caso.
Encantado de saludarte,
francisco A larrauri
Estimado senores De verdad quedo sorprendido con estos okupas, el gobierno tendra que crear centros donde albergarlos, pero no pueden okupar una propiedad privada y quedarse a vivir porque si, vivo en USA he tenido prpiedades alquilladas, y aqui si no te pagan el alquiler le das un aviso para que se mude en 7 dias el costo son 2oo dolares que paga el propietario en la corte, el dueno no tiene no que ver a la persona el SHERIFF se encarga de sacarlo y le pone sus pertenencias en la calle, en USA LA PROPIEDAD PRIVADA ES SAGRADA GOD BLESS AMERICA .HAGANLO IGUAL
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Francisco,
agradecer su comentario. La ocupación ilegal es un problema que sufre la sociedad, quizá por disponer de leyes cuyas penas tienen escasa fuerza coercitiva, lo que permite realizar estos delitos con absoluta temeridad. En mi opinión, no es necesario tener sheriffs en España, sino agilizar los procesos de tramitación de demandas/denuncias y que las penas sean más severas para evitar la comisión de estos hechos de la manera en que se está haciendo.
Encantado de saludarte,
Andrés
Hola, buenas tardes mi pregunta es que pasa si un ilegal aqui es España se mete a un piso de okupa
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Andrés,
gracias por contactarnos para poder aclararte estas dudas. Entiendo que lo primero que debe de realizarse por los agentes de la autoridad es la identificación de esta persona. Sin una persona en concreto no puede existir delito o responsabilidad civil. Imagino que lo que se quiere es proceder a su expulsión del país por la comisión de un hecho penal castigado, como es el de la usurpación de la propiedad, y a partir de ahí, procederse con los trámites oportunos. No obstante, y para todo ello, necesitaremos tener una sentencia judicial condenatoria para esta persona.
Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,
Dario
Buones tardes,
Yo compré un piso ocupado ilegalmente de el banco, para hacer negocio en el diciembre 2017. El banco empiezò el procedimiento judicial, que yo he continuado. Pasó mas de un año e l’ abogado me dice que tengo que esperar. No entiendo porqué. Usted cree que es normal?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Darío.
En relación al procedimiento de desahucio, tendría que ver todo lo practicado hasta el momento para conocer en qué fase se encuentra el mismo. Si bien es cierto, son procedimientos especialmente ágiles. Si lo deseas, puedes contactar por privado para facilitar más detalles.
Encantado de saludarte,
Adri
Hola mira estaba con unos amigos charlando sobre los okupar y tenemos una duda a ver si nos la podrias solucionar, Imaginate que tu vives en tu casa y te vas al trabajo y mientras estas en el trabajo o comprando se te meten unos okupas, namas llegas te das cuenta y llamas a los mossos , si han pasado menos de 24h – 48h con esta nueva ley los pueden hechar al momento?? O que ocurriria?? Y si en los okupas que han entrado hay un menor la situacion seria la misma o cambiaria?
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Adri,
gracias por escribirnos para intentar resolver esta cuestión. Entiendo que lo que se produciría, al ser tu vivienda habitual, es un delito de allanamiento de morada. El hecho de que haya menores, no impide que se esté cometiendo un delito, ni que se deba de permitir esa situación, por lo que los agentes de la autoridad, podrían identificar a las personas que están ocupando ilegalmente tu domicilio para desalojarlas.
Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,
Fatima
Hola,
Me pregunta es, yo vivo fuera de España y tengo un piso en la provincia de Barcelona donde normalmente vengo tres o cuatro veces al año para pasar miss vacaciones. Y quiero saber si la ley me ampara en caso de que lo okupas ocupen mi piso y cuál es el plazo maximo de un desalojamiento.
La verdad estoy bastante preocupada porque no hay quien ponga fin a este delito.
