El modelo 720 es la declaración informativa con la que los residentes fiscales en España comunican a Hacienda los bienes y derechos que poseen en el extranjero. Hay obligación de presentarlo cuando el valor conjunto de alguna de las tres categorías (cuentas, valores y seguros, o inmuebles) supera los 50.000 euros. El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. No conlleva pago alguno, porque no es un impuesto, pero no presentarlo sí tiene sanción: desde 2022 se aplica el régimen general de 20 euros por dato, con un mínimo de 300.
En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados fiscalistas te explican quién está obligado, qué hay que declarar, cómo se valoran los bienes y cuál es el régimen sancionador realmente vigente tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Con más de 13 años de trayectoria y 2000 casos resueltos, presentamos y regularizamos estas declaraciones cada campaña.
Las tres categorías y el umbral de 50.000 euros
Es la clave de toda la obligación y donde más errores se cometen, porque los umbrales no se suman entre sí: se analiza cada bloque por separado.
| Categoría | Qué incluye | Umbral |
|---|---|---|
| Cuentas financieras | Cuentas corrientes, de ahorro, depósitos y de crédito en entidades situadas en el extranjero | 50.000 € |
| Valores, derechos, seguros y rentas | Acciones, participaciones, fondos de inversión, seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales | 50.000 € |
| Inmuebles | Bienes inmuebles y derechos sobre ellos situados fuera de España | 50.000 € |
Si tienes 40.000 euros en cuentas, 40.000 en acciones y un inmueble valorado en 40.000, no hay obligación de declarar pese a sumar 120.000 euros, porque ninguna categoría alcanza por sí sola el umbral. A la inversa, basta con superarlo en un solo bloque para tener que presentar el modelo respecto de esa categoría.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Los residentes fiscales en España, tanto personas físicas como jurídicas, incluidos los establecimientos permanentes y las entidades en régimen de atribución de rentas. La obligación es más amplia de lo que suele creerse, porque no se limita a los propietarios:
- Titulares de los bienes o derechos.
- Titulares reales, es decir, quienes controlan una entidad interpuesta que figura como titular formal.
- Representantes, autorizados y beneficiarios de cuentas en el extranjero.
- Quienes tengan poder de disposición sobre ellas.
Es una situación frecuente y poco conocida: figurar como autorizado en la cuenta de un familiar en el extranjero puede generar la obligación de declarar, aunque el dinero no sea tuyo.
Merece una mención especial quien traslada su residencia a España. Los no residentes que se establecen aquí adquieren esta obligación desde que son residentes fiscales, y en nuestra experiencia es el colectivo que con más frecuencia la desconoce, precisamente porque en su país de origen no existe nada equivalente.
¿Cuándo hay que volver a presentarlo?
Presentado una primera vez, no hay que repetirlo cada año. Solo se vuelve a declarar cuando concurre alguno de estos supuestos:
- El valor conjunto de una categoría se incrementa en más de 20.000 euros respecto de la última declaración presentada.
- Se cancela una cuenta, se vende un inmueble o se extingue cualquier bien previamente declarado. Este supuesto se olvida con mucha frecuencia y también constituye una obligación.
- Se adquiere un bien nuevo que hace superar el umbral en una categoría que antes no lo alcanzaba.
Plazo y forma de presentación
Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio que se declara. La presentación es exclusivamente telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y requiere certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. No existe formato en papel ni cabe presentación fraccionada.
Cómo se valoran los bienes
- Cuentas: se informa el saldo a 31 de diciembre y también el saldo medio del último trimestre, junto con la identificación de la entidad y el número de cuenta.
- Inmuebles: por su valor de adquisición, sin actualizar a valor de mercado. Si se compraron en divisa, se aplica el tipo de cambio oficial de la fecha de adquisición.
- Valores y participaciones: por su valor a 31 de diciembre, indicando número y clase.
- Seguros: por su valor de rescate a esa misma fecha.
En bienes de titularidad compartida se declara únicamente el porcentaje que corresponde al contribuyente, aunque el umbral de 50.000 euros se computa sobre el valor total del bien, no sobre la cuota.
El régimen sancionador vigente
Aquí es donde más información desactualizada circula, así que conviene ser preciso. Tras la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 y la Ley 5/2022, el régimen sancionador específico del modelo 720 quedó derogado. Hoy se aplica el régimen general de la Ley General Tributaria:
| Supuesto | Sanción |
|---|---|
| No presentar en plazo | 20 € por dato, mínimo 300 € y máximo 20.000 € |
| Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo | La mitad: 10 € por dato, mínimo 150 € y máximo 10.000 € |
| Declaración incompleta, inexacta o con datos falsos | 20 € por dato, mínimo 300 € |
La diferencia con el régimen anterior es abismal. Antes se imponían multas de 5.000 euros por dato con un mínimo de 10.000, de 100 euros por dato declarado fuera de plazo con un mínimo de 1.500, y además los bienes no declarados se imputaban como ganancia patrimonial no justificada al ejercicio más antiguo no prescrito, con una sanción adicional del 150%. Ese conjunto era lo que el TJUE consideró desproporcionado y contrario a la libre circulación de capitales.
Conviene subrayar la conclusión práctica: presentar fuera de plazo sale mucho más barato que no presentar, y siempre es preferible regularizar antes de que llegue un requerimiento.
