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La Ley de Propiedad Horizontal recoge el marco jurídico que viene a regular la convivencia y la gestión de elementos comunes estableciendo unas normas básicas de obligado cumplimiento.
Traeremos algunas noticias jurídicas relacionadas con dudas sobre los derechos y obligaciones de los propietarios.
Como abogado propiedad horizontal vamos a poner foco en esta ocasión en:
Te recomendamos, que cualquier aclaración que necesites resolver, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Procederemos a darte cita para una asesoría lo antes posible.
La normativa vigente que regula los derechos de los propietarios sobre elementos comunes es Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Ahora bien, en cualquier supuesto en el que haya que reclamar por caos relacionados con derramas, conservación de instalaciones, etc., tendremos que acudir a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Algunos artículos son clave para comprender el funcionamiento de la comunidad y los derechos y obligaciones de los vecinos.
El artículo 3 Ley Propiedad Horizontal regula la cuota de participación de cada propietario, que sirve como referencia para el reparto de gastos y el derecho de voto.
Establece el artículo 7 Ley Propiedad Horizontal que ningún propietario puede desarrollar actividades prohibidas o perjudiciales, como las que resulten molestas, nocivas o ilegales.
Entre las obligaciones que recoge el artículo 9 de la Ley Propiedad Horizontal se incluyen las de contribuir a los gastos comunes, mantener en buen estado su vivienda y permitir las reparaciones necesarias en elementos compartidos.
El artículo 15 Ley Propiedad Horizontal viene a regular la representación en las juntas de propietarios y las limitaciones que afectan a los morosos, quienes pueden asistir pero no votar hasta regularizar su situación.
El artículo 17 Ley Propiedad Horizontal viene a definir los distintos tipos de mayorías exigidas para la adopción de acuerdos en función de su importancia, desde decisiones que requieren unanimidad hasta aquellas que pueden aprobarse por mayoría simple.
A continuación procedemos a dar respuesta a algunos aspectos claves de la Ley de Propiedad Horizontal
Los propietarios tienen derecho al uso y disfrute de su vivienda o local, siempre que no se perjudiquen los intereses generales de la comunidad. Además, gozan de la posibilidad de participar en las juntas, votar en la adopción de acuerdos y ser informados sobre el estado económico de la finca.
Estos derechos se equilibran con obligaciones concretas que buscan garantizar la convivencia y la sostenibilidad de la comunidad.
Las derramas extraordinarias deben ser asumidas por los propietarios en proporción a su cuota de participación. Estas aportaciones adicionales suelen destinarse a obras de conservación, mejoras o a gastos imprevistos.
Existen excepciones, como en el caso de obras de accesibilidad, donde la ley impone una obligación específica aunque el propietario no esté de acuerdo con la decisión adoptada.
Este marco legal también regula los conflictos más habituales en la convivencia diaria, como el uso de terrazas, la instalación de barbacoas o la gestión de los trasteros.
Las terrazas pueden ser de uso común o privativo, y en función de ello varía la responsabilidad de su mantenimiento.
En general, la comunidad es responsable de la estructura, mientras que el propietario que disfruta de ella debe hacerse cargo del cuidado ordinario.
El uso de barbacoas no está regulado de manera expresa, pero se considera que su utilización no debe causar molestias ni suponer un riesgo para el edificio.
La comunidad, mediante acuerdo en junta, puede establecer limitaciones siempre que no vulneren derechos fundamentales.
El uso de los espacios compartidos, como jardines, portales o piscinas, debe realizarse de manera que no se perjudique a otros propietarios.
La junta puede establecer normas internas para regular su utilización, siempre que respeten la ley.
La normativa establece que ningún propietario puede realizar actividades que resulten molestas, insalubres o peligrosas.
El ruido excesivo es uno de los motivos más frecuentes de conflicto y puede dar lugar incluso a medidas legales si se incumplen las normas de convivencia.
Los balcones son elementos que, en la mayoría de los casos, forman parte de la fachada.
Esto implica que las obras que alteren su estética requieren autorización de la comunidad, aunque el uso cotidiano corresponda al propietario.
En las terrazas de uso privativo el propietario debe asumir el mantenimiento ordinario, pero la comunidad es responsable de la estructura y de los elementos comunes que las integran.
Esta diferenciación es clave para evitar conflictos sobre quién debe asumir determinados gastos.
Los trasteros son elementos privativos, pero al estar integrados en zonas comunes pueden estar sujetos a normas específicas de uso, especialmente en lo relativo a seguridad o a actividades que puedan resultar molestas para otros vecinos.
Los ascensores son considerados elementos comunes de carácter necesario. El mantenimiento y la modernización deben ser asumidos por todos los propietarios en función de su cuota, incluso por aquellos que residan en plantas bajas o locales que no utilicen el servicio.
La comunidad puede privar de voto en las juntas a los propietarios que no estén al corriente de pago. Además, la deuda puede ser reclamada judicialmente a través de un procedimiento monitorio, lo que otorga a la comunidad un instrumento eficaz para garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas.
La Ley de Propiedad Horizontal sigue siendo una herramienta esencial para regular la convivencia en comunidades y garantizar un equilibrio entre derechos y deberes. Si bien es cierto, en muchos puntos de interpretación de la normativa comunitaria, se hace preciso la ayuda de abogados para dar respuesta en base a la jurisprudencia.
Por este motivo, vamos a analizar la problemática y vamos a dar soluciones en forma de acciones. Tanto en vía amistosa, como judicial, si algún acuerdo fuera contrario a la Ley.
Cualquier aclaración que necesites resolver, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
06 octubre, 2025 | 0 comentarios | Por Luis Enrique García Martínez
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