Gracias por su atención
PALOMA
HOLA BUENAS. VIVO EN UN CHALET ADOSADO Y EL DE AL LADO, QUE ES DE BANCO, AHORA EN EL MES DE JUNIO/JULIO VA A LLEVAR DOS AÑOS OCUPADO. AL MES DE ESTARLO SE LE DIÓ AVISO AL BANCO, ALGUIEN DEL PROPIO BANCO VINO HA HABLAR CON ELLOS Y DESAPARECIÓ EL ANUNCIO DE VENTA DE LA VIVIENDA DE INTERNET.
QUERIA SABER SI LA VIVIENDA PUEDE ESTAR TANTO TIEMPO OCUPADA O POR LO CONTRARIO ES QUE EL BANCO HA PODIDO LLEGAR A ALGÚN ACUERDO CON ELLOS. SON UNA PAREJA CON HIJOS.
MUCHAS GRACIAS, UN SALUDO.
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimada Paloma,
agradecer que nos hayas contactado para aclarar tus dudas sobre la problemática de las ocupaciones ilegales en pisos de bancos. Es posible que nos encontremos ante un posible acuerdo banco-personas, o bien, que estén inmersos en un proceso judicial que se esté dilatando todo ese tiempo. Hay que tener en cuenta que los procedimientos de desahucio expres o delitos de usurpación se dilatan más en el tiempo cuando el titular de los inmuebles es una entidad bancaria.
Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,
Rafael
Buenas, mi regunta es la siguiente: ¿Qué puedo hacer si al regresar de un viaje me encuentro mi vivienda habitual, la única que tengo y donde tengo todas mis pertenencias, ocupada? ¿Me tengo que resignar y buscarme un hotel para dormir, acampar en la puerta o buscar la primera casa que encuentre, donde no haya nadie en ese momento y ocuparla? Gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Rafael,
gracias por escribirnos. Lo primero que debe de hacer al encontrar su vivienda habitual ocupada, es llamar inmediatamente a los agentes de la autoridad para que procedan, inmediatamente, al desalojo de estas personas, ya que podríamos estar hablando de un claro delito de allanamiento de morada. Quedamos pendiente de tus noticias para cualquier cuestión que podamos ayudarte.
Encantado de saludarte,
Ana
Hola, mi pregunta es cuanto tiempo puede pasar desde el dia de un juicio con sentencia firme x usurpacion de vicienda hasta que manden a la comitiva del juzgado para proceder al desalojo, gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Ana.
El tiempo hasta que se produzca el desalojo de la vivienda dependerá de la agenda de la Comisión Judicial. En cada Juzgado tienen su tiempo. En algunas resoluciones se suele fijar la fecha, por lo que no te podemos dar un plazo concreto.
Un saludo,
pedro
Hola Buenas tardes ¡¡
vivimos en un edificio de 10 viviendas en el cual somos 3 propietarios, y ademas hay 4 pisos de banco okupados.
estos okupas los cuales trabajan y tienen sus vehiculos y demas no solo han okupado sino que tambien han realizado enganches ilegales a contador del agua de la comunidad y de luz de la comunidad tambien,
Con esto quiero decir que hay un sobre costo de suministros para la comunidad los cuales impiden que se realicen mejoras necesarias en el edificio ya que ademas de vivir del cuento les estamos pagando la luz y el agua.
Esta situacion se alarga mas de un año y no parece que vaya a mejorar.
Me gustaria saber si se puede hacer algo, reclamar al banco o tomar alguna medida legal, denunciar al banco para que asuma esos gastos que pagamos los vecinos sin ser responsables de la dejadez y la parsimonia de servihabitat. no olvidemos que nosotros vivimos aqui y lo ultimo que queremos es problemas con esta gente. Gracias de antemano y buena tarde.