La imprescriptibilidad, eliminada
Es la otra gran consecuencia de la sentencia. La Ley 5/2022 suprimió los preceptos del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades que permitían imputar las ganancias patrimoniales no justificadas al ejercicio más antiguo no prescrito, lo que en la práctica hacía la deuda imprescriptible. Hoy rigen los plazos ordinarios de prescripción de cuatro años.
¿Puedo recuperar una sanción antigua?
En muchos casos sí, y merece la pena revisarlo. Quienes fueron sancionados bajo el régimen anulado pueden intentar la devolución por dos vías: la solicitud de ingresos indebidos cuando el acto no ha adquirido firmeza o cabe revisión, y la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador cuando ya era firme.
La cuestión sigue viva ante los tribunales, y está pendiente de pronunciamiento el alcance exacto de la sentencia europea sobre las sanciones ya firmes y sobre las regularizaciones practicadas en el IRPF. Si en su día te sancionaron, conviene analizar el expediente antes de dar el asunto por cerrado.
Criptomonedas: el modelo 721
Las monedas virtuales situadas en el extranjero no se declaran en el modelo 720, sino en el modelo 721, aprobado específicamente para ellas y cuyo primer ejercicio declarado fue 2023. El umbral y el plazo son equivalentes: 50.000 euros y del 1 de enero al 31 de marzo.
Ahora bien, si los activos digitales se mantienen en plataformas sin entidad depositaria identificable o en autocustodia, la calificación puede ser discutible y Hacienda suele requerir documentación adicional. Es un terreno en evolución, con criterios que la Agencia Tributaria actualiza con frecuencia.
Errores en la declaración: complementaria o sustitutiva
El modelo admite dos correcciones distintas y conviene no confundirlas:
- Declaración complementaria: cuando se omitieron bienes que debían haberse incluido. Se añade lo que faltaba sin tocar lo ya declarado.
- Declaración sustitutiva: cuando los datos o las valoraciones consignadas eran incorrectos. Reemplaza íntegramente a la anterior.
Lo determinante es actuar antes de que Hacienda requiera, porque la regularización voluntaria reduce la sanción a la mitad y evita el agravamiento. Puedes ampliar en nuestra guía sobre la declaración complementaria.
Relación con otros impuestos
El 720 no genera pago, pero sí alimenta el resto de obligaciones. Los rendimientos de esos bienes deben declararse en el IRPF, y si el patrimonio total supera los límites correspondientes habrá que presentar también el Impuesto sobre el Patrimonio. Un modelo 720 incoherente con la declaración de la renta es una de las señales que más comprobaciones desencadena.
Es especialmente relevante en herencias internacionales: recibir bienes en el extranjero genera obligaciones en el impuesto de sucesiones, en el 720 y, después, en el IRPF. Traer ese dinero a España sin haber declarado nada suele acabar en problemas, tanto con Hacienda como con la entidad bancaria por la normativa de prevención del blanqueo.
¿Cómo podemos ayudarte?
Analizamos tu situación patrimonial y determinamos si existe obligación de presentar el modelo 720, el 721 o ambos, preparamos y presentamos la declaración en plazo, regularizamos ejercicios anteriores por la vía menos gravosa y revisamos si puedes recuperar sanciones impuestas bajo el régimen anulado. Nuestro 92% de resoluciones favorables y una valoración media de 4.6/5 avalan nuestra forma de trabajar. Cuéntanos tu caso antes de que termine el plazo.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 720
¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?
Los residentes fiscales en España que superen los 50.000 euros en alguna de las tres categorías: cuentas financieras, valores y seguros, o inmuebles en el extranjero. La obligación alcanza no solo a los titulares, sino también a titulares reales, representantes, autorizados y beneficiarios, de modo que figurar como autorizado en la cuenta de un familiar puede generar el deber de declarar.
¿Se suman las tres categorías para llegar a los 50.000 euros?
No. Cada bloque se analiza por separado, de modo que solo hay obligación respecto de la categoría que supere por sí sola el umbral. Alguien con 40.000 euros en cuentas, 40.000 en valores y un inmueble de 40.000 no está obligado a declarar, pese a sumar 120.000 euros entre todos ellos.
¿Qué sanción hay por no presentar el modelo 720?
Desde la Ley 5/2022 se aplica el régimen general de la Ley General Tributaria: 20 euros por dato, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros. Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, esos importes se reducen a la mitad. Han desaparecido las antiguas multas de 5.000 euros por dato, el mínimo de 10.000 y la sanción del 150%.
¿Hay que presentarlo todos los años?
No. Una vez presentado, solo vuelve a declararse cuando el valor de alguna categoría se incrementa en más de 20.000 euros respecto de la última declaración, cuando se cancela una cuenta o se vende un bien previamente declarado, o cuando se adquiere algo que hace superar el umbral en una categoría nueva. El supuesto de la cancelación o venta es el que más se olvida.
¿Se declaran las criptomonedas en el modelo 720?
No. Las monedas virtuales situadas en el extranjero se declaran en el modelo 721, creado específicamente para ellas, con el mismo umbral de 50.000 euros y el mismo plazo de presentación. En los casos de autocustodia o de plataformas sin entidad depositaria identificable la calificación puede ser discutible, y conviene analizarlo caso por caso.
¿Se ha eliminado el modelo 720?
No. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no anuló la obligación de declarar, sino su régimen sancionador y la imprescriptibilidad asociada, por desproporcionados. La obligación de presentar el modelo sigue plenamente vigente, con las mismas categorías y umbrales; lo que cambió fueron las consecuencias del incumplimiento, hoy equiparadas al resto de declaraciones informativas.