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Pedro,
agradecer que nos hayas contactado y lamentar la situación. Respecto a la cuestión que indicas, una posible solución es instar a las compañías de suministros para que hagan las inspecciones necesarias para evitar mayores perjuicios económicos. Respecto del posible procedimiento de desahucio por ocupación, los bancos lo tienen un poco complicado en estos procesos, ya que no están amparados por el conocido «desahucio express», y en muchos casos, se dilatan mucho en el tiempo. Si los inmuebles son de Servihabitat, se les debería de requerir para que informen acerca de si se han iniciado acciones legales, pero en caso de no haberse iniciado nada, la dejadez y parsimonia se debe de tratar como daños y perjuicios a la Comunidad, y ese extremo habría que estudiarlo con más detenimiento.
Estamos a su disposición por si quisieran exponernos con más detalles este asunto. Encantado de saludarle,
jave
buenas mi pregunta yo he comprado una casa de banco estas okupadas y los okupas mi dice cuando tienes la escritura en la mano salimos y cuando lo tengo ahora la escritura ya no quirene salir de lacasa el hombre es autonomo tienes tres nogocio y tienes dos coche? gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Estimado Jave,
gracias por escribirnos. Inevitablemente tendrás que acudir a un procedimiento judicial para iniciar el conocido proceso como «desahucio express».
Si necesitas alguna aclaración, no dudes en contactarnos.
Un cordial saludo,
Elisa
Hola, hace 2 días han ocupado la casa de mi vecino. Vivo en Mallorca y lo único que sé de él es que vive en Madrid y hace muchos años que no se le ve por aquí. La casa no es vieja, pero al estar deshabitada tantos años esta muy descuidada. La verdad es que no sé si buscar como avisarle al dueño, si denunciarlos la policía (como no soy la dueña no sé si mi denuncia haría que les echaran) o si dejar esto así, sin decir nada ya que he visto que es una família con 3 niños pequeños y no parece que vayan a dar problemas, entiendo que sea un delito leve, pero el dueño no la estaba usando y después de tantos años parece que poco le importaba su propiedad, he hablado con la señora okupa y me ha dicho que no tienen recursos para pagar un alquiler. No sé que hacer, tampoco quisiera que el dueño por cualquier cosa se le de por volver y que se tome a mal que yo al vivir al lado y ver perfectamente su vivienda como esta siendo ocupada que no haya sido capaz de avisarle.
Juan
Que meo, okupas preguntando en un blog de abogacía cuánto tiempo pueden tardar en echarlos o que les puede pasar.
Hubo uno o una que se ve que se le atragantó la puerta antiokupa del banco y parece que lo tomó como algo personal y tiene que reventar la puerta si o si, jajaja.
Menos mal que los podemitas se van a tomar por cu** y viene otra crisis para largar a Sánchez.
No sé si PP o Vox dentro de unos años van a dejar a estos okupas de lo ajeno ocupar celdas gratis, jajaja.
ANA
Hola Luis,
Me gustaría comentarte la situación en la que unos vecinos y yo nos encontramos desde hace ya varios meses. En la urbanización hay unos áticos que pertenecieron a la constructora y al quebrar, pasaron a formar parte del Banco. En varias ocasiones ha habido okupas, pero el banco les ofrecía una determinada cantidad de dinero y ellos la cogían y se iban. Pero esto no es lo que está ocurriendo en estos últimos meses. Casi todos los áticos han sido ocupados por gente que no los alquila. Lo peor es que los vecinos estamos sufriendo una serie de perjuicios como la de destrozos en puertas, en cerraduras, tiran basura por las ventanas, sabemos que trapichean, tienen fiestas hasta altas horas de la mañana, no se les puede decir nada porque nos miran con mala cara y tenemos miedo. También han ocupado alguna parcela de los garajes. Tanto el banco como la Guardia Civil ya han sido avisados, pero la espera se nos está haciendo eterna. No sabemos ya que hacer o a quien acudir. Hay personas que viven solas, otras tienen el dinero de sus pymes en casa, nos da temor cruzarnos con ellos en el ascensor o en el garaje. ¿En tu opinión qué es lo que deberíamos hacer?
Gracias. Saludos.
Magali
Tengo unos ocupas debajo de mi piso que están haciendo tanto ruido que creemos que están haciendo obras.
Tengo miedo que un día se me caiga el piso.,porque la señora esta intentando hacer otra habitación para alquilar lo. ¿Tiene derecho a hacer eso??
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Magali.
Evidentemente, no puede realizar obras en un piso que está ocupado ilegalmente. Te recomendamos pongas estos hechos en conocimiento del propietario para que pueda iniciar acciones legales para desalojar a estas personas. En caso de pasividad, se podrían reclamar daños y perjuicios.
Quedamos a tu disposición para cualquier cosa que podamos ayudarte en este asunto. Encantado de saludarte,
Patxi
Buenos días,
hace unos dos años compré una propiedad en subasta pública.
El anterior dueño se quedó en la propiedad y le puse una demanda de desahucio.
Al cabo de un tiempo abandonó la vivienda sin entregar oficialmente la posesión.
Salió la sentencia dándome la razón y esta persona recurrió, solo con la intención de causarme un perjuicio.
Actualmente el tema está en la audiencia provincial y va para largo según me dicen. Total llevo unos 3 años sin casa sin que la justicia haga su trabajo.
Cree que es de aplicación la nueva ley antiokupa en mi caso? El anterior dueño actualmente no ostenta título alguno.
Puede inciarse una nueva demanda referenciando estos artículos sin que esto afecte a la demanda actualmente en curso?
Muchas gracias por su tiempo
saludos
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Patxi.
No te lo recomiendo, ya que estaríamos iniciando dos procedimiento judiciales con el mismo objeto y las mismas partes posiblemente y pudiera ser que de un procedimiento tuvieras que desistir, con lo que ello pudiera implicar. Quedo pendiente de tus noticias para cualquier aclaración al respecto.
Encantado de saludarte,
Javier
Hola quería exponer el caso que tenemos. Tenemos dos chales ocupados son de banco hace más de cuatro años ,uno de ellos se lo venden de unos a otros en este caso nos emos enterado que se lo van a vender a una familia. Que posibles soluciones tendríamos ? Y por otro lado que posibles consecuencias legales tendría si se okupa estando okupado con el fin de tapiarlo para evitar su intercambio? No sé si me explicó bien. Muchas gracias un cordial saludo.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Javier.
Lo importante es ver la titularidad de los pisos. Si son pisos de bancos los procesos judiciales son más lentos; si son personas físicas los titulares los plazos se acortan. Para que la compraventa tenga efectos registrales debe de existir escritura publica, y entiendo que lo único que podrían tener es un contrato privado que les serviría para retrasar el proceso un tiempo.
Espero haberte ayudado. Encantado de saludarte,
Begoña
Que me puede pasar si abro la puerta de metal que juzgados o el mismo banco que me desahucio puso?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Begoña.
Podría considerase un delito. Un saludo,
Javier
Buenos días, hoy he recibido sentencia de un piso que nos ocuparon hace dos años, se ha condenado a quien hizo la okupación a pagar una multa pero no se le obliga al desalojo de la vivienda porque no queda acreditado que siga ocupando mi vivienda. Mi pregunta es la siguiente, ¿qué puedo hacer ahora?. Un saludo y gracias por adelantado.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Javier.
Imagino que habrás ido por vía penal que últimamente se están viendo este tipo de resoluciones. Si lo deseas podemos contactar por privado para tener más información del caso.
Encantado de saludarte,
Patricia
Hola buenas,
Soy patricia y tengo un problema, llevo viviendo aproximadamente alrededor de 5 a 6 meses en un piso del Banco BBVA. Me vendieron el piso unos ocupas que estaban aquí. Yo estaba en la calle y no tenía donde ir.
Cuando yo entre al piso por primera vez ví unas cartas de los juzgados que ponían ignorados ocupantes y la verdad soy blanca y encima es la primera vez que hago esto de ocupar una vivienda.
Entonces no le hize caso, al día de hoy me llegó una carta que decia que el 11 de julio me desalojan , voy alos juzgados y les dije que estoy ocupando yo la vivienda.
Me han comentado también los del Colegio de abogados, que el juicio ya se celebró pero que no se presentó nadie, en ese entonces yo no residía hay en la vivienda.
Entonces yo quisiera que me dijeran que debo acer. Como puedo solucionar esto, si el juez ya a dictado sentencia?
Muchas gracias y espero sus respuestas! Un cordial saludo
Quería información experta de que deberia hacer yo ahora si tengo el desalojo
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Patricia.
Aunque recoges bien los antecedentes, tendría que analizar el caso con más detenimiento. Entiendo que, a lo de que no se presentó nadie al juicio, imagino que sería por parte de los ocupantes, no así de los abogados del BBVA, ya que sino la fecha de lanzamiento podría quedar sin efecto. También habría que ver la demanda por ignorados ocupantes, ya que en muchos casos, al final se suele identificar a los ocupantes y las acciones podrían ir contra ellos en particular, no contra otras personas, como pudiera ser tu caso. Por ello, es necesario analizar todos estos elementos.
Respecto de la fecha de lanzamiento habrá que ver también cómo empieza agilizar los trámites desde el Juzgado y el Servicio Común de Notificaciones y Embargos, por lo que me temo que no será un procedimiento demasiado ágil. Quedo pendiente de tus noticias por si pudiéramos ayudarte.
Agradecido,
JS
Hola, buenas tardes, teníamos un inquilino que ha muerto y por lo visto tenía subalquilado de forma ilegal a 3 personas.
Hay inconveniente en que vayamos a decirles que en 3 días deben abandonar el piso? Podría perjudicar cualquier prodecimiento posterior este hecho?
Y si no lo hacen, la opción que vemos es optar por esta ley de desahucio express, verdad?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos JS.
Tal y como anuncias habría que valorar si tu asunto debe tramitarse por el conocido desahucio express o desahucio por precario, lo que en un caso u otro, hay que tener en cuenta las nuevas medidas aprobadas. Quedo a tu disposición para tener más información del caso y poder ayudarte.
Encantado de saludarte,
Mike
Hola, soy ilegal inmigrante, alquilo piso y tengo un inquilino quen alquila habitacion. Ahora el no quiere marchar, el tampoco no tiene papeles. Desalojar un ilegal mas facil o no?
Gracias.
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Mike,
cualquier desalojo tiene que atender a una orden judicial, no es que sea más o menos fácil, sino atender a una cuestión procedimental.
Espero haberte ayudado. Un saludo,
JosÉ
Buenas quisiera saber cuanto tiempo se necesita para desalojar a un okupa en Barcelona .Puse la denuncia antes del confinamiento y aún no tengo noticias… gracias!
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos José.
Por nuestra experiencia, tanto en vía civil como penal, en un plazo medio de 5-6 meses, sin entrar ya en cuestiones de juicios, recursos, etc.
Encantado de saludarte,
Toni
Hola Luís Enrique:
Mi pregunta es: si otros propietarios de inmuebles de alquiler pierden rentas porque sus inquilinos se van por culpa de un okupa muy molesto, ¿se puede pedir daños y perjuicios al propietario del inmueble okupado por no hacer ninguna gestión para echarlo? (Esta comprovado que no ha hecho ninguna gestión y no le importa).
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por contactarnos Toni.
Estaríamos hablando de lucro cesante y tendríamos que probarlo muy bien. Habría que analizar el si existe jurisprudencia en casos de ocupación ilegal ya que es una cuestión muy interesante. Por ejemplo, podrían analizarse las comunicaciones con la propiedad arrendadora y los motivos de la resolución de los contratos. En cuanto a la casuística de reclamar la indemnización al propietario que inicia actuaciones judiciales contra los okupas quizá haya que analizar con más detalles, ya que el no alquilar esa vivienda podría ir asociada a cualquier otra circunstancia, y nos compete a nosotros acreditarlo. Nos ponemos en contacto contigo para tener más detalles. Encantado de saludarte,
Samara
Hola buenas mi hija compro una vivienda en la que tiene proximo un lanzamiento por las personas propietarias en ese momento podrían exarla a eya ? Ya que no es la misma persona que tiene el lanzamiento?
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribir Samara. Aunque no tengo mucha información, si que en muchos casos hemos visto que los lanzamientos se han suspendido. Quedamos a tu disposición
David Pérez alcalde
Hola buenas voy a comprar vivienda en finca con ocupas quisiera saber si se puede saber cuántos pisos hay de bancos en esa misma finca
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos David. Desconozco esos portales. Lamento no ser de ayuda. Un saludo,
Eli
Hola buenas noches.me gustaria saber si nos puede pasar algo a mi pareja y a mi.tenemos tres menores y hemos okupado un chalet abandonado por necesidad.hemos limpiado todo,no damos problemas y hemos arreglado cositas.vino la guardia civil y nos comento que era propiedad de un banco(no sabemos cual).vinieron a los dos dias de okuparlo.nos metieron muchisimo miedo diciendo que en unas semanas vendrian a desalojarnos con secretarios judiciales con un papel del juez.y que en unas dos o tres semanas nos echarian.tambien nos dijeron que si que teniamos la opcion de irnos voluntariamente en ese momento y aqui no habria pasado nada.no se si podran hacer echarnos sin previo aviso?fue un poco violento todo lo que nos dijo en ese momento,ya que le explique que no era por gusto,sino por necesidad.me han comentado que el banco puede pedir una multa y desalojo sin poder movernos s servicios sociales para que nos ayuden a parar el desaucio,eso es cierto? Ya llevamos aqui ya 11 dias.que podria hacer?deberia ir ya a informar a servicios sociales de este pueblo?tambien comento que somos de Valencia por si en cads ciudad fuese diferente.gracias
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Eli. Lamentamos la situación personal pero no podemos fomentar la ocupación ilegal de viviendas, aunque sea de un banco. Mi recomendación es solicitar ayuda a servicios sociales informando de la necesidad habitacional que tenéis. Quizá se pueda negociar con el banco un alquiler social. Seguro que por medio de estos profesionales podrán ayudarle a encontrar alguna solución. Lamento no ser de más ayuda. Un saludo,
Jose
Hola quisiera obtener información sobre una ocupación o usurpación de una cochera cerrada embargada por el banco, el cual un vecino se metió en dicha cochera sin consultar con la comunidad, metió los inseres y el coche se ofreció pagar 20€ para gastos de comunidad, el embargo se produjo en 2018 y dicha cochera al ser un embargo el banco dejo la puerta de la cochera abierta sin cerraduras ni candados y este vecino que la okupo ha puesto cerradura nueva en la puerta de la cochera embargada, se hizo juntas para ver las consecuencias y estamos buscando consejos si puede pasarle algo a esta persona por ursupacion de inmueble del banco.
Un saludo
Luis Enrique de Garón Abogados
Gracias por escribirnos Jose. Lo primero que habría que analizar es un aspecto de legitimación, es decir, si yo como comunidad puedo reclamar judicialmente a este vecino la usurpación del inmueble del banco, o en otro caso, habría que reclamar al banco para que inicie las acciones judiciales que sean necesarias. En los casos que median desahucio, bancos y terceras partes suelen ser procesos largos y que hay que analizar bien la estrategia. Nos ponemos en contacto contigo por privado. Encantado de saludarte,
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